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Efectos jurídicos

1.4. La nulidad del matrimonio

1.4.4. Efectos jurídicos

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Varios son los efectos que produce la nulidad del matrimonio, entre estos tenemos: a). Debe liquidarse la sociedad conyugal;

b). Los acreedores pueden reclamar sus derechos sobre el patrimonio de ambos cónyuges o sobre el aparente patrimonio común, pues el Dr. Juan Larrea Holguín en su Obra Derecho de Familia, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-Ecuador 2008, manifiesta: “La declaración de nulidad no puede perjudicar a terceros de buena fe”

c). Puede producir el desheredamiento del menor que contrajo el matrimonio sin el consentimiento de sus padres, ascendientes o guardadores, por considerarse una ofensa al celebrarse el matrimonio.

d) Los ex cónyuges no pueden volver a contraer nupcias entre sí, mientras subsista la causa de nulidad.

e) Los efectos de nulidad se retrotraen al momento en que surgieron los derechos o relaciones jurídicas.

f) Los hijos concebidos dentro del matrimonio putativo tienen plenos derechos con relación a sus padres

1.5. Los derechos políticos

Derechos Políticos. Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.

En el ámbito del Derecho Internacional de los derechos humanos los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de libertad Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significados:

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Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.

Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.

Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.

Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.

Derecho a asociarse con fine políticos, derecho de reunirse con fines políticos 1.5.1. Definición

Son aquellos derechos que tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en el universo democrático de la sociedad a la que pertenece, porque con ello se consolida y se realiza la democracia, una de las maneras de manifestar este derecho, es a través de las elecciones.21

Los derechos políticos son el conjunto de condiciones y opciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política de su nación, expresando con el ejercicio del derecho su criterio, como forma de ejecutar su libertad personal y de conciencia y formando, con su manifestación, un vinculo con sus representantes electos, es decir entre gobernantes y gobernados.

1.5.2. Naturaleza jurídica

Los derechos políticos tienen origen en el hecho de que se trata de un pilar fundamental derivado directamente de un conjunto de normatividades eminentemente subjetivas, traducidas en la facultad que tiene el individuo con relación a los miembros del grupo social al que pertenece, así como también vinculado íntimamente al Estado de que forma

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parte, pues no se puede olvidar que el hombre es un ser social que requiere de una actividad intercultural política frente y para sus semejantes.

El derecho político, debemos entender como aquella parte del conjunto de normales generales abstractas que se manifiestan como un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, jurisprudencia, resoluciones y tratados internacionales que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados.

En los derechos políticos se enmarca el derecho al sufragio

En torno a la caracterización jurídica del sufragio, se ha producido un intenso debate a partir de la Revolución francesa, cuyas posiciones principales son las siguientes: A. El sufragio como derecho

La teoría del sufragio como derecho aparece conectada a la concepción rousseauniana de la soberanía popular entendida como la suma de las fracciones de soberanía que corresponden a cada ciudadano. A partir de aquí se deduce que el sufragio es un derecho pre estatal, innato a la personalidad. Para Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su derecho de voto, “derecho que nada puede quitar a los ciudadanos”22, concluye.

B. El sufragio como función

La teoría del sufragio como función se conecta con la concepción sieyesiana de la soberanía nacional -la nación, ente distinto de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la única soberana- de la que se deriva la separación entre el derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el derecho a ser elector (jus suifragii).

De acuerdo con esta doctrina son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los gobernantes; con

22 PARRAGUEZ RUIZ, Luis. Manual de Derecho Civil Ecuatoriano. Gráficas Mediavilla. Quito Ecuador. 1983.

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ello no ejercen ningún derecho personal, sino que actúan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política (J.M. Cotteret y C. Emeri: Les systémes électoraux. Paris, 1973).

C. El sufragio como deber

La lógica inherente a la concepción anterior conduce inevitablemente a admitir que el sufragio es un deber jurídico estricto; no es el sufragio –mantienen los que apoyan esta tesis– un derecho disponible por el individuo, sino una obligación jurídica impuesta al individuo en aras del funcionamiento armónico de la vida política del Estado. Aunque los teóricos del voto obligatorio sostienen que éste no coarta la libertad individual porque sólo obliga al ciudadano a participar bajo la amenaza de una sanción, pero no impone deber alguno respecto del contenido del voto, consideramos que el sufragio que deja de ser libre en cuanto a la decisión primaria sobre su emisión, deja de ser auténtico sufragio.

A partir de estas teorías clásicas han surgido modernamente otras concepciones que tratan de enmarcar el sufragio bien como función estatal, bien como función pública no estatal, bien, finalmente, como derecho público subjetivo y función pública no estatal. Esta concepción última, flexible e híbrida, es la que ha sido acogida mayoritariamente –tanto doctrinalmente como en el Derecho Positivo– y permite clasificar al sufragio entre los derechos-función. El sufragio es, además de un derecho personal –aunque ejercido corporativamente– de carácter funcional, una función, pues a través del mismo se procede a determinar la orientación de la política general, ya sea mediante la designación de los órganos representativos, ya sea mediante la votación de las propuestas que sean sometidas a la consideración del cuerpo electoral.

El derecho de sufragio (activo y pasivo) como derecho político, permite a sus titulares participar en la "formación de la voluntad estatal" (Kelsen), importando un interés privado para su titular al ejercer el derecho y un interés público al contribuir a realizar el derecho objetivo, al indirecta o directamente hacer posible la producción de normas merced la participación del pueblo. Nos recuerda el jurista vienes lo elemental al conectar los derechos políticos con el basal principio democrático: "La democracia es la idea de una forma de Estado o de sociedad en la que la voluntad colectiva, o más

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exactamente, el orden social, resulta engendrado por los sujetos a él, esto es, por el pueblo".El principio democrático permite concebir al pueblo como unidad jurídica, no orgánica o mística, en la que tienen un rol los partidos políticos, en que los derechos políticos, hacen de los ciudadanos-miembros sujetos del poder y objeto del poder. 1.5.3. Características

Los derechos políticos son aquel grupo de atributos de la persona que hacen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado.

Se trata de facultades o, mejor, de titularidades que, consideradas en conjunto, se traducen en el ejercicio amplio de la participación política.

Como bien se observa, hay una relación estrecha entre los derechos políticos y la participación política, entendida como concepto complejo. Si consideramos la noción de participación política como “toda actividad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación, participar en la definición y elaboración de normas y políticas públicas y controlar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a sus representantes”. Noción adoptada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a partir de distintas definiciones y postulada como su definición base de los trabajos en materia de derechos derivados de la participación política y su evaluación por medio de indicadores.

Los derechos políticos son una categoría en el marco de los derechos humanos y, derivada de la doble faceta que caracteriza a los derechos humanos en general, merecen una consideración en dos planos: constitucional e internacional.

A los derechos políticos les son aplicables las normas desarrolladas en el mundo de los derechos humanos, en particular criterios de interpretación, instrumentos específicos de protección, acceso a sistemas internacionales de protección.

Los derechos políticos constituyen una categoría dentro de los derechos humanos, lo cual significa características propias.

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Los derechos y deberes políticos se encuentran en las cartas magnas de América Latina en forma expresa en los casos de Costa Rica, Paraguay, Guatemala, El Salvador, Ecuador, Panamá, Venezuela y Nicaragua. Entre los derechos y deberes políticos más mencionados destacan el derecho a elegir, a ser electos, sus regulaciones y características (Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Guatemala, Venezuela), responsabilidad del Estado en lo referente a los gastos de los partidos políticos (Costa Rica), derecho de reunión y asociación en partidos políticos (Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Venezuela), derecho de consulta (Ecuador, El Salvador, Venezuela), de petición (Guatemala), suspensión de derechos políticos (Ecuador, Nicaragua, Venezuela), igualdad en el goce de derechos políticos (Nicaragua). En lo que respecta a una propuesta género- sensitiva, cabe señalar el caso de Panamá, donde se destaca dentro de los derechos políticos, la promoción del acceso de la mujer a las funciones públicas (véase el cap. XXVI de esta obra). En lo referente a los deberes políticos, destaca el deber de votar (Panamá, Ecuador; No son escasas las referencias constitucionales al ejercicio de mecanismos de democracia directa vinculados con los derechos políticos (Bolivia y Perú).23

Los derechos políticos se conciben dentro del derecho internacional de derechos humanos en virtud de un proceso de internacionalización que se ha venido generando tanto en lo regional como en lo universal.

Cronológicamente, debemos iniciar con la mención de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana, en abril de 1948. En este instrumento se establece por primera vez para la región tanto el voto como la participación en la esfera gubernamental, hay menciones al derecho de reunión y de asociación. Es conveniente señalar que la Carta de la Organización de Estados Americanos (art. 2.b) hace de la democracia representativa uno de los principios rectores de la organización, lo que en parte explica el amplio desarrollo que los temas asociados con la democracia han tenido en el marco del sistema interamericano.

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