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3. Turismo en Áreas Protegidas

3.1 Ecoturismo en Áreas Protegidas de Colombia

El ecoturismo denominado por la Organización Mundial del Turismo (OMT) como un “turismo responsable en áreas naturales, que conserva el medio ambiente y aporta en el bienestar de las comunidades locales”, implica que dicha actividad no debe generar impactos negativos, siendo consecuente con los principios del turismo sostenible (Organización Mundial del Turismo, 2019).

En Colombia, el ecoturismo está definido mediante la Ley 300 de 1996 como: “aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible, por lo tanto el ecoturismo es una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza.” (Congreso de la Republica de Colombia, 1996).

La Estrategia Integrada de Conservación y Desarrollo afirma que el ecoturismo en lugar de transformar los recursos naturales para el desarrollo económico provee un enfoque ‘no consuntivo’ de los mismos (FAO, 2011). Por su parte, en la Cumbre Mundial de Ecoturismo de 2002 se expresó que el ecoturismo cuenta con el contexto adecuado para abordar las políticas y la planificación del turismo sostenible, ya que éste no se centra simplemente en prevenir los posibles efectos negativos, sino que también vela por generar beneficios para la conservación del medio ambiente y la población local (Organización Mundial del Turismo, 2002).

Sin embargo, este tipo de turismo alternativo no ha logrado resolver del todo la generación de impactos negativos propios del turismo intensivo, ya que la promoción de enclaves turísticos, llegan a tener hábitos característicos del turismo intensivo.

El ecoturismo como instrumento de protección ambiental, tiene la capacidad de proporcionar incentivos para implementar políticas de conservación progresivas y promover la participación de la comunidad local, donde los ingresos provenientes de la actividad pueden ayudar a financiar la conservación de áreas protegidas y ecológicamente sensibles, así como el desarrollo de una educación ambiental dirigida a todos los grupos de interés (Varisco, 2015).

Es el caso de la cuenca de Zambezi2 en África, donde Bushell & Bricker afirman que para garantizar un equilibrio entre el desarrollo del ecoturismo y la conservación, es necesario propiciar el bienestar ambiental. De igual manera, en el Parque Nacional Royal Chitwan en Nepal, se requiere de una combinación de copropiedad, cogestión y cambio de políticas, para garantizar mecanismos que compartan las ganancias con las comunidades locales (Bushell & Bricker, 2017).

Por un lado, Bushell & Bricker (2017) sugirieren que, para conseguir asociaciones locales exitosas, las entidades deberían formalizarse a través de un marco legal, estableciendo procedimientos básicos, definición de objetivos, roles, responsabilidades y límites de acción. Sin embargo, autores como Rutagarama y Martin afirman que en la práctica, la materialización de los beneficios depende de que se desarrollen políticas y planes para creación de vínculos y alianzas dentro del contexto específico del lugar, y que coevolucionen de manera localmente apropiada (Martin & Rutagarama, 2018).

En el territorio nacional hace algunos años se vienen desarrollando prácticas recreativas y turísticas relacionadas a los recursos naturales tanto áreas protegidas como en áreas administradas por la sociedad civil. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) cuenta con 28 áreas identificadas con una vocación ecoturística y su creciente demanda constituye en un reto de planeación apropiada para cumplir los objetivos de conservación y la mejora de la calidad de los servicios (Caviedes & Olaya, 2018).

2 El Zambeze o Zambezi es el cuarto río más largo y la cuarta mayor cuenca fluvial de África,

Capítulo 3. Turismo en Áreas Protegidas 21

Un área protegida (AP) puede considerarse como "Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros, para lograr a largo plazo la conservación de la naturaleza con los servicios de los ecosistemas asociados y los valores culturales” (Dudley, 2008).

A pesar de ello, el ecoturismo desarrollado actualmente en las áreas protegidas genera impactos negativos, inherentes a las actividades de alojamiento, hospedaje, transporte y apreciación paisajística a cargo de empresas turísticas concesionadas y organizaciones comunitarias (Caviedes & Olaya, 2018).

Las 28 áreas con vocación ecoturística dentro de PNN se seleccionaron mediante la aplicación de ocho criterios, relacionados a continuación, los cuales permiten definir la viabilidad para la implementación del ecoturismo como estrategia de conservación (PNN & MADS, 2013).

1. Áreas del sistema que posean ecosistemas sobrerrepresentados a escala nacional

dentro del Sistema de Parques.

2. Áreas protegidas que presentan presiones antrópicas en las cuales el ecoturismo

puede plantearse como una alternativa de conservación, productiva complementaria.

3. Áreas del sistema que tengan tendencia sostenida o en aumento en el ingreso de

visitantes.

4. Áreas del sistema que tengan planes de trabajo que incluyan actores relacionados con

el desarrollo de la actividad ecoturística.

5. Existencia de condiciones políticas y de planeación necesarias para el desarrollo del

ecoturismo en las áreas del sistema.

6. Áreas del Sistema de Parques que tienen mayor accesibilidad.

7. Áreas del sistema que tienen infraestructura para el desarrollo de actividades

ecoturísticas.

8. Áreas del sistema que realizan trabajo conjunto con comunidades locales en procesos

productivos.

Además de lo anterior, cada AP tiene determinada una capacidad de carga aceptable de visitantes en sitios de interés turístico y los servicios ecoturísticos que actualmente se encuentra reglamentada mediante la Resolución 531 de 2013 establecida por el Sistema

de Parques Nacionales Naturales (SPNN) en la que se definen las directrices para planificar la actividad dentro de estas áreas (PNN & MADS, 2013).

Con respecto a las condiciones anteriores, se observa que la identificación, evaluación, manejo y seguimiento de los impactos significativos generados por el ecoturismo en AP, no se tienen en cuenta específicamente, lo que evidencia la falta de criterios que consideren la fragilidad de los ecosistemas y la capacidad de control de las autoridades ambientales.

3.2 Impactos ambientales del ecoturismo en Áreas