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En el expediente número 057/2014 que se instruye en contra de VÍCTOR MANUEL ROSALES CASTRO como probable responsable del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES, denunciado por BEATRIZ ROJAS CRUZ (o) BEATRIZ ADRIANA ROJAS CRUZ e imputado por la Representación Social, la ciudadana Jueza del conocimiento ha dictado el siguiente acuerdo:--- ““JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 26 veintiséis de Agosto del año 2015 dos mil quince.--- VISTOS: En atención a la cuenta de la Secretaria de Acuerdos de éste Juzgado que inmediatamente antecede, en la cual informa haber recibido: de la Licenciada Lilia del Socorro Piña Chan, Coordinadora de Defensores Públicos en funciones del Primer Departamento Judicial, el oficio número CJ/INDEPEY/AP/07/2014, de fecha 23 veintitrés de marzo del año en curso, con el que comunica que a partir de esa fecha, la Licenciada Cristina Isabel Puga May quedará como defensora pública adscrita a éste juzgado, en Sustitución de la Licenciada Dulce María Franco López; b) de la Encargada de la Unidad de Evaluación Psicológica y Trabajo Social del Poder Judicial del Estado, por ausencia de la titular de la unidad debido al periodo vacacional, Psicóloga Marisol Arias Bacab, el oficio número 1835/2015, por medio del cual proporciona fecha de acuerdo del espacio disponible en la agente de dicha unidad, con duración de 2 dos horas de acuerdo al profesional en psicología para la valoración de los menores Julieta Yesenia y José Francisco, ambos de apellidos Ramírez Rojas, con la finalidad de determinar si dichos menores están en condiciones necesarias de participar en una diligencia de careos con el procesado Víctor Manuel Rosales Castro, o bien, en una diligencia de declaración testimonial, ambas en materia penal; c) del procesado Víctor Manuel Rosales Castro, el ocurso de fecha 10 diez de agosto del presente año, por medio del cual nombra como sus nuevos defensores en sustitución de cualquier otro nombrado con anterioridad al Licenciado en Derecho Roly David Moo Hau, y/o al pasante de derecho Ángel Antonio Rodríguez Ek, estableciendo quien el que llevara la voz de la defensa lo será el citado Moo Hau, quienes pueden ser notificados en el predio marcado con el número 541-A quinientos cuarenta y uno letra “A” de la calle 96 noventa y seis entre 75 setenta y cinco y 77 setenta y siete de la colonia “Nueva Sambula” (circuito colonias poniente de ésta Ciudad, asimismo, solicita se expida a su costa copias certificadas de todo el expediente, autorizando para recibirlas en su nombre y representación a los mencionados Moo Hau y/o Rodríguez Ek. Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, agréguese a la causa 57/2014, copia certificada del oficio signado por la Coordinadora de Defensores Públicos en funciones del Primer Departamento Judicial, y el original archívese en la secretaría de éste juzgado, así como el oficio y curso de cuenta para lo que legalmente corresponda. En merito a lo anterior, se estima acordar lo siguiente: ---

En atención a lo informado por la encargada de la Unidad de Evaluación Psicológica y Trabajo Social del Poder Judicial del Estado, por ausencia de la titular de la unidad debido al periodo vacacional, Psicóloga Marisol Arias Bacab, en su oficio de cuenta, resulta procedente prevenir a la denunciante Beatriz Adriana Rojas Cruz, a fin de que presente, a los menores Julieta Yesenia y José Francisco, ambos de apellidos Ramírez Rojas, a dicha unidad, el próximo 21 VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN

CURSO, A LAS 08:00 Y 10:00 HORAS, con la finalidad de que les sea practicada, a ambos una valoración psicológica, y determinar si los mencionados menores están en condiciones de llevar a cabo una diligencia en materia penal; debiendo de comparecer dicha denunciante con identificación oficial vigente con fotografía en original y copia fotostática, así como con documento idóneo que acredite el parentesco con los menores en cita (acta de nacimiento) también en original y copia; apercibida que en caso de no presentarse y presentar a dichos menores, se le impondrá una multa de 05 cinco días de salario mínimo vigente en el Estado, de conformidad con el artículo 84 ochenta y cuatro fracción I primera del Código Procesal Aplicable.---

Por otra parte, en cuanto al nombramiento que hace el inculpado en su ocurso de referencia de nuevos defensores para que lo patrocinen en la presente causa penal, en base a lo dispuesto en apartado A, fracción IX novena, del artículo 20 veinte Constitucional y con apoyo además en los artículos 109 ciento nueve y 111 ciento once del Código Procesal Local, se admite el cambio de defensor que realiza el encausado VICTOR MANUEL GONZALEZ CASTRO, a favor del Licenciado en Derecho Roly David Moo Hau, y/o al pasante de derecho Ángel Antonio Rodríguez Ek, en sustitución del anteriormente nombrado, por lo tanto, tomando en cuenta que dichos profesionistas firmaron de conformidad y aceptación del cargo en el libelo de cuenta, se previene a los aludidos profesionistas Moo Hau y/o Rodríguez Ek, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los 3 tres días siguientes a la notificación del mismo, a fin de rendir la correspondiente protesta de ley, debiendo estar acompañados de su carta de pasante o título o cédula profesional de abogado o Licenciado en derecho, estableciéndose quien el que llevara la voz de la defensa será el aludido Moo Hau, y en tanto comparecen, a fin de no dejar al procesado en cita, en estado de indefensión, continuará asistiéndolo en la presente causa, la defensora pública de la adscripción, Licenciada en Derecho Cristina Isabel Concepción Puga May.---

Ahora bien, no existiendo impedimento legal alguno, de conformidad con lo establecido por el numeral 31 treinta y uno del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se accede a la expedición de las copias certificadas solicitadas por el referido procesado González Castro, en consecuencia proceda la Secretaría de este Juzgado a expedirlas, mismas que serán a su costa y entréguese al promovente, previo recibo que otorgue en autos, y no así a las personar autorizadas en el ocurso de merito, toda vez que aun no son parte de la presente causa.---

Finalmente, en atención a las constancias levantadas por la secretaria de acuerdos del juzgado, ambas con fecha 20 veinte de agosto del año en curso, de las cuales se advierte que las diligencias de careos entre el precitado procesado VICTOR MANUEL ROSALES CASTRO con la denunciante Beatriz Adriana Rojas Crzu y el testigo de cargo Felipe de Jesús Barragán Aguilar, se llevaron al cabo por los motivos ahí expuestos; en esas condiciones y, para una mejor administración de la Justicia, el que resuelve estima conveniente señalar nueva fecha y hora para el desahogo de las mismas, por lo que se fija el próximo 22 VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE, a las 10:00 DIEZ HORAS, para la diligencia de careo entre el encasado VICTOR MANUEL ROSALES CASTRO con la denunciante BEATRIZ ADRIANA ROJAS CRUZ, y ese mismo día (22 de septiembre del 2015) pero a las 11:00 ONCE HORAS, para la diligencia de careo entre el citado acusado VICTOR MANUEL ROSALES CASTRO con el testigo de cargo FELIPE DE JESUS BARRAGAN AGUILAR; sentado lo anterior, prevéngase a los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA ROJAS CRUZ Y FELIPE DE JESUS BARRAGAN AGUILAR, para que se presenten al local que ocupa este juzgado, en la fecha y horas señaladas, acompañados del original y copia fotostática de su credencial para votar con fotografía o alguna otra identificación oficial vigente, apercibidos que de no comparecer sin causa justificada se les impondrá el primer medio de apremio establecido en la fracción I del artículo 84 ochenta y cuatro del Código Procesal Aplicable, consistente en multa de uno a treinta días.---

Asimismo, por cuanto se ignora el domicilio de la citada denunciante BEATRIZ ADRIANA ROJAS CRUZ y testigo FELIPE DE JESUS BARRAGAN AGUILAR, proceda la actuaria de este Juzgado a notificarle el presente acuerdo por medio de edictos que deberán ser publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimiento en Materia Penal del Estado vigente, que a la letra dice: “Si se ignorare el lugar en que reside la persona que deba ser notificada y la Policía Judicial o Preventiva no pudiere localizarla, la notificación se hará en edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado”.---

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada Manuela Beatriz Peraza Gómez. LO CERTIFICO.---

---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y POR CUANTO USTEDES SON DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICARLES EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL