En octubre de 2006 se sancionó y promulgó la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral. En su artículo primero, establece: “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada” de todo el territorio nacional. Además, define a la educación sexual integral como aquella que articula aspectos “biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.
El carácter de “integral” cobra relevancia, teniendo en cuenta que en muchos casos las escuelas abordan la educación sexual desde paradigmas biomédicos, cuyo principal supuesto pasa por “entender la sexualidad sólo desde el punto de vista reproductivo” (Ministerio de Educación, 2018, p.3). Otro paradigma desde el cual se suele trabajar la educación sexual es el que Morgade (2006) denomina “moralizante”. Este abordaje encara las expresiones de sexualidad desde una perspectiva “que retoma más los sistemas normativos (el “deber ser”), antes que los sentimientos y experiencias reales de los/as jóvenes” (p.44).
En cuanto a la ley de Educación Sexual Integral, esta adhiere a la definición de sexualidad de la Organización Mundial de la Salud:
El término „sexualidad‟ se refiere a una dimensión fundamental del hecho de ser humano. (…) Se expresa en forma de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, actividades, prácticas, roles y relaciones. La sexualidad es el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales. (…) En resumen, la sexualidad se practica y se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y hacemos. (OMS, 2000. En Programa Nacional de Educación Sexual Integral, 2012, p.11)
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● La promoción de la salud, entendiendo a ésta como:
(...) algo que las sociedades generan a través de las condiciones biológicas, sociales, económicas, culturales, psicológicas, históricas, éticas y espirituales, y que así juntas, influyen en la posibilidad de estar más sano o más enfermo, en lo que llamamos el proceso (y no “estado”) de Salud-Enfermedad-Cuidado. (Ministerio de Educación, 2018, p.9)
Así, promover salud es proveer los recursos necesarios para que las personas se desarrollen –en este caso en su sexualidad– integralmente, y no solo prevenir riesgos y curar enfermedades.
● Las personas involucradas como sujeto de derechos, específicamente de derechos sexuales, reproductivos y no-reproductivos. El horizonte es promover el respeto “por las diversas formas de vivir el propio cuerpo y de construir relaciones afectivas” (Ministerio de Educación, 2018, p.9), para que los niños, niñas y adolescentes puedan vivir plenamente su sexualidad de manera segura y saludable.
● La especial atención a la complejidad del hecho educativo, reconociendo la particularidad de cada escuela en su contexto, reconociendo las diferencias no solo de las instituciones entre sí, sino de los niños, niñas y adolescentes que transitan en la misma y en diferentes instituciones.
● El enfoque integral de la Educación Sexual desarrollado anteriormente.
La Ley 26.150 marca un antes y un después en la relación entre sexualidad y espacios educativos. Demuestra que ningún espacio educativo puede decidir si “brindar” o no educación sexual, sino que todo el tiempo, inevitablemente, está educando, de una u otra forma, en género y sexualidad, a través de prácticas que van desde la elección y el enfoque del contenido curricular a políticas de uniforme, deportes y sanciones disciplinarias, entre otras. Como plantea el Ministerio Nacional de Educación (2018):
Las relaciones en la escuela y las subjetividades producidas en y por ella, han constituido un modo de regular los cuerpos, en especial las expresiones “correctas” de ser varón y ser mujer. En la escuela se enseña, a veces de forma explícita y a veces no
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tanto, cómo deben ser los y las estudiantes –y también los y las docentes- en relación con su masculinidad o su femineidad. (p.12)
Graciela Morgade (2011) profundiza esta idea considerando a la escuela como una institución que, mientras silencia las temáticas de géneros y sexualidades, constituye también un espacio donde se llevan a cabo permanentemente performances de género:
La escuela, en tanto aparato ideológico, pretende articular las identidades de género “normales” a un único modelo de identidad sexual: la identidad heterosexual (...) En la educación formal existe desde siempre una “educación sexual” [cuyo sentido principal es] preservar una parte importante del orden social de género establecido. (p.28)
La autora plantea que, históricamente, han prevalecido dos modelos de educación sexual en las prácticas escolares (Morgade, 2008):
● Enfoque tradicional/moralista: Este modelo considera que “existe una sexualidad “normal” y “universal” (vale decir, sin distinción de circunstancias individuales, históricas y/o socioculturales) para todas las personas”. Para este enfoque, la educación sexual consiste en “prescribir sobre <<lo que se debe ser y no ser>>, sobre <<lo que está bien y no>>”. (p.22)
● Enfoque médico/biologicista: Este modelo “tiende a discriminar claramente las diferencias entre salud y enfermedad”. La sexualidad está vista como lo “dado”, por lo que no se tienen en cuenta los aspectos “culturales, sociales, históricos, individuales de la sexualidad”. Al priorizar y sobrevalorar el saber médico, Morgade afirma que “no se propician espacios para la reflexión conjunta”, ya que no se considera válido “lo que puedan decir y expresar los y las docentes, alumnos, padres, etc.”. (p.22)
La ESI parte del supuesto de que “toda educación es sexual”, y busca que todas las instituciones educativas asuman el compromiso que esta afirmación trae consigo. La Ley pone el foco en los educandos y el derecho que tienen, como ciudadanos, de recibir una educación sexual con enfoque de género (que problematice las desigualdades entre hombres y mujeres así como los roles tradicionales asignados a ellos), respeto por la diversidad (“existen
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diversas formas de ser un sujeto sexuado” y las instituciones deben “garantizar una experiencia escolar de reconocimiento y respeto de esta diversidad” (Ministerio de Educación, 2018, p.13), valoración de la afectividad, y cuidado del cuerpo (Ministerio de Educación, 2018).
Desde la perspectiva de la ley, educar sexualmente demanda un trabajo “orientado a promover aprendizajes en los niveles cognitivo, afectivo y ético”, el cual debe traducirse en “prácticas concretas” (Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, 2010, p. 23).
La ESI brinda un sustento legal y normativo a todos aquellos que, desde la experiencia docente, buscan construir espacios para trabajar géneros y sexualidades con niños, niñas y adolescentes.