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Si bien las medidas no arancelarias, tal como se vio anteriormente, pueden adquirir diferentes formas, lo cierto es que existe consenso en que más allá de los fines que cada una de ellas persigue, limitan o restringen el comercio internacional. En ese sentido, puede afirmarse que pueden afectar el acceso a diferentes mercados -sean o no intencionales-, dado que sus efectos sobre el comercio se ha convertido en un problema para el comercio internacional, especialmente para los PED. Por esta razón, se ha sostenido que el efecto sobre el bienestar al suprimir las medidas no arancelarias no es nada despreciable al compararlo con el de eliminar aranceles (Fernández de Córdoba, 2011:3).

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Promediando los datos de los diversos países, estos estudios llegan a la conclusión de que las medidas no arancelarias son casi dos veces más restrictivas del comercio que los aranceles. Otra conclusión es que, en varios países, las medidas no arancelarias contribuyen mucho más que los aranceles al nivel global de restricción del comercio. Sin embargo, estos resultados se basan en datos sobre las medidas no arancelarias que no se han actualizados desde hace unos 10 años. Dada la disminución de los tipos arancelarios registrada desde entonces, es probable que la contribución relativa de las medidas no arancelarias a la restricción global del comercio haya aumentado, con lo que estas medidas serían quizás aún más importantes que los aranceles en la mayoría de los países.(2012:136)

Respecto de las implicancias en el comercio y en la competitividad se ha sostenido que:

Es necesario considerar explícitamente qué funciones una determinada norma esta supuesta a desempeñar, los objetivos que se persiguen con su diseño y adopción, las características del mercado específico en la cual fue diseñada y de aquel en el cual se aplica. En otras palabras, el análisis debe centrarse en las funciones de las normas en relación a un mercado específico y los beneficios/costos que conlleva para los actores involucrados, antes que en la norma en sí misma” (Bifani, 2007:14).

En relación con los efectos de estas medidas, la doctrina es conteste al sostener que independientemente de la intención subyacente de las mismas, pueden tener importantes efectos de restricción y distorsión del comercio internacional y plantean dos problemas en relación con el acceso de los PED a los mercados.

En primer lugar, y pese a que oficialmente no son discriminatorias, las medidas no arancelarias pueden ocasionar una discriminación de hecho entre los socios comerciales, en particular de los PED que: a) tienen menor capacidad -o deben soportar mayores costos- para cumplir los requisitos de las medidas no arancelarias, porque cuentan con una tecnología productiva menos avanzada, una infraestructura comercial deficiente y servicios de exportación insuficientes; y b) no disponen de recursos para analizar y entender la naturaleza y las consecuencias de las medidas no arancelarias que afectan a sus exportaciones.

En segundo lugar, las medidas no arancelarias a menudo se aplican a grupos de productos de particular interés para la exportación de los PED, que gozan de ventaja comparativa en relación con esos productos. Así pues, la restricción general del comercio derivada de las medidas no arancelarias puede presentar un sesgo sistémico, aunque involuntario, contra los PED, especialmente los países de ingresos bajos y los PMA (UNCTAD, 2012a:14).

En promedio, las medidas no arancelarias contribuyen a la restricción del acceso a los mercados más del doble que los aranceles y, en casos extremos, en una proporción mayor aún. En cuanto a los países de renta baja, el efecto relativamente amplio de las medidas no arancelarias en el nivel de restricción general se debe principalmente a la composición de sus exportaciones, que se concentran en los productos agrícolas que suelen encontrar unas condiciones de mercado más restrictivas (Ibídem).

Las normas sanitarias y fitosanitarias figuran entre las medidas no arancelarias más importantes para los PED. Por naturaleza, la utilización de normas sanitarias y fitosanitarias está muy concentrada en el sector agrícola, en particular respecto de los productos del reino animal, ya que su control resulta fundamental para velar por la salud y el bienestar de los consumidores y la

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protección del medio ambiente. Por consiguiente, más del 60 % de los productos de alimentación están afectados al menos por un tipo de normas sanitarias y fitosanitarias. Si bien los obstáculos técnicos al comercio se aplican a una serie mucho más amplia de productos y de manera más uniforme a través de los distintos sectores de la economía, suelen recaer aún con más frecuencia en los sectores de mayor importancia para las exportaciones de los PED, como los textiles, la ropa y el calzado. Asimismo, los requisitos previos a la expedición y las medidas de control de precios presentan mayor concentración en los productos agrícolas, los textiles y el calzado. No obstante, las medidas distintas de las técnicas, como las de control de la cantidad, se aplican de manera más o menos uniforme a todos los sectores económicos (Ídem:15).

Los datos preliminares compilados por la UNCTAD indican que el uso de medidas reglamentarias ha aumentado en el último decenio. Se observa que entre 1999 y 2010 aumentó la utilización general de medidas no arancelarias, correspondiendo el mayor aumento a los productos abarcados por medidas no arancelarias que cabe calificar de medidas técnicas -medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio-, que se aplicaron aproximadamente a la mitad de los productos comerciados en 2010. Asimismo, aumentó sustancialmente el uso de otros tipos de medidas no arancelarias, como la inspección previa a la expedición y las medidas de protección del comercio -o medidas especiales de protección-. Dado que las normas del comercio internacional responden cada vez más a las demandas crecientes de la sociedad en materia de salud, seguridad y medio ambiente, es probable que las medidas no arancelarias cobren mayor importancia aún (Ídem:16).

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