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En el expediente número 127/2011 que se instruye en contra de ANGEL RAFAEL CABALLERO BALAM como probable responsable de los delitos de: a) PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS y ATAQUES PELIGROSOS, denunciados por el ciudadano BASILIO HERNANDEZ SOBERANO; b) LESIONES Y ATAQUES PELIGROSOS, querellado y denunciado respectivamente por el ciudadano CARLOS CARBALLO GONZALEZ (o) CARLOS ALBERTO CORDOVA GONZALEZ; y c) LESIONES querellado por BASILIO HERNANDEZ SOBERANO e imputado por la Representación Social,

se ha dictado elacuerdo siguiente:--- “JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 13 trece de enero del año 2015 dos mil quince.--- VISTOS: Los autos y constancias que integran la presente causa penal marcada con el número 127/11, que ante este Juzgado se instruye en contra ANGEL RAFAEL CABALLERO BALAM como probable responsable de los delitos de: a) PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS y ATAQUES PELIGROSOS, denunciados por el ciudadano BASILIO HERNANDEZ SOBERANO; b) LESIONES Y ATAQUES PELIGROSOS, querellado y denunciado respectivamente por el ciudadano CARLOS CARBALLO GONZALEZ (o) CARLOS ALBERTO CORDOVA GONZALEZ; y c) LESIONES querellado por BASILIO HERNANDEZ SOBERANO, se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado el escrito firmado por la ciudadana NORMA ANGELICA EK HUCHIN, de fecha 29 veintinueve de mayo del año 2014 dos mil catorce, por medio del cual informa en su carácter de representante legal de su hija menor VANESSA YAKELIN AKE EK, que esta última ya ha alcanzado la mayoría de edad, por lo que indica que puede comparecer por si misma, y que el domicilio para oír y recibir notificaciones de su hija es el predio marcado con el número 373 trescientos setenta y tres de la calle 67-F sesenta y siete letra “F” por 10 diez y 12 doce del Fraccionamiento Villas de Oriente de Kanasín, Yucatán. Asimismo anexa a su escrito copias simples de las credenciales para votar de la suscriptora y de VANESSA YAKELIN AKE EK, y también la certificación de datos original de VANESSA JAQUELINE AKE EK. --- En merito de lo anterior, la ciudadana Juez del conocimiento proveyendo dijo: --- PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado, en vigor, agréguense a los autos de la presente causa penal, el escrito de referencia y anexos que acompaña, esto para los efectos legales que correspondan. --- SEGUNDO.- En atención a la información proporcionada por la ciudadana NORMA ANGELICA EK HUCHIN en su escrito y de la certificación de datos que en original exhibe, se desprende que VANESSA JAQUELINE AKE EK nació el día 25 veinticinco de mayo del año 1995 mil novecientos noventa y cinco, por lo que a la presente fecha cuenta con la edad de 19 diecinueve años, es decir, es mayor de edad legal, tal como lo establece el artículo 17 diecisiete del Código Civil del Estado, en vigor, el cual versa “... Las personas físicas que tengan dieciocho años cumplidos adquieren la mayor edad y tienen capacidad jurídica plena para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley…”; de tal suerte este mando teniendo en consideración que la citada AKE EK ha sido ofrecida como testigo de hechos en relación a la presente causa penal, declaración que hasta la presente fecha no ha logrado ser recabada, con fundamento en los artículos 30 treinta y 156 ciento cincuenta y seis, ambos del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado, en vigor, se fija nueva fecha para su desahogo, siendo esta el día 29 VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE, A LAS 09:00 NUEVE HORAS. Misma diligencia que se realizará en las instalaciones de este Juzgado, en tales términos prevéngase a la citada VANESSA JAQUELINE AKE EK para que comparezca en la fecha y hora indicada, debiendo exhibir el original de una identificación oficial vigente, junto con su respectiva copia simple, y en caso de no comparecer sin motivo justificado se aplicará en su contra medio de apremio señalado en la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro, del Código Procesal Aplicable. --- Ahora bien, teniendo en consideración que en el escrito de NORMA ANGELICA EK HUCHIN, se establece el domicilio de la testigo de referencia, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de VANESSA JAQUELINE AKE EK el ubicado en el predio marcado con el número 373 trescientos setenta y tres de la calle 67-F sesenta y siete letra “F” por 10 diez y 12 doce del Fraccionamiento Villas de Oriente de Kanasín, Yucatán, motivo por el cual, proceda la actuaría adscrita a realizar la notificación correspondiente en dicho domicilio. --- TERCERO.- Por otra parte, en atención a la constancia levantada por el entonces Secretario de Acuerdos de este Juzgado, en fecha 19 diecinueve de febrero del año 2014 dos mil catorce, en la cual informa que no se llevó a cabo la diligencia de declaración testimonial a cargo del ciudadano DANIEL HUMBERTO KU PUC, en virtud de la inasistencia de éste último a pesar de que fue debidamente notificado para ello; en consecuencia, este órgano jurisdiccional, en aras de una mejor administración de justicia, estima necesario decretar nueva fecha para la celebración de la diligencia de DECLARACIÓN TESTIMONIAL HECHOS, por tanto, se fija para su desahogo el próximo día 29 VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE, A LAS 9:50 NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS. En ese orden de ideas, y teniendo en consideración que hasta la presente fecha, el ciudadano DANIEL HUMBERTO KU PUC, no ha justificado sus inasistencias a la diligencia decretada para el pasado 19 diecinueve de febrero del año 2014 dos mil catorce, así como también, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 84 ochenta y cuatro, del Código Procesal Aplicable, que a la letra dice: “Los Jueces, Magistrados y Agentes del Ministerio Público para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear los siguientes medios de apremio: I.- Multa de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio; II.- El auxilio de la fuerza pública; y III.- El arresto hasta por 36 horas”; es procedente emplear en contra del nombrado KU PUC, el segundo medio de apremio que marca la Ley Adjetiva de la Materia. En ese contexto, gírese atento oficio al

ciudadano Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, para que se sirva ordenar lo conducente a fin de que elementos a su cargo hagan comparecer al referido DANIEL HUMBERTO KU PUC, en la fecha y hora fijada con antelación. De igual manera, proceda el ciudadano Actuario de este Juzgado a hacer del conocimiento del citado testigo la anterior determinación, previniéndolo a fin de que acompañe a los elementos policíacos que al efecto sean designados para presentarlo, debiendo dicho ciudadano, exhibir en este Juzgado su respectiva credencial para votar con fotografía o algún otro documento oficial con fotografía reciente, acompañado de su copia fotostática; y apercíbasele que en caso de no comparecer, sin causa justificada, se aplicará en su contra el tercer medio de apremio que establece el artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, en su fracción tercera, consistente en ARRESTO HASTA POR 36 TREINTA Y SEIS HORAS. --- CUARTO.- Respecto a la presente causa penal, se tiene que se encuentran pendientes por desahogar las diligencias de careos solicitadas por la defensa para celebrarse entre el procesado ANGEL RAFAEL CABALLERO BALAM con los denunciantes BASILIO HERNANDEZ SOBERANO, CARLOS CARBALLO GONZALEZ (o) CARLOS ALBERTO CORDOVA GONZALEZ y la testigo de cargo MARIA ADELAIDA CHIN CANCHE; con fundamento en el artículo 183 ciento ochenta y tres, del Código Procesal de la materia, en vigor, es procedente fijar nueva fecha y hora para su perfeccionamiento de las diligencias en cuestión, quedando estas para el día 30 TREINTA DE ENERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE, A LAS 09:00 NUEVE HORAS; 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS Y 10:00 DIEZ HORAS, respectivamente, mismas diligencias que tendrán verificativo en el local que ocupa este Juzgado; por consiguiente, hágase del conocimiento de los citados BASILIO HERNANDEZ SOBERANO, CARLOS CARBALLO GONZALEZ (o) CARLOS ALBERTO CORDOVA GONZALEZ y la testigo de cargo MARIA ADELAIDA CHIN CANCHE, acerca del deber que tienen de presentarse ante esta autoridad el día y horas arriba señalados con Identificación Oficial Vigente con fotografía y copia de la misma, y por cuanto el Agente de la Policía Ministerial Investigadora, comisionado para la búsqueda y localización de los antes nombrados, no logró dar con su paradero, se les tiene como de domicilio ignorado. En tal virtud, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo de la Materia se ordena la notificación del presente acuerdo por medio de edictos que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. --- De igual modo, toda vez que de autos se observa que el procesado ANGEL RAFAEL CABALLERO BALAM se encuentra disfrutando el beneficio de su libertad provisional bajo caución, apercíbasele que en caso de no comparecer en las fechas y horas que le fueron fijadas con anterioridad, se le revocará el beneficio de su libertad provisional bajo caución que actualmente disfrutan, de conformidad con lo establecido en la fracción I primera del numeral 319 trescientos diecinueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo proveyó y firma la Ciudadana Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho, Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa, autoriza y da fe, Licenciada en Derecho, Manuela Beatriz Peraza Gómez. LO CERTIFICO. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y POR CUANTO USTEDES SON DE DOMICILIO IGNORADO PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 480-B AMBOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR---

Mérida, Yucatán a 13 DE ENERO DE 2015

LA ACTUARIA DEL JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

LICDA. CRISTINA YAZMÍN PEÑA GIO Publíquese los días 21, 22 y 23 de enero de 2015.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO