CAPÍTULO VIII DAÑO A LA PROPIEDAD
EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO
EJERCICIO ILEGAL Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO
(Capítulo II reformado GODF 04/06/2004)
Artículo 259.- Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor
público que:
(Primer párrafo reformado GODF 04/06/2004)
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión
legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de
saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o
inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
III Bis. Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente
información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expidan o registren algunos de los documentos siguientes: a) Certificado único de zonificación de uso del suelo;
b) Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos; c) Manifestaciones de construcción;
d) Licencia de construcción especial para demolición; e) Permisos para la ejecución de obras; o
f) Cualquier otro relacionado con la zonificación, el uso del suelo, construcción y demolición, independientemente de su denominación; En contravención con la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Distrito Federal.
IV. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar,
vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
IV Bis. Teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento
humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos.
(Fracción IV. Bis adicionada GODF 08/07/2011)
V. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión del Distrito
Federal, facilite o fomente en los centros de readaptación social y penitenciarías la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos
(Fracción V. adicionada GODF 17/01/2005) Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las fracciones III, III Bis, IV, IV Bis y V de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
(Tercer párrafo reformado GODF 08/07/2011) (Tercer Parrafo Reformado GODF 10/02/2014)
Artículo 260.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos
días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo.
Las penas se aumentarán en dos terceras partes a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.
Artículo 261.- Al servidor público que sin justificación abandone su empleo, cargo
o comisión y con ello entorpezca la función pública, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior
jerárquico con la debida anticipación, conforme a la normatividad aplicable y de no existir ésta, en un plazo de tres días.
CAPÍTULO III
ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 262.- Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a
quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:
I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o
II. Use ilegalmente la fuerza pública.
Artículo 263.- Se impondrán prisión de uno a seis años y de cien a mil días multa,
al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
Artículo 264.- Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte
un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
Artículo 265.- Al servidor público que con cualquier pretexto obtenga de un
subalterno parte del sueldo de éste, dádivas o cualquier otro provecho, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
CAPÍTULO IV
COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 266.- A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las
funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y de cien a trescientos días multa.
CAPÍTULO V
USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES