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los efectos previsibles de Basilea iii sobre las entidades de crédito

SoBRE El NEGoCIo BANCARIo

4. los efectos previsibles de Basilea iii sobre las entidades de crédito

Una vez descritos con detalle los elementos que configuran las reformas regulatorias en marcha, es útil detenerse en los efectos esperables que pueda tener la nueva normativa sobre las entidades a las que va destinada una vez que entre totalmente en vigor en 2018. En particular, sus efectos sobre la actividad fundamental de los bancos de canalización del ahorro hacia la inversión, así como sobre la innovación financiera y, más en general, sobre la estabilidad financiera.

Parece claro que la nueva normativa acabará provocando cambios significativos, al menos, en una parte importante del sistema bancario. Muy probablemente veremos unos ban- cos más simples y menos rentables, a la vez que más seguros y estables. También hay que preguntarse si, como señalan las propias entidades, las exigencias de más capital y liquidez acabarán afectando a la concesión de créditos y a la recuperación económica.

Es previsible que las reformas regulatorias lleven a una simplificación del sector bancario, que podría esperarse en diferentes áreas. Podría darse en el ámbito de las ac- tividades y productos desarrollados por las entidades. Se está tratando de poner coto a la innovación financiera si sólo implica complejidad y no añade valor a la economía, es decir, si no soluciona problemas reales de sus clientes. En términos del tipo de modelo de negocio, la crisis ha mostrado las fragilidades y problemas de incentivos asociados con el modelo de banca conocido como «originar para distribuir». Muchas de las nuevas normas van en la dirección de penalizar este modelo de negocio. En principio, se considera más «sano» un modelo tradicional de banca con una «vuelta a los principios básicos» de una banca que trata de dar servicios de valor añadido a sus clientes a los que conoce suficientemente bien como para valorar sus riesgos. Por tanto, se estaría tratando de beneficiar un modelo de banca tradicional, en contraposición al modelo de banca sofisticada tan común antes de la crisis, basada únicamente en la innovación financiera y en la introducción de productos sofisticados, en muchos casos, de poco valor añadido.

Respecto a su rentabilidad, es evidente que la introducción de las nuevas normas pru- denciales va a obligar a las entidades a operar con mayores niveles de capital y de liquidez así como a reducir sustancialmente sus niveles de apalancamiento. Es esperable que esto provoque una reducción de la rentabilidad sobre el capital esperada para el sector junto con la percepción de que el sector bancario es un sector que podrían ser considerados como «maduro». En un informe reciente de la firma McKinsey (2010) se calcula que cumplir con los nuevos requisitos de capital y liquidez tendrá un impacto sustancial sobre la rentabilidad de la banca europea ya que reducirá el ROE medio en 4 puntos porcentuales.

En los años anteriores a la crisis, la rentabilidad sobre el capital del sector bancario ha sido, en general, bastante elevada. El informe LEI del BCBS (2010d) destaca que, para la muestra de entidades usada, la rentabilidad sobre el capital (ROE) fue del 14,8% como media

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durante un período de 15 años. Una rentabilidad elevada que probablemente no refleja el coste a largo plazo del capital. Es muy posible que los beneficios de los bancos disminuyan pero que, aun así, estén en línea con los riesgos reales asumidos por las entidades y con su sostenibilidad a largo plazo.

También es previsible que la introducción de las nuevas normas fuerce una revisión en las estrategias, en las políticas de las entidades, con el fin de adaptarse a las nuevas exigencias. La contracción esperable de los márgenes podría provocar cambios en su comportamiento, como el encarecimiento de los productos ofertados a los clientes a los que tratarían de trasladar una parte de sus costes; una mayor reducción de sus costes de funcionamiento, con una reorgani- zación de la entidad, buscando la máxima eficiencia, con un posible detrimento de la calidad y cantidad de servicios prestados. También podría suceder que las entidades tratasen de obtener rendimientos mayores a través de la adquisición de activos de alto riesgo.

La industria bancaria insiste en que las nuevas normas van a aumentar sustancialmente el coste de conceder préstamos a la economía real. Los reguladores creen, por el contrario, que estas preocupaciones son excesivas porque dicho coste podría verse mitigado de varias formas como se dice en el informe del MAG (BCBS, 2010c). Por ejemplo, los bancos podrían elevar su base de capital mediante la reducción de los pagos discrecionales, como son, las remuneraciones variables a sus empleados o el pago de dividendos. También podrían ajustar sus modelos de negocio reduciendo el tamaño de aquellas actividades a los que la nueva normativa requiere más capital, como las exposiciones más arriesgadas incluidas en la cartera de negociación. Esta percepción la confirma McKinsey en su informe donde afirma que en respuesta a la nueva normativa, los bancos ya están reconstruyendo el capital que necesitan, acumulando activos líquidos y reduciendo los riesgos de sus balances de diversas maneras. Además, hay otros tres otros conjuntos de acciones que las entidades estarán siguiendo para tratar de cumplir con Basilea III: mejorar la gestión del capital y de la liquidez, reestructurar sus balances y ajustar sus modelos de negocio.

Es cierto también que el largo período transitorio previsto hasta la plena aplicación de Basilea III permitirá a la mayoría de las entidades adaptarse sin grandes apuros y, por tanto, reducir el riesgo de unas consecuencias no deseadas de las nuevas normas sobre el com- portamiento de las entidades. Se han fijado plazos bastante generosos de implementación para dar tiempo suficiente a que las entidades se adapten. No obstante, es también cierto que existe el riesgo de que «el mercado» exija el cumplimiento de los ratios antes de 2019, lo que podría poner en apuros a algunas entidades.

Un elemento adicional a considerar es si Basilea III es neutral con respecto a los modelos de negocio bancarios. En particular, si afecta proporcionalmente más a los modelos bancarios que no han provocado la crisis y que, además, se han mostrado más resistentes sin apoyos públicos. Este puede ser el caso de las propuestas para introducir los dos nuevos estándares cuantitativos de liquidez que podrían perjudicar a la banca tradicional de retail que a la banca de inversión.

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5. Conclusiones

Aunque la situación actual es dolorosa y está siendo muy costosa en muchos aspectos, es también claro que, como afirma Wellink (2010a), una crisis de esta magnitud brinda una oportunidad única para acometer reformas a largo plazo que son necesarias para dotar a los bancos y al sistema financiero en su conjunto de una mayor resistencia para afrontar los pe- riodos de dificultades que, sin duda, llegaran en el futuro. La pregunta es si se va a tener éxito con las reformas en marcha, a lo que el tiempo se encargará de responder.

Existe bastante consenso en que Basilea III, considerada dentro del marco más general del paquete de reformas lideradas por el G20 y el FSB, es una respuesta adecuada a la pregunta que nos hacíamos al principio: cómo lograr un sistema bancario robusto y resistente que sea capaz de sobrevivir a una crisis parecida a la actual sin necesidad de apoyos públicos y sin que ponga en peligro la estabilidad financiera y el sistema económico en general. Asimismo, está siendo valorada positivamente por una parte importante de la industria y de los analistas.

Basilea III supone una mejora sustancial de la regulación prudencial de la banca. No sólo respecto al coeficiente de solvencia, con el endurecimiento de la definición de capital, de la captura de riesgos y del porcentaje del ratio mínimo, sino también porque incorpora una serie de elementos ausentes de la normativa actual. Los nuevos requerimientos cuantitativos de liquidez, el ratio de apalancamiento y algunos elementos macroprudenciales como el tra- tamiento de la prociclicidad o el de las entidades sistémicamente importantes.

Es muy importante la inclusión de un periodo de transición lo suficientemente largo como el que finalmente se ha acordado. El sector bancario tendrá tiempo para que pueda cumplir las nuevas normas de capital con un nivel razonable de retención de beneficios y ampliación de capital, mientras sigue canalizando crédito hacia el conjunto de la economía. Lo mismo debería suceder con las normas de liquidez.

Además, la ratificación de Basilea III en le Cumbre del G20 de Seúl a principios de no- viembre de 2010 aporta al sector financiero más claridad en el frente regulatorio, con lo que se reduce sustancialmente la incertidumbre regulatoria, lo que es fundamental en la coyuntura económica y financiera actual todavía amenazante.

Finalmente, es importante reconocer que todavía queda un largo camino por recorrer. Por una parte, tanto los bancos como los supervisores deberán redoblar sus esfuerzos para fomentar cambios de comportamiento que aseguren una recuperación global sostenida que apoye la salida de la crisis. Desde este punto de vista, sería razonable pensar, por ejemplo, que aquellos bancos que cumplan ya los mínimos exigidos pero que aún no alcancen el nivel del colchón de conservación deberían hacer todo lo posible para alcanzar dicho nivel cuanto antes (Caruana, 2010b).

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Por otra parte, queda mucho trabajo por hacer en el área de la implantación de Basilea III. Será una tarea fundamental para los reguladores y supervisores así como para las propias entidades, dada la magnitud de la reforma y la introducción de estándares regulatorios nove- dosos que los bancos tendrán que cumplir. Si finalmente la implantación plena de Basilea III lo más homogénea posible entre países se lleva a cabo con éxito, se estará avanzando en el objetivo fundamental de proteger la estabilidad financiera y facilitar el crecimiento económico.

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Resumen

La presentación pública del Acuerdo sellado por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria en el mes de diciembre de 2010 (Basilea III) ha basado su contribución al diseño de un sistema financiero más resistente a las crisis en dos exigencias complementarias, ambas dirigidas a las entidades bancarias: estándares de liquidez rigurosos, y requerimientos de capital destinados a dotar a las entidades de una mayor solidez estructural. Éstos últimos se basarían, a su vez, en requerir más cantidad de capital regulatorio y una definición del mismo que aumente significativamente su calidad, es decir, su capacidad de absorción de pérdidas. El objetivo de este artículo reside en el análisis de los cambios que ha introducido el Acuerdo de Basilea III en la definición y condiciones del capital regulatorio, y en verificar si, como se ha anunciado, las mismas constituyen una efectiva mejora en la calidad de ese capital.

Abstract

The public presentation of the Accord signed by the Basel Committee on Banking Supervision in December 2010 (Basel III) has based its contribution to designing a more crisis-resistant financial system on two complementary requirements, both aimed at banking entities: rigorous liquidity standards and capital requirements aimed at giving entities greater structural solidity. These latter requirements will be based, in turn, on requiring higher regulatory capital and a definition of the latter that significantly increases its quality, in other words its capacity to absorb losses. The aim of this article is to analyse the changes introduced by the Basel Accord III in the definition and conditions of regulatory capital and to verify whether they constitute an effective improvement in the quality of this capital

José Manuel Gómez de Miguel *

* Banco de España.

1 Las opiniones vertidas en este artículo son de la exclusiva responsabilidad de su autor y en nada comprometen a las del Banco de España. 2 Basel III: A global regulatory framework for more resilient banks and banking systems.

3 Por capital regulatorio entendemos el conjunto de elementos (positivos o negativos) que definen el numerador del coeficiente de solvencia, el decir, los recursos propios computables para su cobertura.

1. Introducción

La presentación pública del Acuerdo sellado por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria en el mes de diciembre de 2010 (Basilea III)2 ha basado su contribución al diseño de

un sistema financiero más resistente a las crisis en dos exigencias complementarias, ambas dirigidas a las entidades bancarias: estándares de liquidez rigurosos, y requerimientos de capital destinados a dotar a las entidades de una mayor solidez estructural. Éstos últimos se basarían, a su vez, en requerir más cantidad de capital regulatorio3 y una definición del mismo

que aumente significativamente su calidad, es decir, su capacidad de absorción de pérdidas. Así, y pese a que el capital regulatorio exigible se ha mantenido en el 8% de los activos ponderador por riesgo (APR), fijado ya en el Acuerdo de 1988 (Basilea I), se ha dicho:

• Que la mayor cantidad de capital obedece a dos nuevas exigencias, equivalentes

cada una al 2,5% de los APR, y que adoptan la forma de un colchón de conserva- ción del capital, sea idiosincrático y permanente, sea sistémico y contra cíclico. Esa

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nueva exigencia vincula las salidas discrecionales de ciertos recursos (dividendos y asimilados, remuneraciones discrecionales a los directivos y recompras de acciones propias) a la cobertura efectiva de dichos colchones.

Indirecta o implícitamente, la creación del colchón de conservación de capital significa también una exigencia de capital adicional a la que supone su propia existencia; ello se produce por la vía del mayor rigor con que se demandará el cumplimiento de los estándares mínimos (4,5% de capital ordinario; 6% de tier 1) a los que protege dicho colchón. Y es que los supervisores y los mercados considerarán que las potenciales pérdidas deben absorberse con cargo a ese colchón, y no con el capital destinado a cubrir los coeficientes mínimos obligatorios, que sí podían ser vulnerados, siquiera fuera con déficit moderados y transitorios, en los Acuerdos de Basilea I y II.

También se ha vinculado esta exigencia de mayor capital a que el propio Acuerdo reconoce la necesidad de que las entidades bancarias que son demasiado grandes o demasiado complejas para quebrar -too big to fail- soporten un recargo de capital; sin embargo, y pese a que han sido muchas de estas entidades las más afectadas en la crisis financiera (las que más han contribuido a su extensión y pro- fundidad), este nuevo requerimiento aún no se ha concretado.

• Que la mejor calidad del capital regulatorio procede de varios factores:

- Del aumento en los requerimientos de capital básico4, que habrían pasado del 2%

de los APR (una cuarta parte del capital regulatorio) al 4,5%, y del de los recursos propios destinados a permitir la absorción de pérdidas corrientes (lo que en la jerga supervisora anglosajona se llama going concern y que en el Acuerdo de Basilea se conoce normalmente como tier 15), que habrían pasado de representar

la mitad del capital regulatorio (4%) al 6% de los APR.

- Del endurecimiento de algunas de las características financieras típicas de los diferentes elementos que pueden integrar loa recursos propios computables.

4 El concepto capital básico (common equity en Basilea) lo reservaremos para los recursos propios de mayor calidad, y que será el resultado de, por una parte ajustar el capital ordinario con ciertas partidas contables del patrimonio (resultados negativos, ganancias o pérdidas no realizadas...), y por otra, de restar de aquel capital ordinario ciertos activos, inmateriales o no, o ciertos compromisos (por ejemplo por pensiones comprometidas). Por ello usaremos el término capital ordinario para englobar al capital representado por acciones ordinarias (o elementos equivalentes), neto de acciones propias, las reservas, y a aquella parte de los beneficios que se vaya a retener. El capital ordinario será siempre computable para cubrir todos los estándares de capital sin ningún límite y es el único componente de capital regulatorio que tiene esa característica. En el consolidado también integrará, al menos en parte, a los intereses minoritarios en las filiales que se hallen materializados en acciones ordinarias.

5 El tier 1 estará compuesto, a partir del Acuerdo de Sydney de 1998, por el capital básico, más ciertos instrumentos híbridos compu- tables parcialmente en esa categoría por su posibilidad de ser utilizados para absorber pérdidas en situaciones de going concern; y cuando hablemos de instrumentos de tier 2 nos referiremos siempre a la deuda subordinada, es decir a instrumentos que, en caso de liquidación (lo que en la jerga anglosajona se llama gone concern), tienen un rango posterior al del resto de deudores.

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- Del aumento de los filtros contables y las deducciones que se deben llevar a cabo en el cálculo del numerador del coeficiente de solvencia, y de que la inmensa mayoría de los filtros y deducciones se apliquen ahora al capital básico, mientras que antes se descontaban del capital regulatorio total o, por mitades, de los tier 1 y 2. - La exigencia adicional de que todos los elementos del capital regulatorio distintos

de las acciones ordinarias sean susceptibles de convertirse en acciones ordinarias (o se cancelen) en caso de que las autoridades supervisoras consideren que tal conversión es necesaria para contribuir a restaurar la situación de una entidad bancaria que ya no es viable por sus propios medios.

- Finalmente, de la mejora sustancial en las obligaciones de transparencia, que determinarán el conocimiento público de todos los detalles de la composición del numerador del coeficiente de solvencia.

Dejando a un lado las cuestiones de transparencia, en este artículo vamos a centrarnos en analizar la segunda de las afirmaciones anteriores, desgranando cada uno de los factores citados para verificar, en las conclusiones, si se ha logrado tal mejora y si esa mejora era necesaria.

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