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E. Modificable, de posible suspensión y revocable

2. LA POTESTAD REVOCATORIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

2.2 EFECTOS DE LA REVOCACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

La revocación de un acto administrativo como se ha mostrado se constituye en una potestad de la Administración que acogiendo los postulados constitucionales y legales, confiere a ésta el ejercicio de control respecto de sus propios actos para dejarlos incluso sin efectos, aun cuando éstos hayan

85 AMAYA ARIAS, Ángela María y DEL VALLE MORA, Eduardo José Jorge Iván. En: La

función compensatoria de la sanción ambiental y su incoherente aplicación normativa y fáctica. En: Poder Sancionador de la Administración Pública: discusión, expansión y construcción. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2005. p. 566.

adquirido firmeza; lo anterior ante la inoportunidad o inconveniencia que tales actos administrativos pudieren generar en el mundo jurídico, todo en marco de la protección del interés público.

Tratándose de la licencia ambiental, es fundamental analizar en breves, los efectos que la revocación implica, de acuerdo a la esencia del acto administrativo contenido en la licencia. En efecto, la autorización de la ejecución de un proyecto por parte de su titular que en sí mismo pudiere ocasionar impactos al ambiente, no es ilimitada; su revocación de hecho se encuentra autorizada, y en tal sentido, debe mirarse las consecuencias que el acto de revocación acarrea, sea que opere por razones de mérito del acto administrativo o a modo de sanción ante una infracción ambiental o por el incumplimiento de las condiciones de la autorización otorgada.

En ambos eventos, la revocatoria es una potestad de la Administración tal como se refirió en el apartado anterior y lo que conlleva al amparo de las normas que regulan la figura, es la desaparición del mundo jurídico de la autorización contenida en la licencia ambiental.

Sin embargo, en juicio de esta investigación debe considerarse que el acto de revocación que se caracteriza por ser independiente e individual y de algún modo, secundario pues versa sobre un objeto ya abordado por un acto administrativo anterior al cual afecta86, varía en cuanto a los efectos de

vigencia del acto revocado, según se trate de la motivación de la revocatoria.

En efecto, si se trata de un acto administrativo revocado en aras a preservar el interés general sea por circunstancias sobrevinientes, o bajo los

86 BALZÁN PÉREZ, Juan Carlos. La potestad revocatoria de la administración. Colección

cuadernos. Tomo I. Caracas: Editorial Sherwood, 1998, p. 30. Citado por: MORON, Juan Carlos. La revocación de actos administrativos, interés público y seguridad jurídica. En: DERECHO PUCP. Lima. 2011, No. 64. p. 444.

presupuestos de la Ley 1473 de 2011 o en usanza de los principios de prevención o precaución, el acto originario de la licencia no desaparece en sí mismo, sino que muta en su condición precisamente ante la imposibilidad de continuar ejerciendo la actividad autorizada por ser ésta inconveniente para el ambiente o los derechos colectivos, y que pueden conllevar a limitar, restringir o prohibir la actividad autorizada87.

En otro contexto, cuando la revocación de la licencia ambiental emerge a modo sanción o ante el incumplimiento de los términos de la misma, la revocación aparece como una consecuencia ante el incumplimiento de una carga implícita o expresamente incorporada al acto administrativo favorable, por lo que lo sobreviniente es la extinción del acto administrativo88, el despojo de sus

efectos jurídicos, su pérdida de vigencia.

Ahora bien, si referimos a los efectos de la revocatoria del acto administrativo en el tiempo, tratándose de la licencia ambiental, es aplicable la regla general de la producción de efectos ex nunc, es decir, a partir del momento que queda en firme la decisión, aunque en principio dada la naturaleza de la licencia y su carácter revocable como se analizó anteriormente, no puede pregonarse la intangibilidad de los derechos que pudieren resultar afectados con la revocación, supuesto que en criterio de la investigación, solo tiene lugar cuando la revocatoria de la licencia ambiental surge como sanción ante la comisión de una infracción ambiental o bien, por el incumplimiento de los términos de la licencia, o ante la reincidencia del incumplimiento grave por parte del titular, formulaciones éstas que serán analizadas de modo amplio en apartados subsecuentes.

87 MORÓN, Op. cit., p. 445.

De otra parte, si la revocatoria de la licencia ambiental se impone como medida de protección del ambiente y los derechos colectivos bajo los supuestos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la licencia ambiental revocada si bien es despojada de sus efectos jurídicos hacia el futuro, merece la decisión anulatoria del juez competente para el restablecimiento de los derechos conculcados89.

En concordancia, el Consejo de Estado en pronunciamiento de la figura al amparo del Decreto 01 de 1984 de intrínseca semejanza con la regulación actual de la revocación de actos administrativos, señaló:

En efecto, la revocatoria como mecanismo de control de la legalidad de los actos administrativos sólo tiene efectos futuros y en tal medida simplemente pone fin a su vigencia; pero si eventualmente ellos produjeron efectos jurídicos, tales resultados tienen su prolongación en el tiempo, por lo que, resulta imprescindible la decisión anulatoria del juez competente para el restablecimiento de los derechos conculcados. De otra parte dado que los actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad y que las causales de revocación pueden atender incluso aspectos de conveniencia para evitar que los actos causen agravio injustificado o atenten contra el interés público, de todas maneras la decisión anulatoria del Juez constituye un imperativo para desvirtuar de manera eficaz la presunción de legalidad, todo de acuerdo con lo previsto por el Código Contencioso Administrativo en su artículo 6990.

89 Véase la jurisprudencia del Consejo de Estado que cita: “En efecto, la revocatoria como

mecanismo de control de la legalidad de los actos administrativos sólo tiene efectos futuros y en tal medida simplemente pone fin a su vigencia; pero si eventualmente ellos produjeron efectos jurídicos, tales resultados tienen su prolongación en el tiempo, por lo que, resulta imprescindible la decisión anulatoria del juez competente para el restablecimiento de los derechos conculcados. De otra parte dado que los actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad y que las causales de revocación pueden atender incluso aspectos de conveniencia para evitar que los actos causen agravio injustificado o atenten contra el interés público, de todas maneras la decisión anulatoria del Juez constituye un imperativo para desvirtuar de manera eficaz. la presunción de legalidad”. (CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo

Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Sentencia del 18 de febrero de 2016. C.P.

Mariela Vega de Herrera. Exp: 8601).

90 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta. Sentencia

Empero a más de estos pronunciamientos aislados, la jurisprudencia del máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo ha guardado su posición en cuanto a que la exclusión del ordenamiento jurídico de los efectos del acto administrativo objeto de revocatoria únicamente son hacia el futuro, esto es, ex nunc. Sostiene así esa Corporación91, que la revocatoria directa de un acto

administrativo no puede proyectar sus efectos de manera retroactiva, esto es, hacia el pasado, ex tunc, en primer lugar, porque el acto revocatorio, o a través del cual se revoca, tiene el carácter constitutivo de nuevas situaciones jurídicas, lo que implica que sus efectos se producen a partir de su existencia, y porque en virtud del principio de legalidad, el acto administrativo ha cumplido sus efectos, tesis ésta aplicable cuando se trata de la licencia ambiental revocada en los casos antes indicados que derivan de la óptica de la potestad administrativa propiamente dicha.

91 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera.

3. LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL EN EL MARCO DE