• No se han encontrado resultados

EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO

In document CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (página 101-103)

CAPÍTULO VIII DAÑO A LA PROPIEDAD

EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO

EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO

(Capítulo II reformado GODF 04/06/2004)

Artículo 259.- Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor

público que:

(Primer párrafo reformado GODF 04/06/2004)

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión

legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de

saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;

III. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o

inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

III Bis. Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente

información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expidan o registren algunos de los documentos siguientes: a) Certificado único de zonificación de uso del suelo;

b) Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos; c) Manifestaciones de construcción;

d) Licencia de construcción especial para demolición; e) Permisos para la ejecución de obras; o

f) Cualquier otro relacionado con la zonificación, el uso del suelo, construcción y demolición, independientemente de su denominación; En contravención con la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Distrito Federal.

IV. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar,

vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

IV Bis. Teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento

humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos.

(Fracción IV. Bis adicionada GODF 08/07/2011)

V. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión del Distrito

Federal, facilite o fomente en los centros de readaptación social y penitenciarías la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos

(Fracción V. adicionada GODF 17/01/2005) Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.

Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las fracciones III, III Bis, IV, IV Bis y V de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.

(Tercer párrafo reformado GODF 08/07/2011) (Tercer Parrafo Reformado GODF 10/02/2014)

Artículo 260.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos

días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo.

Las penas se aumentarán en dos terceras partes a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.

Artículo 261.- Al servidor público que sin justificación abandone su empleo, cargo

o comisión y con ello entorpezca la función pública, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior

jerárquico con la debida anticipación, conforme a la normatividad aplicable y de no existir ésta, en un plazo de tres días.

CAPÍTULO III

ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 262.- Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a

quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o

II. Use ilegalmente la fuerza pública.

Artículo 263.- Se impondrán prisión de uno a seis años y de cien a mil días multa,

al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.

Artículo 264.- Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte

un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.

Artículo 265.- Al servidor público que con cualquier pretexto obtenga de un

subalterno parte del sueldo de éste, dádivas o cualquier otro provecho, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

CAPÍTULO IV

COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 266.- A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las

funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y de cien a trescientos días multa.

CAPÍTULO V

USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES

In document CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (página 101-103)