Los sujetos mencionados deberán conservar los comprobantes y justificativos de los precios de transferencia y de los criterios de comparación utilizados, a efectos de demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia consignados en la declaración jurada complementaria anual.
Los sujetos deberán conservar (entre otros), los comprobantes y/o elementos, con la información que para cada caso se indica seguidamente:
a) Con relación al sujeto residente del país importador o exportador: sus datos identificatorios y sus funciones o actividades.
b) Respecto de las personas independientes del exterior: apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.
c) Por las operaciones de exportación e importación realizadas entre los sujetos y la descripción de las mismas, su cuantía y la moneda utilizada para su pago, en cada período fiscal.
d) Fuentes de información de los precios internacionales de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: detalle de las mismas, en caso de corresponder.
e) Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación: documentación bancaria respaldatoria.
f) Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad.
2.3.3. DEDUCCIÓN DEL 10% DEL F.O.B DE LAS EXPORTACIONES EN EL IMPUESTOS A LAS GANANANCIAS.
A través de la Ley 23.101 publicada en el Boletín Oficial del 02/11/84 se había establecido un Régimen de Promoción a las Exportaciones consistente en la deducción del 10% del FOB de exportaciones en el Impuesto a las Ganancias.
Años más tarde, con la llegada del Decreto 553/1989 el beneficio mencionado entró en conflicto, toda vez que dicho decreto incorporó en su Artículo 2 una prohibición respecto de la aplicación del beneficio para las exportaciones.
Posteriormente, el Decreto 2657/91 pareció reestablecer el régimen. Este nuevo decreto derogó el anterior y estableció la Nomenclatura de Comercio Exterior (NCE), sin incorporar en su texto prohibición alguna como la que sí rezaba en su anterior versión.
Luego, la AFIP manifestó una postura opuesta mediante la Nota Externa Nº 6/98 ―… considerando lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 533/89, que se encuentra vigente, a partir del 02/05/89 quedó sin efecto la deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, del 10 % del valor FOB de los bienes exportados‖.
Pues bien, como era de esperar el conflicto llegó a la Justicia y a la fecha existen una serie de antecedentes jurisprudenciales que nos permiten concluir que si bien aún resta la opinión de nuestro máximo tribunal, hay antecedentes favorables y desfavorables de gran peso en el tema.
A partir de la disyuntivas de opiniones del tema, la mayoría de la jurisprudencia y prácticos opinan su no aplicabilidad, pero se debe revisar respecto de la aplicación del beneficio de la Ley 23.101, debido a que se pueden aplicar acciones concretas que pueden resultar un ahorro significativo del impuesto.
2.3.4. PERCEPCIONES A LAS GANANCIAS EN LAS EXPORTACIONES RESOLUCION GENERAL Nº 3577/2R14
El instituto de la percepción en la fuente constituye un instrumento fiscal útil y eficaz para la administración y recaudación tributaria, así como también para un efectivo control de las obligaciones que deben cumplir los sujetos.
Por ello, AFIP dispuso un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo detecte la existencia de triangulación.
La triangulación consiste en que un exportador facture una venta a una empresa en un primer país, con un valor que generalmente es más bajo que el real, para luego desde esa base re facturar hacia el destino definitivo, con los precios reales.
Es decir, el organismo verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación.
Cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, a la alícuota se le adicionará el 1,50%. El listado de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal está disponible para su consulta en el sitio ―web‖ institucional.
La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para algunos su regímenes.
El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. No pudiendo utilizarse como pago a cuenta de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
El titular del fisco comentó que en el sitio web del organismo ya se puede consultar la nómina de los 108 países que son considerados cooperantes, ya sea por poseer un acuerdo bilateral con la Argentina o por ser signatarios del convenio internacional sobre transparencia fiscal en el marco de la Organización para el Comercio y el Desarrollo (OCDE).
Según comentó, algunos de los países que más se usan en estas operaciones son Uruguay, Suiza, Estados Unidos, Macao y Hong Kong.
Efectos de la normativa comentada:
AFIP con dicha normativa pretende generarle un incremento del costo financiero a las triangulaciones, debido a ya sea mediante el anticipo de impuestos, como por los cargos de comisiones que tienen que abonar en general las empresas para operar con traders.
TRIBUTACIÓN A NIVEL PROVINCIAL
1. HISTORIA
El tratamiento que han otorgado a los ingresos provenientes de las exportaciones las jurisdicciones provinciales ha sido disímil a través del tiempo.
Así, durante un período prolongado las leyes fiscales mantuvieron una indefinición respecto del trato de los ingresos por exportaciones, luego se perfiló y tomó cuerpo por parte de algunas jurisdicciones
una corriente proclive a su gravabilidad.
Esta actitud fue cuestionada administrativa y judicialmente, mereciendo pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no resultaron uniformes; a título ejemplificativo cabe citar la sentencia recaída en la causa ―Quebrachales Fusionados SA c/Pcia de Chaco‖, donde el Alto Tribunal se pronunció en contra de la pretensión fiscal, al sostener: