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E L PROFESIONAL DEL DERECHO EN LA MEDIACIÓN

In document Manual de Mediacion - Paraguay (página 79-83)

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

L A MEDIACIÓN COMO MÉTODO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

11. E L PROFESIONAL DEL DERECHO EN LA MEDIACIÓN

Si las partes en conflicto se presentan con sus abogados, es aconsejable que el mediador establezca por anticipado el papel que éstos desempeñarán. La función básica de los abogados es proteger a sus clientes de los acuerdos ilegales o perjudiciales, y deben garantizar que cualquier acuerdo refleje plenamente el resultado de la mediación, beneficiando así los intereses de su cliente19.

19WILDE, Zulema D. y GAIBROIS, Luis M.; Qué es la Mediación, 3ra.

En caso de concurrir a la sesión de mediación, representantes legales o convencionales, deberán acreditar formalmente la personería que invocan. El mediador tiene el deber de verificar en el poder respectivo, la personería invocada por el representante legal, así como la potestad para realizar transacciones.

La representación en juicio ante los tribunales es obligatoria. Las personas jurídicas deberán concurrir a las sesiones de mediación con su representante legal, designado de conformidad con su Estatuto Legal o decisión de Asamblea o Directorio. Los representantes de una sociedad, de una asociación o de una fundación deberán acreditar sus personerías con el acta de la asamblea o reunión de socios, asociados o miembros que los haya designado. De la misma forma, la representación legal de tutores y curadores deberá ser acreditada con el testimonio de la resolución judicial que los designe como tales.

Respecto a los métodos de resolución de conflictos en general, el Abogado debe instruir a sus clientes sobre lo siguiente:

- Cómo elegir el método mas apropiado para cada

conflicto.

- Cómo negociar y llevar a cabo una buena transacción. - Cómo participar eficazmente en el proceso elegido.

Con relación a la Mediación, los Abogados deberán tener instrucción sobre:

- La diferencia entre el rol del Abogado en la

Mediación y su rol en la representación tradicional.

- Las ventajas y desventajas de una participación activa

de las partes y Abogados en las sesiones de Mediación.

Si las partes en conflicto se presentan con sus Abogados, es aconsejable que el Mediador establezca por anticipado el papel que éstos desempeñarán. La función básica de los Abogados es proteger a sus clientes de los acuerdos ilegales,

injustos o perjudiciales, y deben garantizar que cualquier acuerdo refleje plenamente el resultado de la Mediación, beneficiando así los intereses de su cliente.

Es necesaria la intervención de los Abogados, atendiendo a que podrán ser objeto de mediación todos los asuntos que deriven de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica, o se vinculen a ella, siempre que dichos asuntos sean susceptibles de transacción, conciliación o arbitraje (Art. 54, Ley Nº 1879/02), así como asuntos de carácter patrimonial, cuestiones que por su trascendencia, requieren la capacitación y experiencia de profesionales letrados, a fin de dar el asesoramiento legal correspondiente, para cada caso en particular.

La colaboración de los Abogados, en lo que respecta a la información sobre los métodos de resolución de conflictos, se centra en los siguientes aspectos:

- Posibilidad de acudir a la Mediación y los servicios

existentes.

- Objetivos y limitaciones del o los programas dentro

de la jurisdicción.

- Fundamentos para la selección de casos. - Forma en que funciona el programa.

- Información que debe suministrarse a Abogados y

litigantes en cada caso.

- Su propio rol como Abogado en el contexto de la

Mediación.

- La ejecución de los acuerdos.

- Leyes y normas aplicables a la Mediación.

En las sesiones de mediación llevadas a cabo en la Oficina de Mediación del Poder Judicial la asistencia del profesional Abogado es obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inc. c) de la Acordada Nº 198/2000 dictada por la Corte Suprema Justicia. La referida normativa dispone que los mediados deben comparecer a las sesiones de mediación acompañadas de sus Abogados, salvo que opten por

permanecer en la mediación sin la intervención de los mismos. El mediador, en este caso, debe hacer mención de lo dispuesto en la mencionada normativa: “Las partes deberán concurrir

personalmente a los actos que integran el procedimiento de mediación, acompañadas de sus abogados”. Distinta situación es la de aquella

parte que concurre a la sesión de mediación acompañada de su Abogado y la otra no; en este caso el mediador debe preguntar a la parte que se encuentra acompañada de su Abogado si desea hacerlo así, en caso afirmativo este hecho no será jamás un motivo para que se den acuerdos que no sean equitativos, injustos o desfavorables para la otra parte. El Mediador debe ejercer su rol en todas las situaciones con total rectitud y firmeza, no perdiendo nunca su imparcialidad y su neutralidad, buscando siempre que los acuerdos sean los más justos y equitativos posibles para ambas partes.

El Mediador deberá ayudar a las partes a realizar elecciones voluntarias e informadas, para lo cual podrá hacer saber a las partes que se asesoren jurídica y/o técnicamente, indicándoles que busquen más información fáctica o recomendándoles que acudan con sus abogados a las sesiones de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento del Servicio de Mediación (Acordada Nº 198/2000).

La presencia de los Abogados no debe restar participación a las partes en el procedimiento de mediación, esta regla debe ser recalcada en todo momento por el mediador, haciendo saber que los mediados son los protagonistas y quienes deben participar activamente en todo momento, no sus respectivos abogados.

Las funciones de los Abogados, relacionadas a la mediación, son las siguientes:

- Evacuar las consultas y asesorar a sus clientes con

relación a los puntos tratados en las sesiones de mediación y encuadrar los puntos a ser acordados dentro del marco constitucional y legal, de tal forma a que no se den acuerdos que vayan en contravención a normas constitucionales y legales.

- Colaborar en el proceso de mediación y cooperar en

el tratamiento de los temas expuestos, de tal forma a que la negociación se encamine a que los intereses de ambas partes sean manifestados, propiciando el acuerdo.

- Colaborar con el mediador en la elaboración del

acuerdo.

- Asesorar a sus clientes que el cumplimiento del acuerdo es obligatorio, que una vez homologado hace cosa juzgada y que en caso de incumplimiento puede ser ejecutado su cumplimiento, vía ejecución de sentencia.

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