En los autos del Expediente número 00812/2016, radicado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por FARIDE MANÓN GONZÁLEZ MURILLO, en contra de la persona moral denominada “SCLQ”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, cesionaria del banco “HSBC México”, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, antes, Banco Internacional
Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. La Juez del conocimiento ha dictado un proveído del siguiente tenor literal:--- Mérida, Yucatán, a trece de noviembre del año dos mil diecisiete. - - - Vistos: Por presentada la ciudadana Faride Manón González Murillo, con el memorial de cuenta, como solicita y atento el estado que guarda el procedimiento, tiénese por presentada a la citada Faridé Manón González Murillo, con el memorial presentado ante la Oficialía de partes común con fecha trece de octubre del año dos mil dieciséis, anexos y copias simples que acompañó, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil en contra de “SCLQ”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cesionaria del banco “HSBC México”, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, antes, Banco Internacional Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, por los motivos y para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, admítase dicha demanda en la vía y forma propuestas; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de las copias simples de la demanda exhibidas debidamente cotejadas, emplazándola para que dentro del término de cinco días produzcan su contestación; asimismo, tiénese por presentadas y ofrecidas las pruebas que relaciona la promovente en el citado escrito, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad. Asimismo, tiénese señalando a la parte actora como domicilio por su parte, para oír y recibir notificaciones en este asunto, el predio número doscientos noventa y seis de la calle veintiuno con cruzamientos con las calles veintiséis y veintiocho de la colonia Miguel Alemán de esta ciudad, para los efectos legales que procedan y de la autorización a favor de las personas que menciona para oír y recibir notificaciones en su nombre y representación, declárase que no ha lugar a accederse, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, las notificaciones deben de hacerse a los interesados o procuradores y del presente escrito, no consta ni aparece que dichas personas tuvieran tal carácter, únicamente se les autoriza para imponerse de los autos del presente juicio que estén debidamente notificados, recibir documentos y para la reproducción electrónica de las constancias judiciales que integran el presente procedimiento, previa solicitud y recibo que se deje en autos. Ahora bien, por cuanto se han agotado los medios de investigación idóneos tendientes a averiguar cual es el domicilio actual de la persona por notificar, de los cuales se desprende en un momento dado, de una manera objetiva y convincente el desconocimiento general del domicilio de la parte demandada; en tal virtud, por cuanto la persona moral demandada “SCLQ”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cesionaria del banco “HSBC México”, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, antes, Banco Internacional Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, es de domicilio ignorado, hágase la notificación, traslado y emplazamiento a juicio ordenado en este proveído, por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta ciudad. Por otro lado, en mérito de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias…”. Y los numerales 3, fracción X y 7 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, que dispone que los mecanismos alternativos son todo procedimiento de solución de controversias de índole civil, familiar, mercantil y penal incluyendo los cados de adolecentes en conflicto con la ley, tales como la mediación, conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos previstos en otras disposiciones legales o, en su caso, solucionarlos sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo aquellos que tiendan a garantizar la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo; y que entre sus principios rectores se destacan: la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, intervención mínima y economía, debiéndose recalcar que con este último principio se busca la rapidez y el menor costo en la solución de sus diferencias. Razones por las que se hace del conocimiento de las partes, sin perjuicio del ejercicio de los derechos procesales y sustantivos en este
juicio, que el Poder Judicial del Estado de Yucatán, ofrece a los justiciables Medios Alternativos, como la Mediación o Conciliación, con los que, por medio de expertos certificados, podrán resolver sus desacuerdos de manera gratuita, pacifica y ágil en, el CENTRO ESTATAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, mismo que se encuentra ubicado en la planta alta del edificio donde funcionan los Juzgados Penales y Civiles situado en el predio sin número de la calle sesenta y dos ex Hacienda San José Tecoh de esta ciudad, donde se le atenderá en forma gratuita con el fin de solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos, con base en los artículos 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y municipios de Yucatán y 3º del Acuerdo General número EX29- 050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Fundamento: los preceptos legales invocados y los artículos 3, 25 y 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Fanny Guadalupe Iuit Arjona, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Elena Sánchez Ojeda. Lo certifico.--- FANNY GUADALUPE IUIT ARJONA --- --- MARÍA ELENA SÁNCHEZ OJEDA ---RUBRICAS--- Y por cuanto se advierte que Usted es de domicilio ignorado, le hago la notificación, traslado, emplazamiento y fijación de término, ordenados en el proveído que inmediatamente antecede, por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta ciudad. Mérida, Yucatán a diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARÍA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL