• No se han encontrado resultados

En la causa penal marcada con el número 308/2013 que ante este juzgado se instruye en contra de ISRAEL ESTRADA CRUZ como probable responsable del delito de ROBO, que le imputa la Representación Social, el ciudadano Juez del conocimiento ha acordado lo siguiente:--- JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 9 nueve de octubre de 2013 dos mil trece.- - - VISTOS: Se tienen por recibido los siguientes documentos: - - - a) Oficio número JUR/4781/2013, de fecha 27 veintisiete de junio de 2013 dos mil trece, suscrito por el

comandante Mario Arturo Romero Escalante, Director de la Policía Municipal de la ciudad de Mérida, Yucatán, por medio del cual hace del conocimiento que el elemento JOSÉ ELEUTERIO CALZADA ROSADO, fue debidamente notificado de su comparecencia ante esta autoridad, y para acreditarlo anexa la copia simple con firma autógrafa del oficio de referencia. - - - b) Oficio número 2117/2013 dos mil trece, de fecha 29 veintinueve de junio de 2013 dos mil trece,

suscrito por el director de la policía Ministerial Investigadora del Estado, M. en D. Juan Raúl Marrufo León, al cual anexa el informe de fecha 29 veintinueve de junio de esta anualidad, signada por el C. Daniel Ariel Barea Puch, agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, por medio del cual manifiesta el resultado de su comisión. - - - Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia penal del Estado en vigor, agréguense los oficios de cuenta a los autos de la presente causa para los efectos legales que correspondan. - - - En mérito de lo anterior se acuerda: - - - En atención a la constancia secretarial de fecha 30 treinta de abril del 013 dos mil trece, en la que aparece que no se llevaron a cabo las diligencias de careos entre el procesado ISRAEL ESTRADA CRUZ (O) JOSE LUIS ESTRADA CRUZ (O) JOSE LUIS ESPADAS CRUZ (O) ISRAEL ESPADAS CRUZ, con los testigo de cargo MARÍA DEL LOURDES ABIGAIL PANTOJA TORRES Y ADRIAN AARÓN ALCOCER CHAN, señaladas para llevarse a cabo el citado día a las 10:00 diez horas y 11:00 once horas, por las razones que en ella aparecen, por cuanto las diligencias de mérito son indispensables, esta autoridad decreta como nueva fecha para el desahogo de las diligencias de careos entre el procesado ISRAEL ESTRADA CRUZ (O) JOSE LUIS ESTRADA CRUZ (O) JOSE LUIS ESPADAS CRUZ (O) ISRAEL ESPADAS CRUZ, con los testigo de cargo MARÍA DEL LOURDES ABIGAIL PANTOJA TORRES Y ADRIAN AARÓN ALCOCER CHAN, el próximo día 4 CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE, A LAS 11:00 ONCE HORAS Y 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. - - -

Asimismo, en atención a la ratificación que hiciera el ciudadano JOSÉ ELEUTERIO CALZADA ROSADO, perteneciente a la Policía Municipal del Estado, del parte informativo de fecha 30 treinta de agosto de 2012 dos mil doce, que emitió con motivo de los hechos afectos la presente causa, y a escrito de fecha 30 treinta de enero de 2013 dos mil trece, por medio del cual el defensor público de la adscripción en el punto número 5 cinco, ofreció la prueba consistente en la diligencia de careos entre su defenso y dicho elemento policiaco, lo anterior en caso que de su testimonio rendido surjan contradicciones entre lo que manifieste y lo que declaró su defenso, en consecuencia, con apoyo en el artículo 183 ciento ochenta y tres del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado, en vigor, en virtud de las discordancias que existen entre sus respectivos dichos SE ADMITE, la diligencia de careos entre el procesado ISRAEL ESTRADA CRUZ (O) JOSE LUIS ESTRADA CRUZ (O) JOSE LUIS ESPADAS CRUZ (O) ISRAEL ESPADAS CRUZ, con el agente de de la Policía Municipal de Mérida,

JOSÉ ELEUTERIO CALZADA ROSADO, en tal virtud, se señala para su desahogo el citado día 4 CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE, A LAS 12:00 DOCE HORAS. - - -

Se previene al procesado, a los testigos de cargo y al policía Municipal de Mérida, a fin de que comparezcan al local que ocupa este juzgado en la fecha y horas señaladas con anterioridad, con una identificación oficial con fotografía vigente y una copia fotostática de la misma, apercibiéndolos que en caso de no presentarse sin causa justificada, ante este Juzgado, al primero con fundamento en el artículo 319 trescientos diecinueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, le será revocado el beneficio de la libertad provisional bajo caución que actualmente disfruta, y los últimos serán acreedores al medio de apremio consistente en multa de 5 cinco días de salario mínimo vigente en la entidad, de conformidad con el artículo 84 ochenta y cuatro, fracción I primera del Código Procesal de la Materia, en vigor, que asciende a la suma de $306.90 (SON: TRESCIENTOS SEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS) moneda nacional. En consecuencia, envíese atento oficio al Director de la Policía Municipal de esta ciudad, a efecto de que se sirva ordenar lo conducente a fin de que se haga del conocimiento del agente a su mando, que deberá comparecer el día y hora indicada a la diligencia de mérito, y en caso de que el nombrado elemento ya no labore en esa dependencia a su cargo, haga saber a este Juzgador su domicilio particular que obre en sus archivos, debiendo informar a esta autoridad la fecha y hora de dicha notificación dentro del término de 5 cinco días, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con los requerimientos anteriores se le aplicará multa de 10 diez días de salario mínimo vigente en la entidad, de conformidad con el artículo 84 ochenta y cuatro, fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del estado, que asciende a la suma de $613.80 (SON: SEISCIENTOS TRECE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS) moneda nacional. - - - Por último, en atención a la constancia de notificación de fecha 19 diecinueve de abril del 2013 dos mil trece, levantada por el actuario de la adscripción en la que hizo constar que al acudir al domicilio que el procesado señaló para oír y recibir notificaciones, esto en el predio número 26 veintiséis de la calle 27 veintisiete por 10-B diez letra B y 10-C diez letra C, del Fraccionamiento Vergel III tres de esta ciudad, a fin de hacerle de su conocimiento acerca de la diligencia a la que debió presentarse, no pudo dar cumplimiento a lo ordenado en virtud de que no lo localizó, toda vez que al constituirse en ese cruce de calles, se cercioró que estos corresponden al Fraccionamiento Vergel II dos y no al señalado por el inculpado, así como que las nomenclaturas son elevadas y, a pesar de que le preguntó a los vecinos más próximos al lugar, aquellos manifestaron no conocerlo ni saber su domicilio y al informe de fecha 29 veintinueve de junio de 2013 dos mil trece, rendido por el agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, Daniel Ariel Barea Puch, en el cual en conclusión informa que por más diligencias realizadas le fue imposible ubicar el paradero del ciudadano ISRAEL ESTRADA CRUZ (O) JOSÉ LUIS ESTRADA CRUZ (O) JOSÉ LUIS ESPADAS CRUZ (O) OISRAEL ESPADAS CRUZ, es por lo que esta Autoridad considera que el procesado de mérito es de DOMICILIO IGNORADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se ordena la notificación del presente acuerdo, por medio de EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. - - - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. - - -

Así lo acordó y firma el licenciado Miguel Gutberto Dzul Flores, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, encargado del despacho en términos del artículo 86 ochenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el diverso numeral 168 ciento sesenta y ocho del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, asistido del licenciado en derecho Freddy de Jesús Dzib Marín, Secretario de Estudio y Cuenta en funciones del de Acuerdos, de conformidad con los artículos 121 ciento veintiuno fracción XII décima segunda, 131 ciento treinta y uno fracción I primera, 132 ciento treinta y dos y 169 ciento sesenta y nueve fracción II segunda del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. LO CERTIFICO. - - - - - - dos firmas ilegibles - - -rúbricas - - - Y por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado, procedo notificarle el acuerdo que antecede por medio de cédula que envió para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: Artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor. Doy fe.---

Mérida, Yucatán a 17 de Octubre del 2013 Licenciado en Derecho Luis Alberto Quintal Pérez.

Actuario del Juzgado Primero Penal del Estado Publíquese los días 25, 28 y 29 de octubre de 2013.

JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL