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1. MARCO TEORICO

1.2. Análisis de las Distintas posiciones Teóricas Sobre la Investigación

1.2.7. Efectivos Negativos de las Medidas de Protección

Consideremos que los efectos negativos en las medidas de protección, se dan al hacer uso indebido, abusando de la protección que les otorga la ley, con el ánimo de causar daño y satisfacer sus caprichos, condenando personas inocentes a ser sentenciadas siendo ellos victimas de chantajes, mentiras y abusos, tomando en cuenta que las leyes pueden ser fácilmente burladas. Por lo tanto se debe crear leyes claras para su respectiva aplicación.

Por lo tanto citamos al Dr. Núñez que manifiesta “conductas abusivas detectadas en el trámite de las medidas cautelares, también suelen presentarse cuando se requiere el despacho en las medidas de protección inmediatas, pese a la diligencia con que se actúa a veces, resulta imposible detectar y por ende evitarlas, generando con ellos resultados paradójicos a los fines de las medidas de protección”. (Núñez, 2014).

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Así nos damos cuenta que el autor cita algunos casos que a continuación los anotaremos; por lo que existen diferentes actitudes de la supuesta víctima frente a la violencia intrafamiliar:

1. “La pseudovíctima que se presenta relatando, en medio de llantos, tristeza y

melancolía aparente, la forma despiadada en la que fue objeto de maltrato por un miembro de su familia, afirmando además que dichos actos de violencia familiar se vienen dando de manera sistemática, frecuentes desde tiempos pretéritos, en ocasiones dicho tipo de denuncias, aparenta verosimilitud por la presencia de arañones, tumefacciones que expone a la víctima ante el fiscal, exigiendo que de inmediato se ordene el retiro del agresor del hogar conyugal, pues teme que las agresiones se reduzcan y pongan en peligro du vida; frente a tal situación más de un incauto fiscal ha cometido un desacierto de ordenar el inmediato retiro del presunto agresor del hogar conyugal, decimos que se cometen desaciertos, pues en forma posterior a dicha denuncia, o cuando se está tratando de ejecutar la medida, e advierte que la realidad es otra, suele ocurrir que la pseudovíctima es quien en realidad agredía y agredió al denunciado, motivo generalmente por carencias económicas, atentando contra su integridad física, psicológica y moral, y luego de haberle propinado tremenda golpiza, en un afán e ser denunciada o denunciado suele adelantarse y presentar primero su denuncia, claro está los arañazos y tumefacciones son el resultado de la defensa ejercida por el real agraviado que ya sea por vergüenza o porque se encuentra sometido, demora en denunciar o simplemente no denuncia el hecho, y en sima le corresponde enfrentar una medida de protección por lo que es conminado a retirarse de su única vivienda. Después de una actividad probatoria mínima, se concluyó que la real motivación que diera origen a la denuncia fue; conseguir dinero o lograr hacer la voluntad del agresor.

2. “Víctima Provocadora, como aquella en la se produce el desplazamiento de un estado conyugal familiar conyugal o de convivencia con sus hijos menores, en donde, quien asuma la custodia y tenencia de los hijos reclama que el otro progenitor acuda con una pensión de alimentos, y al no poder llegar a un acuerdo consensuando, dicha parte débil exige judicialmente y con éxito el pago de una

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pensión de alimentos para el más desvalido de la familia –el hijo-; el padre que no tiene bajo su custodia al hijo, naturalmente exige su derecho de visitarlo; la madre que no puede soportar ver al que fuera su conviviente o cónyuge, debido al resentimiento generado por el abandono, o porque simplemente este viene logrando conformar una familia con aparente éxito, elabora una treta para despojar al padre de su hijo el derecho de visitarlo, así decide concurrir al centro de trabajo del futuro agresor, o la nueva casa de este, o simplemente decide esperarlo en la calle, y allí procede enfrente de muchas personas reclamar primero los alimentos para su hijo, luego inicia una escalada de insultos, humillantes, a su propósito lanzándole objetos, o trata de inutilizar los bienes que porta o usa como herramienta de trabajo, hasta que lo saca de quicio, y logre que en un afán de quitárselo de encima lo agreda, física y psicológicamente, en este suceso la “víctima” provocadora, interpone su denuncia afirmando que el agresor la maltrato despiadadamente solo por el hecho de haberle reclamado los alimentos de su hijo, exigiendo como medida de protección el impedimento de acoso que implique que este se encuentre prohibido de aproximarse a la “víctima” y a la suspensión temporal de visitas de su hijo.

3. La víctimas con objetivos marginales, como cuando la real intención de a denunciante –“víctima”- es que con una medida de protección se viabilice un desalojo del pariente inquilino renuente l pago de los arriendos del inmueble, bajo una medida de protección de retiro del agresor del domicilio, elaborando para ello artificios con apariencia de agresiones intrafamiliares” (Núñez, 2014)

Es así que la utilización indebida de las medidas de protección, por parte de la supuesta víctima, causa daño a la o el supuesto agresor, debido al mal uso de estas medidas, abusando de haber sido favorecidos con estas medidas con la única finalidad de chantajear, por causa de celos, envidia, odio.

En la realidad ocurren estos hechos muy a menudo, desviando las medidas de protección del verdadero objetivo para lo cual fueron creadas, por lo tanto se convierte en un problema social, como lo habíamos mencionado con anterioridad, ya que estas medidas son otorgadas con el solo criterio de la autoridad que las

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emite, causando un malestar no solo a los implicados, si no también acarrea consecuencias que incide y preocupa a la sociedad.

Por lo tanto se crea inseguridad jurídica, ya que en algunos casos no existen motivos para pedir medidas de protección, pero estas personas lo hacen con la finalidad de hacer daño al supuesto agresor, sin medir las consecuencias, estos problemas llevan a la distorsión de la realidad de los hechos, por lo tanto esto desvirtúa el fin con el cual fue emitida estas medidas de protección, sobre todo la llamada boleta de auxilio inmediato por parte de la autoridad.

La boleta de auxilio sirve para prevenir futuras agresiones en contra de la supuesta víctima, pero en muchos casos abusan de dicha medida y le dan uso indebido, como lo mencionamos en líneas anteriores que se las usa como medio de chantaje por problemas emocionales. Lo cual se encuentra determinado en el Art. 558 numeral 4 del COIP “Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Las Medidas de Protección tienen dos aspectos fundamentales, con la finalidad de dar una explicación más amplia vamos a definir las medidas de protección en: provisional y definitiva:

Las medidas de protección provisional, es la medida que se otorga en el momento que se denuncia por violencia intrafamiliar, está agresión puede ser física, sexual y psicológica, teniendo por objeto el prevenir y evitar posibles agresiones a la víctima.

La definitiva, es aquella que se da de manera indefinida porque no tiene plazo ni término de caducidad, por cuanto ha cumplido, con los procedimientos legales y constitucionales establecidos para su plena vigencia, pudiendo ser revocadas al desaparecer las causas que la motivaron, o en el caso de no ser comprobada y / o fundamentadas dentro del juicio o trámite respectivo de juzgamiento y sanción.

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A pesar de esto en la práctica no se revocan las medidas de protección, en muchos casos se declara absuelta al supuesto agresor pero siempre se ratifica la medida de protección cuatro conocidas también como boleta de auxilio inmediato. Esto con la finalidad de proteger a la supuesta víctima, causando en muchos de los casos un problema irreparable, considerando que en la actualidad las personas que nuevamente reinciden son sancionadas por incumplimiento de decisiones legitimas dictadas por autoridad competente y la sanción va de 1 a 3 años de prisión, tal como lo contempla el Art. 282 del COIP “Incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente.-la persona que incumpla órdenes, prohibiciones especificas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Es así que la o el juzgador con la finalidad de evitar futuras agresiones deja abierta la posibilidad que se cometan abusos, con estas medidas de protección por parte de la supuesta víctima, provocando un error procesal al no revocar las medidas de protección sin motivar al momento de ratificarlas, vulnerando los derechos del supuesto agresor para posteriormente ser sentenciada injustamente.

1.2.4. Constitución de la República del Ecuador

Si bien las personas víctimas de violencia intrafamiliar están protegidos y garantizados por la Constitución de la República del Ecuador y los Instrumentos Internacionales. Así lo garantiza nuestra Constitución a través del Art. 3 los deberes primordiales del Estado “Garantizar sin discriminación alguna el efecto goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes” (Constitución De La República Del Ecuador, 2011).

La Constitución de la República del 2008 en el Art. 11, establece los principios, en el numeral 2. “garantiza a las personas los mismos derechos, deberes y oportunidades; numeral 3. Reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos; numeral 6. Consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual

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jerarquía de los derechos; y el numeral 8. Establece la progresividad y no regresividad de los derechos” (Constitución de la República del Ecuador, 2010).

Por lo tanto nuestra Constitución establece la igualdad entre hombres y mujeres en todos los aspectos incluso a las oportunidades que ambos sexos tienen en la sociedad y ser tratados por igual, aunque en el tema de violencia intrafamiliar con la finalidad de evitar que se siga discriminando y violentando a la mujer se le da prioridad a la mujer olvidando que todos somos iguales ante la ley por la tanto al momento de aplicar la ley esta debe ser equitativa y justa.

El Dr. Álvaro Pérez manifiesta que la igualdad “decae cuando deliberadamente se privilegia, o se da trato preferente, a una persona o grupo, y con ello se perjudica o se reducen los beneficios, derechos y oportunidades de otra u otras”. (Pérez, 2009).

A pesar que la Constitución enfatiza en su Art. 35 la atención de grupos vulnerables, haciendo referencia como atención prioritaria también a las víctimas de violencia intrafamiliar, no se refiere como mujer sino como personas ya que la Constitución es garantistas del derecho de las personas y grupo de personas de atención prioritaria es por eso que busca la igualdad de género y de los derechos en la sociedad, en la cual determina “Las personas adultas mayores, niñas, niños, y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales, o antropogénicos. El Estado prestara especial protección a las personas de doble vulnerabilidad”. (Constitución De La Republica Del Ecuador, 2010)

La Constitución de la República del Ecuador en el art.67 determina “Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho o

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se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”.

(Constitución De La República Del Ecuador, 2010).

El Estado reconoce y garantiza la integridad familiar, y la igualdad de derechos y demás miembros del núcleo familiar y de esta forma se mantenga unida la familia, por lo tanto es obligación del Estado precautelar la paz de todas las personas, especialmente de la familia, para que estas se desenvuelvan en un ambiente seguro libre de violencia, en donde los niños dentro del hogar vivan un ambiente de paz y tranquilidad.

Así como, se indica en el artículo 70 "El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcione en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público". (Constitución De La Republica Del Ecuador, 2011).

En la actualidad el Estado Ecuatoriano establece por primera vez en la historia como política del Estado “La erradicación de la violencia de género que implica violencia contra la mujer, niños y adolescentes, ya que se considera violación gravísima a los derechos humanos que trae consecuencias de Salud Pública y al desarrollo del país. Conformadas con distintas carteras de Estado se puede observar el interés del Ministerio del Interior aquel que coordinara este Plan Nacional, junto con el Ministerio de Justicia, Ministerio de Inclusión y Económica Social, Ministerio de Salud Pública entre otras para erradicar la Violencia de Genero”. (www.justicia.gob.ec, Ministerio Del Interior, Párr. 5, 2012).

El Art 76 numeral 7 Lit. K determina “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisione especiales creadas para el efecto”. (Constitución de la República del Ecuador, 2010).

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El Dr. Alberto Santillán define al principio de imparcialidad “A la obligación jurídica que recae sobre el operador de justicia de actuar sin ningún vínculo de favoritismo afectivo, moral, de parentesco o profesional que pueda influir con la decisión a tomar con la finalidad de beneficiar alguna de las partes”. (Santillán, 2014).

El principio de imparcialidad es fundamental en todo proceso, en este caso nos referimos a los procesos de violencia intrafamiliar, en la cual las o los juzgadores deben ser totalmente imparciales, ya que en la práctica a pesar de ser declarado absuelto al supuesto agresor de toda culpa, se le deja las medidas de protección a la supuesta víctima mujer. En otros casos cuando el hombre denuncia violencia, en la audiencia de juzgamiento se le revoca las medidas de protección y se le otorga a la víctima, violentando los derechos del presunto agresor, olvidando el principio de igualdad.

Por tal razón las sentencias o resoluciones dictadas por las o los jueces en cualquier materia, deben ser debidamente motivadas, tal como lo manifiesta el Dr. Rafael Oyarte en su libro derecho Constitucional “El deber de motivar las sentencias y resoluciones, es reconocido, como derecho, en la Constitución, la que señala que este deber de razonar se cumple cuando se verifican os circunstancias básicas: enunciar las normas y principios en que se funda la decisión; y, explicar la pertinencia de la aplicación de esas normas o principios a los hechos del caso (Art. 76, Nª7, Letra I, CE) La Constitución condena a la nulidad del acto inmotivado cuestión confirmada por la Corte Constitucional”. (Oyarte, 2014)

El Art. 81 de la Constitución reza “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley” (Constitución de la República del Ecuador, 2010).

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Nuestra Constitución garantiza procedimientos especiales en los casos de violencia intrafamiliar, por lo tanto no solo se debe garantizar a la víctima sino también a la persona que está siendo procesada, para que esta no sea víctima de injusticias.

Art. 82.- “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2010).

En el caso de violencia intrafamiliar, hay inseguridad jurídica al momento de no revocar las medidas de protección al ser declarado absuelto al demandado o denunciado, ya que en la audiencia se ha demostrado que es inocente, violentando de esta manera el derecho a la seguridad jurídica plasmada en nuestra Constitución.

El Dr. Alberto Santillán define la seguridad jurídica “La garantía que da el Estado

de Derecho de que se cumplirá con el ordenamiento jurídico interno que regula la relación existente entre los ciudadanos y el Estado. Esta seguridad jurídica tienen como punto de partido la confianza del pueblo, de que la convivencia cotidiana se encuentra regida por las leyes vigentes a ese momento de y que por la violación de alguna norma entrara en escena la administración de justicia para que, en un juicio le sea restaurado el derecho a quien le fue negado, violentado o conculcado.

(Santillán, 2014).

Tomamos el análisis del Dr. Santillán acerca del principio de seguridad jurídica, en virtud que actualmente se violenta este principio por cuanto los jueces no tienen herramientas jurídicas para revocar las medidas de protección, ya que el juzgador solo con la sana critica determina si se deben o no revocar dichas medidas, a pesar de ser declarado absuelto de toda culpa el supuesto agresor, ocasionando que en el futuro pueda ser procesado por Incumplimiento de Decisiones Legitimas de Autoridad Competente tipificado en el Art. 282 del COIP, que se da por causa de no haber revocado las medidas de protección a pesar que en muchos casos se lo declara absuelto determinando que fue víctima de denuncias falsas.

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Art. 227 “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. (Constitución de la República del Ecuador, 2010).

La administración pública debe ser eficiente, eficaz al momento de valorar las pruebas aportadas por las partes procesales para que no existan errores procesales, así como debe aplicarse el principio de transparencia en todo la evolución del proceso.

Art. 417 “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”. (Constitución de la República del Ecuador, 2010).

1.2.8. Código Orgánico de la Función Judicial

Art. 4.- “Principio De Supremacía Constitucional.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido” (Código Orgánico de la Función Judicial).

En todo proceso se debe observar la supremacía constitucional, ya que la Constitución es la madre de todas las leyes, respetando los principios, derechos, garantías constitucionales.

Art. 6.- “Interpretación Integral de la Norma Constitucional.- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más

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favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2010).

Este articulo tiene relación con el ln Dubio Pro Reo, en virtud que los casos de violencia, al existir duda en cuanto a pruebas aportadas por parte de la víctima, se debe favorecer al procesado, sobre todo en los casos de Incumplimiento de Decisiones Legales de Autoridad Competente, en los que actualmente se está

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