3.1. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
3.1.2. La Droga y la Política pública de Estado
En el Ecuador, la política en materia de tratamiento de los consumidores de drogas refleja en sus sistemas legales e institucionales las características de los modelos mentales que maneja el oficialismo. Y de hecho, estos modelos se originan principalmente desde un pensamiento comportamentalista normativo y jurídico - sanitario que considera al producto como a un virus, provocando la eclosión de una enfermedad individual o social cuando encuentra un terreno apropiado, fragilidad del sujeto o ―malestar en la cultura.
Por una parte, los recursos se invierten en su mayoría en programas de reducción de la oferta, del tráfico y del lavado que no han logrado disminuir la disponibilidad de la droga. Estos programas han logrado capturar más traficantes, decomisar más drogas, destruir más hectáreas y laboratorios. Pero no han logrado disminuir la disponibilidad de droga para el consumo ni la demanda de estos productos. Si se añade a esta situación el hecho de que los pocos recursos restantes que se destinan a programas de reducción de la demanda, se invierten en su casi totalidad en programas de prevención básicamente informativos, centrados sobre el producto y cuyos impactos reales siguen inciertos, resulta que se deja los programas de tratamiento prácticamente sin ningún apoyo.
De otra parte, la tenencia de droga ocasiona encarcelamiento. Una vez encarcelado el sujeto, se contempla la posibilidad para este sujeto de beneficiarse de ciertas medidas terapéuticas lo cual rara vez sucede. De hecho, esta confusión entre lo clínico y lo jurídico termina anulando la demanda del sujeto puesto que se halla desposeído de sus actos. Esta
ley, fruto del desconocimiento científico, ha creado un sin número de confusiones y efectos contraproducentes, retrasando seriamente un auténtico abordaje clínico de la problemática de la toxicomanía en el país.
Otra ambigüedad de esta política radica en que el Estado interviene en materia de consumo, pero no asume los costos económicos que esta decisión implica. No dispone de centros especializados en la materia, tampoco apoya los que existen, y consecuentemente, no puede asumir las consecuencias de esta ley.
En el país, se han visto invadidos sorpresivamente por una iniciativa privada particular, la de las comunidades terapéuticas manejadas por terapeutas vivenciales, adictos en recuperación donde la relación terapéutica se reduce al chantaje, la violencia, el irrespeto de los derechos humanos de los pacientes y a la terapia del mal ejemplo por parte de ex toxicómanos autoproclamados terapeutas. Rápidamente, estas experiencias perdieron su componente de comunidad terapéutica para terminar siendo meros instrumentos de encarcelamiento y de maltrato.
En este contexto, la actitud del Estado se ha caracterizado por la indiferencia durante varios años y ulteriormente, por el establecimiento de ciertos controles formales que sin embargo no logran reducir las desviaciones existentes. Consecuentemente, no se logra todavía estructurar una oferta consistente de servicios, a la vez variada, flexible e integrada, que desplegaría sistemas para las intervenciones de crisis, el tratamiento ambulatorio e institucional. La iniciativa privada sigue desarrollándose en la fragmentación, a veces con miras simplemente comerciales, en muchos casos con modelos incompletos, pero a veces también con profesionalismo.
f) METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación fue desarrollada en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, circunscripción en la que se ubican varios centros de enseñanza superior en las que se oferta principalmente la Carrera de Derecho y disponen de fuentes bibliográficas diversas tanto doctrinarias como legales, la labor desarrollada en dichos centros educativos responde a las demandas de la modernidad, en virtud de lo cual los aportes en las áreas social, cultural y científica son altamente competitivos efectuados conjuntamente entre docentes y estudiantes.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO.
Modalidad de la investigación
La investigación se inscribió en una visión prospectiva y cualitativa del objeto de estudio. Ello permitió a la investigación seleccionar los métodos y técnicas requeridos para interpretar y explicar los resultados obtenidos.
La investigación fue cuali-cuantitativa ya que se basó en tres conceptos fundamentales: la validez a través de la observación, la medición y la apreciación, la realidad que se busca conocer, la confiabilidad que se refiere a los resultados obtenidos y que son seguros, congruentes y previsibles en el tiempo.
Cualitativo.- lo cualitativo se evidencia en la variada bibliografía que alimenta el conocimiento a través del proceso investigativo, opiniones de los diferentes autores nacionales y extranjeros relacionados con el tema de investigación.
Cuantitativo.- el uso de datos estadísticos permitió al autor determinar la problemática en la falta de aplicación de los principios que rigen la justicia especializada en menores infractores.
Tipos de investigación
Por su alcance:
Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.
Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus componentes.
Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados fenómenos o procesos.
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos Empíricos
La observación científica.- El investigador conoce el problema y el objeto de investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de las condiciones naturales, es decir que la observación tiene un aspecto contemplativo.
Recolección de información.- Es la actividad especial para recoger, procesar o analizar datos, que se realiza con determinada orientación y con el apoyo de ciertas técnicas e instrumentos.
Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva y descubrir el fenómeno de investigación.
Entrevista.- Constituye un diálogo directo entre el investigador y el entrevistado, de quien extrae la información del fenómeno.
Cuestionario.- Consiste en un peligro de preguntas que deben responder la población, sobre el conocimiento del fenómeno de la investigación.
El criterio de especialistas.- Es un grupo de especialistas reconocidos en el área de que se trata, que se pronuncian sobre determinado fenómeno o conocimiento.
Métodos Teóricos
Histórico – Lógico.-histórico: Es aquel que nos permite conocer el objeto en su proceso de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica.-
Lógico: Es el conjunto de reglas o medios que se han de seguir o emplear para redescubrir la verdad o para que sea demostrada por el investigador.
Analítico – Sintético.- El análisis: significa comprender sus características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia que guardan entre si y dan origen a las características generales que se quiere conocer.
La síntesis: se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas.
Inductivo – Deductivo.- Inductivo: es aquél que establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación, el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión. El deductivo: se considera como el método que desempeña dos funciones en la investigación científica: la primera consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir a la ley que lo rige; en cambio la segunda consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares de delitos menores.
Hipotético – Deductivo.- El hipotético: es posible encontrar un nuevo conocimiento en el conocimiento ya descubierto. Deductivo: es un método científico que se considera que la conclusión se halla dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera.
Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa mentalmente, se mueve entre el objetivo y subjetivo, lo concreto y abstracto.
Sistémico.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al conjunto de relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento y desarrollo.
Técnica de la investigación
A continuación se realiza el análisis de la sentencia atípicas por la Corte Nacional de Justicia, para desarrollar la propuesta:
ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO PRÁCTICO: Sentencia de la Corte Nacional dentro del juicio 2012-0008
Tomando en consideración el Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal que indica que infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable, cuya sanción se encuentra prevista en el citado Código.
La Constitución de la República, establece las garantías del debido proceso, y el artículo 76 de la Norma Supra en su numeral 3, refiere que: "solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento".
Anteriormente se analizó con detenimiento estos preceptos constitucionales, y se realizó la diferenciación entre el procedimiento y las garantías básicas de la justicia ordinaria, así como también de la justicia especializada en adolescentes infractores.
Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que establece el artículo 82 de la Constitución, al señalar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitución y en existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
En el caso analizado se procesa al ciudadano Cristian Palacios Bonilla, por el delito de cultivo o siembra de plantas sujetas a fiscalización, específicamente sembrar una planta de marihuana, cuando el referido señor era adolescente y tenía 17 años de edad, y que posteriormente siendo adulto se proveía de dicha planta para su consumo personal, motivo por el cuál debió ser juzgado con el Código de la Niñez y Adolescencia, por su minoría de edad al momento del cometimiento del delito.
ANTECEDENTES.- Esta causa se inicia con fundamento en los partes informativo y de detención adjuntos a los oficios Nros. 11-1198-JPAI-CP-12 y 11-1204-PJAI-CP-12, de fechas 13 y 14 de octubre, respectivamente, teniendo conocimiento que: en la calle San Salvador s/n, entre Guaranda y Riobamba, sector Azaya, parroquia Guayaquil de Alpachaca, de esta ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, agentes antinarcóticos previa autorización legal para allanamiento han ingresado a un domicilio, en el que a su registro han encontrado: en el patio de dicho domicilio una planta de posible marihuana de dos metros de altura aproximadamente; en el dormitorio de Cristian Palacios y en el interior de un armario tres ramas de dicha planta; dentro de un velador una caja conteniendo varias hojas del vegetal; y, entre el tumbado y techo del inmueble dos ramas de la misma planta. Que al registrar a Cristian Palacios Bonilla han encontrado en el interior de su mochila una papa y una manzana, utilizadas como pipas, procediéndose a su detención y a la incautación de dicha planta y producto, a las que realizadas la prueba preliminar de campo han dado positivo para marihuana, con un peso total bruto de 6.860 gramos.
En el caso motivo de análisis se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento contra el acusado Cristian Palacios Bonilla, de 19 años de edad en ese momento, en el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Imbabura, en cuyo audiencia dentro de los testimonios policiales hacen referencia a lo descrito en los partes policiales ya señalados, y además se recepta el testimonio de la perito médico, quien establece que el procesado es consumidor de estupefacientes, dependiente crónico, y que debe recibir tratamiento permanente a fin de
que sea rehabilitado. Además dentro de la Instrucción Fiscal, se desarrollaron otras diligencias tendientes a demostrar la responsabilidad del procesado, tales como reconocimiento del lugar de los hechos, pesaje y análisis de la planta sujeta a fiscalización.
En contraste la defensa del ciudadano Cristian Palacios presenta testimonios de compañeros de estudios, quienes manifiestas que el procesado es consumidor y que no se dedica al expendio de la sustancia, y el propio testimonio del procesado quien en forma concreta detalla que: “refiere que le han regalado unas semillas, las que las ha sembrado en una maceta, a la que una vez que nació y crecía le ha pasado a la tierra; que cuando recibió la semilla desconocía se trataba de marihuana sino después; que sus hojas las tomaba para su consumo, para lo cual secaba ya sea con una plancha o en microondas; que no ha vendido la sustancia ya que era para su consumo; que las pipas de manzana y papa le servían para consumo de la droga en la universidad, lo que hacía sólo, aunque sus compañeros sabían compartirle la droga”.
Una vez abiertos los debates, siendo el procesado acusado por Fiscalía por el delito que se indica y siendo el teoría de la defensa que el procesado es consumidor, y que ha procedido a la siembra de la planta de marihuana para beneficiarse de ella en forma personal únicamente para su consumo, el Tribunal del Garantías Penales, luego de hacer sus consideraciones dicta Sentencia Condenatoria en contra de CRISTIAN MIGUAL PALACIOS BONILLA, sentenciándolo a CUATRO AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR ORDINARIA por considerarle autor material del delito tipificado y sancionado conforme el inciso segundo de art. 57 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente a la fecha del cometimiento de la infracción).
Mediante Recurso de Apelación propuesto por el procesado Cristian Miguel Palacios Bonilla, la sentencia referida sube en grado a la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, quienes luego del procedimiento de ley y el análisis correspondiente, resuelve desechar el recurso de apelación interpuesto y confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada por el Segundo tribunal de Garantías Penales de Imbabura.
El procesado Cristian Palacios Bonilla, inconforme con el pronunciamiento de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, interpone recurso de casación. Aceptado a trámite y habiendo tenido lugar la audiencia oral, pública y contradictoria que establece el artículo
352 del Código de Procedimiento Penal, a la que concurrieron los sujetos procesales la Corte Nacional de Justicia realiza las siguientes consideraciones aun cuando las mismas no fueron alegadas por las partes procesales: “Con relación a la impugnación hecha por el recurrente Cristian Palacios Bonilla, quien expresa que existe una errónea interpretación del artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, que señala: "Quienes siembren, cultiven, cosechen o en cualquier forma exploten las plantas determinadas en esta Ley y cualesquiera otras de las que sea posible extraer principios activos que puedan ser utilizados para la producción de sustancias sujetas a fiscalización, (...)". En efecto, de la sentencia analizada, este Tribunal establece que al procesado, un colombiano, le regaló una semilla de marihuana (cannabis), habiéndola sembrado inicialmente en un macetero y cuando la planta creció la trasplantó al patio de su vivienda, la misma que con el pasar del tiempo llegó a crecer más de 2 metros, de la que se suministraba las hojas de marihuana, que las secaba en el microondas y guardaba en el armario, entre el tumbado y techo del dormitorio, para consumirla por su adicción a la droga”
Sin embargo de no establecerse dentro de la teoría de la defensa, ni dentro de las pruebas presentadas por la defensa, ni aun por Fiscalía, la Sala de la Corte Nacional manifiesta en su sentencia:
“En el presente caso en concreto, ha quedado demostrado que el procesado sembró, la planta de marihuana, lo que es inobjetable y por dicho acto merece una sanción, que no puede imponerla un tribunal ordinario, ya que cuando realizó la siembra, era menor de edad, correspondiéndole su juzgamiento al amparo de lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia, a pesar de que al momento de su captura e incautación de la planta, tenía 18 años 8 meses, y por simple lógica, establecemos que la siembra, fue varios meses antes de su aprehensión, porque como todo vegetal debe tener su tiempo de siembra y crecimiento, desde que es semilla hasta que adquiere una altura de aproximadamente 2 metros y para convertirse en planta apta para consumo, como en el presente caso, debe transcurrir casi un año, ya que atraviesa por el proceso de germinación sobre algodón, luego la siembra en maceta, donde permanece por varias semanas, apareciendo una pequeña planta en la superficie de la tierra, y con los "debidos cuidados de luz, temperatura y viento, crece lentamente unos 10 centímetros, y al cabo de varios meses se produce el crecimiento, inicialmente de un par de hojas y luego cinco o más dedos por hoja de
cannabis; transcurriendo el tiempo de la siembra en tierra para permitir el crecimiento de las raíces y dependiendo de la cantidad de agua y luz, crece y florece, pero solo la hembra lleva la flor que tiene efecto psicotrópico, ya que el macho genera el polen, que no produce dichos efectos; el proceso va a demorar varios meses creciendo en consumir, alcanzando aproximadamente dos metros de altura luego de un año de haber sido trasplantada a la tierra, conforme lo señala la publicación en el portal de internet: www.ecuadorcannabico.Blogspot.com/ que trata sobre el manual para auto cultivo de marihuana, (siembra, cultivo y cosecha)", por lo que este Tribunal toma muy en cuenta el tiempo estimado desde la siembra hasta que es útil para el consumo de la planta hembra. Con lo que se infiere que al momento de la siembra el recurrente tenía 17 años y por lo tanto era menor de edad y siendo así es inimputable, al tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, señalándose: "que las personas que no hayan cumplido los 18 años estarán sujetas al Código de la Niñez y Adolescencia", conforme lo establece el artículo 262 de dicha norma que sanciona con medidas socio educativas y consiguientemente no podía iniciarse el proceso penal, ante el Juez de Garantías Penales, ya que por la edad del sujeto activo del delito, debía ser juzgado ante los Jueces competentes conforme al Código de la Niñez y Adolescencia, que brinda protección integral, a todos los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr su desarrollo y el disfrute pleno de sus derechos en el marco de libertad, dignidad y equidad, conforme al principio del interés superior del niño”.
En base a este último criterio, el Tribunal de Casación amparado en lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, al existir violación de la ley, CASA la sentencia, y reconoce el estado de inocencia del procesado CRISTIAN PALACIOS BONILLA, por cuanto a la fecha del ilícito, al sembrar una planta de marihuana, era menor de edad y por tanto inimputable.
g) DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Elaboración de documento de análisis crítico y jurídico de la sentencia antes mencionada:
En este caso de análisis se ha indicado que el delito es por cultivo de plantas sujetas a fiscalización, acto tipificado en el inciso segundo de art. 57 de la Ley de Sustancias