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GACETA

OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

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PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica- nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

“Año del centenario del natalicio del Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán”

Xalapa-Enríquez, Ver., a 14 de noviembre de 2008. Oficio número 390/2008

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habi- tantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honora- ble Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica- nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONO- RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA- CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC- CIÓN XL, 38 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN XLVIII Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75, 77 Y 79 DEL RE- GLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y PREVIA LA APROBACIÓN DEL PLENO DE ESTA SOBERANÍA EN DOS PERIODOS DE SESIONES ORDI- NARIAS SUCESIVOS, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, DECLARA APROBA- DO EL SIGUIENTE:

DECRETONÚMERO 298

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIO- NES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LI- BRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA ELECTORAL.

Artículo único. Se reforman los artículos 6 párrafo tercero,

19, 33 fracción XVIII, 46, 67, fracción I, incisos b), c) y d), 77

una fracción VIII bis al artículo 41, dos párrafos al artículo 66, que serán cuarto y quinto, con el corrimiento de los actuales para ser sexto y séptimo, un inciso e) a la fracción I, del artículo 67 y tres párrafos al artículo 79, que serán primero, segundo y tercero, con el corrimiento de los actuales para ser cuarto, quin- to y sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Sobera- no de Veracruz de Ignacio de la Llave; para quedar como sigue:

Artículo 6.

Los habitantes del Estado gozarán del derecho a la informa- ción. La ley establecerá los requisitos que determinarán la pu- blicidad de la información en posesión de los sujetos obligados y el procedimiento para obtenerla, así como la acción para corre- gir o proteger la información confidencial. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley.

Artículo 18. …

En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, la jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de julio del año que corresponda.

Artículo 19. Los partidos políticos son entidades de interés

público que tienen como finalidad promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integra- ción de la representación estatal y municipal, con el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. La ley reconocerá y regulará otras formas de organización política.

Los partidos políticos sólo podrán constituirse por ciuda- danos, sin intervención de organizaciones gremiales o con ob- jeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expre- samente señale la ley.

Los partidos políticos recibirán, en forma equitativa, financiamiento público ordinario, extraordinario o, en su caso, especial, en los términos que señale la ley, para su sostenimien- to y el desarrollo de las actividades tendientes a la obtención del sufragio. También tendrán derecho de acceder a los tiempos en radio y televisión, conforme a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electora- les y hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estata-

obras y programas públicos. A las autoridades electorales co- rresponderá la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.

Se exceptúan de lo anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

El financiamiento a los partidos políticos se sujetará a las siguientes bases:

I. El financiamiento público ordinario para el sostenimien- to de sus actividades permanentes se fijará cada año por el Instituto Electoral Veracruzano al elaborar su presupuesto. El monto total se determinará multiplicando una quinta parte del salario mínimo vigente en la capital del Estado por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Entidad;

II. El financiamiento público extraordinario para las activi- dades de los partidos tendientes a la obtención del voto se otorgará durante el año en que se celebren elecciones locales y consistirá en una cantidad igual a la que corresponda por con- cepto de financiamiento ordinario;

III. El financiamiento público, ordinario y extraordinario, se distribuirá entre los partidos políticos que hubieren obtenido al menos el dos por ciento de la votación total emitida en la elec- ción anterior de diputados, de acuerdo con las siguientes bases: a) Un treinta por ciento del monto total del financiamiento público estatal se distribuirá en partes iguales, y

b) Un setenta por ciento se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal que hubiese obtenido cada uno de los partidos en la elección mencionada;

IV. Los partidos políticos que hubieren obtenido su regis- tro con fecha posterior a la última elección, o los que no hubieren alcanzado el dos por ciento de la votación total emitida en el Estado en la elección anterior de diputados, recibirán financiamiento público de carácter especial, otorgándose a cada uno de ellos, para el sostenimiento de sus actividades ordina- rias, el dos por ciento del monto total que en forma igualitaria corresponda distribuir al conjunto de los partidos políticos, y una cantidad igual adicional para gastos de campaña en año de elecciones; y

V. El financiamiento público prevalecerá sobre el privado; por tanto, las aportaciones que los partidos políticos reciban de sus militantes y simpatizantes no podrán exceder del equivalen- te al diez por ciento del monto total del tope de gastos de cam-

de precampaña y campaña y precisará los mecanismos y proce- dimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuenten los partidos y demás organizaciones políticas, las sanciones por el incumplimiento de las disposicio- nes que se expidan en la materia, así como el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados al Estado.

Las reglas para las precampañas y las campañas electorales se señalarán en la ley.

La duración máxima de las campañas será: para gobernador, de noventa días, para diputados y ediles, de sesenta días; la ley establecerá con precisión la duración de las mismas. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiem- po previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones será sancionada confor- me a la Ley.

Artículo 33. ...

II. a XVII. ...

XVIII. Con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designar a propuesta de los partidos polí- ticos representados en el Congreso del Estado, previa realiza- ción de una amplia consulta a la sociedad que realicen éstos, a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos que fije la ley; y nombrar al titular de la Contraloría General del Instituto Electoral Veracruzano, a propuesta de instituciones públicas de educa- ción superior del Estado, previa convocatoria que para el efecto se emita;

XIX. a XL. ...

Artículo 41. ...

I. a la VIII. ...

VIII bis. Designar provisionalmente a quien sustituya al Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, en caso de renuncia, inhabilitación, ausencia o muerte, informando al Congreso en la primera sesión que lleve a cabo tras concluir el receso, para que se proceda a la designación definitiva;

IX. a X. ...

cuyo período haya concluido, encargándose desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, a quien designe el Congreso, y este convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no ma- yor de doce meses a partir del inicio del período constitucional.

Artículo 66. ...

... ...

La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados y ediles, así como los plazos para el des- ahogo de todas las instancias impugnativas.

Asimismo, los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos tota- les o parciales de votación y, en su caso, la declaración de vali- dez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de dipu- tados y ediles, así como el cómputo de la elección de Goberna- dor en cada uno de los distritos electorales uninominales.

Las autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello que les sea requerido por el Institu- to o la Sala Electoral. Los servicios notariales que cualquiera de estos organismos soliciten con motivo de los procesos electo- rales, plebiscitarios o de referendo, serán gratuitos.

Las leyes establecerán los delitos, procedimientos y sancio- nes en materia electoral.

Artículo 67. ...

... I. ... a) ...

b) El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: las activi- dades relativas a la capacitación y educación cívica, la geogra- fía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos y de- más organizaciones políticas, vigilancia de los procesos inter- nos y precampañas de los partidos políticos, las campañas elec- torales, partidos y organizaciones políticas, el padrón y la lista de electores, la impresión de materiales electorales, la prepara- ción de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y ayuntamientos; así como la regulación de la observación electoral y de las en-

que señale la ley. El Instituto podrá convenir con el Instituto Federal Electoral la organización del proceso electoral en los términos que establezca la ley;

c) El órgano superior de dirección del Instituto será el Con- sejo General, que funcionará de manera permanente.

El Consejo General se integrará por un Presidente Consejero y cuatro consejeros electorales, con derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo General; y los representantes por cada uno de los partidos políticos que hubieren obtenido su registro o acreditación, en su caso, para participar en las elecciones correspondientes, con derecho a voz pero sin voto en las sesio- nes del Consejo General.

El consejero Presidente durará en su cargo seis años y po- drá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales dura- rán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalo- nada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, a propuesta de los partidos políticos representados en el mismo, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De dar- se la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para con- cluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

d) El Instituto Electoral contará con una Contraloría Gene- ral que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designa- do por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior del Estado, en la forma y térmi- nos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordina- ción técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la entidad.

e) El Instituto contará con el personal ejecutivo y técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones. La fiscaliza- ción de las finanzas de los partidos políticos estatales y en lo que corresponda los nacionales, estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral, dotado de

de la mayoría del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente y deberá coordinarse con el órgano de fiscalización del Instituto Federal Electoral en los términos que regule la ley. El Consejo General, para hacer cumplir sus determinaciones, designará un Secretario Ejecutivo, en los términos que señale la ley.

II. a IV. …

Artículo 77. Podrán ser sujetos de juicio político, por los

actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho, los Diputa- dos, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor General, los Magistrados, los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales y los Sín- dicos; el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electo- ral Veracruzano; los Consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información; los titulares o sus equivalentes de las entidades de la administración pública estatal y municipal.

… … … … …

Artículo 79. Los servidores públicos tienen en todo tiempo

la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órga- nos autónomos, las dependencias y entidades de la administra- ción pública, del Estado y de los municipios, deberán tener ca- rácter institucional y fines informativos, educativos o de orien- tación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nom- bres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes garantizarán el estricto cumplimiento de lo previs- to en los párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sancio- nes a que haya lugar.

… … …

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-

te de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-

gan a este Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXI LEGISLA- TURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli- miento del oficio SG/004571 de los diputados presidente y se- cretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con- greso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

LICENCIADO FIDEL HERRERA BELTRÁN GOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.