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Documentación cuadriplicado para la Energía Minihidráulica para la

PARRAFO II: El Peticionario deberá dar constancia escrita a la CNE del inicio

Artículo 41.- Documentación cuadriplicado para la Energía Minihidráulica para la

solicitud de la Concesión Definitiva y la Inclusión en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial:

1. Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República, vía la Comisión Nacional de Energía, con la descripción del proyecto que desea realizar para la obtención de la calificación como receptor de los beneficios e incentivos de la Ley de Incentivos a las Energías Renovables.

2. Documentos corporativos de la Sociedad, debidamente certificados, y en el caso de empresas extranjeras, además, el certificado de existencia legal. Si están redactados en un idioma distinto al español, se depositarán debidamente traducidos por un intérprete judicial. Dichos documentos deberán ser legalizados por el Cónsul dominicano acreditado en el país de origen de la empresa, y posteriormente certificados por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. 3. Poder Especial otorgado al Representante Legal de la Peticionaria para su

representación, debidamente legalizado y registrado en la Procuraduría General de la República.

4. En el caso del productor individual, se requerirá su identificación personal, contentivo de sus generales con domicilio establecido en la República Dominicana.

5. Planos de localización del emplazamiento y detalle de la instalación de la miniplanta hidráulica en coordenadas UTM.

6. Título de propiedad o acuerdo ante notario de los promotores con los propietarios de los terrenos para el uso específico para la instalación de la miniplanta hidráulica, utilizando la fórmula contractual que se considere oportuna entre las partes y por un período ampliable no inferior a los 20 años. En caso que haya sido imposible el acuerdo con el propietario, intervendrá el juez de paz de donde radica el inmueble, a requerimiento de cualquiera de las partes y habrán de detallar las parcelas afectadas por la instalación, todos los trámites realizados para conseguir un acuerdo con el propietario y el resultado de los mismos.

7. Estudio de Impacto Medioambiental con copia de la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la que se indique que no

se presentan afecciones ambientales, tanto en el entorno terrestre como en el fluvial, que obstaculicen la instalación de la miniplanta hidráulica y con la definición de las medidas correctoras o de mitigación.

8. Análisis del Recurso hidráulico. a. b. a. b. c. a. b. c.

El estudio técnico de recurso hidráulico deberá ser elaborado por una compañía previamente autorizada por la CNE.

Dispondrá de una serie larga, de al menos 10 años, que incluya años secos, años húmedos y normales. Para ello:

i. Se tomarán mediadas de aforo en el río durante al menos un año, con una cobertura de datos del 80%.

ii. Se harán estudios de correlación contra estaciones de aforo existentes en el río. En caso que no existan se hará un estudio hidrológico teórico, empleando datos pluviométricos en la cuenca. En caso que no existan series completas serán complementadas con datos de correlación con cuencas semejantes hasta obtener el período de diez años.

iii. Con esta serie se realizará una distribución estadística con una tipificación de años (secos, normales y húmedos al menos) para valorar su probabilidad de ocurrencia.

iv. Dispondrá de una curva de caudales clasificados. Se indicarán los valores máximos y mínimos del río; así como el caudal considerado como mínimo ecológico necesario para mantener la flora y fauna del río a salvo de cualquier perturbación.

v. Dispondrá de una curva o tabla indicando el salto bruto utilizable en función del caudal.

9. El estudio de recurso hidráulico tendrá las siguientes características:

Se utilizarán las curvas de caudales clasificados y de salto bruto en emplazamientos para los cálculos de producción energética de la central. Se utilizarán curvas de rendimiento de las turbinas propuestas, corregidas para el cálculo de producción energética de la instalación. Se justificará la selección de la turbina y su tipo en razón al costo de inversión, condiciones técnicas y efectividad energética.

Todas las estimaciones de rendimiento y pérdida serán debidamente justificadas, en razón a un diseño concreto.

10. Estudio evacuación de la energía eléctrica producida.

Estudio del trazado de la línea de conexión y sus afecciones medioambientales

Estudio de la capacidad de la red a que se inyecta para transportar la potencia transmitida, según ANEXO VIII: Características del estudio eléctrico necesario para las Concesiones Definitivas eléctricas para las instalaciones de Régimen Especial.

Definición del punto de conexión y su disponibilidad para absorber la energía producida.

d. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Certificación previa de la Compañía de Distribución o de Transporte, obtenida en base al estudio de evacuación de energía producida, que forma parte del proyecto de solicitud de la concesión definitiva.

11. Documento de la CDEEE que garantiza que no se encuentran dificultades técnica para emitir un PPA, acorde a las características y a la potencia del proyecto.

12. Definición del tipo de generador, sistemas de regulación y de control, y mecanismos de regulación del caudal, de acuerdo a la normativa recogida en este Reglamento, acompañado de los documentos de certificación de los equipos, realizados por un laboratorio acreditado de acuerdo a la normativa IEC. 13. Presentación del acuerdo de suministro de los equipos de generación y control

que forman parte de la miniplanta hidráulica, acorde en número, tipo y calidad al proyecto presentado.

14. Esquema de financiación y justificación de la capacidad financiera para abordar el proyecto, acompañando documentos de la entidad o entidades financieras que certifiquen su compromiso en la financiación del proyecto.