3. La terminación del contrato dentro de los procesos de contratación pública
3.6. La resolución de declaratoria unilateral de contratista incumplido por parte de la
3.6.1. Efectos jurídicos de la declaratoria de contratista incumplido
El principal efecto jurídico de la declaratoria de contratista incumplido es el de la suspensión del Registro Único de Proveedores durante 5 años.
Al respecto el artículo 19 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala como causa de suspensión del Registro Único de Proveedores. “Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2015, Artículo 19)
El indicado efecto jurídico, produce consecuencias económicas ya que el contratista incumplido no podrá contratar con el Estado durante 5 años, es decir no podrá ofertar bienes, servicios, ejecución de obras o prestar servicios de consultoría en el sector público, lo cual indudablemente puede afectar su patrimonio.
Metodología
La investigación se halla desarrollada en base de un marco metodológico que comprende un diseño, métodos e instrumentos de investigación, que amparan el desarrollo de la misma, motivo por el cual, se ha estimado la aplicación de los siguientes métodos:
Descriptivo.
El método descriptivo, ha permitido describir detalladamente el problema de investigación, el cual ha incluido un análisis legal de las normas tipificadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, además de su Reglamento, así como también, las formas por las cuáles se ha dado por terminado un contrato administrativo, describiendo paso a paso los problemas que han surgido desde el inicio del procedimiento para celebrar un contrato con la administración.
Inductivo.
Se ha utilizado el método inductivo, por cuanto, para el desarrollo de la presente investigación se ha iniciado con todos los estudios particulares respecto de las causas que generan el incumplimiento de los contratos tratando de realizar un enfoque de forma particular, para posteriormente proyectarlo hacia una manera general, con la finalidad de construir generalidades y proponer conclusiones.
Tipo de Investigación.
De acuerdo a los objetivos que se han insinuado lograr desde el inicio de la presente investigación, el presente trabajo de investigación jurídica se ha distinguido por ser de los siguientes tipos:
Descriptiva.
Por cuanto, la investigación de tipo descriptiva, ha permitido narrar y describir minuciosamente el problema de investigación, a través del análisis y estudio de los casos que se han presentado en la Universidad Nacional de Chimborazo, debido al no cumplimiento de los contratos administrativos por parte del contratista, a fin de determinar los posibles efectos, que ello ha producido a la comunidad universitaria, que está integrada por autoridades, personal administrativo, docentes y estudiantes.
De campo.
En base a que el problema de investigación, se ha originado a través de la observación participativa, es decir que ha existido un contacto directo con el fenómeno a investigarse; en el presente trabajo se ha incluido una investigación de campo, que se encuentra enfocada a dar cumplimiento cabal a los objetivos e hipótesis planteadas.
Diseño de Investigación.
Debido a la naturaleza y características de la investigación, se ha recurrido a la aplicación del siguiente diseño:
Diseño no experimental
Porque en el proceso investigativo no ha existido una manipulación intencional, voluntaria y deliberada de las variables de investigación; de tal manera que, se ha procedido a observar el fenómeno, tal como se ha presentado dentro de su contexto, motivo por el cual, no se ha construido ninguna situación; sin embargo la investigación ha estado sujeta a conclusiones.
Diagnóstico que caracteriza el problema identificado
Para poder establecer un diagnóstico de la situación real del problema identificado, fue necesario la aplicación de una encuesta estandarizada la misma que fue aplicada a diez contratistas en la provincia de Pastaza.
Resultados y análisis de la encuesta aplicada Pregunta uno
¿Cuál es su opinión sobre la LOSNCP?
Análisis
Las personas que fueron entrevistadas, coinciden en manifestar, que es una Ley que ha traído grandes cambios en especial en lo referente a nuevos procedimientos de contratación pública ya que estos articulan y armonizan a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos como es la, planificación, presupuesto, control, administración y ejecución: como los procedimientos dinámicos, entre los cuales están el catalogo electrónico, subasta inversa, menor cuantía, y los procedimientos especiales, como son el de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la adquisición de bienes inmuebles, contratación por precio fijo, y los contratos de emergencia; además manifiestan que en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública existen falencias marcadas en la parte legal, técnico, y económico que como toda Ley tiene que superarse y reformarse poco a poco, ya que de esta manera se transparenta y salvaguarda los recursos económicos que se invierten para el desarrollo de la Patria, los que son de muy alta cuantía.
Pregunta dos
¿Considera Usted que el portal de compras públicas es una herramienta de apoyo en el proceso de la contratación pública?
Análisis
El resultado de la encuesta realizada demuestra que un ochenta y cinco por ciento sí considera que el portal de compras públicas es una herramienta valiosa para el proceso, mientras que un quince por ciento no la considera importante.
De los resultados alcanzados se puede concluir que el portal de compras públicas se ha convertido en una herramienta que, si bien no se ha garantizado en su totalidad la transparencia en la adjudicación, al menos se ha abierto un camino para mejorar la distribución de los recursos del Estado, tratando de que exista una distribución que garantice la participación de los contratistas y a su vez se garantice su cumplimiento.
Pregunta tres
¿Conoce Usted las causales para la terminación de un contrato y cuál es su opinión sobre dichas causales?
Análisis
La totalidad de entrevistados, manifiestan conocer los causales de terminación de un contrato y manifiestan además que están de acuerdo en lo establecido en la ley a excepción en la terminación unilateral del contrato ya que el Estado en su calidad de contratante, se convierte en juez y parte.
Dicen además que la declaratoria de terminación unilateral y anticipada de los contratos ocasiona que los proveedores de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, sea declarados como contratistas incumplidos, imposibilitándolos de contratar con el Estado por cinco años.
Pregunta cuatro.
Análisis
La mayoría por no decir la totalidad de entrevistados no están de acuerdo en la terminación unilateral del contrato por parte del contratante, ya que no es correcto que se conviertan en juez y parte de una negociación.
Propuesta
Nombre de la Propuesta
Alternativas legales de solución ante la terminación unilateral de contratos con entidades públicas.
Objetivos.
Poner a consideración, alternativas viables para la solución ante la terminación unilateral de contratos con entidades públicas.
Elementos que la conforman
Sin llegar a considerar que los siguientes elementos constituyen una ley reformatoria, los Señoras. y Señoras Legisladores deberían tomar en cuenta las siguientes sugerencias:
1. De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva (Art. 104 LOSNCP).
2. La mediación constituye uno de los medios alternativos de solución de conflictos, expresa y constitucionalmente reconocidos (Art. 190 CRE). Se la define como un procedimiento en virtud del cual, la solución de la controversia se origina y proviene de las mismas partes, aunque asistidas por un tercero caracterizado por su neutralidad (Art. 43 LAM).
3. En los contratos podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación;
4. Cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso para la convocatoria de un Tribunal de Arbitraje a fin de resolver las diferencias presentadas por razón de la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación
5. En el documento de compromiso que se suscriba se señalará la materia objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo
Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico
Mediante los procedimientos indicados en el apartado anterior, se podría determinar el cumplimiento de lo tipificado en la CRE en relación a la igualdad de derechos y se evitaría que el Estado pierda recursos y que el contratista quede en la indefensión al no poder volver a ser contratista para el Estado.
Conclusiones
El Sistema de Contratación Pública es una herramienta de información, de ordenamiento y control, que aporta datos y cifras relevantes para el proceso de contratación, con la principal finalidad de darle transparencia y publicidad a los contratos estatales, proteger los recursos públicos y evitar mecanismos a fin de evitar la corrupción.
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada de los contratos ocasiona que los proveedores de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, sea declarados como contratistas incumplidos, imposibilitándolos de contratar con el Estado por cinco años.
La terminación unilateral, en consecuencia, no debería considerarse en ninguna forma como una contravención al principio de fuerza obligatoria del contrato, ni mucho menos una forma de violación del instrumento contractual, salvo que dicha terminación fuere realizada en forma abusiva.
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