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“DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES SU VALOR

In document R E S U L T A N D O: PRIMERO. (página 45-54)

PROBATORIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES. En el artículo 1296 del Código de Comercio, de contenido idéntico al numeral 1241 del mismo ordenamiento, el legislador estableció que si los documentos privados presentados en original en los juicios mercantiles -en términos del artículo 1205 del Código invocado-, no son objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si se hubieran reconocido expresamente. Al respecto, este último numeral establece, después de un listado enunciativo en el que contempla a los documentos privados, que también será admisible como prueba "en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad", entre los cuales están las copias simples. Ahora bien, los documentos originales y las copias fotostáticas no son lo mismo, pues éstas son simples reproducciones de documentos originales que pueden alterarse o modificarse en el proceso de reproducción, de modo que no correspondan al documento que supuestamente reproducen y, por ello, constituyen elementos de convicción distintos regidos por diferentes normas y con diferente valor probatorio; de ahí que conforme al indicado artículo 1296, las copias simples no pueden tenerse por reconocidas ante la falta de objeción, como sucede con los documentos privados exhibidos en original. Así, para determinar el valor probatorio de las copias fotostáticas simples en un procedimiento mercantil, ante la falta de disposición expresa en el Código de Comercio, debe aplicarse supletoriamente el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual ha sido interpretado por este alto tribunal en el sentido de que las copias fotostáticas simples deben ser valoradas como indicios y adminicularse con los demás elementos probatorios que obren en autos, según el prudente arbitrio judicial.

Sin que se inadvierta que tal resolución pudiera encontrarse subjudice por haberse recurrido por alguna de las partes, sin embargo, en términos del artículo 88 de la Ley de Concursos Mercantiles la presente resolución debe partir del veintiuno de enero de dos mil quince, fecha en la que se declaró a la empresa en concurso mercantil; por lo que no existe elemento alguno con el que se pueda considerar que la resolución en comento (nulidad) haya quedado superada.

En razón de lo anterior, no se reconoce como acreedor a ACE Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima dentro del presente concurso mercantil.

 Procede hacer pronunciamiento respecto a las objeciones que planteó el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el sentido de que se le reconozcan todos y cada uno de los créditos que se describen en la cédula de liquidación por diferencias en la determinación y pago de cuotas que amparan los créditos 143019317 y 148019317 periodo 08/2011, por la cantidad de $183.93, pesos.

La acreedora anexó a su escrito de objeciones copia certificada de la cédula de liquidación por diferencias en la determinación y pago de cuotas respecto de la cédula 143019317 y multa 148019317 del período 08/2011, así como los citatorios de veinticuatro y veinticinco de febrero de dos mil quince.

Sin embargo, en la lista definitiva el conciliador no le reconoció crédito alguno, sin especificar las razones o causas por la cuales no se le reconoció, empero, ello tiene su justificación con la copia certificada por la licenciada Yissel Vidal Orozco, Corredor Público Número Veintiséis para la plaza de Baja California, respecto de la ficha de depósito, recepción automatizada, IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) de veintiocho de mayo de dos mil quince, a nombre de la comerciante Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de Capital Variable, con referencia 0201-3003-7193- 2147-3910-1430-1931-7000-0573-1408, en relación al crédito 143019317 y multa 148019317 del período 08/2011, por la cantidad de $573.34 (quinientos setenta y tres pesos 34/100, moneda nacional) y comprobante de pago de operación de

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banco que expidió Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima de Capital Variable, sucursal CETYS en esta ciudad, por la cantidad antedicha y en fecha antedichas.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de que no fueron objetadas por la parte contraria, y de las que se advierte que la comerciante con número de registro patronal Z321473910, efectuó el pago el pago del crédito 143019317 correspondiente al periodo 08/2011, por lo que debe desestimarse la presente objeción.

QUINTO. Del análisis a la lista definitiva propuesta por el Conciliador, respecto a acreedores reconocidos con base a las solicitudes de reconocimiento de crédito que se exhibieron ante él, se obtienen las siguientes aclaraciones y precisiones:

 Respecto al acreedor Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, debe decirse que presentó ante el Conciliador solicitud de reconocimiento de crédito y los documentos que la avalan, en cumplimiento al artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, en la cual estableció que la aquí concursada le adeuda cantidad total de $4,915,595.33 pesos moneda nacional, misma que no fue atendida por el Conciliador.

Ante tal omisión, se procede estudiar lo relativo a dicho reconocimiento, en cumplimiento al numeral 125, penúltimo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles.

Ante la manifestación hecha por el acreedor en el sentido de que los documentos que sustentan su crédito se ofrecieron con la diversa solicitud de reconocimiento de crédito que se exhibió en el concurso mercantil con plan de reestructura previo

35/2014; ténganse los autos del memorado expediente a la vista para resolver lo conducente, conforme a la contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.

Así, entre los documentos descritos se encuentran copia certificada del juicio ordinario mercantil 127/2014 del índice del Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, del que se advierte la existencia de la solicitud del contrato corporativo de fianzas para la expedición de Pólizas, en los que fungen como solicitantes, Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, Constructora Metropolitana Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, Urbi Construcciones del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tec Diseño e Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, Financiera, Financiera Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM, E.N.R. y Propulsora Mexicana de Parques Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como los anexos para incorporar personas a la solicitud de contrato corporativo de fianzas para la expedición múltiple de pólizas de trece de mayo de dos mil nueve, que el uno de febrero de dos mil doce, firmaron como solicitantes las diversas

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comerciantes Lufro Desarrolladora del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable, Constructora y Desarrolladora del Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, Desarrolladora Mex-Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Herof Desarrolladora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, Inmobiliaria Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de Capital Variable y Desarrolladora Armmed Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Asimismo, de las documentales que anexó el acreedor a su solicitud de reconocimiento de crédito que presentó ante el conciliador el veinticuatro de febrero de dos mil quince en el presente concurso mercantil con plan de reestructura previo, en específico de la certificación de adeudo que realizó el contador público Raúl Cuapio Bañuelos, de veinte de febrero del año en curso, respecto que de las pólizas de fianza: 1) 1370796 para garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 2) 28000001998 inclusión 520031 para garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ante el Gobierno del Estado de México; 3) 1374384 para garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, ante Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato; 4) 28000001998 inclusión 520030 para garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, ante Gobierno del Estado de México; 5) 1377579 para garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 6) 1379277 para garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable ante Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato; 7) 1384928 para

garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ante H. Ayuntamiento de Tecamac, Estado de México; 8) 1392215 para garantizar por Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable ante Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León; 9) 28000001998 inclusión 520033 para garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ante Gobierno del Estado de México; 10) 2800000 inclusión 520011 para garantizar por CYD Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ante Gobierno del Estado de México; se advierte se generaron diversos recibos por conceptos de primas, derechos, gastos e impuestos al valor agregado, así como complemento del cinco por ciento del impuesto al valor agregado, mismos que aún no se pagan, y los que ascienden a la cantidad de $4,915,595.33 pesos.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de que no fueron objetadas por la parte contraria.

Por lo expuesto, y atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como a los documentos que al efecto exhibió Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, se le reconoce el carácter de acreedor en el presente concurso mercantil por la cantidad de $4,915,595.33 pesos moneda nacional equivalentes a 929,553.72 Udis, en el grado y prelación que se apreciarán a continuación.

 Respecto al Servicio de Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Conciliador no atendió a las solicitudes de reconocimiento de crédito que dicho acreedor le presentó en unión a sus anexos que lo avalan, mismas que recibió el

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veinticinco de febrero de dos mil quince, según se advierte en dichas solicitudes.

Ante tal omisión, se procede estudiar lo relativo a dicho reconocimiento solicitado, así en cumplimiento al numeral 125, penúltimo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles.

El acreedor en comento anexó a sus solicitudes de reconocimiento de crédito los documentos consistentes en copia certificada de los créditos 609833 con número de control 151023E300015B; 604138 con número de control 151024A4532739; y 614212 con número de control 151023E3000015C, todos a nombre de la concursada Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de Capital Variable; documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de que no fueron objetadas por la parte contraria.

Por lo expuesto, y atendiendo al numeral 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como a los documentos que al efecto exhibió el Servicio de Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los cuales se acredita el adeudo solicitado, se le reconoce el carácter de acreedor en el presente concurso mercantil por las cantidades siguientes: 1) $1,119.00 pesos equivalentes a 211.60 Udis; 2) $1,131.00 pesos, equivalentes a 213.87 Udis; y 3) $1,100.00 pesos equivalentes a 208.01 Udis, en el grado y prelación que se apreciarán a continuación.

 En relación a la transferencia que presentó el conciliador el tres de agosto de dos mil quince en el expediente

35/2014, así como los documentos que anexó a la misma, en este acto se tienen a la vista para resolver lo conducente, conforme a la contradicción de tesis 4/2007, 2a/J. 103/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 285 del Tomo XXV, Junio de 2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena Época, con rubro “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE”.

Se acredita que Deutsche Bank AG, London Branch, por conducto de Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente de Pagos, realizó la transmisión de derechos de crédito a favor de Banco Pichincha Panamá S. A. por un crédito parcial de $27’901,715.68 pesos moneda nacional (1,904,762.00 dólares moneda de Estados Unidos de Norteamérica); así como el crédito parcial de $30’691,884.32 pesos moneda nacional (2,095,238.00 dólares moneda de Estados Unidos de Norteamérica).

Así como, se acredita el acuerdo de cesión y aceptación para ceder parcialmente de Banco Pichincha Panamá S. A. a favor de Banco Pichincha C.A, por las cantidades mencionadas en el párrafo supra, lo que da una cantidad de sus derechos de cobro como prestamista por un crédito por la cantidad total del interés cedido de $58’593,600 pesos moneda nacional ($4’000,000 dólares moneda de Estados Unidos de Norteamérica) equivalentes a 11’080,224.28 Udis, y atendiendo a lo manifestado por el conciliador en cuanto a lo relativo a los intereses al veintiuno de enero de dos mil quince suma la cantidad de 14’107,455.37 Udis, la cual por auto de treinta y uno de agosto de dos mil quince se tuvo por exhibida.

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Lo que se advierte de las documentales que anexó el conciliador a su solicitud de publicidad de la transferencia que presentó el tres de agosto de dos mil quince en el presente concurso mercantil con plan de reestructura previo, en especifico del 1) testimonio número sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis, libro mil seiscientos cuarenta y cuatro, de siete de julio de dos mil quince, expedido por el notario público cuarenta y siete de México, Distrito Federal, en el que se protocoliza la segunda enmienda y modificación del contrato de crédito de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece celebrado entre “Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, las partes garantes, “Deutsche Bank AG, London Branch” y Deutsche Bank Trust Company Americas“; el acuerdo de cesión y aceptación de fecha cinco de junio de dos mil trece celebrado por “Deutsche Bank AG, London Branch” y “Banco Pichincha Panamá S.A.”; el acuerdo de cesión y aceptación de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce celebrado por “Banco Pichincha Panamá S.A.” y “Banco Pichincha C.A.”.

Documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en el artículo 1292 y 1296, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de que no fueron objetadas por la parte contraria.

Por lo que se reconoce a Deutsche Bank Trust Company Americas como Agente de Pagos de Deutsche Bank AG, London Branch la cantidad de 72’387,075.82 Udis y en atención a la transferencia antedicha se reconoce a Banco Pichincha C.A. la cantidad de 14’107,455.37 Udis en el grado y prelación que se apreciarán a continuación. 

SEXTO. Una vez analizadas y resueltas las objeciones precedentes, así como la lista definitiva relativa a acreedores reconocidos y no reconocidos que al efecto exhibió el conciliador, además del examen de las solicitudes de crédito en el presente concurso, se reconocen los créditos, en el orden de grado y prelación, que a continuación se describen:

In document R E S U L T A N D O: PRIMERO. (página 45-54)

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