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d e t ercera p ublicación

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la señora KARINA VANESSA TORRES PRIETO conocida por KAREN VANESSA TORRES PRIETO, de dieciocho años de edad, Estudiante, soltera, originaria de San Salvador, hija de Patricia Marisol Prieto Arias y de Gerardo Torres, con residencia

en Condominios Belloso, Cuarta Avenida Sur, Edificio B, Apartamento

veintidós-B, San Salvador, con documento único de identidad número cero

cinco ocho uno cero dos dos tres- ocho; que se ha admitido la demanda

de Proceso Declarativo Común de Nulidad de Declaratoria de Heredero Inscrita, promovido por el Licenciado HÉCTOR EDUARDO ABARCA ABARCA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN RENE CORTEZ CARCAMO, quienes son del domicilio de Zacatecoluca, el primero, y el segundo de la ciudad de Huntington, Estado

de California de los Estados Unidos de América, y la que se encuentra

registrada bajo el No. 4-PC-2017-LM2. y por ignorar el domicilio de la persona mencionada, se ha ordenado el emplazamiento mediante el presente Edicto, para que en el plazo de DIEZ días comparezca a este Juzgado, a contestar la demanda, con la prevención de que si no lo hacen, se nombrará un Curador Ad-lítem, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las doce oras y treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil

diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA- RIO.

1 v. No. C011389

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, mayor de edad, empleado, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 02321119-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-081073-101-8;

LE HACE SABER: Que en este Juzgado se dictó sentencia es- timativa en su contra, a las catorce horas con veinte minutos del día ocho

de noviembre de dos mil dieciséis, en el proceso ejecutivo civil, con

número único de expediente 03476-15-CVPE-2CM1-PE-103-2015-R1, promovido por el abogado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO, como apoderado general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS. Sentencia que literalmente dice: "03476-15-CVPE-2CM1-PE-103-2015-R1 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, a las catorce horas con veinte minutos del día ocho de noviembre del dos mil

dieciséis. Por recibido a las once horas con cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de octubre del presente año, el oficio SG-CM-1322- 2016, de fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis, procedente de

la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, juntamente con la documentación anexa al mismo, consistente en expediente 151-S-2016, referente al proceso ejecutivo civil promovido por el abogado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO, como apoderado general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor RENE

SALVADOR GALEAS MERLOS. Agréguese al expediente que

documenta el presente proceso, únicamente lo concerniente al dili- genciamiento del auxilio judicial solicitado a la Corte Suprema de Justicia, para efectos de emplazar al señor RENÉ SALVADOR GALEAS

MERLOS, dado que las dos certificaciones anexas al oficio remitido por

la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, ya obran los originales en el proceso. Advierte el suscrito juez que en el presente proceso, por medio de carta rogatoria se ordenó emplazar en el extran- jero al señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, señalándose para ello la dirección que proporcionó el Registro Nacional de las Per-

sonas Naturales, siendo ésta en 5303 ARCHSTONE DR APT 101, ZIP

33634, FLORIDA TAMPA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, tal

como consta en auto de fecha dieciséis de febrero del año dos mil die- ciséis, agregado a folios 61 del expediente que documenta el presente

proceso, y dicho acto de comunicación-el emplazamiento-fue realizado personalmente al señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, en el Consulado General de El Salvador, en la ciudad de Doral, Estado de

Florida, Estados Unidos de América, a las nueve horas con veinte mi- nutos del día uno de julio del año dos mil dieciséis, según consta en el

acta de emplazamiento, agregada a folios 99 del referido expediente. El emplazamiento dirigido al señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, por medio de carta rogatoria, se hizo efectiva el día uno de

julio del año dos mil dieciséis, advirtiéndose que han transcurrido, por

mucho, más de los diez días que el demandado tenía para contestar la

demanda, sin que haya hecho uso del derecho que la ley le confiere, es decir, que no contestó la demanda ni alegó motivo de oposición alguno;

razón por la que el suscrito juez considera pertinente dictar de forma inmediata la sentencia que conforme a derecho corresponde. SENTEN- CIA El presente proceso ejecutivo civil, clasificado con número único de expediente: 03476-15-CVPE-2CM1-PE-103-2015-R1, se inició en este juzgado, el día veinte de julio de dos mil quince, por demanda presentada por el abogado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO, en calidad de apoderado general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, institución de crédito, autónoma de derecho público, crea-

da por ley, del domicilio de San Salvador, con número de Identificación

Tributaria: cero seis uno cuatro -cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, en contra del señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documen-

to Único de Identidad Número 02321119-1 y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1217-081073-101-8. Intervienen en este proceso, el Licenciado CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, en calidad de

Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad; el Licenciado JOEL

ENRIQUE ULLOA ZELAYA, en calidad de Juez suplente Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, el abogado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO, como apoderado general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA y el demandado, señor RENÉ SAL- VADOR GALEAS MERLOS, quien no hizo oposición a la pretensión de la parte demandante. En la demanda presentada, el demandante pe- ticionó que en sentencia definitiva se condenara al demandado, señor RENE SALVADOR GALEAS MERLOS, al pago de la suma de "SEIS MIL CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- CA, que incluyen capital, intereses convencionales devengados desde la fecha de la mora, es decir el día veintidós de noviembre del año dos mil doce, hasta el día treinta de junio del presente año, y cuotas en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, pagadas por mi representado a las Compañías aseguradoras desde el día PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, hasta el día treinta de junio del presente año, más los intereses conven- cionales que se devenguen hasta la completa cancelación o pago de lo reclamado, las cuotas de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decre- ciente y de Daños, que seguirá pagando mi representado a las Compañías Aseguradoras hasta el completo pago de lo adeudado, remate o adjudi-

cación en pago del bien hipotecado, y las costas procesales que también

le protesto". ANTECEDENTES DE HECHO. I-) El demandante, alegó en la demanda presentada, como hecho central de la pretensión, lo si- guiente: "Que según consta en el Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo de mil nove-

cientos noventa y seis, ante los oficios del Notario Ismael Chávez

Guandique, el señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, recibió del Fondo Social para la Vivienda en calidad de Mutuo (identificado como "CREDITO A"), la cantidad de: SETENTA Y DOS MIL COLO- NES equivalente la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que se obligó a pagar dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del día

primero de junio del año de mil novecientos noventa y seis, al interés

del QUINCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, pagaderos por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderían capital, intereses y Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños". Igualmente ha expresado el abogado de la parte demandante que "dicha obligación quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA que recae sobre el siguiente inmueble propiedad del deman- dado el señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, el cual se describe así: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Urbani-

zación Ciudad Pacífica, final de la Octava Calle Poniente, Cantón

Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, marcado con el Número TREINTA Y NUEVE, AVENIDA LAS CONCHAS, POLIGONO B-UNO, de la extensión superficial de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, denominado URBA-

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

NIZACION CIUDAD PACIFICA, y mide en el lado NORTE: diecisiete

metros; lado SUR: diecisiete metros; lado ORIENTE: cinco metros; y

al lado PONIENTE: cinco metros. Hipoteca inscrita a favor de mi representado en el Registro Social de Inmuebles bajo la Matrícula Número: M CERO UNO CERO SIETE SEIS SEIS CUATRO CINCO, Asiento CERO CERO CINCO, del departamento de SAN MIGUEL". Además el abogado CAMPOS COELLO, ha manifestado que "el señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, respecto de la obligación contraída, se encuentra en mora desde el día veintidós de noviembre de dos mil doce, y habiendo sido imposible resolverse convencionalmente tal adeudo moroso, con expresas instrucciones de mi mandante vengo a iniciar el PROCESO CIVIL ESPECIAL EJECUTIVO correspondiente, contra del señor RENE SALVADOR GALEAS MERLOS, de generales

expresadas, a efecto que en Sentencia Definitiva se condene al deman-

dado referido al pago de la suma adeudada, esto es, SEIS MIL CUA- RENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que incluyen capital, intereses convencionales devengados desde la fecha de la mora, es decir el día veintidós de noviembre del año dos mil doce, hasta el día treinta de junio del presente año, y cuotas en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, pagadas por mi representado a las Compañías aseguradoras desde el día PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, hasta el día treinta de junio del presente año, más los intereses convencionales que se devenguen hasta la completa cancelación o pago de lo reclamado, las cuotas de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, que seguirá pagando mi representado a las Compañías Aseguradoras hasta el completo pago de lo adeudado, remate o adjudicación en pago

del bien hipotecado, y, las costas procesales que también le protesto".

II-) Junto a la demanda, la parte actora presentó como prueba documental la siguiente: a-) Testimonio de Escritura Pública de mutuo hipotecario, otorgado a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de

mayo de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario

Ismael Chávez Guandique, por el señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de mutuo hipotecario la cantidad de SETENTA Y DOS MIL COLONES equivalente la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEIN- TIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que se obligó a pagar dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del día primero de junio del año de mil novecientos noventa y seis, al

interés del QUINCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos,

pagaderos por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderían capital, intereses y Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños. Para garantizar la obligación el deudor dio en garantía un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Urbanización

Ciudad Pacífica, final de la Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal,

jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, marcado con el Número TREINTA Y NUEVE, AVENIDA LAS CONCHAS, POLI-

GONO B-UNO, de la extensión superficial de OCHENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, denominado URBANIZACION CIUDAD

PACIFICA, y mide en el lado NORTE: diecisiete metros; lado SUR: diecisiete metros, lado ORIENTE: cinco metros; y al lado PONIENTE:

cinco metros. Hipoteca inscrita a favor de mi representado en el Registro Social de Inmuebles bajo la Matrícula Número: M CERO UNO CERO SIETE SEIS SEIS CUATRO CINCO, Asiento CERO CERO CINCO,

del departamento de SAN MIGUEL; b-) La certificación de saldo de

fecha treinta de junio de dos mil quince, extendida por el Licenciado MARIANO ARISTIDES BONILLA BONILLA, Gerente General del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cual corresponde al capital, intereses convencionales y primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños, correspondientes al mutuo otorgado a favor del señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS. III-) En la resolución emitida el día veintinueve de julio de dos mil quince, se admitió la demanda; se decretó embargo en bienes propios del demandado, señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, y se autorizó para su debido diligenciamiento al Licenciada SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ

MARTÍNEZ; y además, tal como lo solicitó en la demanda el abogado

JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO, de conformidad a los artículos a los artículos 3 y 11 de la constitución de la república, 14, 144, 169, 181, y 462 del código procesal civil y mercantil, se ordenó hacer del conoci-

miento de la demandada-a través de la notificación del decreto de

embargo-la existencia de la demanda y la medida cautelar adoptada, y se procedió a realizar el emplazamiento al demandado en la dirección

que fue proporcionada en la demanda; acto de comunicación que no fue posible realizar por el notificador de este juzgado, tal como consta en el

acta agregada a folios 23 del expediente que documenta el presente

proceso; por lo que en resolución del día veinticinco de agosto de dos

mil quince, se le requirió al abogado JORGE EFRAÍN CAMPOS CO- ELLO, que proporcionara una nueva dirección donde emplazar al de- mandado, señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS. El día ocho de diciembre de dos mil quince, presentó escrito el abogado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO, en el que peticionó que de conformidad

al artículo 181 y 186 del código procesal civil y mercantil; se ordenarán las diligencias de búsqueda pertinentes. En resolución del día dieciséis

de diciembre de dos mil quince, de conformidad al artículo 181 inciso 2° del código procesal civil y mercantil, se ordenaron las diligencias de

búsqueda pertinentes; para ello se libraron los oficios a las instituciones

públicas siguientes: Dirección General de Migración, Instituto Salva- doreño del Seguro Social, Registro Nacional de las Personas Naturales, Dirección General de Centros Penales, Ministerio de Hacienda, la Ad- ministradora de Fondos de Pensiones Crecer S. A., y Administradora de Fondos de Pensiones Confía S. A., los cuales fueron retirados de esta

sede judicial, el día dos de febrero de dos mil dieciséis. El día once de febrero de dos mil dieciséis, se recibió escrito firmado por el abogado

JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO, y el informe emitido por el Registro Nacional de las Personas Naturales, en el que se establece que el señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, proporcionó como dirección la siguiente: 5303 ARCHSTONE DR APT 101, ZIP 33634, FLORIDA TAMPA, ESTADOS UNIDOS. Por ello, según auto proveí-

do a las ocho horas con quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, tal como consta a folios 61 del expediente que docu-

menta el presente proceso, se ordenó emplazar al demandado, señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, en la dirección proporciona- da por el Registro Nacional de las Personas Naturales, y para tal efecto

se libró oficio a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que hi-

ciera efectivo el emplazamiento al demandado antes mencionado; acto

de comunicación que fue realizado, tal como consta en el acta de emplazamiento, agregada a folias 99 del expediente que documenta el proceso, por el Consulado General de El Salvador, en la ciudad de Doral, Estado de Florida, Estados Unidos de América, a las nueve

horas con veinte minutos del día uno de julio del año dos mil dieciséis; comunicación con la que se le posibilitó al demandado RENE SALVA- DOR GALEAS MERLOS, una oportunidad real para defenderse u oponerse a la pretensión del demandante, quien no hizo uso de ese derecho en el plazo concedido por la ley, es decir, que no formuló oposición alguna a los hechos alegados, a la pretensión realizada y a la prueba presentada por el demandante.- V.-VALORACIÓN DE LAS

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PRUEBAS. En vista que las alegaciones y la prueba del demandante no

han sido objetadas por la demandada, corresponde ahora verificar si con

dicha prueba la parte actora logra acreditar el hecho alegado, tal cual carga procesal que le viene impuesta por los artículos 312 y 321 del

Código Procesal Civil y Mercantil; y en caso de tener éxito, deberá

accederse a lo peticionado en la demanda. La prueba producida en este proceso, adjunto a la demanda misma, de conformidad al artículo 288 inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, consiste en: a.-) Testimonio de Escritura Pública de mutuo hipotecario, otorgado a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo de mil

novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario Ismael Chávez

Guandique, por el señor RENE SALVADOR GALEAS MERLOS, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de mutuo hipotecario la cantidad de SETENTA Y DOS MIL COLONES equivalente a la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que se obligó a pagar dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del día

primero de junio del año de mil novecientos noventa y seis, al interés

del QUINCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, pagaderos por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderían capital, intereses y Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y

de Daños. b.-) La certificación de saldo de capital, intereses y primas de

seguro, suscrita por el Licenciado MARIANO ARISTIDES BONILLA BONILLA, en su calidad de Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, extendida el día treinta de junio de dos mil

quince, referente al crédito otorgado a favor del señor RENÉ SALVA-

DOR GALEAS MERLOS, en la cual se establecen las cantidades

adeudadas por los demandados, en concepto de capital, interés y primas

de seguro vencidos, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Con las pruebas presentadas se logra acreditar la obligación reclamada por la parte demandante al demandado, en el sentido de que el señor RENÉ SALVADOR GALEAS MERLOS, adeuda al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más el intereses convencional del QUINCE POR CIENTO ANUAL, comprendidos desde el día veintidós de noviembre

del año dos mil doce, en adelante; más CIENTO DIECISIETE DÓLA-

RES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños, comprendidos desde el uno de diciembre del año dos mil doce, hasta el día treinta de junio del año dos mil quince, todo hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales correspondientes. Con la constancia extendida por el Licen-