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EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: QUE EL SEÑOR DANIEL ELIAS VELASCO GONZÁLEZ, ha sido demandado en proceso ejecutivo civil referen- cia número 245-EC-13-3CM1, promovido en su contra por parte del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Tercera Calle Poniente número tres mil ochocientos treinta y al telefax veintidós cincuenta y dos veinticuatro cero cero, a través de su apoderado general judicial con cláusula especial Licenciado CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, quien puede ser ubicado en la misma dirección que su mandante y medio técnico que su mandante, quien reclama a favor de su poderdante en virtud de los títulos ejecutivos que corren agregados al presente proceso, consistentes en: A) UN TESTIMONIO DE ESCRITURA MATRIZ DE PRÉSTAMO MERCANTIL, suscrito por la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales se reclaman únicamente DIE- CISÉIS MIL OCHOCIENTOS ONCE DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con sus respectivos intereses. B) UN DOCUMENTO PRIVADO AU- TENTICADO DE PRÉSTAMO MERCANTIL, suscrito por la cantidad
de SIETE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA, de los cuales se reclama únicamente SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con sus respectivos intereses.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado DANIEL ELIAS VELASCO GONZÁLEZ, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene al demandado señor DANIEL ELIAS VELASCO GONZÁLEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal- vador, a las nueve horas con veinte minutos del día cinco de septiembre de dos mil catorce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F024196
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SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil con Nú- mero Único de Expediente 00905-14-EM-3MC1(4), ha comparecido la Licenciada VERONICA ELIZABETH BURGOS RIVAS, quien señaló para notifi carse el medio técnico telefax 2218-5543 y que actúa como Apoderado General Judicial del señor OSCAR RENE GONZALEZ HERNANDEZ, quien demanda al señor CESAR DANILO AMAYA GUZMAN, como deudor principal, con Documento Único de Identidad cero uno nueve nueve tres uno ocho uno guión cero (01993181-0) y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno cuatro cero nueve siete ocho guión uno dos cero guión tres (0614-140978- 120-3), con último domicilio conocido el de esta ciudad; y habiéndose agotado las diligencias particulares y ofi ciales pertinentes, sin tener un resultado positivo para determinar un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento al demandado y notifi carle la demanda en su contra y decreto de embargo, que por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se le ha decretado según título ejecutivo consistente en una letra de cambio sin protesto; por auto de las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil catorce, se ordenó emplazar por medio de edicto al demandado señor CESAR DANILO AMAYA GUZMAN, quien deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, en el término de diez días por medio de Abogado que lo represente, y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes, puede solicitar ser representado gratuitamente por medio de la Procuraduría General de la República; trámite que deberá requerir de forma personal de conformidad a lo establecido a los Artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. El término de DIEZ DÍAS HÁBILES, son contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial, una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado que en el mismo plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado, o por medio técnico para recibir notifi caciones, de conformidad al Art.170 CPCM; de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho señor no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador Ad Lítem, para que lo represente en el presente proceso que continuará en su ausencia, de conformidad al Art. 186 Inc. 4° CPCM.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día veintinueve de julio del año dos mil catorce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERÓN, SECRETARIO.
1 v. No. F024310
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.
AVISA: Que según el Art. 186 CPC y M, y con el objeto de garan- tizar el Derecho de Defensa del demandado JUAN GIRÓN MÉNDEZ, es procedente realizar las diligencias del emplazamiento por edicto en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO; Promovido por el Licenciado LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, como Apo- derado General Judicial con Cláusula Especial de los señores ELENA GUERRERO DE PARADA Y FRANCISCO ANTONIO PARADA GUERRERO, en contra del demandado señor JUAN GIRÓN MÉNDEZ y que según informe que envió el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del departamento e inspección de la Sección de Aseguramiento de la ciudad de San Salvador, de fecha 28 de Julio de 2014, se tiene que la dirección del señor GIRÓN MÉNDEZ, es Colonia las Brisas, Calle Prin- cipal, Número 19, de la ciudad de San Salvador, y que éste se encuentra Registrado en el ISSS, bajo el número de Afi liación 159260054; y que su fecha de nacimiento es 26 de enero de 1926; no obstante que se ordenó el emplazamiento vía judicial al señor GIRÓN MÉNDEZ, pero el señor Notifi cador del Juzgado Tercero de paz de San Salvador, según consta en autos a fs. 84, éste expresó que no fue posible emplazar al demanda- do JUAN GIRÓN MÉNDEZ, en vista de no encontrarse ninguna casa marcada con el número diecinueve en la calle Principal de la Colonia Las Brisas, frente a la entrada del Cementerio Jardines del Recuerdo, y fi nal de la Avenida Irazú de la Colonia Costa Rica, de la ciudad de San Salvador; es por tal razón que se procede al emplazamiento por edicto por ser de paradero ignorado y para que tenga conocimiento de que se promueve PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO en su contra, por parte del Licenciado LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores ELENA GUERRERO DE PARADA Y FRANCISCO ANTONIO PARADA GUERRERO, quien promueve el presente proceso, por lo que se ordena
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publicar el presente edicto, por una vez en el Diario Ofi cial, y por tres veces en un periódico de circulación Diaria y Nacional, a efectos de que acuda a este Juzgado, y que conozca del trámite del presente proceso, y quien lo hará en un lapso de DIEZ DÍAS después de publicados los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término, se le nombrará un curador Ad Lítem, para que lo represente en el Proceso que se sigue en su contra.
Publíquense los edictos respectivos.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.
1 v. No. F024315
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 203-PEM-2012, promovido en este tribunal por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, quien es de treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Carné de Abogada Número uno uno nueve uno tres; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos sesenta mil seiscientos ochenta-ciento veintiuno-dos, actuando como apoderada general judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de la Ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-cero diez mil trescientos cuarenta y dos-ciento uno-seis, contra los señores ESTE- BAN RIVERA CRUZ, quien al momento de contraer la obligación era de cuarenta y cuatro años de edad, aproximadamente, Empleado, con último domicilio conocido de la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y seis-cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno- doscientos veinte mil doscientos sesenta y dos- cero cero dos- cero; SILVIA ARELY MOLINA DE RIVERA, conocida por SILVIA ARELY MOLINA PACHECO, quien al momento de contraer la obligación era de treinta y ocho años
de edad, aproximadamente, Profesora en Educación Media, con último domicilio conocido de la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos sesenta y cinco mil cuarenta y uno-seis y Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y ocho-ciento dos-uno; por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a los demandados antes mencionados señores RIVERA CRUZ; y MOLINA DE RIVERA o MOLINA PACHECO, en virtud de no haber sido encontrados en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se les reclama una obligación de pago por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Préstamo Mercantil, suscrito el día veintinueve de Septiembre del año dos mil seis, en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, por los referidos señores CRUZ y MOLINA DE RIVERA o MOLINA PACHECO, a favor de la referida CAJA DE CRÉDITO. Así mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LES HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notifi cación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrán formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tienen DIEZ DÍAS HÁBI- LES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a las partes demandadas que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, proporcionen dirección para oír notifi caciones dentro de la cir- cunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se les notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De- partamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día diez de Abril del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F024347
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OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor JOSÉ EDUARDO QUINTANILLA, de setenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután, en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la señora MARINA ESPERANZA RIVAS DE ROSALES, conocida por MARINA ESPERANZA RIVAS, y por MARINA ESPERANZA RIVAS DE CAMPOS, de setenta y siete años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de El Tránsito, iniciando PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN SIN INSCRIBIR con REF: 01- PA- 2014- AC; en contra del demandado JOSÉ C. LIZAMA, o JOSÉ CARMEN LIZAMA; desconociendo si se encuentra en territorio nacio- nal o fuera de él; ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal; de conformidad con el ARTÍCULO CIENTO OCHENTA Y SEIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL PIDE: SE LE EMPLACE POR MEDIO DE EDICTO Y EN CASO DE QUE NO COMPAREZCA EN EL PLAZO DE DÍAS, SE PROCEDA A NOM- BRARLE CURADOR AD-LÍTEM, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL REFERIDO PROCESO.
Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal de la referida persona, se presente a este Tribunal a comprobar tal cir- cunstancia dentro de los diez días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F024354
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2014135625 No. de Presentación: 20140201580
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ALONSO MEDINA LÓPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PACIFIC RIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici- tando el registro del EMBLEMA.
Consistente en: diseño que se identifi ca como DISEÑO DE VOL- CANES Y AVE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE EXTRACCIÓN DE ORO Y PLATA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005228-1