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Dolo bueno y dolo malo

In document Acto Juridico ESQUEMA (página 37-44)

Dolo bueno: Consiste en la natural astucia que despliegan los contratantes en defensa de sus intereses

Dolo Malo: Es el verdadero dolo. Aquí hay una efectiva intención de engañar

Dolo determinante o principal es el que determina o decide a una persona a ejecutar o

celebrar un acto o contrato en que recae dicho fraude.

El dolo debe ser por lo tanto determinante del acto jurídico, y para ello debe ser anterior o simultáneo a su ejecución o celebración, no posterior.

El dolo debe tener por objeto un determinado acto o contrato y recaer en él. Dolo determinante o

principal y dolo incidental

Dolo incidental: es el que no determina a una persona a ejecutar o celebrar un acto o contrato,

El dolo

Dolo

.

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Prueba

REGLA GENERAL: El dolo debe probarse por aquél que lo alega, salvo en los casos excepcionales en que la ley expresamente lo presume.

Puede probarse por cualquier medio de prueba

PRESUNCIONES LEGALES

Art. 94. En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: 6ª El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.

el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.

5º El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación

Se presume dolo al girar un cheque contra una cuenta cerrada o carente de fondos

Sanción

1º Dolo principal: ocasiona la nulidad relativa del acto o contrato

2º Dolo incidental: faculta para exigir indemnización de perjuicios

a) La persona o personas que fraguaron el dolo: responderán por el valor total de los perjuicios causados

b) Los que se aprovecharon del dolo: responden hasta el provecho o beneficio que obtuvieron del acto jurídico.

El dolo de los incapaces relativos

En el evento que el incapaz hubiere incurrido en el dolo para inducir al acto o contrato, la ley le impide, así como también a sus herederos o cesionarios, reclamar la nulidad. Con esto, la ley protege a la persona que contrató de buena fe con el incapaz relativo.

Excepción: el incapaz relativo que incurrió en el dolo podrá acogerse a la

regla general y alegar la nulidad relativa: cuando simplemente aseveró ser mayor de edad, o no encontrarse bajo interdicción u otra causa de

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La lesión

Lesión

Naturaleza Jurídica

La acción rescisoria por lesión enorme es irrenunciable

Casos en que procede

Compraventa de bienes raíces (1890,1891) Permuta (1900

Aceptación de una asignación testamentaria (1234) Partición (1348)

Cláusula penal (1544)

Operaciones de crédito de dinero Anticresis (2443)

Art. 1891. No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.

La acción para atacar la lesión enorme prescribe en cuatro años contados desde la fecha del contrato

Es un vicio objetivo, ya que para sancionarlo basta con demostrar la desproporción de

las prestaciones señaladas en la ley.

Art. 1889. El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

Es el perjuicio que una parte experimenta en un contrato conmutativo, cuando recibe de la otra parte un valor sustancialmente inferior al de la prestación que el primero a su vez suministra

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La lesión

Lesión

Efectos

Completar o restituir la

desproporción de las prestaciones

Rescisión del acto en que incide Art. 1890. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión, podrá a su arbitrio consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte. No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato

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La capacidad

Capacidad

EXCEPCIÓN: Las incapacidades Absolutas Especiales

Es la aptitud legal de una persona para contraer derechos y obligaciones, y ejercerlos sin el ministerio o autorización de otra.

Clasificación

Capacidad de goce

Capacidad de ejercicio

Relativas

Regulación

REGLA GENERAL: la capacidad. Art. 1446. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

Es un atributo de la personalidad y como tal, inherente a todas las personas, desde el nacimiento, tratándose de las personas naturales, o, tratándose de las personas jurídicas, desde que en conformidad a la ley, obtienen su reconocimiento por el ordenamiento jurídico.

No existe incapacidad de goce general

1445, inc. 2º: La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra 1. Dementes 2. Impúber 3. Sordos y sordomudos que no se den a entender claramente 1. Menos adultos 2. 2. Disipadores que se hallen bajo interdicción

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La capacidad

Capacidad

Factores Edad Ausencia de raciocinio Reglas fundamentales

La incapacidad de ejercicio es excepcional.

La capacidad se presume por ende, y quien alega incapacidad propia o de otra persona, debe probar tal circunstancia.

No hay más incapaces que aquellos señalados expresamente por la ley.

La capacidad debe existir al momento de perfeccionarse el acto jurídico Salud mental Declaración de incapacidad .- Por ley

.- Por declaración judicial, fundada en la ley

Las normas que regulan la capacidad son de orden público, y en consecuencia, no cabe modificarlas ni dejarlas de lado en un acto jurídico.

Impúberes; carecen de juicio y discernimiento Dementes y a los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente Impulsos irrefrenables Disipadores que no han demostrado poseer prudencia en el actuar

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Incapacidades

Incapacidades

Absolutas

Relativas

* Pueden actuar personalmente, previa autorización de sus representantes; o a través de éstos últimos; o excepcionalmente, por sí solos, sin mediar autorización. * Si actúan por sí mismos, sin estar previamente autorizados, sus actos adolecerán de nulidad relativa (art. 1682), salvo en aquellos casos excepcionales en que puedan actuar por sí mismos sin autorización previa.

* Los actos de los menores adultos producen obligaciones naturales (art. 1470 Nº 1); no así tratándose de los actos de los disipadores, porque éstos últimos carecen del suficiente juicio y discernimiento

* Los actos de los relativamente incapaces admiten caución.

* Los actos de los relativamente incapaces pueden ser ratificados o confirmados (art. 1684).

Nunca pueden actuar por sí mismos en el mundo jurídico, sino que siempre representados (art. 43).

•Si actúan por sí mismos, el acto jurídico adolece de nulidad absoluta: art. 1682. Para algunos autores, la sanción sería la inexistencia jurídica, por falta de

voluntad.

* Los actos de los absolutamente incapaces no producen ni aun obligaciones naturales (art. 1470) y no admiten caución (art. 46).

* Sus actos no pueden ser ratificados o confirmados (art. 1683).

* Las obligaciones generadas por actos de los absolutamente incapaces no pueden ser novadas (art. 1630)

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