El acuerdo de mediación puede ser la parte más importante ya que en él se reflejarán la voluntad y decisiones que las partes han tenido y obtenido a lo largo del proceso y se refleja directamente en el acta de mediación que se redacta como constancia de dicho acuerdo. Al respecto la Ley de Arbitraje y Mediación (1997) expresa lo siguiente:
“El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias
de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación”
En otras palabras, los efectos de la mediación son definitivos y deben cumplirse como si se tratase de una decisión judicial ya que tiene efecto de sentencia ejecutoriada, es decir, es de obligatorio cumplimiento y no es suceptible de apelación, lo que le otorga su fuerza legal y por tanto su legitimidad. Por esta razón los acuerdos de mediación deben estar redactados claramente y con la total aprobación de las partes ya que lo que está incluido en el acuerdo se debe cumplir a cabalidad. Como lo anota Ostermeyer (citada por Grover et al, 1996): El acuerdo de mediación es tan importante que muchas veces los detalles son convenidos por las partes aunque en la redacción final la realizan sus abogados. Así mismo apunta que: “…un acuerdo no debe contener ninguna admisión implícita o explícita de culpabilidad. Debe indicar lo que las partes están de acuerdo en hacer, y no lo que no están de acuerdo en hacer.” (p. 138); desde este punto de vista, podemos decir que un acuerdo, como resultado de la mediación voluntaria, debe reflejar solo los compromisos a los que las partes se someten y no debe tratar de juzgar las aciones de las partes en el conflicto. Como se explicó anteriormente, en la mediación no existen ni victimas ni culpables, simplemente la intención de solucionar el conflicto al que las partes se han visto abocadas. Finalmente, este acuerdo puede reflejar tres situaciones: el acuerdo total, el acuerdo parcial o la imposibilidad de acuerdo entre las partes.
3.6.1. Acuerdo total entre las partes. Este tipo de acuerdo surge como consecuencia de un proceso de mediación bien dirigido y en el que las partes pusieron mucha voluntad para llegar a solucionar sus conflictos. Este tipo de acuerdo pone solución definitiva a los conflictos ya que establece compromisos mutuos que satisfacen las necesidades e intereses de las partes.
El acta de mediación de este tipo de acuerdos es definitiva y de obligatoria ejecución por las partes. Solo en ciertos casos, esta acta, debe ser sometida a la validación y conocimiento de un juez como es el caso de conflictos con menores de edad en los que el juez debe verificar que se cumpla la Ley, en su sentido más favorable, en beneficio del menor, como lo establece también el Art. 47 de la Ley de Mediación y Arbitraje (1997):
“En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del Código de Menores y otras leyes relativas a los fallos en estas materias”.
3.6.2. Acuerdo parcial. Suele suceder también que, después de cumplir con todo el proceso, las partes o una de ellas, no llegan a un acuerdo total y solo acuerdan ciertas consideraciones que solucionan de manera parcial el conflicto. Al tener la mediación efecto de cosa juzgada, todos los puntos acordados deben cumplirse obligatoriamente y en cuanto a las puntos del conflicto sin solucionar, se puede acudir a otras instancias de solución, como pueden ser el arbitraje o la vía judicial, como lo manda el Art. 47 de la Ley de Mediación y Arbitraje (1997): “…Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo”. Esto quiere decir que solo se podrá juzgar sobre los aspectos no acordados en la mediación, respetando el juez absolutamente los acuerdos a los que se llegaron en los puntos acordados. En este caso, el acta de mediación debe ser especialmente clara ya que debe especificar muy bien cuáles fueron los acuerdos y cuáles los puntos en los que no se alcanzaron los mismos.
3.6.3. Imposibilidad de acuerdo. En algunas ocasiones puede suceder también que, después de acudir al proceso de mediación, las partes no lleguen a encontrar la solución a sus conflictos. En este caso el mediador y las partes firmarán un acta de imposibilidad de acuerdo, la misma que puede ser usada en un juicio para evitar la etapa de conciliación como lo manda el art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación (1997):
“…En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos. No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la demanda en el juicio verbal sumario”
Al respecto, Azcarate (2012)2 hace reflexiones interesantes ya que manifiesta que aunque las partes no llegaron a un acuerdo, es importante agradecerles por su esfuerzo y buena voluntad, así como también se puede explorar con ellas, las consecuencias de no llegar a un acuerdo, aclarar lo que han ganado en el proceso y ayudarles a pensar en lo que pueden hacer si quieren llevar el conflicto a otras instancias de solución. De hecho, es muy importante ayudar a que las partes reconozcan lo que han ganado en el proceso aunque finalmente no hayan llegado a un acuerdo. Desde este punto de vista, no llegar a un acuerdo no significa un fracaso definitivo, porque siempre habrán aspectos positivos qque se pueden rescatar del proceso, el más importante tal vez puede ser la voluntad de haber tratado de resolver el
2 No se encuentra el año de publicación o elaboración del documento por lo que el autor tomó en cuenta el año en
conflicto, lo que quiza pueda ayudar en las siguientes instancias de solución como pueden ser el arbitraje o el juicio.