GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS Gastos de funcionamiento
III.- Los documentos en que fundamenten su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba;
IV.- Tantas copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, cuantas fueren las personas demandadas, del escrito de demanda y de todos los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado.
V.- Cuando se acompañen grabaciones de audio o video o discos de computadora, para que se imponga de ellos, se exhibirá un duplicado certificado por notario público de los mismos para ser entregado a la parte demandada al corrérsele traslado.
En conclusión, debe tomarse en cuenta que se trata de un juicio de nulidad de contrato de arrendamiento cuyo objetivo es que la autoridad judicial dicte una resolución o sentencia definitiva que ordene se haga el pago de dicha cantidad a favor de la persona moral demandada Continental de Hidrocarburos y Servicios S.A. de C.V., es decir, independientemente del momento procesal actual en que se encuentra el litigio, el fin buscado es el contemplado en la fracción XV del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la salvedad de que tal consignación se realizó inicialmente sin esperar al dictado de la sentencia, para acreditar la buena fe de este organismo, y por ser un requisito procesal para la procedencia del juicio que se ha planteada, pues no sería válido jurídicamente que se solicite la nulidad de un juicio de arrendamiento, y a la misma vez, este organismo retenga las cantidades de dinero por las cuales expidió las facturas correspondientes sin hacer la devolución de dicha cantidad, aunado a que dichas facturas también forman parte del litigio".
Se anexa documentación justificativa y comprobatoria. Anexo 24 Folio 1 a 14" Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, ya que los materiales y suministros corresponden a toda clase de insumos y suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios y para el desempeño de las actividades administrativas, conceptos que no corresponden a lo registrado por el Ente Público.
Cabe mencionar que el monto señalado en la observación ya fue registrado en el ejercicio 2015 como un ingreso, para lo cual al inicio del ejercicio 2016 se encontraba en resultados de ejercicios anteriores.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
25. El Ente Público registró en la cuenta 5200-7001-0021, mediante póliza de diario 308 de abril de 2016 un monto de $106,773, por concepto depuración de otras cuentas por cobrar del ejercicio 2015, observando que dichos registros no corresponden a un gasto del Ente Público del ejercicio 2016 y en consecuencia contabilizó incorrectamente el mismo, en contravención a lo establecido en el artículo 4 fracción XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y al capítulo III plan de cuentas (codificación 5.1.2) del Manual de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la ley en mención.
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"35. Para cumplimentar el motivo de esta observación que se contesta se realiza póliza
de reclasificación, cancelando el gasto en la cuenta resultado del ejercicio 2016 contra la cuenta rectificación de ejercicios anteriores.
Se anexa documentación justificativa y comprobatoria, solicitando se declare solventada esta observación que se contesta. Anexo 25 Folio 1 a 34"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que durante el ejercicio 2016 registró como gasto la cancelación de cuentas por cobrar
siendo que no corresponden a un gasto del Ente, lo que originó presentar dicho monto incorrectamente en el Estado de Actividades al 31 de diciembre de 2016.
Incluyen póliza número 240 del 17 de octubre de 2017 en la que realizó cargo a la cuenta de resultados de ejercicios anteriores y abono a rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores por $106,772.86, cifra que corresponde al total observado, ambas cuentas corresponden al grupo de hacienda pública/patrimonio generado; cabe señalar que anexan diversa documentación de los ejercicios 2014 y 2015, sin embargo, de la misma no se desprende la justificación de la cancelación de dichas cuentas por cobrar.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Servicios generales
26. El Ente Público realizó afectaciones a la contabilidad por un total de $934,116, por concepto de servicios recibidos durante el ejercicio 2015, observando que no se registró contablemente en el momento del devengo contable sino hasta el ejercicio 2016, lo anterior en contravención a lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y el Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 4 fracción XV y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual establece que las transacciones de gastos se harán conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, lo anterior se integra como sigue:
Cuenta contable Fecha Tipo Póliza Proveedor Factura Concepto Importe
5200-3900-0004 31/01/2016 Diario 201 I + D México, S.A. de C.V.
1F87D6C1 Administración y gestión del cobro de telepeaje noviembre 2015.
$ 135,104
5200-3900-0004 31/01/2016 Diario 201 I + D México, S.A. de C.V.
1F87D6C1 Administración y gestión del cobro de telepeaje noviembre 2015.
123,601
5200-3900-0004 31/01/2016 Diario 201 I + D México, S.A. de C.V.
5FFD8BE5 Administración y gestión del cobro de telepeaje noviembre 2015.
115,005
5200-3900-0004 31/01/2016 Diario 201 I + D México, S.A. de C.V.
5FFD8BE5 Administración y gestión del cobro de telepeaje noviembre 2015.
Cuenta contable Fecha Tipo Póliza Proveedor Factura Concepto Importe 5200-3702-0005 18/03/2016 Diario 210 Mario Alberto
Hernández Martínez
510 Transporte de personal de octubre de 2015 caseta Lincoln.
48,225
5200-3702-0004 18/03/2016 Diario 210 Mario Alberto Hernández Martínez
515 Transporte de personal de octubre de 2015 caseta Apodaca.
48,225
5200-3702-0004 18/03/2016 Diario 210 Mario Alberto Hernández Martínez
516 Transporte de personal de noviembre de 2015 caseta Apodaca.
47,100
5200-3702-0005 18/03/2016 Diario 210 Mario Alberto Hernández Martínez
511 Transporte de personal de noviembre de 2015 caseta Lincoln.
47,100
5200-3702-0002 18/03/2016 Diario 9 Mario Alberto
Hernández Martínez
520 Transporte de personal de octubre de 2015.
24,335
5200-3702-0003 18/03/2016 Diario 9 Mario Alberto
Hernández Martínez
520 Transporte de personal de octubre de 2015.
24,335
5200-3702-0002 18/03/2016 Diario 9 Mario Alberto
Hernández Martínez
521 Transporte de personal de noviembre de 2015.
23,550
5200-3702-0003 18/03/2016 Diario 9 Mario Alberto
Hernández Martínez
521 Transporte de personal de noviembre de 2015.
23,550 5200-3410-0005 29/02/2016 Diario 205 Elsep Seguridad
Privada, S.A. de C.V.
890 Servicio de seguridad de noviembre 2015 Apodaca.
21,493
5200-3301-0011 30/06/2016 Egresos 547 BTM Garza García, S.C.
954 Servicios contables de septiembre de 2015. Fid.1617.
15,000
5200-3301-0011 30/06/2016 Egresos 547 BTM Garza García, S.C.
955 Servicios contables de octubre de 2015. Fid.1617.
15,000
5200-3301-0011 30/06/2016 Egresos 547 BTM Garza García, S.C.
956 Servicios contables de noviembre de 2015. Fid.1617.
15,000
5200-3506-0006 31/01/2016 Diario 218 Clean Master del Norte, S.A. de C.V.
10714 Elementos de limpieza del 01 al 15 de noviembre 2015.
13,212
5200-3506-0006 31/01/2016 Diario 218 Clean Master del Norte, S.A. de C.V.
10711 Elementos de limpieza del 16 al 30 de noviembre 2015.
12,739
5200-3506-0002 31/01/2016 Diario 9 Clean Master del
Norte, S.A. de C.V.
10709 Elementos de limpieza del 16 al 30 de noviembre 2015.
12,360
5200-3506-0003 31/01/2016 Diario 9 Clean Master del
Norte, S.A. de C.V.
10709 Elementos de limpieza del 16 al 30 de noviembre 2015.
12,360
5200-3506-0002 31/01/2016 Diario 9 Clean Master del
Norte, S.A. de C.V.
10708 Elementos de limpieza del 01 al 15 de noviembre 2015.
11,650
5200-3506-0003 31/01/2016 Diario 9 Clean Master del
Norte, S.A. de C.V.
10708 Elementos de limpieza del 01 al 15 de noviembre 2015.
11,650
5200-3506-0005 31/01/2016 Diario 218 Clean Master del Norte, S.A. de C.V.
10712 Elementos de limpieza del 01 al 15 de noviembre 2015.
9,377
5200-3506-0005 31/01/2016 Diario 218 Clean Master del Norte, S.A. de C.V.
10713 Elementos de limpieza del 16 al 30 de noviembre 2015.
Cuenta contable Fecha Tipo Póliza Proveedor Factura Concepto Importe
Total $ 934,116
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"36. Para cumplimentar el motivo de esta observación que se contesta se realiza póliza
de reclasificación, cancelando el gasto en la cuenta resultado del ejercicio 2016 contra la cuenta rectificación de ejercicios anteriores (cambios por errores contables)
Se anexa documentación justificativa y comprobatoria solicitando se declare solventada esta observación que se contesta. Anexo 26 Folio 1 a 20"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que durante el ejercicio 2016 incumplió con el devengo contable al registrar incorrectamente dichas facturas, lo que originó presentar dicho monto incorrectamente en el Estado de Actividades al 31 de diciembre de 2016.
Incluyen póliza número 238 del 17 de octubre de 2017 en la que realizó cargo a la cuenta de resultados de ejercicios anteriores y abono a rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores por $1,083,572.52, cifra que corresponde al total observado más IVA, ambas cuentas corresponden al grupo de hacienda pública/patrimonio generado; además de lo anterior, anexan las facturas señaladas en la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Honorarios
27. El Ente Público celebró contrato de prestación de servicios con Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C. el 2 de febrero de 2016 por $649,600, por concepto de realización de exámenes de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría con base en pruebas selectivas, de la evidencia que respalda las cifras y revelaciones de los estados financieros por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Dicho contrato en su cláusula cuarta establece: "El prestador de servicios se obliga a presentar, a más tardar el día 31 del mes de marzo de 2016, siempre y cuando toda la información hubiera sido proporcionada íntegra y correctamente al prestador de servicios a más tardar el 8 de marzo de 2016, el Cuaderno de Dictamen de Estados Financieros en
el que se manifieste la opinión sobre los estados financieros y sus correspondientes notas por el periodo de doce meses comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y un resumen sobre las observaciones y recomendaciones en caso de que existan, de los mismos para el periodo auditado del ejercicio 2015."
A la fecha de la auditoría (3 de julio de 2017), el Ente Público proporcionó un borrador para revisión del cuaderno de dictamen (sin firmas), observando que no exhibió lo siguiente:
a) Documento en el que se determine alguna circunstancia que afecte al cumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato.
b) Cuaderno de Dictamen (firmado) de Estados Financieros en el que se manifieste la opinión sobre los estados financieros y sus correspondientes notas por el periodo de doce meses comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
De lo anterior al no exhibir la evidencia de los servicios prestados, debidamente validada por quien recibió el servicio y quien autorizó su contratación, incumple con el artículo 16 fracción ll de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
El monto pagado durante el ejercicio 2016 fue de $519,680 (con IVA) y el registrado en gastos de $649,600, se integra como sigue:
Cuenta contable
. Fecha Tipo Póliza Concepto Importe
5200-3301-0005 31/03/16 Diario 342 Factura 3825 del 22 de marzo de 2016. $ 280,000
5200-8000-0010 31/03/16 Diario 342 Factura 3825 del 22 de marzo de 2016. 44,800
5200-3301-0001 20/05/16 Diario 50 Factura 3875 del 14 de abril de 2016. 168,000
5200-8000-0002 20/05/16 Diario 50 Factura 3875 del 14 de abril de 2016. 26,880
5200-3301-0001 31/08/16 Diario 73 Factura 4093 del 31 de agosto de 2016. 129,920
Total $ 649,600
Económica - Monto no solventado $519,680
Respuesta
Del Ente Público:
"37.a. Si bien es cierto que al momento de los trabajos de revisión y evaluación practicados
en el marco del proceso de fiscalización del ejercicio 2016, no se contaba con el dictamen emitido por auditores externos de los estados financieros en los que se manifestara la opinión sobre los estados financieros y sus correspondientes notas por el periodo de 12 meses comprendido en la cuenta pública del ejercicio 2015, he de señalar que en el presente caso, es necesario dejar acreditado que existen circunstancias especiales que afectan el cumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, por lo siguiente: El contrato materia de la observación corresponde al dictamen que deberá emitirse respecto
a los estados financieros por el periodo comprendido del 1 de Enero del 2015 al 31 de Diciembre de 2015 de este organismo; sin embargo, al inicio de su vigencia no se contaba con el dictamen emitido por auditores externos de los estados financieros de la cuenta pública correspondiente al 2014, traduciéndose en una causa justificada, ya que el dictamen correspondiente de los estados financieros de la cuenta pública 2014, practicado por la persona moral Pricewaterhouse Coopers, S.C. fue concluido y presentado hasta el 16 de Octubre de 2016, tal y como lo justifico con la copia certificada del dictamen de los auditores que me permito acompañar;
En virtud de lo anterior, dada la sistematización que implica el estado de situación financiera de este organismo, con relación a las cuenta públicas 2014, 2015 y subsecuentes, ello por si mismo implica un impedimento lógico-razonable para tener actualizado el dictamen de auditores externos de los estados financieros del ejercicio 2015 conforme al contrato del 2016 que se analiza, porque el correspondiente a la cuenta pública 2014 fue concluido y entregado hasta el 16 de Octubre de 2016 como ya se ha mencionado.
Para clarificar lo anterior, me permito acompañar copia certificada del oficio CTG-209/2014 que contiene la designación que hacen el C. Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado y el Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, en donde asignan a la persona moral Pricewaterhouse Coopers, S.C. la dictaminación de los estados financieros por el periodo comprendido del 1 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre de 2014 de este organismo; así como copia certificada del contrato celebrado con dicha empresa, el 2 de Marzo de 2016 con la que dio cumplimiento a la asignación ya referida; y se acompaña también, el dictamen correspondiente de los estados financieros de la cuenta pública 2014, practicado por la persona moral Pricewaterhouse Coopers, S.C., mismo que fue concluido y presentado hasta el 16 de Octubre de 2016, con lo que se evidencia el retraso en el cumplimiento del contrato del que emana la observación que se contesta.
Por lo anterior, solicito se declare solventada esta observación que se contesta. Anexo 27 Folio 1 a 44
37.b. Si bien es cierto que al momento de los trabajos de revisión y evaluación practicados en el marco del proceso de fiscalización del ejercicio 2016, no se contaba con el dictamen emitido por auditores externos de los estados financieros en los que se manifestara la opinión sobre los estados financieros y sus correspondientes notas por el periodo de 12 meses comprendido en la cuenta pública del ejercicio 2015, he de señalar que en el presente caso, es necesario dejar acreditado que existen circunstancias especiales que afectan el cumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, por lo siguiente: El contrato materia de la observación corresponde al dictamen que deberá emitirse respecto a los estados financieros por el periodo comprendido del 1 de Enero del 2015 al 31 de Diciembre de 2015 de este organismo; sin embargo, al inicio de su vigencia no se contaba con el dictamen emitido por auditores externos de los estados financieros de la cuenta
pública correspondiente al 2014, traduciéndose en una causa justificada, ya que el dictamen correspondiente de los estados financieros de la cuenta pública 2014, practicado por la persona moral Pricewaterhouse Coopers, S.C. fue concluido y presentado hasta el 16 de Octubre de 2016, tal y como lo justifico con la copia certificada del dictamen de los auditores que me permito acompañar;
En virtud de lo anterior, dada la sistematización que implica el estado de situación financiera de este organismo, con relación a las cuenta públicas 2014, 2015 y subsecuentes, ello por si mismo implica un impedimento lógico-razonable para tener actualizado el dictamen de auditores externos de los estados financieros del ejercicio 2015 conforme al contrato del 2016 que se analiza, porque el correspondiente a la cuenta pública 2014 fue concluido y entregado hasta el 16 de Octubre de 2016 como ya se ha mencionado.
Para clarificar lo anterior, me permito acompañar copia certificada del oficio CTG-209/2014 que contiene la designación que hacen el C. Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado y el Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, en donde asignan a la persona moral Pricewaterhouse Coopers, S.C. la dictaminación de los estados financieros por el periodo comprendido del 1 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre de 2014 de este organismo; así como copia certificada del contrato celebrado con dicha empresa, el 2 de Marzo de 2016 con la que dio cumplimiento a la asignación ya referida; y se acompaña también, el dictamen correspondiente de los estados financieros de la cuenta pública 2014, practicado por la persona moral Pricewaterhouse Coopers, S.C., mismo que fue concluido y presentado hasta el 16 de Octubre de 2016, con lo que se evidencia el retraso en el cumplimiento del contrato del que emana la observación que se contesta.
Por lo anterior, solicito se declare solventada esta observación que se contesta. Anexo 27 Folio 1 a 44"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que no proporcionó "el Cuaderno de Dictamen de Estados Financieros en el que se manifieste la opinión sobre los estados financieros y sus correspondientes notas por el periodo de doce meses comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y un resumen sobre las observaciones y recomendaciones en caso de que existan, de los mismos para el periodo auditado del ejercicio 2015".
El Ente Público señaló "existen circunstancias especiales que afectan el cumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, por lo siguiente: El contrato materia de la observación corresponde al dictamen que deberá emitirse respecto a los estados financieros por el periodo comprendido del 1 de Enero del 2015 al 31 de Diciembre de 2015 de este organismo; sin embargo, al inicio de su vigencia no se contaba con el dictamen emitido por
auditores externos de los estados financieros de la cuenta pública correspondiente al 2014, traduciéndose en una causa justificada, ya que el dictamen correspondiente de los estados financieros de la cuenta pública 2014, practicado por la persona moral Pricewaterhouse Coopers, S.C. fue concluido y presentado hasta el 16 de Octubre de 2016".
Del párrafo que antecede se desprende que a la fecha ya tiene más de un año de presentado (Dictamen del ejercicio 2014), sin embargo, el Dictamen del ejercicio 2015 aún no ha sido concluido por Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C., además el servicio de auditoría es anual y ninguna cláusula del contrato menciona que la entrega del dictamen dependa de la opinión emitida en los ejercicios anteriores.
Cabe mencionar que la NIA 710 (Información comparativa-Cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos) establece entre otras cuestiones: "Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual."
Lo anexado corresponde al Oficio CTG-209/2014 del 30 de septiembre de 2014, contrato REA/RP/DA/001/2016 del 2 de marzo de 2016, nombramiento del Director de Administración del 19 de octubre de 2015 y Dictamen de Estados Financieros del ejercicio 2014 firmado el 19 de octubre de 2016.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. OBRA PÚBLICA
Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP34-AOP081/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.
De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $ 121,290,542, se seleccionaron $ 100,198,781, que representan un 83%,
revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado