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1.4. La ponderación del derecho de libre expresión y la honra por parte del juzgador

1.4.5. El ejercicio de la ponderación por parte del juzgador

La aplicación del método de ponderación por parte del juzgador se encuentra legalmente sustentada por la normativa nacional, es por ello que la aplicación de este método debería ser considerado con carácter de obligatorio, debido a su importancia cuando existe colisión entre derechos constitucionales, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su art. 3 numeral 3, en cuanto a la ponderación expresa: “Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuando mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

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En vista de que nuestra Constitución establece varios derechos protectores del ser humano, el legislador ha considerado necesario establecer métodos de interpretación constitucional, así como también métodos de solución de conflictos entre antinomias, por lo cual en LOGJCC, se ha establecido como método a la ponderación, a través del cual se puede determinar una relación de preferencia entre dos derechos jerárquicamente iguales, sin afectar gravemente al otro derecho, buscando siempre la menor afectación.

El Dr. Jorge Zabala Egas, en su obra manifiesta: “La ponderación es un juicio de preferencia de un principio sobre otro, igualmente válido y de la misma jerarquía, de la misma forma aplicable por no ser especial con respecto al otro. No se trata, en consecuencia, de establecer jerarquías de derechos ni preferencia a priori, sino de compatibilizar ambos derechos en la concreta situación jurídica, pesando cada uno de ellos en los efectos que cada no dimana.” (Zabala, 2010, pág. 381)

Lo manifestado por el Dr. Zabala es relevante ya que refiere que el juzgador debe realizar un juicio de preferencia de un principio o derecho sobre otro, ya que los dos son jerárquicamente iguales, es decir que debe compatibilizar los dos derechos y establecer una preferencia entre ellos, la misma que él considere adecuada de acuerdo a su apreciación.

El Dr. Luis Prieto Sanchís, en su obra el juicio de ponderación Constitucional expresa: “El modo de resolver conflictos entre principios recibe el nombre de ponderación, aunque a veces se habla también de razonabilidad, proporcionalidad o interdicción de la arbitrariedad. De las distintas acepciones que presenta el verbo ponderar y el sustantivo ponderación en el lenguaje común, tal es la que mejor se ajusta al uso jurídico es aquella que hace referencia a la acción de considerar imparcialmente los aspectos contrapuestos de una cuestión o el equilibrio entre el peso de dos cosas.

En la ponderación, en efecto hay siempre razones en pugna, intereses o vienen en conflicto, en suma, normas que nos suministran justificaciones diferentes a la hora de adoptar una decisión. Ciertamente, en el mundo del derecho el resultado de la ponderación no ha de ser necesariamente el equilibrio entre tales intereses, razones o normas; en ocasiones tal equilibrio, que implica un sacrificio parcial y compartido, se muestra imposible y entonces la ponderación desemboca en el triunfo de alguno de ellos en el caso concreto.

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El Dr. Jorge Zabala Egas, en su publicación manifiesta: “No cabe duda que el juicio de ponderación requiere aquí, de los jueces, un género de argumentación positiva o prospectiva que se acomoda con alguna dificultad al modelo del juez pasivo propio de nuestro sistema, pues no basta con constatar que la medida enjuiciada comporta un cierto sacrificio en aras de la consecución de un fin legítimo, sino que invita a imaginar o pronosticar si ese mismo resultado podría obtenerse con una medida menos lesiva” (Zabala, 2010, pág. 385)

El criterio emitido por este autor, es claro al manifestar que es una gran responsabilidad de los jueces sabes cómo aplicar en forma adecuada el método de ponderación, teniendo que ver también su concepción o su forma de pensar, también intervienen los principios morales del juez, buscando siempre aplicar la norma causando el menor daño al derecho

1.4.6. La ponderación del derecho de libre expresión y la honra por parte del juzgador

Cuando los derechos constitucionales colisionan entre sí, debido a su igual jerarquía, el juez tiene jurisdicción y competencia, para conocer y resolver la acción, a través de la ponderación, éste debe concretizar el peso de los derechos en colisión, con la finalidad de determinar aquel que tiene mayor peso y encontrar la mejor solución.

La Constitución de la República del Ecuador, en su art. 11 numeral 6 manifiesta: … “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.” (Constitución de la República, 2008)

Lo establecido en la Constitución, es claro al determinar que los principios y los derechos son jerárquicamente iguales, por lo que merecen igual respeto y aplicación por parte de los jueces.

El Dr. Jorge Zabala, en su obra manifiesta: “Es axioma constitucional que los derechos de las personas y las normas-principios que los contienen son, entre otras características, de igual jerarquía, pero, en nuestro criterio si bien ninguno vale más que otro en la consideración abstracta de ellos, todos tienen un peso distinto cuando concurren a cada situación concreta. Sin embargo existen derechos como el de libre expresión que tienen, de entrada, protección preferente o prevalente sobre los demás derechos como es el del honor

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de las personas, sin que esto pueda variar en el momento de la ponderación en una circunstancia concreta. (Zabala, 2010, pág. 208)

Lo manifestado por el Dr. Zabala, nos dice que ningún derecho constitucional vale más que otro, es decir son jerárquicamente iguales, sin embargo por existir una gran cantidad de derechos establecido en la Constitución, en muchas ocasiones los derechos colisionan o se contraponen entre sí, más sucede que cada derecho posee un peso en concreto, mismo que debe ser evaluado por el juzgador al momento de resolver conflictos entre antinomias.

Por otro lado, la colisión de derechos es inevitable y lo que tienen que hacer los jueces, mediante motivación y argumentación, es evitar al máximo la discrecionalidad, maximizar la protección de derechos y minimizar las restricciones a los derechos, y de esto trata la ponderación.

El. Dr. Mijail Mendoza, en su publicación manifiesta: “Para la resolución de los conflictos entre libertad de expresión y derecho al honor se emplean determinadas condiciones de precedencia o criterios. Entre ellos tenemos los siguientes: la fórmula de presunción a favor de la libertad de expresión en los asuntos concernientes al interés público, el principio de contraataque o retorsión, la espontaneidad de libre discurso, la denominada sobre estimulación, la teoría de la interacción, el principio de acumulación de intereses o principio de adición, el de intensidad de la lesión, el de causación.” (Mendoza, 2007, pág. 121)

Lo manifestado por el autor es muy importante ya que nos indica cuales son las condiciones que se deben establecer para resolver los conflictos entre la libertad de expresión y el honor u honra, lo cual es un buen aporte.

El Dr. Jorge Zabala, dice: “Luego, todo conflicto entre el derecho a la opinión y al honor es uno entre derechos constitucionales y debe ser superado por la ponderación como medio sustancial de resolución. Es decir, si por medio de la libertad de se lesiona un bien jurídico protegido por la ley cuya protección merece preferencia frente a la libertad de opinión, entonces esa afectación o intervención no está autorizada a que sea cometida a través de la libertad de opinión. Por esto, resulta necesaria la ponderación de bienes. El derecho a la libertad de opinión tiene que retroceder si intereses dignos de protección, de más alto rango, de otra persona fueran lesionados a través del ejercicio de la libertad de opinión”. (Zabala, 2010, pág. 217)

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La cita referida es un gran aporte ya que refiere que los conflictos entre derechos de libre expresión y honor, deben ser resueltos mediante la aplicación del método de ponderación, ya que ninguno de los derechos prevalece sobre el otro, por tanto debe buscarse la mejor manera de aplicar la norma legal, sin lesionar ningún derecho.

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