(Artículo 3o.)
El Distrito Federal podrá obtener financiamiento para las obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2016, por un endeudamiento neto de 4 mil 500 millones de pesos; de igual forma se autoriza la
contratación y ejercicio de créditos, empréstitos, y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal. IV. TASA DE RECARGOS
(Artículo 8o.)
Para 2016, la tasa de recargos por prórroga en pago de créditos fiscales será de 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.
Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación se autorice el pago a plazos, la tasa que se aplicará la cual está actualizada, será la siguiente:
a) 1% mensual, tratándose de pagos en parcialidades hasta de 12 meses;
b) 1.25% mensual respecto de pagos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses;
c) 1.5% mensual en pagos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido.
V. APROVECHAMIENTOS
(Artículo 10)
El Ejecutivo Federal queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal 2016, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Para establecer el monto de los aprovechamientos, se tomaran en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y en su caso se deberá observar lo siguiente:
a) Respecto de aquellos con referencia internacional, el monto se fijará atendiendo al cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios de características similares, en países con los que México tiene vínculos comerciales.
b) Por lo que hace a aquellos en los que no se tenga referencia internacional, se fijará tomando en consideración el costo de los mismos, derivado de una valuación en términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
c) Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales cuando estos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. Para el ejercicio fiscal de 2016, mediante resoluciones de carácter particular la SHCP, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre establecido en otras leyes.
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos para el ejercicio fiscal de 2016, se aplicaran los vigentes al 31 de diciembre de 2015, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados, o en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:
MES FACTOR Enero 1.0300 Febrero 1.0309 Marzo 1.0289 Abril 1.0248 Mayo 1.0274 Junio 1.0326 Julio 1.0308 Agosto 1.0293 Septiembre 1.0231 Octubre 1.0186 Noviembre 1.0130 Diciembre 1.0049 VI. PRODUCTOS (Artículo 11)
El Ejecutivo Federal queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2016, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.
Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2016.
En tanto no sean autorizados los productos para el ejercicio fiscal de 2016, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2015, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados, o en el caso que hayan sufrido una modificación posterior, a partir de la última vez en que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla de factores prevista para el cálculo de aprovechamientos.
Los productos fijados en porcentajes, se continuarán aplicando durante 2016, hasta en tanto la SHCP emita respuesta respecto a la solicitud de autorización para 2016.
VII. INFRACCIONES
(Artículo 15)
Se mantiene la facultad de la autoridad fiscal para que no determine sanciones por infracciones a las disposiciones aduaneras tratándose del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2016.
Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2016, se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, pagarán las cantidades siguientes:
a) El 50% de la multa que les corresponda por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, siempre que se efectúen después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, ello siempre que además de la multa paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios cuando sea procedente; y
b) El 60% de la multa que les corresponda por las infracciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional, pero antes de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas. Además el contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.