3. BENEFICIOS FISCALES PARA SUPERMERCADOS EL RENDIDOR S.A
3.3. Beneficios tributarios para Supermercados el Rendidor S.A
3.3.1. Donaciones
Para este beneficio, se ha identificado dos tipos de donaciones, la primera regulada por el artículo 158 y la segunda reglamentada por el artículo 125 del estatuto tributario. Para el primer tipo de donación:
“las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrán derecho a
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deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Tales inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias. Los proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico previstos en el presente artículo incluyen además la vinculación de nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado a Centros o Grupos de Investigación o Innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos”.93
Para este tipo de donación o bien como indica el artículo, para esta inversión, el supermercado en cualquiera de sus localidades puede optar en implementar una panadería en la que invierta maquinaria de alta calidad y de esta forma mejorar procesos productivos y así poder adquirirlo como beneficio.
93 Ibíd., Artículo 158-1.
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El segundo tipo de donación, como ya se ha mencionado, está reglamentado por el artículo 125 del estatuto, y primeramente señala las entidades a las cuales se le
puede realizar donaciones, son las siguientes94:
Aquellas que no son contribuyentes y están establecidas en el Art. 22 del
estatuto tributario y son: la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y d desarrollo sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo
objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
Una vez establecidas las entidades a las cuales se les puede realizar una donación, se sigue a indicar los requisitos que debe de cumplir cada una para poder realizarles la donación. Los requisitos que cada uno de los beneficiarios de
las donaciones deben cumplir son95:
Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar
sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
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Ibíd., Articulo 125. 95 Ibíd., Articulo 125-1
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Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y
de patrimonio o de renta según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros
autorizados, los ingresos por donaciones.
Al realizar una donación, esta se puede realizar (para que sea valedera) en dinero, por medio de cheque, tarjeta de crédito y/o un intermediario financiero. Y se puede realizar en títulos valores, los cuales se estimarán a precio de mercado.
No basta con solo haber efectuado la donación para que se tome como realizable, además de esto, el beneficiario de la donación debe realizar una certificación firmada por el revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, de no ser así, la donación que se haya realizado no se podrá tomar como valedera.
Hay que tener presente el valor que se vaya a realizar en la donación, ya que la ley dice que por concepto de donación se puede deducir hasta un ciento veinti cinco por ciento (125%) del total de la donación, siempre y cuando no sea superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
Hay solo una excepción en la que no importa si la deducción por la donación
sobrepasa el porcentaje de la renta líquida que ya se mencionó96:
“Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de
96 Ibíd., Artículo 125-1.
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sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”.
Como se puede ver, las donaciones son un tema bastante complejo ya que no es solo tener la convicción de realizar una donación y contribuir al mejoramiento socio-económico del país, se debe tener en cuenta que se debe contar con una serie de requisitos legales para poder adquirirla como una deducción.