Un paso crucial hacia la consolidación y la observancia de la protección internacional de la propiedad intelectual fue la adopción del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio17 (o Acuerdo sobre los ADPIC, en inglés TRIPs).
Dicho acuerdo se firmó en Marrakech en 1994. Tiene una sección referida al derecho de autor y conexos, donde recoge las disposiciones fundamentales del Convenio de Berna, excepto las del Artículo 6bis, relativo a los derechos morales, añadiendo disposiciones
sobre los programas informáticos, las bases de datos y los derechos de arrendamiento. El Acuerdo sobre los ADPIC fue adoptado en el marco de la Ronda Uruguay del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) y es administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), creada a tal efecto.
Su finalidad es establecer condiciones mínimas de protección de la propiedad intelectual en el plano mundial. Ese sistema no reemplaza sino que complementa los convenios ya existentes y obliga a los países que no han dictado normas de protección de la propiedad intelectual a introducir esa protección si desean participar en el sistema mundial de libre comercio y ser miembros de la OMC.
17 Acuerdo sobre los ADPIC (1994). Disponible en: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-
Como el Convenio de Berna no imponía obligaciones, se hizo necesario conformar un nuevo tratado, el ADPIC, que estableciera disposiciones sustantivas sobre la observancia y la solución de diferencias.
El Acuerdo obliga a los Estados Contratantes a introducir eficaces mecanismos de observancia, entre otros, procedimientos del ámbito civil y administrativo, penal, medidas en frontera y medidas provisionales.
El procedimiento previsto por la OMC para resolver los desacuerdos comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar así la fluidez del comercio.
Los Acuerdos de la OMC son el fruto de las negociaciones efectuadas por los Países Miembros.
En relación a las limitaciones y excepciones al derecho de autor (art. 13) establece que: Los Miembros circunscribirán las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos, en clara alusión a la regla de los tres pasos de Berna.
Es apropiado dedicarle unas palabras a la génesis de este Tratado, ya que la estrategia que se utilizó para su armado fue fortalecer la idea de las pérdidas económicas ocasionadas por
Estados Unidos se hallaba en déficit comercial, había perdido competitividad y presionaba a favor de las patentes que, sumadas al libre comercio generarían crecimiento económico. La Ronda Uruguay (GATT 94) fue a “todo o nada”18 y culminó con la creación de la OMC y la aprobación del ADPIC (Peixoto y Tussie, 2008).
Cuando se negociaba el Acuerdo y los detalles técnicos eran definidos no todas las naciones estaban presentes (The Corner House, 2004). Muchas de ellas no tenían la certeza de cómo afectaría sus propios intereses o estaban mal informadas. Asimismo, muchas naciones eran amenazadas por el poderío de Estados Unidos. Había una clara división norte-sur en propiedad intelectual y era crucial el tema de las patentes farmacéuticas (Valle, 2007). Se verificaba una diferencia técnica entre los expertos de los países en desarrollo y los países desarrollados.
Para los países en desarrollo, la Ronda de Uruguay prometía el amplio acceso de su producción agrícola a los mercados europeos, asimismo la reducción de subsidios por parte de Estados Unidos volvería más competitiva la exportación de dichos productos. En definitiva, la agricultura fue vista como una prioridad y los temas de propiedad intelectual como un asunto a largo plazo con inciertos efectos estructurales.
Veinte años antes el ciudadano común jamás hubiera pensado que cuando copiaba un software, música, o grababa un programa de televisión estaba robando. Nunca fue una ofensa hasta que se estableció el ADPIC.
Luego de analizar los efectos producidos por la aplicación del ADPIC en los países en desarrollo, Argentina y Brasil presentaron una propuesta para establecer un Programa de la
18 “Los acuerdos de Marrakech … estuvieron vinculados con el compromiso único o
single undertaking. Eso significó que la adhesión [al mismo] significaba la adhesión a todos los demás acuerdos conexos … El “todo o nada” funcionó como un importante instrumento persuasivo para los países más reticentes en adherirse a los acuerdos más novedosos como propiedad intelectual o servicios.
OMPI para el Desarrollo en octubre 2004 y aprobado en 2007, donde se plantea la necesidad de velar que la legislación nacional de propiedad intelectual de cada país se adapte a su nivel de desarrollo y responda plenamente a las necesidades y problemas específicos de cada sociedad. También debería ayudar a los países en desarrollo a sacar el máximo provecho de la flexibilidad que ofrecen los acuerdos existentes en materia de propiedad intelectual.
El mismo Programa alerta sobre el peligro que para la innovación y la creatividad representan las nuevas normas de protección a la propiedad intelectual en el entorno digital, tales como las medidas tecnológicas de protección y rescata las alternativas al manejo del derecho de autor como son las Licencias Creative Commons19.
Por último plantea que el costo social de proteger la propiedad intelectual no debe ser mayor que los beneficios que ésta ofrece.