1.3. Derecho comparado del amparo constitucional
1.3.7. Ecuador: Un Estado Constitucional de Derechos y Justicia
El Dr. Ramiro Ávila Santamaría, al analizar el artículo primero de la constitución del Ecuador, divide su análisis en tres aspectos a los que nos referimos: “el Estado Constitucional, Estado de Justicia y Estado de Derechos”16.
Estado Constitucional. - En este tipo de estado la Constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. La constitución es material, orgánica y procedimental:
- Material: Tiene derechos que serán protegidos con mucha importancia y que serán el fin del estado.
- Orgánica: Establece los órganos que forman parte del estado y están llamados a garantizar los derechos.
- Procedimental: Se establecen mecanismos de participación (para tomar decisiones y elaboración de leyes).
Las principales características de esta clase de Estado son:
La constitución es rígida y no puede ser reformada por procedimientos parlamentarios ordinarios. Además, la constitución, es una norma jurídica que puede ser aplicable por cualquier persona, autoridad o juez.
En el estado constitucional, los actos públicos y privados están sometidos a la Constitución, incluso la ley, contrario al principio de legalidad en el Estado de Derecho, por el cual todo acto del poder solo puede hacer lo determinado en la ley y todo acto privado es permitido en cuanto no esté prohibido.
En el Estado de Derecho, el parlamento tiene libertad para legislar y no es posible cuestionar la validez de las leyes. En el estado constitucional, existen prohibiciones a los legisladores, pues no pueden emitir leyes contrarias a la Constitución o los derechos y existe un marco referencial para legislar.
15 Citado por: Morán Maridueña, Ciro Camilo Dr., Constitución Política de Perú.
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En el estado constitucional la centralidad o importancia son los derechos de las personas, en el Estado Legal es la ley. En el estado constitucional la fuente principal es la Asamblea Constituyente (Ecuador), en el Estado Legal el Parlamento. En el Estado Legal el que interpreta la ley es el parlamento, en el Estado Constitucional el que resuelve los conflictos en última instancia por violación de preceptos constitucionales es la Corte Constitucional.
En el estado de derecho, la única fuente del derecho es la ley, todas las fuentes restantes son auxiliares. En el estado constitucional de derechos, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican.
Estado de Justicia.- El quehacer estatal "al estar condicionado por la Constitución y los derechos en ella reconocidos, no puede sino ser una organización social y política justa"17.
Estado de Derechos.- “Significa que el aspecto central en el Estado son los derechos de las personas sobre el estado y la ley, de esta manera se garantizarán los derechos de las personas cuando la ley o el estado atente contra ellos a través de la obligación que tiene los órganos del estado y los particulares de aplicación directa de las disposiciones constitucionales”.18
Resumiendo, en pocas letras el contenido de la actual Constitución del Ecuador aprobada en referéndum del 28 de septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, podemos decir que establece un “Estado de derechos” que se fundamenta en los derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales derechos, desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior Constitución.
Para algunos analistas, esta Constitución permitirá desarticular el modelo de Estado de Derecho y economía social de mercado y pasar de una “constitución de libertades” a una “constitución del bienestar” transversalmente adornada por la filosofía comunitaria ancestral del “buen vivir” de los quechuas, recogido explícitamente en el texto sumak kausay.
17ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, Del Estado Legal de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia, p. 784 18ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, Del Estado Legal de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia, p. 778 -
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Las características de un estado Constitucional de Derechos, se hallan, prioritariamente, en la revalorización de la persona humana, de su dignidad y derechos inalienables.
El texto propiamente dicho de la constitución actual consta de 444 artículos, 30 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, y un régimen de transición con 30 artículos. La Constitución se compone de 9 títulos: I. Elementos Constitutivos del Estado, II. Derechos, III. Garantías Constitucionales, IV. Participación y Organización del Poder, V. Organización Territorial del Estado, VI. Régimen de Desarrollo, VII. Régimen del Buen Vivir, VIII. Relaciones Internacionales, IX. Supremacía de la Constitución. En términos clásicos el primero, segundo y parte del tercer título se pueden considerar la parte dogmática (declarativa de derechos) de la Constitución, y los restantes títulos serían la parte orgánica (estructura del estado) del texto Constitucional.
Para el objeto de nuestro estudio tomaremos el: “Título III sección 7ª. Art. 94 y el Título IX Capítulo II Arts. 437 y 439 de la Constitución de la República que corresponde a la Acción Constitucional: La Acción Extraordinaria de Protección, así mismo los Artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los mismos que nos dan los requisitos de forma y el procedimiento de fondo para la admisión, y el Capítulo II, artículos 9, 10, 11 y 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional19”.
En este contexto el artículo 86 numeral 2 literal c) de la Constitución de la República refiriéndose a las Garantías Jurisdiccionales dice: Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. No obstante, esta apreciación, se debe considerar que las garantías Constitucionales es un campo que está al alcance y al entendimiento de los abogados, siendo el ciudadano común ajeno incluso al aspecto general de las leyes no se diga de las garantías. Además, al ser acciones de protección no solo que deberían eliminarse las limitaciones de acceso a dicha protección, sino que el Juez, como garante
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constitucional de los derechos de las personas es el que debe y está llamado a suplir cualquier omisión de la parte perjudicada, las víctimas generalmente no hablan un lenguaje jurídico, no pueden expresar qué derechos les han sido violados.
Esto lleva irremediablemente a plantear el tema de investigación y problema a la vez: “El trámite de admisión de la acción extraordinaria de Protección por parte de la Corte Constitucional: ¿Control Formal o Pronunciamiento de Fondo?
1.4. La acción extraordinaria de protección.