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DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

1 RELACIÓN DE OFERTAS.

LOTE 2: CUATRO MIL METROS DE CUERDA, TIPO A, UNE-EN 1891.

IV. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

1. REQUISITOS DE LOS PLIEGOS.

En la cláusula 21.2 c) del pliego de condiciones económico-administrativas que rigen en el contrato se exige, aplicable a los licitadores de los dos lotes, que aporten con su oferta:

Cuantos documentos consideren necesarios los licitadores en relación a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante fórmulas señalados en las cláusulas 16ª del pliego de condiciones técnicas y 24ª del pliego de condiciones económico-administrativas.

Código Seguro De Verificación R4FWR5SNXS3SpegxLfzD0w== Estado Fecha y hora

Firmado Por Araceli Moreno Montoya Firmado 25/11/2019 13:27:33

Ana Morales Fernando Firmado 22/11/2019 09:13:58

Manuel Salazar Fernández Firmado 22/11/2019 07:57:23

Miguel Ángel González Del Río Firmado 22/11/2019 07:03:37

Rafael Sequeira Sánchez De Rivera Firmado 21/11/2019 15:45:29

Mónica Almagro Martín-lomeña Firmado 21/11/2019 13:14:01

Servicio de Contratación y Compras

Pág. 12 de 24 del acta de la M.C. del 23.10.19

Avenida de Cervantes, 4 Málaga - 29016 - Tlf. 951 92 60 10 - www.malaga.eu – Nº de Registro de Entidad Local 01290672 Área de Contratación y Compras

Los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante fórmulas señalados en los pliegos son los que a continuación se indican:

Orden Criterios Puntuación

máxima

1º Oferta económica. 9 puntos

2º Criterio medioambiental. 1 punto

2. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

2.1. OFERTA ECONÓMICA.

LOTE 1: SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA INTERVENCIONES ACUÁTICAS Y EN AGUAS SOMERAS: DIECIOCHO EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. OFERTA CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L, LOTE 1.

El licitador CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L manifiesta en su proposición económica que se compromete a la ejecución del Lote nº 1 por el precio de 12.261,00 €, más la cantidad de 2.574,81 € correspondientes al 21% de IVA, lo que asciende en total a 14.835,81 €.

LOTE 2: CUATRO MIL METROS DE CUERDA, TIPO A, UNE-EN 1891.

Los licitadores que este Servicio propone que sean admitidos al Lote nº 2 manifiestan en sus respectivas proposiciones económicas que se comprometen a ejecutar el contrato por los precios que a continuación se indican:

OFERTA CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L, por el precio de 7.136,00 €, más la cantidad de 1.498,56 € correspondientes al 21% de IVA, lo que asciende en total a 8.634,56 €.

OFERTA DEPORTES LA TRUCHA, S.L, por el precio de 5.300,00 €, más la cantidad de 1.113,00 € correspondientes al 21% de IVA, lo que asciende en total a 6.400,00 €.

Se detecta un error aritmético en la proposición económica de esta empresa, dado que si se suma a la cantidad de 5.300,00 € la cantidad de 1.113,00 € el resultado es igual a 6.413,00 € y no 6.400,00 €. No obstante, se considera que es un error de cálculo y que es evidente que el precio por el que se compromete a la ejecución del Lote nº 2 del contrato, IVA incluido, la empresa DEPORTES LA TRUCHA, S.L es igual a 6.413,00 €, por lo que se propone que no se invalide su oferta.

OFERTA GRUPO FORMACIÓN PRÁCTICA TÉCNICA, S.L, por el precio de 5.785,12 €, más la cantidad de 1.214,86 € correspondientes al 21% de IVA, lo que asciende en total a 6.999,98 €.

Se detecta un error aritmético en la proposición económica de esta empresa, dado que el resultado de calcular el 21 % de IVA a la cantidad de 5.785,12 € es igual a 1.214,88 € y no 1.214,86 € y en consecuencia el importe total al que asciende su oferta con el IVA

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Firmado Por Araceli Moreno Montoya Firmado 25/11/2019 13:27:33

Ana Morales Fernando Firmado 22/11/2019 09:13:58

Manuel Salazar Fernández Firmado 22/11/2019 07:57:23

Miguel Ángel González Del Río Firmado 22/11/2019 07:03:37

Rafael Sequeira Sánchez De Rivera Firmado 21/11/2019 15:45:29

Mónica Almagro Martín-lomeña Firmado 21/11/2019 13:14:01

Servicio de Contratación y Compras

Pág. 13 de 24 del acta de la M.C. del 23.10.19

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incluido es 7.000,00 € y no 6.999,98 €. No obstante, se considera que es un error de cálculo y que es evidente que el precio por el que se compromete a la ejecución del Lote nº 2 del contrato, IVA incluido, la empresa GRUPO FORMACIÓN PRÁCTICA TÉCNICA, S.L es igual a 7.000,00 €, por lo que se propone que no se invalide su oferta.

OFERTA RODISUR JURALCA. S.L, por el precio de 6.936,20 €, más la cantidad de 1.456,60 € correspondientes al 21% de IVA, lo que asciende en total a 8.392,80 €.

2.2. CRITERIO MEDIOAMBIENTAL.

LOTE 1: SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA INTERVENCIONES ACUÁTICAS Y EN AGUAS SOMERAS: DIECIOCHO EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. OFERTA CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L, LOTE 1.

La empresa CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L, la única que ha licitado al Lote nº 1 del contrato, no ha presentado con su oferta documentación relativa al criterio relacionado con la protección del medioambiente establecido en la cláusula 16ª 2º del pliego de condiciones técnicas.

LOTE 2: CUATRO MIL METROS DE CUERDA, TIPO A, UNE-EN 1891.

Las empresas que este Servicio propone que sean admitidos al Lote nº 2 del contrato: CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L, DEPORTES LA TRUCHA, S.L, GRUPO FORMACIÓN PRÁCTICA TÉCNICA, S.L Y RODISUR JURALCA. S.L no han aportado con sus respectivas ofertas documentación relativa al criterio relacionado con la protección del medioambiente establecido en la cláusula 16ª 2º del pliego de condiciones técnicas.

V. OFERTAS ANORMALMENTE BAJA.

1. PARÁMETROS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN LOS PLIEGOS.

En las cláusulas 17ª del pliego de condiciones técnicas y 24ª del pliego de condiciones económico-administrativas que rigen en el contrato, se establecen los siguientes parámetros objetivos para considerar si una oferta es anormalmente baja:

“Se considerarán, en principio, anormalmente bajas aquellas ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

 Cuando, concurra un solo licitador, cuando su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales.

 Cuando, concurran dos o más ofertas, la que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las admitidas.

Solo podrán ser excluidas de la licitación las ofertas anormalmente bajas, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.”

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Firmado Por Araceli Moreno Montoya Firmado 25/11/2019 13:27:33

Ana Morales Fernando Firmado 22/11/2019 09:13:58

Manuel Salazar Fernández Firmado 22/11/2019 07:57:23

Miguel Ángel González Del Río Firmado 22/11/2019 07:03:37

Rafael Sequeira Sánchez De Rivera Firmado 21/11/2019 15:45:29

Mónica Almagro Martín-lomeña Firmado 21/11/2019 13:14:01

Servicio de Contratación y Compras

Pág. 14 de 24 del acta de la M.C. del 23.10.19

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2. APLICACIÓN DE LOS PÁRAMETROS A LAS OFERTAS.

LOTE 1: SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA INTERVENCIONES ACUÁTICAS Y EN AGUAS SOMERAS: DIECIOCHO EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

El importe de la oferta de la empresa CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L para el Lote nº 1 es 12.261,00 €, más la cantidad de 2.574,81 € correspondientes al 21% de IVA, lo que asciende en total a 14.835,81 €, dado que el presupuesto base de licitación establecido en la cláusula 11ª.1 del pliego de condiciones técnicas y 4º del pliego de condiciones económico-administrativa, es 13.922,84 €, más la cantidad de 2.923,80 €, correspondientes al 21 % de IVA, lo que supone un total de 16.846,64 €; por lo que la oferta de la licitadora es inferior al presupuesto base de licitación en 11,94 unidades porcentuales.

Teniendo en cuenta que es la única empresa que ha licitado al Lote nº 1 del contrato, a la oferta económica de la empresa CASCO ANTIGUO COMERCIAL, S.L, se le debe aplicar el primer parámetro de los dos establecidos; una vez aplicado, se verifica que la oferta de esta empresa no se encuentra en el supuesto establecido en los pliegos para considerarla anormalmente baja.

LOTE 2: CUATRO MIL METROS DE CUERDA, TIPO A, UNE-EN 1891.

En relación al importes de las ofertas de las empresas que han licitado al Lote nº 2 del contrato, este Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos constata que la oferta de una de las empresas que propone sea admitida al procedimiento de contratación se encuentra en el supuesto establecido en los pliegos para considerarla, en principio, anormalmente baja. Por lo que este Servicio, mediante escrito emitido el pasado 30 de agosto, propone que se tramite el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.

A continuación se trascribe la parte del contenido del mencionado escrito referido a la oferta anormalmente baja y los aspectos que en particular este Servicio cree que debe justificar la empresa para avalar el valor anormal o desproporcionado de su oferta, además de los argumentos concretos y/o justificaciones que la misma considere adecuados:

“Las proposiciones económicas de las licitadoras son las que figuran en el siguiente cuadro:

LICITADORAS

IMPORTES S/IVA

Casco Antiguo Comercial, S.L. 7.136,00

Deportes la Trucha, S.L. 5.300,00

Grupo Formación Práctica Técnica, S.L. 5.785,12

Rodisur Juralca. S.L. 6.936,20

MEDIA ARITMÉTICA = 6.289,33

Respecto a la aplicación de los parámetros objetivos establecido en los pliegos para considerar si una oferta es anormalmente baja, este Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos tiene a bien informar lo siguiente:

Código Seguro De Verificación R4FWR5SNXS3SpegxLfzD0w== Estado Fecha y hora

Firmado Por Araceli Moreno Montoya Firmado 25/11/2019 13:27:33

Ana Morales Fernando Firmado 22/11/2019 09:13:58

Manuel Salazar Fernández Firmado 22/11/2019 07:57:23

Miguel Ángel González Del Río Firmado 22/11/2019 07:03:37

Rafael Sequeira Sánchez De Rivera Firmado 21/11/2019 15:45:29

Mónica Almagro Martín-lomeña Firmado 21/11/2019 13:14:01

Servicio de Contratación y Compras

Pág. 15 de 24 del acta de la M.C. del 23.10.19

Avenida de Cervantes, 4 Málaga - 29016 - Tlf. 951 92 60 10 - www.malaga.eu – Nº de Registro de Entidad Local 01290672 Área de Contratación y Compras

El resultado de calcular el 15% de la media aritmética de las ofertas admitidas es igual a 943,40 €; luego, aplicando los parámetros establecidos en los pliegos, aquellas ofertas cuyo importe sea inferior a 5.345,93 € se considerarán, en principio, anormalmente baja; en este supuesto se encuentra la oferta de la empresa DEPORTES LA TRUCHA, S.L.

Dado que se identifica que la oferta económica de dicha empresa se encuentra incursa en presunción de anormalidad, conforme a los parámetros objetivos contemplados en las cláusulas 17ª del pliego de condiciones técnicas y 24ª del pliego de condiciones económico-administrativas que rigen en el contrato, por ser inferior en más de 15 unidades a la media aritmética de las ofertas admitidas, se debe tramitar el procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149 de la LCSP con la finalidad de que la empresa DEPORTES LA TRUCHA, S.L. pueda justificar plena y oportunamente la viabilidad de su oferta.

A tales efectos, este Servicio propone que se dé audiencia a la interesada para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, facilite los argumentos concretos y/o justificaciones que considere adecuados para avalar el valor anormal o desproporcionado de su oferta, en particular los relativos a los siguientes aspectos:

 Las condiciones excepcionalmente favorables que dispone para suministrar los cuatro mil metros de CUERDA, TIPO A, UNE EN 1891, con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones técnicas, al precio ofertado.

 La cuantificación de cómo va a obtener el ahorro que le permita llevar a cabo la ejecución del contrato.

 Que confirme el respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social y laboral, en aplicación a lo exigido en los pliegos de condiciones.

 Que se pronuncie acerca de si tiene ayuda del Estado o de otra entidad.”

Tras el requerimiento realizado por esta Administración para que justifique su proposición económica, la empresa DEPORTES LA TRUCHA, S.L, el pasado 27 de septiembre, presentó escrito con los argumentos que avalan el valor anormal de su oferta, lo justifica por el ahorro que le supone:

 El gran volumen de compra que tiene su empresa con el proveedor de la cuerda ofertada, lo que le supone unos descuentos importantes en especial en grandes pedidos como es el suministro objeto del contrato.

 El ahorro en el transporte, puesto que es una empresa radicada en Málaga, la ciudad donde debe suministrar la cuerda objeto del contrato, y pueden realizarlo con sus propios medios.

Dado que la oferta de la empresa DEPORTES LA TRUCHA, S.L. es inferior al 15% de la media aritmética de las ofertas admitidas sólo en 45,93 €, un importe muy pequeño, este Servicio considera que la empresa ha justificado suficientemente el precio ofertado, que es viable y que puede llevarse a cabo satisfactoriamente para esta Administración en las condiciones técnicas y económicas ofertadas, por lo que debe ser aceptada.

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