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CAPITULO III DE LA REGULACIÓN Y CONTROL EN LA PRENSA

3. Propuesta

3.2. Ejemplo del derecho francés

El Estado francés garantiza la libertad de prensa y vela por la independencia de los medios de comunicación para asegurar el libre cambio de pensamiento y el pluralismo de opinión. Sin embargo esta libertad se promueve en el entendido que no es ilimitada y por ello se deben respetar tanto los derechos estatales como los derechos individuales, ya que se ha entendido que la libertad de prensa no es ilimitada y por ello puede estar sujeta a control y regulación.

Para el objeto del presente trabajo de grado, nos interesa resaltar las autoridades administrativas independientes que el Estado Francés ha creado en aras de promover y regular la libertad de prensa. Ese tipo de autoridades se crean cuando los órganos tradicionales no son suficientes para resolver determinados asuntos y con el objetivo de solucionar las diferencias entre la administración y los usuarios.

En cuanto a la libertad de prensa tenemos:

- Le Conseil supérieur de l´audiovisuel, encargado de velar por el respeto del pluralismo de la información173.

- La Commission nationale de l´informatique et des libertés.

Estas dos son instituciones administrativas dotadas de un poder autónomo de decisión en determinado sector, son independientes de las ramas del poder público y por ello ningún órgano las controla. Forman parte de la administración y actúan a

119 nombre del Estado pero no están sujetas al control jerárquico. Dictan actos individuales y tienen la capacidad de imponer sanciones.

3.2.1. Le Conseil supérieur de l´audiovisuel.

El Conseil superiéur de l´audiovisuel (CSA), creado en 1989 se ocupa de garantizar y promover la libertad de expresión audiovisual en Francia. Como se trata de una entidad que se ocupa únicamente de radio y televisión no nos extenderemos más en su explicación.

3.2.2. La Commission nationale de l´informatique et des libertés.

La Commission nationale de l´informatique et des libertés (CNIL) es una entidad administrativa independiente que se encarga de velar por que la informática esté al servicio de los ciudadanos y que no se utilice para causar ofensas a la integridad personal, a la vida privada ni a los derechos humanos.174 Al tratarse de una entidad independiente, no recibe órdenes de ninguna autoridad, los órganos estatales funcionarios públicos o empresas privadas no pueden ejercer ningún tipo de presión sobre ella. Si bien su presupuesto hace parte del presupuesto estatal, al estar dotada de autonomía ninguna autoridad estatal incide en el gasto.

Una de sus características es ser una entidad reguladora, es decir que profiere verdaderas normas jurídicas para el sector de las comunicaciones, siempre y cuanto no contraríen las facultades gubernamentales para administrar las políticas públicas175. Ahora bien, sus decisiones pueden ser atacadas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo francesa.

En cuanto al acceso, los ciudadanos pueden acudir a la CNIL a través de una queja para ejercer el derecho al acceso, el derecho de rectificación y el derecho de

174 Comparar www.cnil.fr/la-cnil/qui-sommes-nous/.

120 oposición. Es menester aclarar que el trámite ante la CNIL no busca un resarcimiento económico por lo que ante ella no se pretenderá el pago de perjuicios176. Una vez la CNIL recibe la queja le comunican de ésta al presunto infractor, y de acuerdo a la respuesta que éste dé, se le informa al quejoso los resultados obtenidos. En caso de ser necesario iniciará los procesos correspondientes ya que la CNIL tiene facultades sancionatorias y para exigir el acatamiento de normas, investigar, solicitar informes de auditoría, acceder a documentación e inspeccionar la sede de los operadores177.

3.3. Creación y naturaleza de la entidad.

La entidad propuesta en el presente trabajo de grado es de creación legal, ya que consideramos que la importancia de ésta recae en su independencia y autonomía, la que conforme a lo expuesto anteriormente puede ser establecido por la ley, otorgándole la mayor autonomía e independencia al igual que una de carácter constitucional. A pesar de tratarse de una entidad que versa sobre la libertad de expresión podría considerarse a primera vista que su creación debe ser de orden constitucional, sin embargo opinamos que la creación constitucional resulta más engorrosa lo que encontramos en contravía a la atención inmediata que requiere la materia. Además resulta menester aclarar que la Ley de creación de la entidad no resultaría de forma alguna en oposición a la Constitución o una forma de censura, puesto que la misma no tendrá ninguna potestad de limitar la libertad de expresión mas si facultades de regulación y promoción de la misma, ciñéndose así a los lineamientos jurisprudenciales ya expuestos.

La entidad presentará anualmente su presupuesto al Ejecutivo y será el Congreso quien otorgue los recursos a través de la ley anual de presupuesto. No requerirá autorización del Gobierno para realizar el gasto, puesto que estará dotada de autonomía financiera por ser una entidad autónoma. Igualmente, aunque no será la principal fuente de ingresos, la Entidad obtendrá recursos a través del cobro de tasas

176 Comparar www.cnil.fr/la-cnil/qui-sommes-nous/.

121 por la prestación de varios servicios, como publicaciones que realice, la capacitación y conferencias para las que se contrate y a través de las sanciones que imponga.

3.3.1. Junta directiva.

La entidad autónoma tendrá una junta directiva que se conformará por cinco miembros que garanticen su experticia en los temas y serán elegidos así:

- Un miembro que será enviado por el gremio de medios de comunicación colombianos.

- Un miembro enviado por FECOLPER.

- Un miembro enviado por el presidente de Congreso de la República, en representación del pueblo.

- Un miembro enviado por el por el presidente de la Corte Constitucional. - Un miembro elegido por los cuatro miembros anteriores.

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