En el expediente numero 355/2014 Relativo al Interdicto de Apeo y Deslinde promovido por MARCOS PABLITO MONTALVO CARBALLO en contra de MARIANO NICOLAS MONTALVO CARBALLO, DINA NAH UC Y USTED; el Juez del conocimiento ha dictado unos proveidos que dicen: - - - “Juzgado Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado.- Tekax, Yucatán, a diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. - - - VISTOS: Dos oficios de cuenta, se provée: respecto al primero, tiénese por recibido de la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el oficio número catorce mil ciento dieciocho, de fecha dieciséis de diciembre del año que antecede, junto con el exhorto número ciento cincuenta y seis, diagonal, dos mil quince, que fuere remitido para su diligenciación, el cual se devuelve debidamente diligenciado, adjuntado al mismo el oficio dos mil novecientos sesenta, de fecha veinticuatro de noviembre del año próximo pasado, suscrito por el Apoderado Legal de Teléfonos de México. De igual forma, se tiene por recibido del Gerente Jurídico de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, el oficio número JUR, diagonal, cero, cero, cinco, cero, diagonal, cero, cero, tres, nueve, diagonal, dos mil dieciséis, de fecha diecinueve de enero del año en curso y anexo que acompaña al mismo; acumúlense dichos oficios a sus antecedentes para los efectos legales que correspondan. Ahora bien, atento el estado del procedimiento, y tomado en consideración la información testimonial rendida en autos, los oficios del Jefe del Departamento para la Investigación de los Delitos de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado, de la Apoderada Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Director del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, del Subadministrador de la Administración Desconsentrada de Servicios al Contribuyente de Yucatán “1”, del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, del Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública, del Apoderado Legal de Teléfonos de México, y, del Gerente Jurídico de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán (JAPAY), por cuanto se asegura que el demandado JORGE ABELARDO MUL NAH es de domicilio ignorado, cumpliméntese lo ordenado en proveído de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicable. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma el Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Pedro Benito Moo Uc, asistido de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe, Licenciada en Derecho Karina Alejandra Rodríguez Estrella. Lo certifico.- P. B. MOO UC . - - - K. A. RODRIGUEZ E..” - - - “JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- - - Tekax, Yucatán, a dos de junio del año dos mil quince. - - - VISTOS: Tiénese por presentado al ciudadano MARCOS PABLITO MONTALVO CARBALLO, con su memorial de cuenta y copia simple de su demanda que acompaña, cumpliendo así con la prevención hecha en el proveído de fecha veintiocho de abril del año en curso, lo que se tiene por hecho para los efectos legales correspodientes; asimismo, tiénesele señalando como domicilio para notificar al ciudadano JORGE ABELARDO MUL NAH, el predio marcado con el número sesenta y nueve letra “A”, de la calle
veintidós, entre treinta y tres y treinta y cinco, de la localidad y municipio de Akil, Yucatán; en tal virtud, comisiónase al Actuario de este juzgado a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, únicamente por lo que respecta al citado JORGE ABELARDO MUL NAH. Fundamento: el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado aplicable. Notifiquese y cúmplase. Lo proveyó y firma el Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Pedro Benito Moo Uc, asistido del Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe, Licenciado en Derecho Zeus José Rodriguez Pavón. Lo certifico.- P. B. MOO UC - - -Z.J. RODRIGUEZ P.” - - - “JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. - - - Tekax, Yucatán, a veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. - - - VISTOS: Tiénese por presentado al ciudadano MARCOS PABLITO MONTALVO CARBALLO, con su memorial de cuenta, y anexos que acompaña, promoviendo el presente Juicio de Interdicto de Apeo y Deslinde, respecto del PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO SESENTA Y NUEVE DE LA CALLE VEINTIDÓS, DE LA LOCALIDAD DE AKIL, YUCATÁN; admítase el presente Interdicto para el objeto y fines que indica. Confirmase el nombramiento de perito que se hace en la persona del ciudadano FELIPE ANTONIO DOMINGO COHUO CAB, a quien se le hará saber su designación para los efectos de su aceptación y protesta; asimismo, notifíquese y córrase traslado a los señores MARIANO NICOLAS MONTALVO CARBALLO y DIANA NAH UC, para que dentro del término de tres días presenten el título y plano de su respectiva propiedad, y nombren un perito para que concurra a la diligencia de apeo y deslinde. Asimismo, se tienen por autorizados a los LICENCIADOS EN DERECHO YAMILI YOELI CANUL AKE y/o SANTIAGO CAUICH BRICEÑO, para imponerse de los autos que estén debidamente notificados en el presente juicio. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días manifiesten a esta autoridad si está anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Fundamento: los artículos 732, 733, 734, 735 y 736 del Código de Procedimientos Civiles del Estado aplicable. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma el Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Pedro Benito Moo Uc, asistido de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe, Licenciada en Derecho Yajaira del Pilar Vázquez Chuc. Lo certifico.- P. B. MOO UC . - - - Y. P. VAZQUEZ CH.”- - -
Y POR CUANTO SE ASEGURA QUE USTED ES DE DOMICILIO IGNORADO, LE HAGO LA NOTIFICACIÓN, TRASLADO Y EMPLAZAMIENTO ORDENADOS EN EL AUTO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE UNA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y POR UNA SOLA VEZ EN ALGÚN PERIÓDICIO DE CIRCULACIÓN EN EL ESTADO. DE LA MISMA MANERA, SE HACE SABER QUE LA COPIA DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO. TEKAX, YUCATÁN A 04 DE MAYO DEL AÑO 2016
EL ACTUARIO DEL JUZGADO.