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En la causa penal número 067/2008 que se instruye en contra de JORGE MANUEL HERRERA CAAMAL, como probable responsable de los delitos de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, ATAQUES PELIGROSOS Y GOLPES, denunciado el primer delito por el ciudadano José Luis Trejo Gómez, comandante del cuartel en turno por

ausencia incidental del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, denunciado el segundo, tercero y querellado el último por Yessica Alejandra Herrera Uc, asimismo denunciado el segundo delito por Pedro Leonardo Montalvo Xool e imputados por la Representación Social; el C. Juez del conocimiento ha dictado una resolución del tenor literal siguiente:---- “JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, siendo los 11 once días del mes de mayo del año 2009 dos mil nueve. --- VISTOS: Atento al estado que guarda la presente causa penal marcada con el número 67/2008, que ante éste Juzgado se instruye en contra de JORGE MANUEL HERRERA CAAMAL (A) “TOTO”, como probable responsable de los delitos de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, ATAQUE PELIGRSOS y GOLPES, denunciado el primer delito por el ciudadano José Luis Trejo Gómez, comandante del cuartel en turno por ausencia incidental del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, denunciado el segundo, tercero y querellado el último por Yessica Alejandra Herrera Uc, asimismo denunciado el segundo delito por Pedro Leonardo Montalvo Xool e imputados por la Representación Social; se tienen por recibidos los oficios números PJE-746/2009 y PJE-913/2009 datados con fechas 09 nueve y 30 treinta de abril del año en curso, respectivamente, suscritos por el Director de la Policía Judicial del Estado, por medio de los cuales, remite a ésta autoridad los informes signados por los agentes a su digno cargo ROGER ANTONIO MEDINA LOEZA e ITALIA MAYORAL AKE, en relación a lo ordenado en el oficio número 2073 que le fue enviado para su debida diligenciación. Agréguense los oficios, junto con los anexos que los acompañan, a los antecedentes de la presente causa, para los afectos legales que correspondan. En mérito de lo anterior se acuerda: --- PRIMERO.- Por cuanto del informe rendido por la ciudadana ITALIA MAYORAL AKE, agente de la Policía Judicial del Estado, se aprecia que logró la localización del domicilio de la menor YESSICA ALEJANDRA HERRERA UC, siendo éste el predio marcado con el número 116-C ciento dieciséis letra C, de la calle 18 dieciocho por 25 veinticinco y 25-A veinticinco letra A, de la localidad de Kanasín, Yucatán, y en especial atención a la constancia de fecha 04 cuatro de diciembre del año 2008 dos mil ocho, levantada por el ciudadano Secretario de Acuerdos de éste Juzgado, de la que se aprecia que la diligencia de careos decretada para ese día entre el procesado JORGE MANUEL HERERRA CAAMAL (A) “TOTO” y la referida YESSICA ALEJANDRA HERRERA UC, no se llevaron a cabo por los motivos en la misma expuestos, ésta autoridad considera procedente decretar nueva fecha y hora para el desahogo de la misma, por lo que se señala para tal efecto el próximo día 26 VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS 9:00 NUEVE HORAS, diligencia que tendrá verificativo en el local que ocupa éste Tribunal. Ahora bien, por cuanto del referido informe descrito en líneas anteriores, se desprende que la citada HERRERA UC, ya cuenta con su mayoría de edad legal, prevéngase a ésta ultima de la obligación que tiene de presentarse puntualmente en hora y fecha señaladas, debiendo hacerse acompañar del original y copia fotostática de una identificación oficial con fotografía vigente, ya que en caso de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá, el primer medio de apremio que establece el artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, en su fracción I primera que a la letra señala: “…Los Jueces, Magistrados y Agentes del Ministerio Público para hacer cumplir sus determinaciones podrán emplear los siguientes medios de apremio: I.- MULTA de 1 uno a 30 treinta días el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el apremio;…”. Igualmente, hágase del conocimiento del referido encausado, de que deberá de comparecer puntualmente, debidamente acompañado del original y copia fotostática de una identificación oficial con fotografía vigente, ya que en caso de no hacerlo así, se le revocará el beneficio de su Libertad Provisional Bajo Caución de que actualmente goza, lo anterior con fundamento en la fracción I primera del artículo 319 trescientos diecinueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. Asimismo proceda el ciudadano actuario de éste Juzgado, a notificar a la referida HERRERA UC en el domicilio señalado en líneas precedentes. --- SEGUNDO.- En otro orden de ideas y en especial atención a la constancia de fecha 27 veintisiete de abril del año en curso, levantada por el ciudadano Secretario de Acuerdos de éste Juzgado, de la que se aprecia que las diligencias de careos decretada para ese día entre el procesado JORGE MANUEL HERRERA CAAMAL (A) “TOTO” y los referidos PEDRO LEONARDO MONTALVO XOOL y ANA DEL SOCORRO MONTALVO PAT, no se llevaron a cabo por los motivos en la misma expuestos, el que acuerda considera procedente decretar nueva fecha y horas para el desahogo de las mismas por lo que de fija para tal efecto el próximo día 26 VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREITNA MINUTOS y 10:00 DIEZ HORAS, respectivamente; diligencias que beberán verificarse en el local que ocupa éste Juzgado. Prevénganse a los citados MONTALVO XOOL y MONTALVO PAT, del deber que tienen de presentarse puntualmente en horas y fecha señaladas en líneas anteriores, haciéndose acompañar del original y copia fotostática de una identificación oficial con fotografía vigente, ya que en caso de no hacerlo así, sin causa justificada, se les impondrá a cada uno, el primer medio de apremio que establece el artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en

Materia Penal del Estado en vigor, en su fracción l primera que a la letra señala: “...Los Jueces, Magistrados y Agentes del Ministerio Público para hacer cumplir sus determinaciones podrán emplear los siguientes medios de apremio: I.- MULTA de 1 uno a 30 treinta días el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivo el apremio;…”. Igualmente, hágase del conocimiento del referido encausado, de que deberá de comparecer puntualmente, debidamente acompañado del original y copia fotostática de una identificación oficial con fotografía vigente, ya que en caso de no hacerlo así se le revocará el beneficio de su Libertad Provisional Bajo Caución de que actualmente goza, lo anterior con fundamento en la fracción I primera del artículo 319 trescientos

diecinueve del Código deProcedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. Ahora bien, por cuanto

del informe rendido por el ciudadano ROGER ANTONIO MEDINA LOEZA, agente de la Policía Judicial del Estado, se aprecia que no fue posible localizar a los ciudadanos PEDRO LEONARDO MONTALVO XOOL y ANA DEL SOCORRO MONTALVO PAT, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, procédase a notificar a los antes citados por medio de edicto que deberán de ser publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. --- FUNDAMENTO DE DERECHO.- Artículos 30 treinta, 65 sesenta y cinco, 84 ochenta y cuatro, 183 ciento ochenta y tres, 189 ciento ochenta y nueve y demás relativos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor.--- NOTIFIQUESE como en derecho corresponda y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Soberanis Ramírez, asistido del secretario de acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Edwin Romel Uc Suárez. LO CERTIFICO.” --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES--- RUBRICAS--- Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE USTEDES SON DE DOMICILIO IGNORADO PROCEDO A NOTIFICARLES EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN, POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.---

Mérida, Yucatán, a 15 quince de Mayo del 2009. EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER

DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LICENCIADO JESÚS MANUEL CERVANTES MANZANILLA. Publíquese los días 20, 21 y 22 de mayo de 2009.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO