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DERECHO DE ACCESO AL AGUA Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

INTRODUCIÓN

El presente caso de estudio hace relación a lo que establece la disposición Transitoria Séptima de la presente Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, la misma dispone que todas las concesiones destinadas para uso y aprovechamiento del agua otorgadas por plazo indefinido o por el periodo de vida útil de la empresa serán canceladas por la Autoridad Única del Agua sin perjuicio de la presentación de una nueva solicitud de autorización con sujeción a los requisitos establecidos en la presente Ley, la cual debería ser presentada en el plazo no mayor de treinta días, que se contara a partir de la fecha de su cancelación. Durante el plazo de procesamiento de la nueva solicitud, los usuarios o consumidores de la autorización que fue cancelada podrán continuar haciendo uso del agua en forma temporal, hasta que la Autoridad Única del Agua resuelva la nueva

autorización administrativa del derecho de uso de las aguas destinadas para uso doméstico en un plazo no mayor a ciento ochenta días.

En el presente caso, una vez que se realizó la cancelación de la concesión de las aguas para consumo humano, dentro del trámite administrativo asignado con el No 2352-A- INERHI. por la autoridad competente (Centro de Atención al Ciudadano Santa Isabel de la Demarcación Hidrográfica Jubones) dando cumplimiento de esta manera a lo que establece la antes indicada disposición transitoria séptima de la presente Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Con fecha 07 de diciembre del 2016 el señor Manuel Vinicio Villacis Guerrero, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable el Almíbar, perteneciente a la parroquia Abdón Calderón cantón Santa Isabel provincia del Azuay, presenta ante el Centro de Atención al Ciudadano Santa Isabel de la Demarcación Hidrográfica Jubones, una nueva petición de autorización de uso de las aguas de la fuente denominada vertiente Mazorrumi o Tablón No 4, destinadas para consumo humano exclusivo, dando lugar a la creación de un nuevo trámite administrativo signado con el No DHJ-CAC-SI-2008-2016. Con fecha 31 de marzo del 2017 la señora Largo Loja Carmen Ibelia, presenta su solicitud de Adhesión dentro del presente Trámite Administrativo, manifestando que es su expresa voluntad e interés formar parte de esta nueva petición de autorización de uso de agua destinadas para uso doméstico, presentada por el señor Manuel Vinicio Villacis Guerrero, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable el Almíbar, manifestando que su persona conjuntamente con su familia la misma que está integrada por niños y personas de la tercera edad, son habitantes del sector y no cuenta con el recurso agua para ser destinada al uso doméstico. Petición de adhesión que es negada por parte de la autoridad competente mediante providencia de fecha Santa Isabel 18 de mayo del 2017, manifestando no a lugar a la solicitud de Adhesión presentada por la señora Largo Loja Carmen Ibelia, por cuanto

se trata de una solicitud que fue cancelada de conformidad con la transitoria Séptima de la presente ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Con fecha 19 de mayo del 2017 la señora Largo Loja Carmen Ibelia, presenta un escrito manifestando que tiene a bien de impugnar la providencia inmediata anterior emitida por su autoridad ya que la misma no tiene fundamentación legal alguna para negar mi adhesión ya que la misma fue presentada dentro del dentro del término Legal pertinente de conformidad con lo dispone el Art. 126 litera a) de la presente Ley. Mediante providencia de fecha Santa Isabel, 22 de mayo del 2017 se niega la solicitud de impugnación por cuanto claramente en providencia inmediata anterior consta que se fundamentó en la Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, para negar su Adhesión. Con fecha 23 de agosto del 2017 se emite la respectiva resolución dentro del presente trámite administrativo signado con el No DHJ-CAC-SI- 2008-2016, en la cual resuelve Autorizar el derecho de uso de las aguas de la vertiente Mazorrumi o Tablón No 4, a favor del señor Manuel Vinicio Villacis Guerrero, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable el Almíbar, perteneciente a la parroquia Abdón Calderón cantón Santa Isabel provincia del Azuay, en un caudal de 3,25 l/s, para consumo humano para una población futura de 2340 personas. Cabe indicar que en la presente resolución en el capito de requerimientos de los usuarios de acuerdo a la información proporcionada por el señor Manuel Vinicio Villacis Guerrero, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable el Almíbar, indico que en la actualidad la Junta Administradora de Agua Potable el Almíbar está integrada por 450 usuarios o consumidores en total, cuatro personas por usuario, es decir serian 1800 personas, para el gasto requerido y el caudal que se autoriza dentro del presente trámite administrativo es para una población futura de 2340 personas.

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