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En la causa penal número 349/2013, que ante éste Juzgado se instruye en contra de RAMIRO MIGUEL PEÑA ESPADAS como probable responsable de la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE TENTATIVA querellado por David Alberto Novelo del Valle Apoderado general de la empresa denominada “productora Nacional de Huevo, S.A. de C.V., el juez del conocimiento ha dictado un acuerdo que son del tenor literal siguiente:--- “JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 11 once de Marzo del año 2015 dos mil quince.--- VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del estado, en vigor, agréguese a los autos de la presente causa penal, para debida constancia y fines legales correspondientes los siguientes documentos: A).-EI oficio número PMIE- 3613/2014 de fecha 05 cinco de Diciembre de 2014 dos mil catorce y recibido en la secretaria de este juzgado el 09 nueve del mismo mes y año citado, suscrito por el Director de la policía Ministerial investigadora del Estado, por medio del cual anexa el informe que le rindió el C. Juan Manuel Chalé Méndez, Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, quien se encuentra a su cargo en dicha dependencia, con relación al informe de búsqueda y localización de la ciudadana ISABEL GONZALEZ GUTIERREZ; así mismo informa que en cuanto a lo solicitado al Centro de Comunicaciones, Computo, control y comando conocido como C-4, se comunico con el agente de la policía ministerial Investigadora Yahamani Haas Pereira, responsable de dicho Centro en representación de la Fiscalía General del Estado, quien después de Verificarse en los archivos me manifestó que no encontró dato alguno de la referida llamada de auxilio del señor DAVID ALBERTO NOVELO DEL VALLE, en ninguna fecha, por lo que no es posible proporcionar información alguna al respecto; B).-EI memorial de fecha 15 quince Diciembre del año 2014 dos mil catorce y recepcionada en la Secretaria de Este Juzgado en la propia fecha, suscrita por el ciudadano DAVID ALBERTO NOVELO DEL VALLE en su carácter de Representante Legal de la empresa denominada “Productora Nacional de Huevo”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio del cual exhibe diversas documentales en copia simple; así mismo solicita se le autorice COADYUVAR con el Ministerio Publico, para aportar pruebas y/o elementos necesarios con la finalidad de esclarecer el conflicto citado en el presente asunto.--- En mérito de lo anterior, se acuerda: Por cuanto del informe rendido por el C. Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, el C Juan Manuel Chalé Méndez se aprecia que no le fue posible

localizar el domicilio actual de la testigo ISABEL GONZALEZ GUTIERREZ, por lo que es de domicilio ignorado, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, notifíquesele a la citada GONZALEZ GUTIERREZ el sentido de este acuerdo, por EDICTOS publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, para que se presenten al lugar que ocupa éste Juzgado el día 07 SIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A LAS 11:00 ONCE HORAS, para la recepción de la declaración testimonial, con relación a los HECHOS así como en relación a la MORALIDAD Y BUENA CONDUCTA del inculpado RAMIRO MIGUEL PEÑA ESPADAS.--- En consecuencia, prevéngase a la referida GONZALEZ GUTIERREZ, para que se presente puntualmente al local que ocupa éste Tribunal en la fecha y hora que le fue fijada con antelación; debiendo de exhibir una identificación oficial con fotografía reciente (Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar o cualquier otro documento legal, expedido por una Institución Pública), acompañada de su respectiva copia fotostática; apercibida que en caso de no comparecer, sin tener causa alguna que justifique su inasistencia; se les podrá imponer, el primer medio de premio que dispone la fracción I primera, del artículo 84 ochenta y cuatro, del Código Procesal Aplicable, consistente en multa de 1 uno a 30 treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio.--- Por otra parte, en relación a la solicitud hecha por la querellante DAVID ALBERTO NOVELO DEL VALLE en su carácter de Representante Legal de la empresa denominada “Productora Nacional de Huevo”, Sociedad Anónima de Capital Variable, de que le sea reconocido su calidad de COADYUVANTE del Ministerio Público, y toda vez que se aprecia en dicho memorial, que la Representante Social lo hizo suyo, por lo que no existiendo impedimento legal alguno, y con fundamento en el numeral 47 cuarenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado y al articulo 12 doce fracción III tercera de la Ley General de Victimas, Se le tiene a bien reconocer el carácter de COADYUVANTE del Ministerio Público al ciudadano DAVID ALBERTO NOVELO DEL VALLE, Representante Legal de la empresa denominada “Productora Nacional de Huevo”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en mérito a lo anterior, el ahora coadyuvante podrán estar en todos los actos procedimentales en los que el inculpado tenga ese derecho y a los demás que señalen las leyes; asimismo podrá poner a disposición de éste Juzgado, directamente todos los datos o elementos de prueba conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado según el caso, y para efectos de la reparación del daño.--- Ahora bien en cuento a las documentales exhibidas en copia simple por el citado NOVELO DEL VALLE, se tiene por presentadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno.--- Finalmente en atención a la constancia levantada por el Actuario adscrito a este Juzgado, en la cual señala: “hago constar que el día de hoy siendo las 17:00 diecisiete horas, me constituí a la colonia México Norte a fin de ubicar la sucursal de la empresa radio Movil Dipsa, S.A. DE C.V. Comercialmente conocida como Telcel” según el oficio 5468 se ubica sobre la calle 31 numero 92 por 18-A y 20 de la colonia México Norte, sin éxito positivo alguno, toda vez que la colonia México norte comienza en la calle 1-b y finaliza en la calle 9 y desde la calle 11 inicia la colonia México la cual finaliza sobre la calle 31 con cruzamientos calle 18 y 20 en donde procedí A UBICAR LA EMPRESA EN CUESTION pudiendo percatarme de que en dicha calle y cruzamientos no existe ninguna empresa de telefonía celular...”; en consecuencia prevéngase al Licenciado en Derecho JOSÉ MANUEL DE JESÚS ECHEVERRÍA BASTARRACHEA, Defensor Particular del inculpado RAMIRO MIGUEL PEÑA ESPADAS, por el termino de 3 tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, a fin que proporcione a este Juzgado el domicilio del REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA RADIO MÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V., comercialmente conocida como “TELCEL”, lo anterior para que sea posible solicitar lo señalado por la defensa del inculpado PEÑA ESPADAS.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acuerda y firma la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en derecho María Regina del Carmen Sansores Mojón, encargada del despacho por ausencia accidental del titular, en términos del artículo 86 ochenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y, 168 ciento sesenta y ocho, párrafos primero y último, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán vigente, asistida del Secretario de Estudio y Cuenta, Licenciado en derecho Rubén Fernando Pech Cervera, en funciones de la Secretaría de Acuerdos, de conformidad a lo que establecen los artículos 131 ciento treinta y uno, 132 ciento treinta y dos y 169 ciento sesenta y nueve, fracción II segunda, todos, del Reglamento Interior antes invocado, quien actúa, autoriza y da fe. Lo certifico.--- ---dos firmas ilegibles.---rubricas.--- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 17 diecisiete de marzo del año 2015 dos mil quince.--- VISTOS: En atención a lo dispuesto en el acuerdo marcado con el número EX04-150309-01 de fecha 9 nueve de marzo del año 2015 dos mil quince por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 11 once de los propios

mes y año, en el que se decretó la conclusión del Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, el cambio de adscripción del personal que integraba al Juzgado cuyas funciones concluyó, integrándose a este Tribunal y que este juzgado conocerá de los procesos que se encuentren en trámite y concluidos en el Juzgado Octavo Penal del Estado, a partir del 14 catorce de marzo del año en curso; en tal virtud, hágase del conocimiento de las partes la determinación tomado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y que el nuevo titular de éste Juzgado es el licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la secretaria de Acuerdos, licenciada Elisa Teresa Ortiz Cauich; y, con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código Adjetivo de la Materia en vigor, engrósese a la causa penal en la que se provee, el referido Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán para constancias y fines legales pertinentes.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE--- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Elisa Teresa Ortíz Cauich. LO CERTIFICO.--- ---dos firmas ilegibles.---rubricas.--- Y POR CUANTO LA PERSONA INTERESADA ES DE IDENTIDAD DESCONOCIDA Y SE IGNORA SU DOMICILIO, CON FUNDAMENTO DE DERECHO EN EL ARTÍCULO 480 CUATROCIENTOS OCHENTA y 65 SESENTA Y CINCO AMBOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DOY FE.-

Mérida, Yucatán, a 25 de Marzo del 2015.

EL ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

LIC. JUAN ESTEBAN FUENTES OSORIO. Publíquese los días 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2015.

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO