TÍTULO I Impuesto a las Ganancias
DV RAZON SOCIAL C.U.I.T.
55 901 914443 0 COMPAÑÍA AZUCARERA
CONCEPCIÓN S.A. 30501230037 56 901 35835 4 COMPAÑÍA MEGA S.A. 30696139888 57 901 46041 4 COMPANÍA LA PILARICA S.A. 30535206968 58 912 470169 1 CONVENOR S.A. 30617623745 59 902 105959 2 COPEC S.A. 30666049450 60 919 680533 1 COSELAVA S.A. 30622862049 61 901 169244 2 CULLIGAN ARGENTINA S.A 30678617306 62 901 923690 6 DAC DISTRIBUIDORA ARGENTINA DE CHAPAS 30535803710 63 901 947482 6 DALFILM S.A. 30636197153 64 901 43917 8 DAMOVO ARGENTINA S.A. 30707247076 65 901 948045 9 DANISANT S.A. 33637400849 66 901 916717 6 DECKER INDELQUI S.A. 30501156570 67 902 174386 5 DESAB S.A. 30685146335 68 901 960188 1 DIB S.A. 30644437228 69 902 145837 5 DIESEL SAN MIGUEL S.A. 30522536748 70 901 936875 4 DIFFUPAR S.A. 30616556963 71 901 918898 3 DIRECCIÓN GRAL FABRICACIONES MILITARES 30546693968 72 902 792225 5 DISGLAS S.R.L. 30679385131 73 902 435764 7 DISTRIBUIDORA DON JUAN S.R.L. 30632518923 74 901 197189 0 DISTRICOMP S. A. 30693762037 75 901 65653 2 DISTRIGOLMAR S.A. 30708275936 76 902 878797 7 DISTRINANDO S.A. 30573011879 77 902 866158 5 DOMEC CIA DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS 30501999470 78 901 976656 5 DONNELLEY ARGENTINA S.A. 30651806883 79 901 220673 1 DRAGER MEDICAL ARGENTINA S.A. 30709662208 80 901 79872 5 DRONAL S.A. 30708854588 81 901 987684 7 EBERLE ARGENTINA SA 30657978732 82 901 929485 7 ECADAT S.A. 30574304292 83 901 35631 8 EL CICLON DE BANFIELD S.A. 30705433751 84 901 912176 4 ELECTRO UNIVERSO- PLIN METAL S.A.
30534051049
85 901 910904 1 ELKO COMPONENTES
ELECTRÓNICOS S.A. 30558468315 86 901 911881 1 EMEGE S.A. 30501109041 87 901 56501 3 EMP ELECTRONICS S.A. 30707813438 88 901 169210 6 ENERGY CONSULTING
SERVICE S.A.
30678136014
89 901 910835 2 ENRIQUE R ZENI Y CIA
S.A.C.I.A.F.I. 30512823099 90 918 650294 0 ENTRETELAS AMERICANAS S.A. 30618598213 91 901 918236 2 ERNESTO BUSTIN SA 30535313241 92 901 196604 7 ERNESTO J. SCHRAIBER S.R.L. 30577297092 93 901 942551 6 ESSILOR ARGENTINA SA 33628290569 94 901 919461 2 EST TEXT LA SUIZA
INDUSTRIAL S.A. 30517548711 95 901 44014 5 ETEK INTERNATIONAL HOLDING CORP. 30696431651 96 901 184555 5 FERRERO ARGENTINA S.A. 30658313335 97 901 929430 5 FERVA S.A. 30607988958 98 902 918275 1 FISCHER ARGENTINA S.A. 30516348727 99 902 866283 0 FRIGORÍFICO CALCHAQUI PRODUCTOS 7 S 30521198172 100 921 750016 3 FRIGORIFICO PALADINI S.A. 30503348728
101 904 7795 7 GALLETITAS ARCOR S.A. 30708895780 102 901 924155 0 GE PLASTICS
ARGENTINA S.R.L
30601933795
103 901 967606 4 GEMINIS COMPUTER S.A. 30643097121 104 901 187747 3 GENERAL MILLS ARGENTINA S.A. 30689933226 105 901 174141 5 GIUSSANI LUIS, GIUSSANI F, ANDREA Y OTRO 30662530936 106 901 919283 8 GIVAUDAN ARGENTINA S.A. 30536196206 107 901 27902 5 GRADER S.A. 30663093211 108 901 913278 4 GRANAR S.A.C.Y.F. 30528981700 109 901 182866 9 GROUPE SEB ARGENTINA S.A. 30678213094
110 904 236987 8 GRUPO PILAR S.A. 30707628312 111 901 991455 6 HANOVER ARGENTINA S.A. 30659095080 112 902 865105 6 HENKEL ARGENTINA S.A. 33519281959 113 901 911817 1 HKOCH Y CIA S.A. 30529178790
ORDEN SEDE NRO. ISIB
DV RAZON SOCIAL C.U.I.T.
114 901 150270 7 HOJOBAR S.A. 30675963793 115 901 941212 4 HOSPILAB S.A. 30627744869 116 901 44899 3 HOUSE OF FULLER ARGENTINA S.A. 30707290575 117 901 168969 1 HUNTER DOUGLAS ARGENTINA S.A. 30680779232 118 901 929592 8 ICAP S.A. 30503825984 119 901 47307 4 IDT CORPORATION DE ARGENTINA S.A 30707397809 120 901 59760 3 IGT 33 S.A. 30708020539 121 901 985272 5 ILVA S.A. 30616106119 122 901 58900 4 IMAGEN E INFORMACIÓN S.A. 30707973729 123 901 910521 3 IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. 33500355609 124 901 76437 5 INDULAR MANUFACTURAS S.A. 30708752106 125 921 750040 7 INDUSTRIAS AMANCO ARGENTINA S.A. 30504115026
126 919 680072 1 INDUSTRIAS SPAR SAN
LUIS S.A. 30604320433 127 901 43300 6 I N G E N I C O D O B RA SIL
LTDA SUC ARG
30707185658 128 901 911852 1 INSTITUTO ROSENBUSCH S.A. DE BEA 30501407093 129 901 911893 4 INSUMA S.R.L. 33610485869 130 901 61351 0 INSUMOS AGROQUÍMICOS S.A. 30708090286 131 901 61749 3 INTERNACIONAL RICKY SARKANY S.A. 30708064641 132 901 914828 2 INTERNATIONAL FLAVORS Y FRAGRANCES S.A.C.I. 30529952089
133 901 945742 7 INVESTI FARMA S.A. 30547838307 134 902 866653 7 IPH S.A.I.C.F. 30516742034 135 901 59805 9 IPMAG S.A. 30708023910 136 901 913393 0 J J HINRICHSEN SA 30541433089 137 901 21242 5 JOHNSONDIVERSEY DE ARGENTINA S.A. 30697276676
138 904 230591 8 JOSE M ALLADIO E HIJOS S.A. 30502680478 139 904 40128 0 KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A. 30707053972 140 901 164977 8 KOWZEF S.A. 30677399879 141 901 926137 0 KRONEN INTERNACIONAL S.A. 30604514009 142 901 155063 1 LA BOUTIQUE DEL MAR
S.A. 30615776978 143 902 869440 4 LABORATORIOS FABRA S.A. 30534457795 144 901 922998 3 LABORATORIOS FERRING S.A. 30503746235 145 901 928247 6 LACTOCREM S.A. 30583014833 146 901 915839 1 LESTAR QUIMICA SA 30504009048 147 901 923481 7 LIEFRINK Y MARX SA 30540019297 148 901 39988 2 LODISER S.A. 30707059806 149 901 912312 8 LOGICAL S.A. 30567294656 150 901 912274 3 LONGVIE S.A. 30500833781 151 901 930391 4 MACOSER S.A. 30597928579 152 901 958831 7 MADERGOLD S.A. 30643146645 153 901 24649 6 MANULI PACKAGING ARGENTINA S.A. 30697309264 154 902 869499 5 MAPA VIRULANA S.A.I.C. 30500811435 155 901 44303 0 MAQUINARIAS
INDEPENDENCIA S.A.
30690232460
156 901 196634 4 MARTINA DI TRENTO S. A. 30692869938 157 901 915855 0 MARY KAY COSMETICOS
S.A.
30583177724
158 901 986642 4 MASISA ARGENTINA S.A. 30656553711 159 901 152796 1 MASTERFOODS
ARGENTINA LTD.
30663500399
160 901 921043 7 MATERIALES
ELECTRICOS S.A. 30549743001 161 901 71820 1 MATERIALES SAN JUSTO
S.A. 30683699507 162 901 48651 9 MAYORISTANET.COM S.A. 30707296832 163 902 496780 1 MEDICAL FLOW SOLUTIONS S.A. 30709981362 164 901 920713 3 MERANOL S.A.C.I. 30500645772 165 901 920925 4 MERIAL ARGENTINA S. A. 33503357149 166 901 900435 1 METALES DEL TALAR 33692324159 167 901 211063 4 METROENERGIA S.A. 30709204072 168 901 195831 8 METROPOLITANA FARMACEUTICA S.A. 30691687097 169 901 206612 5 MOSAIC DE ARGENTINA S.A. 30708974117 170 901 57713 6 MOTORCAM S.A. 33707910319
ORDEN SEDE NRO. ISIB
DV RAZON SOCIAL C.U.I.T.
171 901 72918 5 MTU DETROIT DIESEL–ALLISON ARGENTINA S.A. 30708587482 172 901 185306 1 MUEHLSTEIN ARGENTINA S.R.L. 30689901189 173 901 197056 7 MULTIPOINT S.A. 33677414419 174 901 912178 9 MYEEL MEDIDORES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS S.A. 30580537800 175 901 970467 3 NBC MADERAS S.R.L. 30649464983 176 901 67300 8 NATURAL ENERGY S.A. 30707905839 177 902 881003 5 NESTLE WATERS
ARGENTINA S.A. 30636131373 178 901 61053 3 NEW TREE S.A. 30698376100 179 901 216571 6 NOVA ARGENTIA S.A. 30709467243 180 901 198995 1 NOVA PRODUCTOS QUIMICOS S.A. 30695250874 181 901 39562 6 NUFARM S.A. 30700528975 182 901 39225 1 NUTRICIA–BAGO S.A. 30707013431 183 901 207874 3 OLECSEN FABIAN ANDRES 20184582016
184 901 178370 0 ORICA ARGENTINA S.A.I.C. 30686241749 185 902 826876 5 ORTHOLAN
MARINARIAS S.A.
33663284059
186 901 192107 3 OTERO RUBEN ANTONIO 20061369423 187 901 904239 0 OXY NET S.A. 30694811767 188 901 21261 6 PAGANI S.A. 33696896939 189 901 986183 0 PAMELI S.A. 30590582898 190 901 914903 1 PAPELERA ALSINA S.A.C.I.F.I.A. 30542061711 191 901 69575 9 PAPELERA BARILOCHE S.A. 30523476897 192 901 74113 3 PC–ARTS ARGENTINA S.A. 30708602309 193 901 940674 6 PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA S.A. 30626427258 194 902 860264 8 PIERO SOCIEDAD ANONIMA IND Y COMERC 30504163543 195 901 36151 0 PIERRE FABRE DERMOCOSMETIQUE ARG. S.A. 33702011219 196 902 869742 0 PILKINGTON AUTOMOTIVE S.A. 30502174904 197 901 187115 0 PLUSPETROL S.A. 30678224010 198 901 910723 5 POLIAMERICAN SOCIEDAD ANÓNIMA 30578373981 199 901 219333 2 PRODUCTOS MIXTOS
PROMIX ARG. S.A.
30709479527
200 902 870062 3 PROPATO HNOS S.A.I.C. 30554258693 201 901 913324 3 QUIMICA EROVNE S.A. 30525356481 202 921 740355 6 RAFAELA ALIMENTOS
S.A. 33500529909
203 901 910660 6 RESIKEM S.A. 30568658228 204 901 166244 7 REXAM ARGENTINA S.A.. 30678154926 205 901 903014 6 RHODIA ARGENTINA S.A. 33697248809 206 901 31453 6 ROHM AND HAAS
ARGENTINA S.R.L. 30700511398 207 902 886315 9 ROLDAN NESTOR O. 20122706991 208 901 41017 1 S.M. RESINAS ARGENTINA S.A. 30707100261
209 901 919384 9 SA ANGEL BARALDO CIA 30541053863 210 901 221917 8 SAAD MARCELO P. –
SAAD FABIAN E. S.H.
30568172295
211 901 68039 1 SADDLE CALZADOS S.A. 30708368845 212 901 66599 1 SADIA ALIMENTOS S.A. 30708316179 213 901 921652 1 SAINT–GOBAIN ABRASIVOS S.A. 30516174044 214 901 209876 1 SATELLITE ARGENTINA S.A. 30709152331 215 901 40559 9 SBG S.A. 30707086218 216 902 868535 3 SEALED AIR ARGENTINA
S.A. 30501047690 217 901 958928 2 SEALYARGENTINA S.R.L. 30642731412 218 901 914454 6 SEDAMIL S.A.C.I. 30500998659 219 901 189124 5 SEGUFER S.R.L. 30678145366 220 902 953685 5 SERENITY S.A. 30641504269 221 901 43464 3 SERVIPETROL ARGENTINA S.A. 30707199861 222 902 420555 1 SF COMUNICACIONES S.A. 30693355962 223 901 266239 3 SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS S.A. 30710228368 224 901 923249 1 SILOS ARENEROS
BUENOS AIRES S.A.C. 30506875877 225 901 63297 0 SIMONETI LANDO 20601710677 226 902 867761 7 SINTEPLAST S.A. 30564066784 227 921 750127 3 SIPAR ACEROS S.A. 30503245988 228 901 79949 2 SIPROTEC A.C.E. 30708893435
ORDEN SEDE NRO. ISIB
DV RAZON SOCIAL C.U.I.T.
229 901 910149 5 SMITH INTERNATIONAL
INC S.A. 30516079602 230 901 913396 1 SNA–E ( ARGENTINA ) S.A. 30502034118 231 902 865079 5 SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A 33505230499 232 901 152969 2 SOLUCIONES INFORMATICAS INTEGRALES S.A. 30663293164 233 901 65048 8 SOLUCIONES MAXILOFACIALES S.A. 30708236485 234 901 62935 4 SPORTS & ADVENTURE
S.A. 30708046023 235 901 29353 0 STAMPA AUTOMOTORES S.A. 30696493479 236 902 882236 3 SUCESORES DE VICENTE CURIA S.A. 30529946631 237 901 73571 6 SULLAIR SAN LUIS S. A. 30615196734 238 901 174665 1 SUMIDEA S.A. 30681522820 239 902 92178 5 SUR PACIFICO S.A. 30607219725 240 901 187012 4 SWACO DE ARGENTINA S.A. 30689902797 241 901 212526 0 TABORU S.A. 30686916460 242 902 100619 6 TALSAR S.A. 30574867122 243 901 39495 1 TECNOIMAGEN S.A. 33707044239 244 901 949997 3 TECNOLAB S.A. 30638975994 245 901 55463 7 TEJIDOS LATINOS S.A. 30707718133 246 901 928434 2 TELTRON S.A. 30603792870 247 901 165349 5 TERAPIAS MEDICAS
DOMICILIARIAS S.A.
30678203757
248 901 181217 7 TEVA – TUTEUR S.A. 30682070745 249 901 58468 9 TEXTIL FEDERAL S.A. 30707946241 250 901 79783 8 TEXTIL PABRA S. R. L. 33708839499 251 902 153161 7 TRANE DE ARGENTINA S.A. 30662102292
ORDEN SEDE NRO. ISIB
DV RAZON SOCIAL C.U.I.T.
252 901 221715 6 TRANSPORTES WALLS
S.R.L. 30709548634 253 901 961679 9 TRASCOPIER S.A. 30646420209 254 901 76903 7 TWILL & DENIM S.A. 30707105980 255 902 869121 2 TYROLIT ARGENTINA SAICF Y F 30501028629 256 901 6249 1 UNIVERSAL COMPRESSION ARGENTIN 30701044989 257 901 57202 1 VEOLIA WATER SYSTEMS ARGENTINA S.A. 33707835759 258 901 915140 9 VESUVIO SACIF E I 30504170981 259 901 185223 4 VIANDE S.R.L. 30686922673 260 901 930525 7 VICTORIO PODESTA Y CIA S.A. 30533789672 261 901 916266 6 VIDRIERIA ARGENTINA S.A. 30500834087
262 901 959670 1 VILLA Y MORENO S.A. 30544398012 263 902 866940 7 VIRHILO S.R.L. 30515718636 264 904 245905 6 VITOPEL S.A. 30572147084 265 901 921145 5 VOLVO TRUCKS &
BUSES ARGENTINA S.A.
30516150641 266 901 31943 5 WAGEN S.A. 30696503962 267 901 989764 6 WEATHERFORD INRTERNATIONAL DE ARGENTINA 30645705943 268 901 213772 5 WESTFALIA SEPARATOR ARGENTINA S.A.. 33709239649 269 921 750073 6 WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. 30522228210 270 901 186110 1 WM ARGENTIN S.A. 30686172577 271 901 926361 1 XIDEN S.A.C.I. 30520695180 272 901 172699 3 _YA MUSICA S.A. 33682466249
Resolución Nº 28/2008
PROCEDIMIENTO. Cómputo de los plazos procedimentales en el ámbito de la Dirección General de Rentas.
Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 10/01/2008
VISTO la Resolución Nº 59/2006 (D.G.R.) (B.O. Nº 2.361), y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, inciso a) de la norma citada en los vistos se hace necesario precisar los días incluidos en dicho período.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 3º y 4º, inciso 15) del Código Fiscal (t.o. 2007) y su modificatoria Ley Nº 2.569 (B.O. Nº 2.838),
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA CIU- DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º— Se fija el período previsto por el artículo 1º,
inciso a) de la Resolución Nº 59/2006 (D.G.R.) entre los días 2 y 15 de enero de 2008, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º— Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conoci- miento y demás efectos comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.– Carlos G. Walter.
Resolución Nº 45/2008
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Disponer la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los
ingresos brutos de los contribuyentes comprendidos en el universo SICOL, vía electrónica (internet).
(B.O.C.A.B.A. Nº 2.853 del 18/01/2008) Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 14/01/2008
VISTO el acuerdo celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 5 de abril del año 2000, mediante el cual ambas partes se comprometen a la puesta en marcha del Sistema OSIRIS en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 3.060/2001 (D.G.R.) (B.O. Nº 1.273) se implementó el Software Aplicativo del “Sistema Informá-
tico de Contribuyentes Locales (SICOL)” a los efectos de la
presentación de la declaración jurada y pago de las obliga- ciones fiscales del impuesto sobre los ingresos brutos. Que dicho software es de utilización obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los contribuyentes detallados en el Anexo I de la citada resolución. Que es oportuno, dada la creciente demanda por parte de los contribuyentes respecto a la utilización de las nuevas tecno- logías en su relación con la administración, establecer un nuevo sistema de presentación de las declaraciones juradas vía electrónica, mediante métodos que garanticen la autoría e inalterabilidad del instrumento, reconociendo su eficacia jurídica.
Que las normas a nivel nacional, ya tienen legislada la presentación de la declaración jurada a través de Internet, habiéndose implementado un régimen especial de presenta- ción de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos, utilizando tecnología web, denomina- do Osiris en Línea.
Que asimismo la Resolución General Nº 9/2005 de la Co- misión Arbitral aprueba el Software Domiciliario “Sistema
Federal de Recaudación Convenio Multilateral – Si. Fe. Re” que permite presentar electrónicamente las declaracio-
nes juradas a los contribuyentes comprendidos en el univer- so SICOM a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que se considera conveniente disponer la fecha de obliga- toriedad de utilización del aplicativo, se trate de obliga- ciones pendientes de cumplimiento con vencimiento en el futuro o vencidas con anterioridad.
Que corresponde aprobar el Anexo I con el modelo de ticket de presentación de declaración jurada.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el inciso 15) del artículo 4º del Código Fiscal (t.o. 2007) y su modi- ficatoria Ley Nº 2.569 (B.O. Nº 2.838),
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º— Disponer la presentación de las declaraciones
juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los contri- buyentes comprendidos en el universo SICOL, vía electró- nica (internet) transmitiendo el archivo a través del portal
“www.afip.gov.ar” de acuerdo a lo previsto en la Resolu-
ción General Nº 1345 (A.F.I.P.) y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de A.F.I.P. constituirá el comprobante válido de la presentación.
Artículo 2º— El pago resultante de la liquidación practica-
da en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, seguirá efectuándose en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, conjuntamente con dos (2) ejemplares impresos de la declaración jurada (Formulario F 5202) y el soporte mag- nético pertinente.
Artículo 3º— En las liquidaciones practicadas de las que
no surgiera saldo a favor del Fisco, sólo se requerirá la presentación electrónica de la declaración jurada corres- pondiente.
Artículo 4º— El presente sistema será de uso obligatorio
para todas las presentaciones de declaraciones Juradas a efectuarse a partir del 1º de marzo de 2008, siendo opcional su uso para las presentaciones durante los meses de enero y febrero de 2008 y hasta la fecha indicada precedentemente. No serán válidas las presentaciones efectuadas con poste- rioridad al 1º de marzo de 2008, que no se ajusten al procedimiento establecido por la presente resolución.
Artículo 5º— La inobservancia de la obligación de efectuar
la presentación de las declaraciones juradas conforme los términos establecidos en la presente resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y la Ley Tarifaria vigentes.
Artículo 6º— Apruébase el Anexo I que forma parte inte-
grante de la presente resolución (Acuse de Recibo Presen- tación de Declaración Jurada por Internet – SetiDj /A.F.I.P.), manteniéndose la vigencia de los formularios aprobados oportunamente en la Resolución Nº 3.060/2001 (D.G.R.).
Artículo 7º— El presente sistema tendrá vigencia a partir
de la fecha de la presente resolución.
Artículo 8º— Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Espe- ciales de dicha institución. Remítase copia de la presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.– Carlos G. Walter
ANEXO I
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes Locales (SICOL)
Modelo de Acuse de Recibo Presentación de Declaración Jurada (Dj) por internet (SETIDJ – A.F.I.P.)
AFIP
Rentas
de la Ciudad
Presentación de DJ por
Internet +
Acuse de recibo de DJ Organismo Recaudador: D.G.R. GCBA
Formulario: 5202 v 100–IIBB– GOB. CIUDAD Bs. AS
CUIT: 00–00000000-0
Impuesto: 5100 – IIBB–DGR. GOB. CIUDAD DE BS. AS.
AFIP
Rentas
de la Ciudad
Concepto: 19 OBLIGACION MENSUAL/ANUAL
Subconcepto: 19 OBLIGACION MENSUAL/ANUAL
Período: 00/0000 Nro. verificador: 000000 NUMERO DE ISIB: 000000000 Fecha de presentación: 0000–00–00 00:00:00 Nro. de transacción: 000000 Código de control: XX0X00 Presentada por el usuario: 00000000000
(000000F5202.dat)
Verificador de Integridad (algoritmo MD5) (000X0X00de448 a4131cd0X00ddb00a00)
Conserve este Acuse de recibo como comprobante de presentación Datos sujetos a verificación
Resolución Nº 13/2008
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Cese de actividades.
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 28/01/2008
VISTO el Código Fiscal, la Ley Nº 2.603, la Resolución Nº 830/2000 (D.G.R.) y la Disposición Nº 68/2002 (D.G.R.), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar las normas que deben obser- var los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos bru- tos para denunciar el cese de actividades, simplificando el procedimiento.
Que la metodología que se utiliza en la actualidad es com- pleja y no ha aportado ni transparencia en la administración del tributo ni una mayor recaudación, originando gastos administrativos de recursos humanos y materiales. Que en vista de la creciente informatización de los trámites que se realizan ante el fisco se estima conveniente establecer un mecanismo mediante la utilización de la “Clave Fiscal” y transferencia electrónica de datos.
Que con el propósito del óptimo aprovechamiento de los fondos públicos, se considera oportuno simplificar el circui- to del trámite en el Organismo economizando recursos humanos y materiales que podrán ser reorientados a otras labores más provechosas para el fisco y los ciudadanos. Que resulta pertinente readecuar los formularios utilizados para la denuncia de cese de las categorías contribuyentes locales y régimen simplificado.
Que, asimismo, deberán respetarse los formularios aproba- dos por la Comisión Arbitral para los contribuyentes que revisten la Categoría de Convenio Multilateral.
Que resulta indispensable establecer el mismo criterio para aquellos contribuyentes que habiendo iniciado el trámite de cese de actividades el mismo se encuentre pendiente de resolución.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º del Código Fiscal vigente y lo dispuesto por la Ley Nº 2.603;
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º— Los contribuyentes que tributan en el impues-
to sobre los ingresos brutos en la Ciudad de Buenos Aires, a fin de denunciar el cese de actividades deberán observar los requisitos, plazos, formas y condiciones que se estable- cen en la presente resolución, con excepción de los sujetos expresamente enunciados en el artículo 6º.
Artículo 2º— Los contribuyentes deberán efectivizar la
denuncia de cese en los plazos y condiciones previstos en el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2007).
Artículo 3º— La denuncia de cese total de actividades,
deberá formalizarse mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Gu- bernamental de Ingresos Públicos (www.rentasgcba.gov.ar) utilizando la “Clave Fiscal” proporcionada por la Adminis- tración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 4º— A efectos de tramitar el cese se ingresará al
sistema aplicativo mediante los accesos incluidos en la página web, opción “Cese Total de Actividades”. En la misma página podrá consultarse el instructivo en el que se detallará el procedimiento a seguir.
Artículo 5º— Una vez concretada la denuncia de cese, el
sistema extenderá un acuse de recibo. En caso de que el contribuyente registre observaciones en la cuenta corriente, fiscalizaciones en curso o determinaciones de oficio, el sistema emitirá un acuse provisorio de denuncia de cese de actividades sujeto a verificación junto con un reporte de las mismas.
Artículo 6º— Están excluidos de esta modalidad de presen-
tación, el cese por fallecimiento para las personas físicas y el cese por liquidación para las personas jurídicas.
Artículo 7º— Apruébese el formulario de denuncia de cese
de actividades para los contribuyentes que tributan bajo las categorías contribuyentes locales y régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, que como Anexo I forma parte de esta Resolución.
Artículo 8º— El contribuyente que haya presentado la denun-
cia de cese y se encuentre inconcluso a la fecha, deberá perfeccionar su presentación a través la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos según lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente. A tal efecto, se tomará como fecha de denuncia de cese de actividades la fecha de presentación del trámite ante este fisco.
Artículo 9º— Deróguense la Resolución Nº 830/2000
(D.G.R.) y la Disposición Nº 68/2002 (D.G.R.).
Artículo 10— Esta resolución entrará en vigencia a partir
del 1º de marzo de 2008.
Artículo 11— Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subdirecciones Gene- rales y Direcciones de la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.– Carlos G. Walter.
Resolución Nº 37/2008
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Cancelación de oficio de la inscripción de los contribuyentes bajo las categorías
contribuyentes locales, excluidos los intermedios y grandes contribuyentes.
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 29/01/2008
VISTO el Código Fiscal, la Ley Nº 2.603 y, CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible contar con datos fidedignos acerca de los contribuyentes de ingresos brutos que efecti- vamente registran actividad bajo las categorías contribuyen- tes locales y régimen simplificado.
Que actualmente se ha verificado que el padrón de contri- buyentes activos registra una importante cantidad de casos en los que no se ha presentado declaración jurada ni efec- tuado pago durante varios períodos, entorpeciendo el con- trol fiscal y dificultando el análisis estadístico y de compor- tamiento tributario del universo de contribuyentes. Que es la intención de esta administración optimizar la utilización de los recursos técnicos y humanos existentes. Que para ello, se considera necesario proceder al sanea- miento del padrón de contribuyentes a efectos de identificar a aquellos que efectivamente impacten en la recaudación fiscal y dirigir hacia ellos las acciones tendientes a reducir la evasión e incrementar los niveles de cobranza.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en los artículo 3º, 4º y 212º del Código Fiscal vigente y lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo y artículo 15 de la Ley Nº 2.603. EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º— Cancelar de oficio la inscripción de los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que se encuentren inscriptos bajo las categorías contribuyentes locales, excluidos los intermedios y grandes contribuyentes, cuando se verifique la falta de presentación de las declara- ciones juradas durante tres (3) períodos fiscales anuales o treinta y seis (36) períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos vencidos a partir de la última declaración jurada cuya presentación se encuentre registrada.
Artículo 2º— Efectivizar la baja de los contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos bajo la cate- goría régimen simplificado cuando registren falta de pago durante un período de diez (10) meses consecutivos. Esta baja no impide el reingreso al régimen simplificado en cualquier momento, siempre que el contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.
Artículo 3º— La Dirección General de Rentas publicará
oportunamente las cancelaciones y bajas efectuadas de ofi- cio en la página web del Organismo, siendo este el único medio de comunicación.
Artículo 4º— Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, no
implica la eximición de las sanciones que pudieran corres- ponder.
Artículo 5º— Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Adminis- tración Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Administración Gubernamen- tal de Ingresos Públicos y a la Unidad de Proyectos Espe- ciales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archí- vese.– Carlos G. Walter.
Resolución Nº 132/2008
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Denuncia de cese de actividades por cambio de categoría. Requisitos, plazos, formas y condiciones.
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 01/02/2008
VISTO el Código Fiscal, la Ley Nº 2.603 y la Resolución Nº 13/2008 (A.G.I.P.), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario impartir las normas que deben obser- var los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos bru- tos en aquellas situaciones en las que se produzca un cambio en la categoría por la que deben tributar, facilitando el procedimiento.
Que el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2007) establece la obligatoriedad de presentar el cese de actividades para aquellos contribuyentes que modifiquen su categoría. Que mediante la Resolución Nº 13/2008 (A.G.I.P.), se ins- tauró la modalidad denuncia del cese de actividades me- diante la utilización de la “Clave Fiscal” y transferencia electrónica de datos.
Que la Dirección General de Rentas ya posee en sus regis- tros la información del contribuyente y la documentación respaldatoria en los casos que correspondiera.
Que, asimismo, deberán respetarse los formularios aproba- dos por la Comisión Arbitral para los contribuyentes que revisten la Categoría de Convenio Multilateral.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º del Código Fiscal vigente y lo dispuesto por la Ley Nº 2.603;
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º— Los contribuyentes que tributan en el impues-
to sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de denunciar el cese de actividades por