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EJECUCUIÓN DE ALBAÑALES Y COLECTORES Ejecución de la red horizontal enterrada

La unión de la bajante a la arqueta se realizará mediante un manguito deslizante arenado previamente y recibido a la arqueta. Este arenado permitirá ser recibido con mortero de cemento en la arqueta, garantizando de esta forma una unión estanca.

Si la distancia de la bajante a la arqueta de pie de bajante es larga se colocará el tramo de tubo entre ambas sobre un soporte adecuado que no limite el movimiento de este, para impedir que funcione como ménsula.

Para la unión de los distintos tramos de tubos dentro de las zanjas, se considerará la compatibilidad de materiales y sus tipos de unión:

- Para tuberías de hormigón, las uniones serán mediante corchetes de hormigón en masa.

- Para tuberías de PVC, no se admitirán las uniones fabricadas mediante soldadura o pegamento de diversos elementos, las uniones entre tubos serán de enchufe o cordón con junta de goma, o pegado mediante adhesivos.

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3.4 JUSTIFICACIÓN DECRETO 39/2004 DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS

ARQUITECTONICAS.

OBJETO

El presente decreto es de aplicación a los edificios de nueva planta, así como a las actuaciones sobre edificios existentes o zonas de estos que se rehabiliten. Las partes o actuaciones de obra que sean objeto de reforma o rehabilitación se ajustara a las condiciones de accesibilidad que se expresan en la presente disposición, según el uso del edificio y de la zona correspondiente. Según este decreto la reforma a realizar en nuestro local para el estudio de arquitectura e ingeniería debe de cumplir con las condiciones de accesibilidad estipuladas.

CLASIFICACIÓN

Según el artículo 4, nuestra actividad se clasifica dentro del uso comercial y administrativo (CA), ya que se trata de un local con despachos profesionales.

Según este uso hay varios niveles de clasificación, el indicado para esta actividad es el siguiente: CA3. Edificios o zonas destinados a establecimientos comerciales pequeños, de superficie menor de 200 m2, bares, cafeterías, restaurantes u otros de superficie menor de 200 m2 o aforo menor de 50 plazas. Oficinas bancarias, con menos de 100 m2. Oficinas en general de menos de 200 m2.

Según esta clasificación los niveles de accesibilidad son los siguientes, los cuales se justificaran en el plano correspondiente de justificación accesibilidad.

-Nivel practicable: acceso de uso público principal; itinerario de uso público principal; servicios higiénicos; vestuarios; áreas de consumo de alimentos; zonas de uso restringido.

A continuación se definirán los requisitos a cumplir según el nivel practicable, en el uso (CA3), estipulados en la orden de 25 de mayo de 2004 en su anejo 1.

- Acceso de uso publico

- En el acceso principal, los accesos mediante escalera deberán complementarse mediante rampas. Ambos elementos deben cumplir las condiciones específicas correspondientes a su nivel de contenido en el aparatado 2.2, circulaciones verticales, del presente capitulo

- Para acceder sin rampa desde el espacio exterior al itinerario de uso público, el desnivel máximo admisible será de 0,12 m salvado por un plano inclinado que no supere una pendiente del 25%

En conclusión en nuestra actividad se podrá acceder sin rampa ya que el desnivel es inferior al desnivel máximo admisible.

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- Itinerarios de uso público

 Circulaciones horizontales - El ancho mínimo será de 1,10 m.

- En los extremos de cada tramo recto o cada 10 metros o fracción se proveerá de un espacio de maniobra donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 1,20 m.

- En los pasillos se permiten estrechamientos puntuales de hasta un ancho de 1m. - Se evitara la colocación de mobiliario u otros obstáculos en los itinerarios y los

elementos volados que sobresalgan más de 0,15 m por debajo de los 2,10 m de altura.

 Circulaciones verticales Puertas

- A ambos lados de cualquier puerta del itinerario, y en el sentido de paso, se dispondrá de un espacio libre horizontal, fuera del abatimiento de las puertas, donde se pueda inscribir una circunferencia de diámetro 1,20m.

- La altura libre mínima de las puertas será de 2,00m. - El ancho mínimo de las puertas será de 0,80m.

La apertura mínima en puertas abatibles será de 90º. El bloqueo interior permitirá, en caso de emergencia, su desbloqueo desde el exterior. La fuerza de apertura o cierre de la puerta será menor de 30 N.

Servicios higiénicos.

Los servicios higiénicos se ubicaran en recintos con accesos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales así como los siguientes parámetros.

- En las cabinas de inodoro, ducha o bañera, se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 1,20m.

- Zonas de uso restringido

En este apartado hace referencia a que en las zonas de uso restringido, la cuales se justifican en el correspondiente plano de accesibilidad, se dimensionara de acuerdo un nivel practicable, según lo descrito en los anteriores apartados.

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3.5 JUSTIFICACIÓN DOCUMENTO BASICO HE (AHORRO DE ENERGIA)

OBJETO

El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. El Documento Básico “DB HE Ahorro de energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.

Para el diseño de nuestra actividad, teniendo en cuenta las características del local que la albergara, se cumplen las siguientes exigencias:

- HE0: Limitación del consumo energético - HE1: Limitación de la demanda energética - HE2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

- HE3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación - HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria - HE5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

3.5.1 HE 0: LIMITACIÓN DE CONSUMO ENERGETICO

Esta Sección es de aplicación en, edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes y en edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente y sean acondicionadas.

Por lo que este apartado al tratarse de un cambio de uso, no deberá de establecer las condiciones mínimas expuestas en esta sección.

3.5.2 HE1: LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGETICA Esta Sección es de aplicación en:

- Edificios de nueva construcción. - intervenciones en edificios existentes:

o ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construido.

o reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio;

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El proyecto trata de un cambio de uso por lo que se deberá justificar la limitación de demanda energética, en su sección HE1.

Este apartado queda justificado en el anexo `` Certificación energética´´ del presente proyecto.

3.5.3 HE2: RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TERMICAS

El local dispondrá de instalaciones térmicas adecuadas destinadas a proporcionar el bienestar de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla en el vigente reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, R.I.T.E.

3.5.4 HE3: EFICIENCIA ENERGETICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN