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4. Se contabilizaron gastos por valor de $156,723 de los cuales no se exhibieron las pólizas contables ni la documentación que compruebe y justifique su registro, de conformidad a lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y 86 párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo las erogaciones que se detallan a continuación:

Fecha de póliza de cheque Número de póliza de cheque

Nombre del proveedor Importe . . Concepto del gasto

01/07/2016 26198 Abraham Aguilar López $ 4,060 Arrendamiento de equipo de transporte

04/07/2016 26219 Abraham Aguilar López 4,060 Arrendamiento de equipo de transporte

29/09/2016 27061 Construcciones y Desarrolladores GAMA, S.A.

55,552 Material de construcción 15/12/2016 27668 Constructora GUMA, S.A. de C.V. 58,251 Material de construcción 03/05/2016 25660 Carlos Gerardo Ramos Romero 34,800 Gastos de gestoría

Total $ 156,723

Económica - Monto no solventado $58,251

Respuesta

"En representación del Municipio de China, Nuevo León, me permito manifestar que la administración pública municipal cumplió en todo momento con sus obligaciones legales de salvaguardar el correcto uso de los recursos públicos, cumpliendo puntualmente con la normatividad en materia de contrataciones, fiscalización y obligaciones fiscales. Por ello consideramos que lo observado por el Órgano Fiscalizador pareciera más bien un juicio de valor que una revisión objetiva sustentada en normas y procedimientos, ya que contrario a lo expresado por la Auditoría Superior del Estado, me permito asegurar que las contrataciones a que hace referencia la presente observación se encuentran respaldadas, soportadas y registradas conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, que a la letra dice "La contabilización de las operaciones deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones generales que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental." Asi mismo dichas erogaciones cumplen con lo dispuesto en el artículo 86

parrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual dispone que "La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley".

De los preceptos legales antes citados se advierte que el Municipio tiene dos obligaciones basicas, siendo estas: a) respaldar las operaciones que realice con documentación original; y b) exigir comprobantes fiscales cuando realizen pagos a terceros.

En este sentido tenemos que en el caso de los cheques número 26198 y 26219 por importe de $4,060.00 (cuatro mil sesenta pesos 00/100 M.N.) cada uno, los cuales corresponden a pagos por concepto de flete de mercancias, estas operaciones se soportan con CARTA PORTE con folios A000003 y A000006, mismos que constituyen COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Codigo Fiscal de la Federación y que representan un comprobante valido para amparar la prestación de este tipo de servicios acorde a lo dispuesto en la Regla Fiscal 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet(CFDI) y que a la letra dice: "Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares."

De lo anterior se advierte que dichas operaciones están debidamente soportadas conforme a las disposiciones normativas antes señaladas y que en consecuencia son documentos válidos para respaldar tales erogaciones conforme lo requerido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, asi como la "CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos" publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de diciembre de 2015. Ahora bien en cuanto a las erogaciones con numero de cheque 27061 y 25660, estas se respaldan con las facturas 4901 y 178 respectivamente mismos que constituyen

artículos 29 y 29-A del Codigo Fiscal de la Federación y en consecuencia son documentos válidos para respaldar tales erogaciones conforme lo requerido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y la Ley del Impuesto Sobre la Renta."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de las pólizas de cheque números 26198, 26219, 27061 y 25660 con sus respectivas facturas, entre otra información, solventando parcialmente lo observado en el aspecto económico en la cantidad de $98,472, ya que se exhibió la evidencia documental que comprueba lo erogado, en relación a las pólizas antes mencionadas, quedando sin justificarse el valor $58,251, que corresponde a la póliza de cheque 27668, de la cual no se mostró la comprobación que acredite que el gasto se ejerció en la atención de actividades propias de la función.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

5. Se efectuaron pagos a personas físicas y morales por valor de $1,109,275 devengados por la contratación de diversos servicios, observando que lo erogado no se justifica con los comprobantes que reúnan los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, de conformidad a lo establecido en el artículo 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y el numeral 86 párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales se registraron con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha de póliza de cheque Número de póliza de cheque

Nombre del proveedor Importe

Concepto 11 Honorarios:

14/01/2016 24763 César Augusto Mendoza Quintanilla $ 27,764

28/01/2016 24876 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

11/02/2016 25061 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

26/02/2016 25153 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

11/03/2016 25292 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

17/03/2016 25364 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

14/04/2016 25508 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

Fecha de póliza de cheque Número de póliza de cheque

Nombre del proveedor Importe

27/05/2016 25889 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

14/06/2016 26047 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

29/06/2016 26149 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

14/07/2016 26298 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

28/07/2016 26438 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

12/08/2016 26601 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

30/08/2016 26723 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

14/09/2016 26818 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

29/09/2016 27027 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

13/10/2016 27141 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

28/10/2016 27263 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

14/11/2016 27424 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

29/11/2016 27535 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

14/12/2016 27626 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764

19/12/2016 27712 César Augusto Mendoza Quintanilla 27,764