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CAPÍTULO VIII DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN

DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA.

Art. 1.- Queda constituido el SINDICATO DE TRABAJADORAS AGRÍCOLAS INDEPENDIENTES DEL CANTÓN EL NÍSPERO, como Sindicato de clase trabajadoras independientes, cuyas siglas serán: "SITRAIN", de conformidad con el Acto de Constitución del día quince de octubre del año dos mil diez; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará sólo como el Sindicato.

Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio, el Cantón El Níspero, del Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, República de El Salvador, Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a cualquier Departamento de la República.

Art. 3.- El lema del Sindicato será: "Equidad, Trabajo y Justicia", la bandera del Sindicato será del tamaño del pabellón nacional y estará formada por tres lienzos de tela en forma horizontal, el de la parte superior será de color rojo, el de en medio de color amarillo y el de la parte inferior será verde y tendrá el lema del sindicato en el centro de la bandera fi gurarán dos óvalos que contendrá en su interior a tres mujeres al centro una planta que ejemplariza la tierra y al fondo, alrededor de los óvalos se leerá de izquierda a derecha el nombre del Sindicato.

CAPITULO II

OBJETO Y FINES DEL SINDICATO.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente:

a. Defender los intereses económicos, sociales, culturales y medioambientales de las trabajadoras agrícolas independientes del Cantón El Níspero;

b. Incorporar al Sindicato a todas las trabajadoras agrícolas independientes del Cantón El Níspero;

c. Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y ayuda entre sus integrantes;

d. Fomentar la cultura técnica y moral de sus integrantes, es- tableciendo o subvencionando escuelas, bibliotecas y teatro; auspiciando talleres, reuniones, etc.;

e. Procurar la recreación de sus integrantes, fomentando la práctica de los deportes y las artes;

f. Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones afi nes, nacionales e internacionales;

g. Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de todas sus afi liadas;

h. Contribuir con la unidad de las y los trabajadores a nivel centroamericano colaborando con los organismos creados al efecto;

i. Representar a todas sus integrantes que lo han solicitado por medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos establecidos en las leyes laborales;

j. Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las actividades del Sindicato;

k. Fomentar el acercamiento de las trabajadoras sobre bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país; y

l. Procurar que todas sus afi liadas aprendan a leer y escribir.

CAPITULO III

DE LAS INTEGRANTES DEL SINDICATO

Art. 5.- Todas las integrantes del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del sindicato.

Art. 6.- Para ser integrante del Sindicato se requiere:

a) Realizar actividades agrícolas por cuenta propia en el cantón El Níspero;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión; c) No pertenecer a otro Sindicato; d) Ser mayor de catorce años; y

e) Solicitar por escrito su ingreso a la Junta Directiva Gene- ral.

Art. 7.- Son derechos de las integrantes del Sindicato:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y presentar proposiciones e iniciativas;

b) Elegir y ser electa para los cargos de gobierno y dirección del Sindicato, así como formar parte de las comisiones designadas por elección.

c) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos confl ictos, ya sea individuales o colectivos, así como también cuando ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus derechos e intereses.

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Art. 8.- Son obligaciones de las integrantes del sindicato: a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad

según lo establecido en los presentes Estatutos; b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por la Junta Directiva General;

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre que tengan fuerza legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén impedidas para asistir a las sesiones de Asamblea General; y

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.

Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea General; y b) Junta Directiva General.

Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de las integrantes del Sindicato, y es la máxima autoridad de la organiza- ción.

Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno del total de las integrantes del sindicato.

Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afi liadas presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias de segunda convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para la cual no hubo quórum.

Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta; si la Junta Directiva General se negare a convocar para Asamblea General ya sea ordinaria o extraordinaria, no obstante que esta última la haya solicitado el porcentaje de integrantes señalados en el Art. 12 de estos Estatutos, la convocatoria podrán hacerla el veinticinco por ciento de las integrantes

del Sindicato que la fi rmarán, explicando en la misma los acuerdos per- tinentes, eligiendo una Junta Directiva Provisional para que la presida y los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso; las funciones de la Junta Directiva provisional terminarán al fi nalizar la sesión.

Art. 12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General; y en caso de negativa por parte de las integrantes de la Junta Directiva General, la convocatoria deberá ser girada por lo menos por el veinticinco por ciento de las integrantes activas y solventes del Sindicato. Las convocatorias a Asambleas Generales Ordinarias se harán con quince días de anticipación por lo menos, por medio de cualquier forma de comunicación impresa. En el caso de una Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo menos con dos días de anticipación.

Art. 13.- En caso que el Sindicato quedare en acefalia podrán convocar a Asamblea General diez integrantes activas y solventes del Sindicato, quienes fi rmarán la convocatoria y haciendo constar en ella, que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, se nombrará una comisión conformada por tres afi liadas quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para todas las integrantes del Sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la nueva Junta Directiva General.

Art. 14. - Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al quince de octubre de cada año por mayoría de votos, a las integrantes de la Junta Directiva General, las cuales podrán ser reelectas parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea General, quienes tomarán posesión de sus cargos el día quince de octubre aniversario del Sindicato;

b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato; c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;

d) Acordar la expulsión de una o más integrantes del Sindicato de acuerdo con los Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus afi liadas;

f) Acordar con los dos tercios de votos de las afi liadas por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a las leyes y los presentes Estatutos;

g) Remover a las integrantes de la Junta Directiva General cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello;

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h) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta Directiva General, por medio del voto secreto;

i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa- mente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y; k) Elegir anualmente a dos representantes y dos suplentes ante

la Federación Sindical a la cual esté afi liado el Sindicato.

Art. 15.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:

a) Convocar a las afi liadas al Sindicato a través de convocatoria hecha por los medios más expeditos y al alcance del Sindicato, de conformidad a los plazos estipulados por los Estatutos. b) La Secretaria de Organización y Estadísticas una vez compro-

bado el quórum la mitad más uno de las afi liadas al sindicato declarará abierta la sesión;

c) En caso de no existir el quórum de ley, se convocará en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la que no hubo quórum, observán- dose lo dispuesto en los Estatutos. Pudiendo realizarse con el número de afi liadas presentes y serán sus decisiones y acuerdos de acatamiento forzoso;

d) La Secretaria General dará lectura a la agenda de la Asamblea General, la que se aprobará con el voto a mano alzada de la mayoría simple de las afi liadas presentes;

e) Todas las afi liadas al Sindicato presentes en la Asamblea General tendrán derecho a participar, a votar, a ser oídas en sus propuestas y si es el caso optar a cargos dentro del gobierno del Sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once integrantes, las cuales serán electas para los cargos siguientes:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización y Estadísticas; c) Secretaría de Confl ictos;

d) Secretaría de Educación; e) Secretaría de la Mujer; f) Secretaría de la Juventud; g) Secretaría de Comunicaciones; h) Secretaría de Gestión y Finanzas;

i) Secretaría de Actas y Acuerdos; j) Secretaría de Salud y Medio Ambiente;

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

La Secretaría General, conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización y Estadísticas y con la Secretaría de Confl ictos, tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art. 17.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las integrantes de la Junta Directiva General por más de quince días, asumirá el cargo respectivo la Secretaría General, o en su defecto la Secretaría que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominadas en el artículo anterior, teniendo la sustituta derecho a un voto por Secretaría; para que operen dichas sustituciones, será necesario un acta de sesión de Junta Directiva General que haga constar el hecho de la ausencia o impedimento.

Si falleciere cualquiera de las integrantes de la Junta Directiva General, o la ausencia o impedimento durare más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que ésta elija a la nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 18.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio de sus funciones el día quince de octubre de cada año. La Junta Directiva General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión.

De esta entrega se levantará acta detallada, la que será fi rmada por las integrantes de dichas Juntas Directivas Generales.

Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se requiere lo siguiente:

a) Ser salvadoreña por nacimiento; b) Ser mayor de dieciocho años de edad; c) Ser integrante activa del Sindicato; d) Ser de honradez notoria;

e) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato; y

f) Residir en la comunidad.

Art. 20.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria de la Secretaria General o de tres de sus integrantes.

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Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General: a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia.

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Gestión y Finanzas;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos; e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y

presentarla a la Asamblea General para su aprobación; f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en

las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos; g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por medio de la Secretaría de Gestión y Finanzas para su apro- bación, o cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite; h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la

Asamblea General para su aprobación o modifi cación; i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados

a solicitud de sus integrantes y velar porque los derechos de las trabajadoras, individuales o colectivos sean respetados; j) Autorizar por mayoría de votos de las integrantes de la Junta

Directiva General los gastos hasta por cien dólares de los Estados Unidos de Norte América, no contemplados dentro del presupuesto anual.

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América, en la Secretaría de Gestión y Finanzas, para atender los gastos administrativos urgentes;

l) Llevar un libro para el registro de las integrantes del Sindi- cato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios, tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, los nombres de las integrantes de la Junta Directiva General y sus modifi caciones, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos.

n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de las integrantes del Sindicato al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de las afi liadas, debiendo extender recibos en todo caso; p) Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo

relativo a la singularidad y secreto del voto;

q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas

lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus integrantes en oportunidad de las asambleas ordinarias; y r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomen- dados a otros órganos del mismo.

CAPITULO VI