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En los autos del Expediente número 129/2015, radicado en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por CARLOS EDUARDO ANCONA PALOMINO en contra de MARÍA DE LOURDES TORRES ARROYO, ALIAS, MARÍA DE LOURDES TORRES ARROYO DE SANDOVAL; GLADIS MARÍA MARÍN Y MÉNDEZ; AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA REPRESENTADO POR SU REPRESENTANTE Y MANDATARIO PATRIMONIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO QUE A SU VEZ ES REPRESENTADO POR LA SEÑORITA PATRICIA NAVARRETE RAMOS; DEL ABOGADO LUIS ENRIQUE LÓPEZ MARTÍN, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO VEINTITRÉS DEL ESTADO; DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN; DEL REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN DEL LIBRO PRIMERO Y DEL LIBRO SEGUNDO Y DEL DIRECTOR DEL CATASTRO DEL ESTADO DE YUCATÁN; la Juez del conocimiento ha dictado unos proveídos del siguiente tenor literal.--- Mérida, Yucatán, a seis de abril del año dos mil dieciséis.--- Vistos: tiénese por presentado a CARLOS EDUARDO ANCONA PALOMINO con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a que se contrae en el mismo, y por cuanto se ha acreditado que la demandada MARIA DE LOURDES TORRES ARROYO alias MARIA DE LOURDES TORRES ARROYO DE SANDOVAL es de domicilio ignorado, hágasele la notificación del presente auto y la notificación, traslado y emplazamiento ordenados en el auto dictado en el presente juicio con fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado, para los efectos legales correspondientes. Fundamento: los artículos 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Maestra en Derecho Procesal Claudia Ileana Pedrera Irabién, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Ricardo Alonso Rodríguez Morales. Lo certifico.---DOS FIRMAS ILEGIBLES---RUBRICAS--- Mérida, Yucatán, a veintitrés de febrero del año dos mil quince.--- Vistos: Por recibido de la ciudadana Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, por conducto de la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el oficio número trescientos, de fecha diez de febrero del año en curso, junto con el expediente original número 307/2014 del índice del Juzgado a su cargo, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el señor Carlos Eduardo Ancona Palomino en contra de María de Lourdes Torres Arroyo, alias, María de Lourdes Torres Arroyo de Sandoval; Gladis María Marín y Méndez; al Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de la Vivienda representado por su representante y mandatario Patrimonio Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado que a su vez es representado por la señorita Patricia Navarrete Ramos; del Abogado Luis Enrique López Martín, Notario Público número Veintitrés del Estado; del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; del Registrador del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán del Libro Primero y del Libro Segundo y del Director del Catastro del Estado de Yucatán, en donde comunica que se inhibió del aludido juicio por las razones expuestas en el mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado, acordando por lo tanto, remitir la documentación relativa a este juzgado; en tal contexto, hágaseles saber a las partes de este asunto el conocimiento que de este juicio tendrá la suscrita Juez para la continuación del referido procedimiento, mismo que cursará bajo el número de expediente 129/2015 del índice de este juzgado. Asimismo, atento el estado del procedimiento, y por cuanto de las constancias judiciales remitidas se advierte que obra pendiente para ser proveído un memorial de cuenta signado por el ciudadano Carlos Eduardo Ancona Palomino, de fecha quince de enero del año dos mil quince, provéase en los términos siguientes: Tiénese por presentado al señor CARLOS EDUARDO ANCONA PALOMINO con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a que se contrae en el mismo, señalando el predio ubicado en la calle Cocohite número ciento veinte, Lomas del Dorado, Villahermosa, Tabasco, Centro Tabasco, como el domicilio donde puede ser emplazada a juicio la demandada MARÍA DE LOURDES TORRES ARROYO alias MARÍA DE LOURDES TORRES ARROYO DE SANDOVAL, lo que se tiene por hecho para los efectos legales correspondientes; en tal contexto, atento el estado de autos y por ser éste el momento procesal oportuno, se procede a resolver en relación al escrito inicial de demanda de la siguiente manera: Se tiene por presentado al ciudadano CARLOS EDUARDO ANCONA PALOMINO con su memorial de cuenta, documentos y copias simples que acompaña promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil en contra de MARÍA DE LOURDES TORRES ARROYO, ALIAS, MARÍA DE LOURDES TORRES ARROYO DE SANDOVAL; GLADIS MARÍA MARÍN Y MÉNDEZ; AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA REPRESENTADO POR SU REPRESENTANTE Y MANDATARIO PATRIMONIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO QUE A SU VEZ ES REPRESENTADO POR LA SEÑORITA PATRICIA NAVARRETE RAMOS; DEL ABOGADO LUIS ENRIQUE LÓPEZ MARTÍN, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO VEINTITRÉS DEL ESTADO; DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN; DEL REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN DEL LIBRO PRIMERO Y DEL LIBRO SEGUNDO Y DEL DIRECTOR DEL CATASTRO DEL ESTADO DE YUCATÁN, por los motivos y para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado en vigor, admítase dicha demanda en la vía y forma propuesta; córrase traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola para que la conteste dentro del término de cinco días. Asimismo, tiénense por anunciadas y ofrecidas las pruebas que la parte actora relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad. Y por

cuanto se advierte que el domicilio de la demandada MARÍA DE LOURDES TORRES ARROYO alias MARÍA DE LOURDES TORRES ARROYO DE SANDOVAL se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, cumpliméntese lo dispuesto en éste proveído por medio de atento exhorto que con las inserciones y anexos necesarios se dirija al ciudadano Juez Civil competente de Villahermosa, Tabasco, que tenga a bien designar el Honorable Tribunal de Justicia del Estado de Tabasco, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva comisionar al actuario adscrito a dicho Juzgado a fin emplazar a juicio a la demandada antes aludida, a quien se le otorga un término de cuatro días más, en razón de la distancia de su domicilio para que comparezca ante este Juzgado a producir su contestación; asimismo, se faculta a la autoridad exhortada con plenitud de jurisdicción para recibir y acordar todas y cada una de las promociones que la parte actora presente y que sean tendientes a lograr la debida diligenciación del citado exhorto; así como también y en caso de ser necesario conceda habilitación de días y horas, tenga por señalado nuevo domicilio de la referida demandada y gire oficios a las autoridades que considere pertinentes; de igual forma, se le faculta para que prevenga a la mencionada TORRES ARROYO alias TORRES ARROYO DE SANDOVAL, a efecto de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Mérida, Yucatán, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. De igual forma, se tiene al promovente señalando como su domicilio para oír y recibir notificaciones en éste asunto, el predio que menciona en su indicado escrito, para los efectos legales pertinentes. Por otra parte, tiénense por autorizadas a las personas que el ocursante relaciona en su citado escrito, para que en su nombre y representación se impongan de los autos de este juicio que se encuentren debidamente notificados. En otro orden de ideas, y antes de comunicar el inicio de este juicio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, a fin de que se efectúe la anotación marginal correspondiente, tal y como lo indican los artículos 61 fracción VI y 85 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, tomando en consideración, que del contrato de promesa de compraventa que el compareciente adjunta a su promoción de inicio, se advierte que el precio por el cual se acordó celebrar dicha transacción en relación al predio objeto de la Litis, fue por la suma de setecientos mil pesos, sin centavos, moneda nacional, que multiplicado por el nueve por ciento anual que es el interés legal, previsto en el artículo 1558 del Código Civil del Estado, nos da como resultado la cantidad de sesenta y tres mil pesos, sin centavos, moneda nacional, y su resultado dividido entre doce meses, es la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta pesos, sin centavos, moneda nacional, y este a su vez multiplicado por ocho meses, que es el término promedio que debe durar el presente juicio, da como resultado la cantidad de cuarenta y dos mil pesos, sin centavos, moneda nacional; en tal contexto, previénese al promovente para que exhiba ante este Juzgado la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, que se fija en concepto de fianza, para responder de los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionarse con dicha anotación marginal, en caso de desear que se realice; y una vez hecho se proveerá lo que legalmente corresponda; lo anterior con fundamento en el precedente aislado número sesenta y siete del año dos mil trece, emitido por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo el rubro y texto siguiente: “JUICIO DE NULIDAD, SU AVISO AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, COMO MEDIDA CAUTELAR, DEBE OBSEQUIARSE PREVIA FIANZA A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA PARA

RESPONDER POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. En los procedimientos civiles existen casos en que resulta necesario otorgar fianza cuando el actor solicite que se realicen ciertas conductas para evitar que se pierda el objeto en el juicio, como cuando se pide el secuestro de un bien, tal como se aprecia de la lectura de los artículos 148, 149 y 150 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán. En estos casos, resulta necesario que se otorgue fianza para responder de los daños y perjuicios, ya que la figura del secuestro provisional implica que el propietario del bien no puede disponer de él libremente, pues de conformidad con el numeral 1702 del Código Civil del Estado el secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse. Ahora bien, en los casos de anotaciones de juicio de nulidad también se debe exigir fianza, por cuanto lo que se ordena en este tipo de procedimiento tiene como efecto que los posibles compradores del bien en conflicto estén a las resultas de lo que se decida en el juicio, lo que puede implicar que se esté limitando el derecho de propiedad del demandado; bajo esta circunstancia, sí es necesario otorgar fianza por parte del actor, pues existe la presunción legal que dicha anotación pueda generar daños, perjuicios y gastos a cargo del demandado. Por lo anterior, conforme a los artículos 1932 y 1942 del Código Civil del Estado, es exigible fianza por el solo hecho de que se solicite y se ordene poner como anotación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán la tramitación del juicio de nulidad, ya que la anotación en comento derivada de los artículos 61 fracción VI y 85 de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán es una medida cautelar, que nace con motivo del proceso de nulidad, y que es susceptible de causar perjuicios de difícil reparación a la parte demandada, de no hacerlo así, resulta violatorio del artículo 14 Constitucional. Además, el artículo 12 del referido Código Civil, establece que sólo es lícito el ejercicio de los derechos civiles, en cuanto se hace de acuerdo con los intereses de la sociedad y sin causar perjuicios innecesarios a terceros.”. Y en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, se hace del conocimiento de las partes que ya se encuentra en servicio el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, ubicado en el predio número quinientos uno letra A de la calle treinta y cinco entre sesenta y dos y sesenta y dos letra A de la colonia centro de esta ciudad, donde se podrán solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos y se les atenderá en forma gratuita proporcionándoles la información necesaria. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Fundamento: los preceptos legales invocados, los numerales 8º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 25 y 30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Maestra en Derecho Procesal, Claudia Ileana Pedrera Irabién, ante la fe de la Secretaria de acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Janett

Alejandrina Vadillo Capistrán. Lo certifico.---DOS FIRMAS ILEGIBLES---RUBRICAS--- Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado, le hago la notificación del primer proveído y la notificación, traslado, emplazamiento y fijación de término ordenados en el segundo proveído que antecede por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta Ciudad de Mérida, Yucatán.

No omito manifestarle que el expediente en cuestión y las copias de traslado se encuentran a su disposición en el local que ocupa este Juzgado.

Mérida, Yucatán a 18 de abril del 2016.

LA ACTUARIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DELE STADO

LICENCIADA EN DERECHO LUZ MARIA GARCIA SANSORES

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

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