En la causa penal número 355/2011 que ante este juzgado se instruye en contra de ERNESTO RUBEN CANUL HERNÁNDEZ (O) ERNESTO CANUL HERNÁNDEZ, como probable responsable de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por la ciudadana Yajaira Beatriz Mendoza Kantun, en agravio de la menor Dairany Valentina Canul Mendoza e
imputado por la Representación Social; la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:--- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 3 tres de enero del año 2014 dos mil catorce. ---
VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguense a los autos de la presente causa penal marcada con el número 355/2011, para los efectos legales que correspondan, lo siguiente:---
a).- El oficio número 2544 de fecha 14 catorce de noviembre del año 2013 dos mil trece, suscrito por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez, por medio del cual constante de (10) fojas útiles, remite a este Tribunal copia certificada de la resolución dictada en fecha 16 dieciséis de octubre del año en curso, por esa Sala, en el Toca Penal número 1080/2013, relativo al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, en contra de la actuación de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2012 dos mil doce, dictada en este Tribunal en la presente causa penal, en la cual se concedió al procesado ERNESTO RUBÉN CANUL HERNÁNDEZ (O) ERNESTO CANUL HERNÁNDEZ, el beneficio de la libertad provisional bajo caución, en la citada causa que se le sigue por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por la ciudadana Yajaira Beatriz Mendoza Kantun, en agravio de la menor Dairany Valentina Canul Mendoza e imputado por la Representación Social; misma determinación de Segunda Instancia en la que se CONFIRMÓ la actuación apelada.---
b) El oficio número JL/VRFE/2766/2013 de fecha 19 diecinueve de noviembre del año 2013 dos mil trece, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores, Eliezer Serrano Rodríguez, por medio del cual en contestación al diverso oficio que le fue enviado por esta autoridad, informa que en sus archivos parece registrada la ciudadana Silvia del Pilar González Alejandro, con domicilio ubicado en la calle 75-B setenta y cinco letra “B”, por 118 -A ciento dieciocho letra “A” y 120 ciento veinte, número 1032 mil treinta y dos del Fraccionamiento Jardines Nueva Mulsay de esta ciudad de Mérida, Yucatán.---
En mérito de lo anterior, la ciudadana Secretaria de Acuerdos, encargada del despacho, proveyendo dijo: En atención a las constancias levantadas por la Secretaria de Acuerdos y por el Secretario de Estudio y Cuanta de este Juzgado, en fechas 6 seis de noviembre del año 2013 dos mil trece y 3 tres de diciembre del año 2013 dos mil trece, respectivamente, de las que se advierte que las diligencias de careos decretadas, entre el imputado ERNESTO RUBÉN CANUL HERNÁNDEZ (O) ERNESTO CANUL HERNÁNDEZ, con las testigos de cargo SILVIA DEL PILAR GONZÁLEZ ALEJANDRO y MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ CAUICH, no llevaron a cabo en virtud de que éstas últimas no se presentaron al local que ocupa este Juzgado, para el perfeccionamiento de las diligencias en mención; y por cuanto se encuentran pendientes de perfeccionamiento las mencionadas diligencias de careos decretadas, entre el imputado ERNESTO RUBÉN CANUL HERNÁNDEZ (O) ERNESTO CANUL HERNÁNDEZ, con las testigos de cargo SILVIA DEL PILAR GONZÁLEZ ALEJANDRO y MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ CAUICH, con fundamento en el numeral 183 ciento ochenta y tres del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se fija el próximo día 29 VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS Y 11:00 ONCE HORAS, para el desahogo de las mencionadas diligencias de careos.--- Y para dar cumplimiento a las diligencias decretadas, por cuanto de las actuaciones levantadas por la ciudadana Actuaria de este juzgado, se advierte que las multiciatadas SILVIA DEL PILAR GONZÁLEZ ALEJANDRO y MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ CAUICH, son de DOMICILIO IGNORADO; y por más diligencias que se han realizado durante el procedimiento no se ha logrado obtener el domicilio de dichas testigos, en tal virtud, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Ordenamiento Procesal invocado, proceda la ciudadana Actuaria de este Juzgado a notificarle el sentido de este acuerdo, por EDICTOS publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.---
En las condiciones apuntadas, se previene al inculpado ERNESTO RUBEN CANUL HERNÁNDEZ (O) ERNESTO CANUL HERNÁNDEZ, para que se presente puntualmente ante este Juzgado Cuarto Penal del Estado, ubicado en la calle 60 sesenta, ex Hacienda San José Tecoh, anillo periférico, sección sur, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, en la fecha y hora señalada con antelación, debiendo de exhibir una identificación oficial con fotografía reciente (Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar o cualquier otro documento legal, expedido por una Institución Pública), acompañada de su respectiva copia fotostática; con el apercibimiento que de no comparecer, sin causa justificada, se le podrá revocar el beneficio de su libertad provisional bajo caución de que actualmente goza, de conformidad con lo establecido en la fracción I primera del numeral 319 trescientos diecinueve del Ordenamiento Procesal vigente en la Entidad.---
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, encargada del despacho por vacaciones de la titular, en términos del artículo 86 ochenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina, asistida de la Secretaria de Estudio y Cuenta con quien actúa y da fe, Licenciada Guadalupe Hernández González, en funciones de Secretaria de Acuerdos con fundamento en el artículo 131 fracción I primera y 132 ciento treinta y dos del Reglamento interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. LO CERTIFICO. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES ---RUBRICAS --- Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN, POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS, EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.---
Mérida, Yucatán, a 20 veinte de enero de 2014 dos mil catorce. LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. LICENCIADA SILVIA PAMELA CETINA BAUTISTA Publíquese los días 24, 27 y 28 de enero de 2014.