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Documento Básico Seguridad Contra Incendios del Código Técnico de la Edificación (DB-SI del RD 314/2006).

In document Manual Seguridad Contra Incendios (página 50-57)

Perfil contorneado

4. Exigencias reglamentarias de resistencia al fuego de elementos constructivos.

4.1. Documento Básico Seguridad Contra Incendios del Código Técnico de la Edificación (DB-SI del RD 314/2006).

Este DB establece las condiciones de resistencia al fuego de los elementos constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el RD 312/2005 y a las normas de ensayo y cla- sificación que allí se indican.

No obstante, cuando las normas de ensayo y clasificación del elemento constructivo considerado según su resistencia al fuego no estén aún disponibles en el momento de realizar el ensayo, dicha clasificación se podrá seguir determinando y acreditando conforme a las anteriores normas UNE, hasta que tenga lugar dicha disponibilidad.

En las tablas de los diferentes productos se indican las normas de aplicación correspondientes con el códi- go de norma UNE-EN o UNE-EN-ISO cuando ya están disponibles, o con el código EN o EN-ISO, a título informativo cuando no lo están. En el segundo caso, la norma será de aplicación cuando esté disponible.

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PROTECCIÓN P

ASIV

A

Exigencia básica SI 1 - Propagación interior: Compartimentación en sectores de incendio.

El objetivo es limitar el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio mediante algunas prescripciones:

Las escaleras y los ascensores que sirvan a sectores de incendio diferentes deben estar delimitados por elementos constructivos cuya resistencia al fuego sea, como mínimo, la requerida a los elementos sepa- radores entre dichos sectores de incendio.

La resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio debe cum- plir los siguientes criterios:

Las puertas de paso entre sectores de incendio deben cumplir con el criterio de ciclos de apertura y cierre ‘C5’ y una resistencia al fuego equivalente a la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a través de un ves- tíbulo de independencia y de dos puertas

Se considera la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerase desde el exterior del mismo.

Locales y zonas de riesgo especial

Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de

riesgo alto, medio y bajo según los criterios establecidos en el CTE. Los locales así clasificados deben

cumplir las condiciones que se establecen en la tabla inferior.

Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos y, por lo tanto, pueden ser aún más restrictivos a la hora de clasificar los locales de riesgo especial.

Elemento Resistencia al fuego

Sector sobre rasante en edificio con altura de evacuación:

Sector bajo rasante

Paredes y techos que separan al sector con- siderado del resto del edificio, siendo su uso previsto:

- Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso

- Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo - Comercial, Pública Concurrencia,

Hospitalario - Aparcamiento h < 15 m 15 < h< 28 m h > 28 m No robotizado Robotizado (no se admite) EI 120 EI 120 EI 180 si altura de evacuación > 28 m EI 120 EI 120 EI 120 EI 60 EI 90 EI 120 EI 90 EI 120 EI 180 EI 120 EI 120 EI 120 EI 180 EI 120 EI 180 EI 180 EI 180

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PROTECCIÓN P

ASIV

A

Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios

Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempo equivalente de exposición al fuego determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.

Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portan- te y compartimentador de incendios. En cambio cuando sea una cubierta no destinada a actividad algu- na, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por los que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemen- to estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia en la Sección SI 2 (propagación exterior), en las que dicha resistencia debe ser REI.

La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mante- ner en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc, mediante:

Características Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto

Resistencia al fuego de la estructura portante (*) R 90 R 120 R 180 EI 90 EI 120 EI 180

- Si Si

Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio (*)

Vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio

* El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para la estructura portante del conjunto del edificio, de acuerdo con el apartado SI 6, excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30.

Sectores de incendio en un edificio. Ante un incendio el objetivo es que solo quede afectado el sector donde se origina el mismo.

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PROTECCIÓN P

ASIV

A

a) Una compuerta cortafuegos automática EI t (iBo) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obtu- ración.

b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación EI t (iBo) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado.

La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espa- cios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudien- do reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento.

Ejemplo de discontinuidad en la compartimentación en un local de riesgo entre sectores de incendio, debido al nulo sellado del paso de instalaciones.

Exigencia básica SI 2 - Propagación exterior

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.

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PROTECCIÓN P

ASIV

A

Limitación del riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de las fachadas:

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PROTECCIÓN P

ASIV

A

Limitación del riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta:

Exigencia básica SI 6 – Resistencia al fuego de la estructura:

La estructura portante deberá mantener en cualquier caso su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.

La resistencia al fuego de los elementos estructurales (pilares, jácenas, forjados, etc.), no será inferior a la indicada en la tabla siguiente.

Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales

Uso del sector de incendio considerado (1)

Plantas sobre rasante altura de evacuación

del edificio Plantas de

sótano

Vivienda unifamiliar no adosada Vivienda unifamiliar agrupada o adosada

Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo

Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso)

Aparcamiento (situado bajo un uso distinto) Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario

> 28 m < 28 m < 15 m No robotizado Robotizado R180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28m. R120 R120 R30 R60 R60 R30 R90 - - R120 R90 R120 R180 - - R120 R90 R120 R180

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PROTECCIÓN P

ASIV

A

Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales de zonas de riesgo especial

La resistencia al fuego suficiente de un suelo es la que resulte al considerarlo como techo del sector de incendio situado bajo dicho suelo

Las estructuras de cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes

y cuya altura respecto de la rasante exterior no exceda de 28 m, así como los elementos que únicamente sustenten dichas cubiertas, podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edi- ficios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la com- partimentación de los sectores de incendio.

Elementos estructurales secundarios.

A los elementos estructurales secundarios, tales como los cargaderos o los de las entreplantas de un local, se les exige la misma resistencia al fuego que a los elementos principales si su colapso puede oca- sionar daños personales o compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio. En otros casos no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.

Determinación de la resistencia al fuego.

La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas siguientes:

a) Comprobando las dimensiones de su sección transversal con lo indicado en las distintas tablas según el material dadas para las distintas resistencias al fuego en:

p Anejo SI C Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armado p Anejo SI D Resistencia al fuego de las estructuras de acero

p Anejo SI E Resistencia al fuego de las estructuras de madera p Anejo SI F Resistencia al fuego de los elementos de fábrica

b) Obteniendo su resistencia por los métodos simplificados dados en los mismos anejos. c) Mediante la realización de los ensayos que establece el Real Decreto 312/2005.

Riesgo especial Resistencia al fuego

Bajo R 90 Medio R 120 Alto Cualquier riesgo especial R 180 R 30 No será inferior al de la estructura portante de la planta del edifi-

cio excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30

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PROTECCIÓN P

ASIV

A

4.2. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004).

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