• No se han encontrado resultados

EDICTO de 14 de febrero de 2002, de notificación de sentencia dictada en juicio

verbal 181/2001.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA 12/2002

En Villafranca de los Barros, a veintiocho de enero de dos mil dos.

Oscar Hernáiz Gómez, Juez de Primera Instancia e Instrucción de la ciudad de Villafranca de los Barros y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de SEPARACIÓN MATRIMONIAL núme- ro 181/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Dª Encarnación Andrade Toro, con domicilio en la calle Fernando Aranguren número 18 de la ciudad de Villafran- ca de los Barros, representada por la Procuradora Sra. Lemus Viñuela y defendido por el Letrado Sr. Vecina de la Cruz; y de otra como demandado, D. José Luis Pons Pons, quien no compare- ce siendo declarado en rebeldía. También asiste el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Lemus Viñuela se interpuso en nombre y representación de Dª Encarnación Andrade Toro deman- da de separación causal contra D. José Luis Pons Pons con base a los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación terminando con la súplica que se acordase la separación del matrimonio con los pedimentos complementarios sobre régimen de vida de los esposos, el régimen económico matrimonial, patria potestad, guarda y custodia de la menor, la fijación de régimen de visitas, de pensión de alimentos y de pensión compensatoria y atribución del hogar conyugal, con imposición de las costas a la contraparte si se opusiese.

Segundo. Admitida a trámite la demanda contestó a la misma el Ministerio Fiscal solicitando se acordase la separación y pedimen- tos complementarios en tanto fueran conformes con la ley y los hechos que se declarasen probados.

D. José Luis Pons Pons no contestó a la demanda ni compareció a ninguno de los actos para los que fue debidamente citado por lo que fue declarado en rebeldía.

Tercero. Convocadas las partes a la vista, a la que asistió única- mente la actora y el Ministerio Fiscal, se fijaron los aspectos soli- citados y se informó por la actora respecto de su pretensión, a la que no se opuso el Ministerio Público.

Propuestos por la parte actora los medios probatorios de que quiso valerse, se practicó la prueba, previa su declaración de pertinencia, con el resultado que obra en autos.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero. D. José Luis Pons Pons y Dª Encarnación Andrade Toro contrajeron matrimonio canónico, en régimen de separación de bienes, en la localidad de Zafra el día 5 de agosto de 1972. Segundo. De dicha unión han nacido tres hijos, siendo todos ellos mayores de edad a excepción de la hija pequeña que nació el 17 de diciembre de 1983.

Tercero. D. José Luis Pons Pons tras iniciar una relación afectiva con otra mujer ha abandonado el domicilio personal en mayo de 2001. Cuarto. En la actualidad Dª Encarnación Andrade Toro no traba- ja, no habiéndolo hecho nunca hasta la fecha, trabajando D. José Luis Pons Pons en la empresa ALTERNA SOCIEDAD DE TELEFÓNICA Y COMUNICACIONES, S.A. y en la actualidad para OLA INTERNET, S.A., percibiendo unos ingresos brutos anuales de 10.277 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del escrito de demanda, así como de la prueba practicada ha quedado evidenciado la voluntad de Dª Encarnación Andrade Toro de separarse de D. José Luis Pons Pons poniendo fin a la convivencia de su relación conyugal, con invocación de causa legal de separación de conformidad con lo exigido en e1 artículo 81.2º del Código Civil, causa legal invocada al amparo del artículo 82.1ª por abandono injustificado del hogar e infidelidad conyugal, circunstancias que han acreditado los hijos mayores del matrimo- nio y que atendida la incomparecencia del demandado no ha sido controvertido.

Por ello y atendido que está acreditada la existencia de causa legal de separación, debe acordarse la separación de los cónyuges. Segundo. Resuelto por tanto, y admitido como premisa inicial, el acordar la separación matrimonial de los cónyuges debe en consecuencia resolverse sobre las restantes cuestiones que tal circunstancia conlleva en el ámbito de las relaciones familiares, que necesariamente han de configurarse de un modo nuevo para adecuarse a la nueva realidad establecida con dicha separación. Tercero. En primer lugar, y en cuanto al uso del domicilio familiar sita en la calle Aranguren número 18 de la ciudad de Villafranca de los Barros, así como del ajuar doméstico en ella existente, la misma se atribuye a la esposa e hija menor del matrimonio aten- dido que constituyen el interés más necesitado de protección y la circunstancia probada del abandono del esposo de dicha vivienda como consecuencia de su salida del hogar.

Cuarto. Como quiera que la hija menor del matrimonio ha cumplido su mayoría de edad este diecisiete de diciembre deviene innecesario pronunciamiento alguno sobre patria, potestad, guarda, custodia y régimen de visitas.

Quinto. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, teniendo cada cónyuge la administración, goce y libre disposición de separación de sus bienes atendido el régimen de separación de bienes que regía en el matrimonio y liquidación practicada por los cónyuges.

Sexto. El artículo 110 del Código Civil fija como principio general en el ámbito de las relaciones paternofiliales la obligación del padre y de la madre, aunque no ostenten la patria potestad, de velar por los hijos y de prestarles alimentos. De la prueba practi- cada en especial del interrogatorio de la demandante, valorando la incomparecencia del demandado y la documental que obra en autos, ha quedado acreditado que D. José Luis Pons Pons, trabaja de forma permanente, primero para la empresa ALTERNA SOCIE- DAD DE TELEFÓNICA Y COMUNICACIONES, S.A. y posteriormente y a partir del 1 de enero de 2002 para la entidad OLA INTERNET, S.A. percibiendo unos ingresos brutos anuales de 10.277 euros. Por su parte Dª Encarnación Andrade Toro no trabaja asalariada- mente, habiéndose dedicado de forma continua al cuidado de los hijos y la llevanza del hogar.

Por ello, se fija sin perjuicio de su ulterior modificación si las circunstancias económicas de uno u otro cónyuge cambiaran drástica- mente, una pensión mensual a satisfacer por D. José Luis Pons Pons en concepto de alimentos para su hija Verónica de DOSCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y SEIS EUROS (270,46 euros/45.000 ptas.). Tal cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días

de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se designe, cifra que sufrirá anualmente la variación que experimente el I.P.C. y que habrá de pagarse por primera vez en el mes de febrero de 2002. Séptimo. Pedía también la actora el establecimiento de una pensión compensatoria. La base normativa de esta medida se recoge en el artículo 97 del Código Civil que dice textualmente que:

“El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequi- librio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1ª) Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2ª) La edad y estado de salud.

3ª) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4ª) La dedicación pasada y futura a la familia.

5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6ª) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7ª) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8ª) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad”.

Por ello, y atendido que el matrimonio ha durado 30 años, que Dª Encarnación cuenta en la actualidad 57 años de edad, no tiene cualificación profesional y nunca ha trabajado asalariadamente, dedi- cándose de forma exclusiva al cuidado de los hijos y la llevanza del hogar, lo que restringe su posible disponibilidad laboral y que no dispone de ningún otro ingreso a excepción de las que provengan de sus hijos mayores o marido, de los que siempre ha dependido, se fija ante el evidente quebranto y desequilibrio económico que le comporta la separación, sin perjuicio de su ulterior modificación si las circunstancias económicas de uno u otro cónyuge cambiaran drásticamente, una pensión mensual a satisfacer por D. José Luis Pons Pons en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Encarnación Andrade Toro de DOSCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y CINCO EUROS (210,35 euros/35.000 ptas.). Tal pensión deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuen- ta corriente que a tal efecto designe la esposa, cifra que sufrirá

3044 12 Marzo 2002 D.O.E.—Número 30

anualmente la variación que experimente el I.P.C. y que habrá de pagarse por primera vez en el mes de febrero de 2002.

Octavo. En cuanto a las costas y como quiera que no ha habido oposición a la separación y dado el carácter constitutivo de la presente resolución, procede no declarar ningún pronunciamiento de condena ni imponer las mismas a ninguna de las partes. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

F A L L O

ACORDAR la separación matrimonial de D. José Luis Pons Pons y Dª Encarnación Andrade Toro con los efectos legales inherentes y ACORDANDO las siguientes medidas:

• Se atribuye a Dª Encarnación Andrade Toro y a su hija Verónica el uso exclusivo de la vivienda familiar sita en la calle Aranguren número 18 de la ciudad de Villafranca de los Barros, así como del ajuar doméstico en ella existente.

• Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, teniendo cada cónyuge la administración, goce y libre disposición de sus bienes atendido el régimen de separación de bienes que regía en el matrimonio y la liquidación practicada por los cónyuges. • D. José Luis Pons Pons satisfará la cantidad mensual de DOSCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y SEIS EUROS (270,46 euros/45.000 ptas.) como en concepto de pensión de alimentos para su hija Verónica. Tal cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se designe, cifra que sufrirá anualmente la variación que experimente el I.P.C.; y que habrá de pagarse por primera vez en el mes de febrero de 2002.

• D. José Luis Pons Pons satisfará la cantidad mensual de DOSCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y CINCO EUROS (210,35

euros/35.000 ptas.) en concepto de pensión compensatoria para Dª Encarnación Andrade Toro. Tal cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa, cifra que sufrirá anualmente la variación que experimente el I.P.C. y que habrá de pagarse por primera vez en el mes de febrero de 2002.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Badajoz, en su Sección desplazada de Mérida, que habrá de interponerse en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original al Libro de Sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publica- da por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de febrero de 2002 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Villafranca de los Barros, a 14 de febrero de 2002.

La Secretario Judicial.

V . A n u n c i o s

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

ANUNCIO de 31 de enero de 2002, de