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Como se dijo al inicio de este escrito, no existe en el mundo ningún modelo de tratamiento penitenciario que garantice una absoluta efectividad del proceso de resocialización de los condenados privados de la libertad como quiera que esto depende del fuero interno de cada ciudadano, sin embargo, el Estado debe ofrecerles a éstos todas las herramientas necesarias para culminar un proceso adecuado de resocialización a través de intervención en salud, educación, trabajo, instrucción, entre otras.

Según cifras suministrada por el INPEC en su Informe de Reincidencia 2010-201738, para el año 2017 en Colombia había un total de 114.056 condenados, de ellos, 20.182 personas condenadas, reincidieron en la comisión de conductas delictivas, esto equivale a un porcentaje del 17.7 % del total establecido, entonces del total establecido se tiene que un 92.8 % (18.734) hombres y 7.2% (1.448) a mujeres; por cada trece (13) hombres reincidentes hay una (1) mujer.

En cuanto a los rangos de edad, según el mismo informe al que se hace alusión en este acápite se tienen que la mayor reincidencia se encuentra en la población de treinta (30) a treinta y cuatro (34) años con un 24.8%, es decir, 5.004, en segundo lugar, encontramos la población de veinticinco (25) a veintinueve (29) años con un 22,9% para un total de 4.604. Ahora, en tercer lugar, de reincidentes está la población entre los treinta y cinco (35) a los treinta y nueve (39) años con un 18.4 % para un total de 3710 y por último la población con edades superiores a los sesenta (60) años con un 2.1% es decir 442 personas.39

Otro dato relevante en cuanto a la reincidencia es el nivel académico del personal privado de la libertad al momento del ingreso al ERON. Y es que un 3.0% (608) ingresó siendo iletrado, el 56.8% de la población ingresó teniendo al menos un grado de básica primaria, es decir 11.465, también se tiene la población que cursaron al menos un grado de básica secundaria equivalente al 38,2% para un total de 1712. También se tiene la población privada de la libertad que ingresó siendo técnico, tecnólogo o profesional para un total de 380 es decir un 1.9%, y finalmente se tiene

38 Ver Informe “Reincidencia 2010-2017”, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Bogotá. D.C., 2018. 39 Ver página 18 ídem.

un 0.1% es decir 16 privados de la libertad que al ingresar tenían una carrera profesional con especialización.

Además de lo anterior, otro punto importante que se aborda en este informe es la reincidencia por sectores como quiera que con ello se puede evidenciar en que región del país se tiene el mayor rango de reincidencia en el delito. En este ítem la tabla obtenida del aplicativo SISIPEC WEB, destaca que es la Región Central la que tiene mayor porcentaje de reincidencia con un 36.6% para un total de 7.387 personas, seguida de la Región Occidente con un 18,2% que equivale a 3.668; luego encontramos la Región Norte que registra un porcentaje total de 9.7% que se traduce 1.953 personas, seguida de la Región Noroeste para un total de 13.3% con un total de 2.691 personas; la Regional Viejo Caldas 18.6% con un total de 2675, y finalmente sigue la Región Oriente con un 9,0% es decir 1.808 personas reincidentes.40

Subsiguientemente este informe de reincidencia 2010-2017, arroja cuales son los delitos que con más frecuencia comenten las personas privadas de la libertad reincidentes. Veamos: el hurto con un porcentaje del 23.8%, es decir 10.962 individuos, seguido de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones con un porcentaje del 15,3% equivalente a 7.059 personas, seguida de tráfico fabricación o porte de estupefacientes para un 14,4%, es decir 6.617 personas, homicidio con un 9.8% para un total de 4.534 personas reincidentes, concierto para delinquir con un porcentaje de 7.2% (3,328); extorsión 2.4% (1.117); lesiones personales 2.4% (1.104); fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 2.0% (928) fabricación tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas con un12,0% (790); secuestro simple 1.6% (714); violencia intrafamiliar 1.4% (662); receptación 1.3% (617); actos sexuales con menor de catorce años 1.2% (538); acceso carnal violento 1.1% (489); acceso carnal abusivo con menor de catorce años 0.9% (418); fuga de presos 0.8% (349); destinación ilícita de muebles o inmuebles 0.7% (327); secuestro extorsivo 0.7% (313); inasistencia alimentaria 0.6% (279); uso de menores de edad para la comisión de delitos 0.6% (277); violencia contra servidor público 0.5% (229); estafa 0.4% (207); falsedad material en documento público 0.4% (207); desplazamiento forzado 0.4% (189); uso de documento falso 0.4% (188); fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 0.4% (163); acto sexual violento 0.3% (142); cohecho por dar u ofrecer 0.3 (138); utilización ilegal de uniformes e insignias 0.3 (137); falsedad en documento privado 0.3% (134); rebelión 0.3% (128); falsedad marcaria 0.3% (116); fraude procesal 0.3% (116); tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos 0.2% (104); daño en bien ajeno 0.2% (101); otros delitos 4.8% (2203).41

Según este informe la reincidencia en el delito frente a la población privada de la libertad está determinada por factores particulares que influyen directamente en la misma, como la

40 Ver página 19 ídem. 41 Ver página 25 ídem.

educación de la persona, la ubicación demográfica, la edad, el delito cometido, entre otros. Estos resultados reafirman la necesidad de que el tratamiento penitenciario sea lo más individualizado posible tal como lo refiere el artículo 143 del Código Penitenciario y Carcelario cuando textualmente señala que el tratamiento penitenciario “Se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible.” Sin embargo, del estudio de toda la normatividad atrás reseñada se puede observar que al menos en Colombia, que se cuenta con una abundante reglamentación del proceso de resocialización y programas para los privados de la libertad, no obstante, es importante que estos preceptos normativos sean efectivizados a través de recursos económicos que permitan la contratación del personal logístico para su implementación de cara a impactar los índices de reincidencia en el delito, pues es la única manera de brindar un tratamiento penitenciario individualizado 42que impacte de manera positiva al privado de la libertad.

7.Conclusiones.

Tal como esta investigación lo ha demostrado, el ordenamiento jurídico colombiano, cuenta con una gran cantidad de normas que apuntan al proceso de resocialización como fin primordial de la pena; normas que se acentúan e imponen en cabeza del Estado y de las autoridades de la república para facilitar medios y elementos adecuados para que la población privada de la libertad alcance un exitoso proceso de resocialización, resaltando que la importancia del cumplimiento de una condena es que el individuo cuando recobre su libertad se reintegre a la sociedad de una manera adecuada.

En la misma tónica, existen tratados internacionales ratificados por Colombia, donde se impone la protección especial y respeto por los derechos humanos de la población privada de la libertad y además se reconoce la resocialización como fin último principal de la pena, buscando la reincorporación del individuo a la sociedad, dentro de un ámbito de respeto de derechos individuales y sociales del conglomerado social.

También es importante resaltar de acuerdo al estudio de toda esta normatividad; que, si bien a las personas privadas de la libertad le son restringidos algunos de sus derechos, ello no quiere decir que se faculte al Estado para desconocer sus derechos fundamentales, como lo son la salud, el trabajo, la educación, la alimentación, la dignidad humana, pues el respeto a todos ellos es esencial para su reintegración a la vida social.

Se puede observar que la noción de resocialización como fin esencial de la pena, se encuentra suficientemente determinada dentro del ordenamiento jurídico colombiano, para su aplicación en cada uno de los establecimientos de reclusión de orden nacional, pero se reconoce el gran número de reincidentes, así como también, la multiplicidad de individuos que cumpliendo una condena no han vuelto a cometer ilícitos, por lo que se cree que el éxito de resocialización de cada individuo descansa en su subjetividad, haciendo relación con su comportamiento; su interés por el cambio; sus metas a futuro, y su propósito de vida.

Finalmente se evidencia la gran normatividad legal, constitucional, interna, jurisprudencial e instrumentos internacionales que regulan el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad en el ordenamiento jurídico colombiano, por tanto, se ve innecesario la creación o implementación de nuevas normas que enfaticen sobre el mismo. Se cree que lo realmente necesario para su culminación exitosa seria mejorar la relación de sujeción que tiene el estado con la población privada de la libertad, garantizando que realmente exista un cumplimiento o garantía de satisfacción de las necesidades básicas de los privados de la libertad, tales como: creación y mejoramiento de las estructuras carcelarias; mejoramiento en la atención de salud y alimentaria, preocupación y una efectiva solución a las falencias carcelarias tales como escasez de personal de custodia y vigilancia como de profesionales, encargados de apoyar el proceso de resocialización de cada privado de la libertad, situaciones que se han venido padeciendo por décadas a las que no se les ha encontrado ninguna solución.

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