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En el expediente número 525/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por GONZALO ENRIQUE RODRÌGUEZ ANDRADE en contra de FERROCARRILES UNIDOS DE YUCATÁN SOCIEDAD ANÓNIMA; la Juez del conocimiento ha dictado dos proveídos que son del tenor literal siguiente:--- “JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.--- Progreso, Yucatán, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.--- VISTOS: Tiénese por presentado al ciudadano GONZALO ENRIQUE RODRÍGUEZ ANDRADE con su memorial de cuenta, como solicita, en atención al estado del procedimiento, por cuanto se asegura que la persona moral FERROCARRILES UNIDOS DE YUCATÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, parte demandada en este asunto es de domicilio ignorado, con fundamento en el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, hágasele la notificación, traslado, emplazamiento y prevención ordenados en proveído de fecha cuatro de octubre de dos mil doce, mediante una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma, la Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Nancy Patricia Cárdenas Quiñones, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Bertha Alicia Abreu Espinosa. Lo certifico. --- DOS FIRMAS --- RUBRICAS” --- “JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR. --- Progreso, Yucatán, a cuatro de octubre de dos mil doce. --- VISTOS: Se tiene por presentado al ciudadano GONZALO ENRIQUE RODRÍGUEZ ANDRADE, con su memorial de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil, en contra de la persona moral denominada FERROCARRILES UNIDOS DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA, por los motivos y para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se acepta dicha demanda en la vía y forma propuesta; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de las copias simples exhibidas debidamente cotejadas, emplazando a la persona moral denominada FERROCARRILES UNIDOS DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que la conteste dentro del término de cinco días. Asimismo, por cuanto la referida demandada, tienen su domicilio en el predio marcado con número cuatrocientos veintinueve “C” de la calle cuarenta y tres por cuarenta y cuatro y cuarenta y seis (Centro) de la Ciudad de Mérida Yucatán, mismo que se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, según lo dispuesto en el Acuerdo General número Fx56-070919-01 de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, que en su articulo segundo señala: “El Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado a que se refiere este Acuerdo, tendrá jurisdicción en todo el territorio del Municipio de Progreso, Yucatán”; en tal virtud con fundamento en el articulo 30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, cumpliméntese lo anteriormente dispuesto en este proveído, mediante atento exhorto, que junto con las inserciones y anexos necesarios se dirija, al Juez Civil competente, que se sirva designar el

Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, para que en auxilio de las labores de este Órgano Jurisdiccional, se sirvan diligenciarlo en sus términos y hecho que sea, devolverlos a su lugar de origen, facultando al Juez Exhortado para prevenir a la referida demandada FERROCARRILES UNIDOS DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que señale domicilio para ir y recibir notificaciones en esta Ciudad de Progreso, Yucatán, apercibiéndola que de no hacerlo así las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal se harán por medio de lista publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Asimismo se tienen por presentadas y ofrecidas las pruebas que la parte actora relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; de igual forma señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en este asunto el predio marcado con el número ciento sesenta y dos de la calle veintisiete (ahora setenta y siete) por ochenta y cuatro (Centro) de Progreso Yucatán. Se tiene por autorizados para imponerse de autos del presente juicio al Abogado MANUEL JESÚS ALVAREZ ORTEGON y/o Pasantes de Derecho LUZ LILIANA RAMOS CASTIILLO y/o PALOMA CÁRDENAS DZUL. Y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el veinticuatro de julio del año dos mil nueve, mediante decreto número doscientos doce, se hace del conocimiento de las partes que ya se encuentra en servicio el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, ubicado en el predio número ciento veintiocho letra “A” de la calle veintinueve por setenta y cuatro y setenta y seis, de la colonia centro de esta Ciudad de Progreso, Yucatán; donde se podrán solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos y se les atenderá en forma gratuita proporcionándoles la información necesaria. Finalmente y de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y Tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año próximo pasado, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que establece los lineamientos para organizar, catalogar, y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley, y en un plazo de tres días, manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Fundamento: los preceptos legales invocados y el artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Rosa Isela Sandoval Durán, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Margarita del Carmen Canto Chalé. Lo certifico. --- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES --- RUBRICAS” ---

Y por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado procedo a hacer la notificación, traslado, emplazamiento, prevención y apercibimiento ordenados en los proveídos que inmediatamente anteceden, por una sola vez en el diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado.

Progreso, Yucatán, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

LA ACTUARIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LICENCIADO EN DERECHO PATRICIA ESTHER ACOSTA CEBALLOS

JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO

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