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La edad de los beneficiarios de los alimentos ha tenido incidencia directa en la determinación de la pensión alimenticia, pues en la tabla de pensiones alimenticias mínimas, se observa que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia tomando en cuenta las necesidades de los hijos/as ha hecho la clasificación de 0 a 4 años 11 meses 29 días; y, de 5 años en adelante, estableciéndose el porcentaje que les corresponde de acuerdo con el nivel en el que se encuentre ubicado el obligado a pagar alimentos.

2.2.Revisión de la tabla de pensiones alimenticias mínimas 2.2.1. Tiempo

El Art. Innumerado 43 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que ______________________________________________________________________(31)

28 Resolución No.001-CNNA-2014 del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.R.O.182-12-02-14.Quito-

Hasta el 31 de diciembre de cada año el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia publicará en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Expresándose en uno de los considerandos de la Resolución 001-CNNA-2014, los parámetros de gasto para un adulto: En el primer nivel de la tabla un 20.9%, para el segundo nivel un 25% y para el tercer nivel un 26.6%, porcentajes que se toman en cuenta para la revisión de la tabla de pensiones alimenticias mínimas.

2.2.1. Informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), a través del reporte anual de inflación 2013 comunicó que: En diciembre de 2013, la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue de 0.20%. La inflación anual acumulada en diciembre del 2013 fue de 2,70%, y a diciembre del año 2012 esta cifra se ubicó en 4,16%.

2.2.2. La inflación

La inflación es una medida económica que indica el crecimiento generalizado de los precios de bienes, servicios y factores productivos dentro de una economía en un periodo determinado. Para su cuantificación se usa el "índice de precios al consumo". El fenómeno inverso a la inflación es la deflación y esto sucede cuando los precios de los bienes, servicios y factores productivos decrecen de forma continua y generalizada.

La inflación, en economía, es el aumento generalizado y sostenido de los precios del mercado en el transcurso de un período de tiempo, generalmente un año. Cuando el nivel general de precios sube, cada unidad de moneda alcanza para comprar menos bienes y servicios. Es decir, que la inflación refleja la disminución del poder adquisitivo de la moneda: una pérdida del valor real del medio interno de intercambio y unidad de medida de una economía. Una medida frecuente de la inflación es el índice de precios, que

29 corresponde al porcentaje anualizado de la variación general de precios en el tiempo (el más común es el índice de precios al consumo).

2.2.3. Art. Innumerado 15 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

El Art. Innumerado 15 de la Ley Reformatoria del Título V Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, determina que los parámetros que deben ser tomados en cuenta por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas son los siguientes:

a) “Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley;

b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos.

c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y,

d) Inflación.”(32)

La referida norma también determina que no se podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo de las pruebas aportadas.

La norma señalada también se refiere a la indexación automática de las pensiones alimenticias que deben realizarse los quince primeros días del mes de enero de cada año.

2.3.La tabla de pensiones alimenticias y los ingresos del demandado

La tabla de pensiones alimenticias mínimas tiene vinculación con los ingresos del demandado, según la Resolución No. 001-CNNA-2014

2.3.1. Ingresos del demandado

El Art. 80 del Código del Trabajo determina que el salario es el estipendio que paga el ______________________________________________________________________ (32)Ley Reformatoria del Título V Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. R.O. 643-28-07-2009. Quito-Ecuador

30 empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo, y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.

El Art. 81 Ibídem indica: “Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.”(33)

La Ley de Remuneraciones en el Art. 96 establece: “Remuneración mensual unificada.- En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria, funcionario, servidora y servidor a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados. En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos: a) Décimo tercer sueldo; b) Décimo cuarto sueldo; c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias; d) El fondo de reserva; e) Subrogaciones o encargos; f) Honorarios por capacitación; g) Remuneración variable por eficiencia; h) Gastos de residencia; e, i) Bonificación geográfica”(34).

Las disposiciones citadas tanto del Código del Trabajo como de la Ley de Remuneración nos permiten determinar que los obreros, los empleados del sector privado como del sector Público, respectivamente pueden tener ingresos mensuales no sólo por concepto del salario básico unificado, o de la remuneración mensual unificada, sino también por otros conceptos como queda señalado, sobre los cuales se determina la ingresos del demandado que de la misma tabla de pensiones alimenticias mínimas se hace referencia a los

______________________________________________________________________ (33). Código del Trabajo. Editorial Jurídica del Ecuador 2011. Quito-Ecuador

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2.3.2. Subsidio y otros beneficios legales

a). Pago por Horas extras y Suplementarias.

Tanto en el sector público como en el privado se pueden laborar horas extras y suplementarias, por necesidad del servicio.

b). Pago de la Décimo tercera Remuneración (Décimo tercer sueldo) o Bono navideño. El trabajador tiene derecho a percibir el pago de la décima tercera remuneración en las fechas establecidas.

c). Pago de la Décima cuarta remuneración (Décimo cuarto Sueldo) o Bono escolar. Décimo cuarto sueldo.- El 14to. Sueldo consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago. ($340,00)

El período de cálculo del 14to. Sueldo para el trabajador que ha laborado el período completo es:

 Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2014)

 Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2014)

Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. Sueldo.

La forma de calcular la parte proporcional del 14to. Sueldo es como sigue: Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el SBU vigente a la fecha de cálculo (US$340 para el 2014) y la diferencia se la divide para 365 días del año.

d). Pago del Fondo de reserva.

32 Fondos de Reserva.-En cuanto al fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que corresponde al pago mensual del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las últimas reformas se puede acumular y depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que le permitirá al trabajador acceder a los préstamos que otorga esa entidad o se lo puede pagar mensualmente. Para el caso de acumulación tiene que hacerse una solicitud al IESS.

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año (a partir del mes 13) de trabajo. El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

e).Vacaciones anuales.

Los empleados públicos tienen derecho a treinta días de vacaciones. Los trabajadores privados a quince días de vacaciones anuales, remuneradas.

f). Pago de la Jubilación patronal.

Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios, continuada o ininterrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.

g). Pago de utilidades.

El trabajador tiene derecho al pago por concepto de utilidades en el mes de abril de cada año.

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2.3.3. Retenciones legales de las remuneraciones del demandado

Conforme la Ley de Rentas de Internas y la Ley del Seguro Social, los empleadores deben proceder los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por concepto de afiliación de sus empleados u obreros, bajo sanciones pecuniarias. Valores que son reflejados en los correspondientes roles de pago.

Epígrafe III

3.1.El impuesto a la renta

3.1.1. Concepto de impuesto

Cabanellas define al impuesto como: “Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierra, frutos, mercaderías, industrias, actividades mercantiles y profesionales liberales para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas”(35)

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público.

Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

Instrumento de política económica general, que estimula la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las ______________________________________________________________________ (35) Cabanellas de las Cuevas Guillermo Dr. Diccionario Jurídico Elemental 2003. Editorial Heliasta Argentina

34 Exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.”(36)

3.1.2. Concepto de impuesto a la renta

El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios.

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.

3.1.3. Sujeto pasivo del impuesto a la renta

De conformidad con el Art. 10 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, toda persona domiciliada o residente en Ecuador, será sujeto pasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de éstos se halle situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes estarán sujetas al impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos cuya fuente se localice dentro del país, Se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana, los que provengan de bienes situados enel territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste, cualquiera sea el domicilio, residencia o nacionalidad del contribuyente.

______________________________________________________________________ (36) Código Tributario del Ecuador. Corporación del Estudios y Publicaciones 2010. Quito-Ecuador

35 También son ingresos de fuente ecuatoriana, entre otros, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en territorio nacional de la propiedad industrial o intelectual.

Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, deberá registrar estos ingresos exentos en su declaración de Impuesto a la Renta. En uso de su facultad determinadora la Administración Tributaria podrá requerir la documentación que soporte el pago del impuesto en el exterior, de conformidad con la legislación vigente.

En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente, para el efecto se deberá considerar el listado de paraísos fiscales emitido por la Administración Tributaria.

3.1.4. Deducciones del impuesto a la renta

El Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario, determinalos gastos generales deducibles entre otros los siguientes:

1. Remuneraciones y beneficios sociales.

a) Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales, y demás remuneraciones complementarias, la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el valor de la alimentación que se les proporcione, pague o reembolse cuando así lo requiera su jornada de trabajo;

b) Los beneficios sociales pagados a los trabajadores o en beneficio de ellos, en concepto de vacaciones, enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos, uniformes y otras prestaciones sociales establecidas en la ley, en contratos individuales o colectivos, actas transaccionales o sentencias ejecutoriadas;

36 c) Gastos relacionados con la contratación de seguros privados de vida, retiro o de asistencia médica privada, o atención médica pre - pagada a favor de los trabajadores; d) Aportes patronales y fondos de reserva pagados a los Institutos de Seguridad Social, y los aportes individuales que haya asumido el empleador; estos gastos se deducirán sólo en el caso de que hayan sido pagados hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta;

e) Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada o constancia judicial respectiva en la parte que no exceda a lo determinado por el Código del Trabajo, en los contratos colectivos de trabajo, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y demás normas aplicables.

En los casos en que los pagos, a los trabajadores públicos y privados o a los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por concepto de indemnizaciones laborales excedan a lo determinado por el Código del Trabajo o por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, se realizará la respectiva retención;

f) Las provisiones que se efectúen para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, de conformidad con el estudio actuarial pertinente, elaborado por sociedades o profesionales debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o Bancos, según corresponda; debiendo, para el caso de las provisiones por pensiones jubilares patronales, referirse a los trabajadores que hayan cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa. En el cálculo de las provisiones anuales ineludiblemente se considerarán los elementos legales y técnicos pertinentes incluyendo la forma utilizada y los valores correspondientes. Las sociedades o profesionales que hayan efectuado el cálculo actuarial deberán remitirlo al Servicio de Rentas Internas en la forma y plazos que éste lo requiera; estas provisiones serán realizadas de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente para tal efecto;

37 g) Los valores o diferencias efectivamente pagados en el correspondiente ejercicio económico por el concepto señalado en el literal precedente, cuando no se hubieren efectuado provisiones para jubilación patronal o desahucio, o si las efectuadas fueren insuficientes. Las provisiones en exceso y las que no vayan a ser utilizadas por cualquier causa, deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables;

h) Las provisiones efectuadas para cubrir el valor de indemnizaciones o compensaciones que deban ser pagadas a los trabajadores por terminación del negocio o de contratos a plazo fijo laborales específicos de ejecución de obras o prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo o en los contratos colectivos. Las provisiones no utilizadas deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables del ejercicio en el que fenece el negocio o el contrato;

i) Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación realizados por los empleados y trabajadores del sector privado y de las empresas del sector público sujetas al pago del impuesto a la renta, que no hubieren recibido viáticos, por razones inherentes a su función y cargo.

Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana, y otros documentos de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Dicha liquidación deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja, motivo del viaje, período del viaje, concepto de los gastos realizados, número de documento con el que se respalda el gasto y valor.

En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

j) Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa, cuando el trabajador haya sido contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de su residencia habitual, así como los gastos de retorno del trabajador y su

38 familia a su lugar de origen y los de movilización del menaje de casa;

k) Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén en los límites que la normativa laboral lo permite; y,

l) Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. Serán también deducibles las bonificaciones, subsidios voluntarios y otros emolumentos pagados a los trabajadores a título individual, siempre que el empleador haya efectuado la retención en la fuente que corresponda.

2. Suministros y materiales.

Los materiales y suministros utilizados o consumidos en la actividad económica del contribuyente, como: útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, catálogos, repuestos, accesorios, herramientas pequeñas, combustibles y lubricantes.

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