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DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F 30 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 302. El Consejo General, con base en los lineamientos y medidas de seguridad que apruebe el Instituto Nacional en lo que resulte aplicable de conformidad con sus atribuciones; y las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará los modelos de boletas electorales, documentación electoral y auxiliar y los materiales electorales y en su caso, los sistemas e instrumentos electrónicos que se utilizarán para la elección de representantes populares o en los procesos de participación ciudadana.

(REFORMADO, G.O.D.F. 27 DE JUNIO DE 2014) Las boletas para las elecciones populares contendrán:

I. Entidad, Delegación y distrito electoral;

II. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos; (REFORMADA, G.O.D.F. 27 DE JUNIO DE 2014)

III. Color o combinación de colores y emblema del Partido Político o el emblema y el color o colores de la Coalición o Candidato Independiente;

(REFORMADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. Las boletas estarán adheridas a un talón foliado, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al distrito electoral y a la elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

(REFORMADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

V. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; (REFORMADA, G.O.D.F. 27 DE JUNIO DE 2014)

VI. En la elección de Diputados por mayoría relativa, un recuadro por cada Partido Político o Coalición y Candidatos Independientes, que contenga la fórmula de candidatos propietarios y suplentes; en el reverso, la lista que cada Partido Político o Coalición postule de sus candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; (REFORMADA, G.O.D.F. 27 DE JUNIO DE 2014)

VII. En el caso de la elección de Jefes Delegacionales, un espacio por cada Partido Político y uno para cada Candidato Independiente;

(REFORMADA, G.O.D.F. 27 DE JUNIO DE 2014)

VIII. En el caso de la elección de Jefe de Gobierno, un solo espacio por cada Partido Político y uno para cada Candidato Independiente;

IX. Las firmas impresas del Consejero Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;

(REFORMADA, G.O.D.F. 27 DE JUNIO DE 2014)

X. Los colores y emblema de los Partidos Políticos aparecerán en la boleta en igual tamaño y en el orden que les corresponden de acuerdo a la antigüedad de su registro. En caso de Coalición, el emblema registrado y los nombres de los candidatos aparecerán en el lugar que corresponde al Partido Político Coaligado de mayor antigüedad. Al final de ellos aparecerá en igual tamaño el recuadro que contenga el nombre y emblema para cada uno de los Candidatos Independientes, atendiendo al orden de su registro; y

(REFORMADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

XI. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales;

(ADICIONADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

XII. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición, y (ADICIONADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

XIII. Las medidas de seguridad que eviten su falsificación Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.

(ADICIONADO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.

(ADICIONADO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

La destrucción de las boletas, documentación electoral, utilizadas y sobrantes del proceso electoral, y de los materiales electorales no susceptibles de reutilizarse, deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General.

(REFORMADO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 303. La impresión de las boletas y de la documentación electoral se realizará en los plazos y bajo los lineamientos que establezca el Instituto Nacional.

(REFORMADO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 304. La distribución de la documentación electoral correspondiente a la elección local que se utilice en las casillas únicas, se realizará conforme a los lineamientos que determine el Instituto Nacional.

Artículo 305. Para orientar a los ciudadanos en el ejercicio del sufragio y coadyuvar con la libertad y secreto del voto se distribuirán a las Mesas Directivas de Casilla instructivos para los votantes, así como información sobre los actos o conductas que pueden constituir delitos electorales o faltas administrativas sancionadas por este Código u otros ordenamientos legales aplicables, mismos que se fijarán en el exterior de la casilla.

(DEROGADO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014) Artículo 306. Derogado.

(REFORMADO, G.O.D.F. 27 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 307. Los Candidatos Independientes acreditarán representantes ante los consejos distritales del ámbito de la elección en la que participen; quienes tendrán las mismas facultades de los representantes acreditados por los partidos políticos. En el caso de candidatos y candidatas independientes a Jefe de Gobierno, acreditarán representantes ante el Consejo General, únicamente durante el proceso electoral respectivo, y solo para efectos de escrutinio y cómputo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 308. El Instituto Electoral entregará al Instituto Nacional, dentro del plazo que éste determine y contra el recibo detallado correspondiente, lo siguiente:

(REFORMADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la Lista Nominal de Electores para cada casilla de la sección, o bien, la cantidad que se haya determinado para las casillas especiales y el dato de los folios correspondientes; (REFORMADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

II. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; y (REFORMADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

III. La documentación, formas aprobadas y demás elementos necesarios. (DEROGADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

IV. Se deroga.

(DEROGADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014) V. Se deroga.

(DEROGADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014) VI. Se deroga

(DEROGADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014) VII. Se deroga

(DEROGADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014) VIII. Se deroga.

(REFORMADO, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

La distribución y entrega de la documentación, materiales y útiles electorales, se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales que decidan asistir, conforme a los lineamientos que establezca el Instituto Nacional.

Artículo 309. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

(REFORMADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

I. Se sumarán los días de campaña de la elección a Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y de Jefes Delegacionales, lo anterior para el caso de que en dicho proceso se lleven a cabo los tres tipos de elección. Para el proceso en que sólo se elijan a Jefes Delegacionales y Diputados se sumarán los días de campaña de estos tipos de elección;

II. Se sumará el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto y la estimación del financiamiento privado, a que se refieren este Código y que el Partido Político mayoritario puede obtener, de acuerdo a las reglas de financiamiento establecidas por el presente Código;

III. Se dividirá el resultado de la fracción II entre el resultado de la fracción I de este artículo;

IV. Para obtener el tope de gastos de campaña, se multiplicará el número de días que tenga la campaña por el resultado de la fracción anterior;

V. Para determinar el tope de gastos de campaña en distritos y Delegaciones, se considerará el número de electores de cada uno conforme al último corte del Padrón Electoral al momento de realizar el cálculo. Consecuentemente, el número de electores del respectivo distrito o Delegación se multiplicará por el factor de costo por ciudadano y el resultado obtenido será el tope de gastos de campaña del respectivo Distrito o Delegación;

VI. Para obtener el factor de costo por ciudadano, la cantidad obtenida conforme a lo dispuesto en la fracción IV para las elecciones de Diputados o Jefes Delegacionales se dividirá entre el número de electores correspondiente al último corte del Padrón Electoral; y

(REFORMADA, G.O.D.F. 30 DE JUNIO DE 2014)

VII. Salvo el Partido Político que obtenga mayor financiamiento público en términos de este Código, los demás Partidos Políticos y Candidaturas Independientes podrán realizar transferencias de sus otras fuentes de financiamiento para los gastos de campaña, respetando los topes de gastos, especificando los montos de cada una de las transferencias y observando el principio de supremacía del financiamiento público sobre el privado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F. 27 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 310. Los gastos que realicen los Partidos Políticos, sus candidatos y los candidatos independientes en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, previo al inicio de las campañas.

Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

I. Gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

II. Gastos operativos de la campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;

III. Gastos de propaganda en medios impresos, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como desplegados, bandas, cintillos, mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto;

IV. Los destinados con motivo de la contratación de agencias y servicios personales especializados en mercadotecnia y publicidad electoral; y

V. Gastos realizados por la contratación, renta, o incorporación en espacios cibernéticos, como Internet o similares, que sean destinados a dar a conocer las propuestas del candidato.

No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los Partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos, institutos y fundaciones.

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