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El argumento escéptico de Kripke

3 Ver capítulo nueve.

Por su parte, la de Thomson consiste en encontrar una «tesis verificacionista» implícita en el argumento, que es la que en su opinión le da su fuerza conclusiva. Este hallazgo pone al defensor del argumento en problemas, al tener que responder a las múltiples objeciones levantadas contra dicho principio, para no mencionar, por otra parte, la merma en la plausibilidad de un argumento que cuestiona una tesis filosófica que ha sabido conquistar un alto contenido intuitivo, como lo es de que podemos identificar nuestras sensaciones sin más recurso que la introspección, apelando a una teoría

compleja y controvertida como premisa. Más adelante volveremos a

toparnos con las consecuencias de encontrar una premisa verificacionista

en el argumento del lenguaje privado,3 ya que esta objeción da por tierra

con el intento de desarrollar el argumento del lenguaje privado como un

argumento particular.

Según veremos en este capítulo, las objeciones de Ayer y Thomson com- parten un impulso común, al indicar que el argumento es incoherente, debido a que el lenguaje público no logra evitar las dificultades señaladas en el caso del lenguaje privado.

Alfred Ayer acerca de la noción de prueba implicada

en el argumento contra la posibilidad de un lenguaje privado

La agenda de la discusión clásica en torno al problema de un lenguaje privado parece haberse establecido en el intercambio sostenido por Rush Rhees y Alfred Ayer en un encuentro de la Aristotelian Society. El resulta- do de este intercambio fue publicado originalmente en 1954 como sendas ponencias tituladas «¿Puede haber un lenguaje privado?», en las que Ayer respondía afirmativamente y Rhees negativamente a la pregunta con la que titulaban sus trabajos.

En su artículo, Ayer evalúa el argumento del lenguaje privado de Wittgenstein considerando especialmente IF § 258 y § 265 y compren- diéndolo de acuerdo a lineamientos muy similares a los propuestos por Malcolm. En esta lectura, de modo muy esquemático, IF § 258 plantearía una dificultad e IF § 265 indicaría la respuesta. En consecuencia,

4 Esta versión del argumento del lenguaje privado presenta interesantes puntos de contacto con el tratamiento del problema de la «pauta del conocimiento» desarrollado por Hegel en la

Fenomenología del espíritu (1971) que, en mi opinión, pueden ayudar a comprender mejor la naturaleza de las dificultades involucradas.

La estructura del argumento del lenguaje privado bajo la interpretación tradicional como el problema de las definiciones ostensivas privadas tiene una notable semejanza con el «pro- blema de la pauta del conocimiento» que Hegel plantea en la «Introducción» a la

Fenomenología del espíritu. Este se abre, cuando menos, a dos lecturas diferentes que encuentran sus análogos en el planteo clásico del argumento del lenguaje privado. El problema puede comprenderse, por un lado, como la dificultad de realizar un examen externo del saber: al emprender el examen de una pretensión de saber diferente a la nuestra, de acuerdo a Hegel, por el mismo acto de llevar a cabo el examen convertimos lo que es en sí mismo e inherentemente un saber (esto es, desde la perspectiva de quien levanta dicha pretensión de conocimiento) en un no saber y, al mismo tiempo, hacemos que nuestro propio saber desempeñe, en relación al mismo, el rol de pauta de conocimiento adecuado. Ahora bien, vistas las cosas desde la perspectiva del saber examinado por nosotros, nuestro propio saber, diferente a este, se manifestaría como un no saber, siendo el saber, que antes era examinado y ahora es examinante, la pauta de conocimiento ade- cuado. El problema que encontramos aquí radica, de acuerdo a Hegel, en que no hay una salida racional para esta dificultad: la posición del juez o del examinador entre dos preten- siones de saber, es decir entre dos pretensiones de saber que son saber para sí mismas, oscila sin remedio. Ello muestra, de acuerdo a Hegel, que el único tránsito racional de una posición de saber a otra pasa por el desarrollo inmanente de la misma, como lo exhibe su decisión de comenzar en la Fenomenología del espíritu por «el saber que se manifiesta» y sus vicisitudes. Por otra parte, cuando se considera que la pauta del conocimiento es el «en sí» (1971: 56) y se comprende al saber como el «ser de algo para una conciencia» (1971: 57), es decir, como el hecho de que algo sea en sí para una conciencia, esto es, que sea

Wittgenstein, leído por Ayer, cuestiona la posibilidad de una definición ostensiva interna como un modo de otorgarle significado a las palabras de sensación. Lo que no funciona en la idea de una definición ostensiva inter- na es que la misma no puede establecer una pauta de corrección. La difi- cultad que registra Ayer es que, en la situación de la pretendida definición ostensiva interna (consistente en concentrar mi atención en un evento mental interno –una sensación, por ejemplo– profiriendo o anotando un nombre que debería aplicarse al mismo evento mental en lo sucesivo), la pauta de corrección con la que se debería evaluar el uso subsiguiente esta- ría siempre implícitamente calificada como «lo que a mí» –o a cualquier sujeto que realice una definición ostensiva interna– me pareciera la pauta

de corrección.4 Esto es así en virtud de que la pauta con la que debe

confrontarse un caso ulterior de uso será, por fuerza, el recuerdo de la muestra original. El argumento contra el lenguaje privado se basa en el hecho de que la idea de un lenguaje privado acarrea un solapamiento indi-

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considerado por una conciencia como existente en sí mismo, también parece resultar imposible el examen inmanente del propio saber: «[la conciencia] no puede, por así decirlo, mirar por atrás para ver como es [el objeto], no para ella sino en sí, por lo cual no puede examinar su saber en el objeto mismo» (1971: 58). En consecuencia, tanto en el caso del «examen externo» como en el del «examen interno», resulta que: «La esencia o la pauta estaría en nosotros y lo que por medio de ella se midiera y acerca de lo cual hubiera de recaer, por esa comparación, una decisión, no tendría por qué reconocer necesariamente esa pauta» (1971: 57). Para un desarrollo más amplio de esta problemática remito a Karczmarczyk (2006a; 2007).

soluble de las nociones de parecer correcto y ser correcto, haciendo des- aparecer del ámbito del presunto lenguaje privado la distinción entre co- rrecto y erróneo. Ahora bien, prosigue el argumento, dado que las nocio- nes de acierto y error son esenciales a la noción de regla, y la noción de regla lingüística esencial a la noción de lenguaje, el argumento reduce al absurdo la idea de definición ostensiva privada mediante la imposibilidad de establecer una regla lingüística privada. Es de este modo como se esta- blece la imposibilidad de un lenguaje privado.

La imposibilidad para distinguir parecer correcto y ser correcto plantea una dificultad, en el sentido de que deberíamos indicar al menos una manera en la que esta distinción pueda realizarse. En IF § 265, Wittgenstein indicaría la salida a esta dificultad señalando que todo lo que necesitamos para separar

parecer correcto y ser correcto son instancias de justificación independien- tes. En palabras de Ayer:

Un punto al cual Wittgenstein recurre constantemente es el de que la adscripción de significado a un signo es algo que necesita justificarse: la justificación consiste en que haya alguna prueba independiente

(independent test) para determinar si el signo se está usando correcta-

mente; esto es, independientemente del reconocimiento o supuesto reconocimiento por el sujeto del objeto que pretende que signifique el signo. Su afirmación de que reconoce el objeto, su afirmación de que realmente es el mismo, no se puede aceptar a no ser que pueda ser respaldada por evidencia adicional. Al parecer, de igual manera la evi- dencia debe ser pública, debe –al menos en teoría– ser accesible a todos. (1979: 87-88/67-68)

Es necesario, ahora, pasar a considerar la objeción fundamental de Ayer

al argumento de Wittgenstein interpretado à la Malcolm, la que consiste en

5 Ver especialmente Ayer (1979: 88/68; 92/71). La observación de Ayer remite, naturalmente, a una de Wittgenstein sobre la gramática de los enunciados acerca de objetos físicos, en el sentido de que los enunciados sobre dichos objetos guardan una relación criterial con enuncia- dos acerca de los datos de los sentidos. Dice Wittgenstein: «La gramática de las proposiciones sobre objetos físicos admite una variedad de fundamentos para cada una de tales proposicio- nes. La gramática de la proposición ‘mi dedo se mueve, etcétera…’ está caracterizada por el hecho de que yo considero como fundamentos suyos las proposiciones ‘le veo moverse’, ‘siento que se mueve’, ‘él ve que se mueve’, ‘él me dice que se mueve’, etc.» (1958: 83/51). Es importante indicar que esta característica sobre la que Ayer llama la atención no pasa desapercibida en el trabajo de Malcolm. En efecto, Malcolm destaca el paralelismo que se da entre la relación gramatical entre los criterios conductuales y las oraciones de atribución de impresiones sensoriales en tercera persona, con la relación que se da entre las oraciones sobre datos de los sentidos como criterios para oraciones sobre objetos físicos (Malcolm remite a IF § 486, y IF II p. 180 –2.ª edición en inglés–; véase también 1958: 82/36). Malcolm no encuentra un círculo en esta referencia –las oraciones de sensación funcionan como criterio de las oraciones de objetos físicos y, al contrario, las oraciones sobre objetos físicos funciona como criterios para las oraciones de sensación– que podría ser explotado en su contra. El círculo es reconocido por Ernst Tugendhat (1994: 92 y ss.), quien encuentra una salida al mismo, basándose en la prioridad de las oraciones sobre objetos materiales en el aprendizaje de la lengua (ver capítulo ocho).

reconocimiento», que es una noción paradójica. En contraste, Ayer argumen-

ta que toda prueba involucra –depende de– el reconocimiento.5

La pieza fundamental del argumento de Ayer es su caracterización de la base del acuerdo en los siguientes términos: «oír lo que otras personas dicen, o ver lo que escriben, u observar sus movimientos, es lo que me permite

concluir que su uso de las palabras concuerda con el mío» (1979: 88) [énfa- sis agregado]. Veremos luego que la noción de acuerdo es un punto sensible en la polémica del lenguaje privado. Teniendo en cuenta esta caracterización, se puede parafrasear el argumento de Ayer de la manera que expongo a continuación. La crítica del lenguaje privado rechaza la noción de reconoci- miento privado a favor de la noción de acuerdo intersubjetivo. Pero, de acuerdo a Ayer, quien acepta este argumento cierra injustificadamente los ojos ante el hecho que la idea misma de acuerdo contiene, como una parte suya, la idea de reconocimiento criticada en primera instancia. En consecuencia, el argu- mento en contra del lenguaje privado fracasa.

Naturalmente, la crítica de Ayer ha recibido varias respuestas. La mayor parte de las mismas transitan carriles similares, por lo que creo suficiente considerar solo una de ellas, la de E. Anscombe, quien acusa a Ayer de co-

meter una falacia, la de argüir: «del hecho de que no es posible, y a fortiori

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6 Otras respuestas a Ayer son , por ejemplo, la de Peter Winch (1972: 41), quien sostiene que la confusión de Ayer radica en creer que Wittgenstein exige que todo uso del lenguaje sea

testeado, lo cual es un contrasentido, cuando en realidad el argumento contra el lenguaje privado establece que solo pueden ser significativos los usos testeables. Samuel Cabanchik realiza una reconstrucción diferente de la posición de Ayer: «Ayer argüía a favor del lenguaje privado, que un último acto de reconocimiento del sujeto es inevitable para cualquier lengua- je, público o privado, y que con respecto a este reconocimiento –en el ejemplo el de la semejanza entre imágenes– no hay justificación posible» (1993: 164). Creo que la reconstruc- ción propuesta en el texto es superior tanto a la de Winch como a la de Cabanchik, en la medida en que la misma hace que el argumento de Ayer sea tan fuerte como puede ser. Poniendo claro sobre oscuro: Ayer solo indica, en el texto que estamos considerando, que en toda prueba habrá algunos actos que sean considerados buenos por sí mismos, indepen- dientemente de se puedan cuestionar, y eventualmente justificar o rechazar en una etapa posterior. Ayer no tiene necesidad de comprometerse con identificaciones incomprobables, puesto que basa su argumento en la necesaria intervención identificaciones no comprobadas

en cualquier acto de reconocimiento o prueba. La cuestión tiene un notable aire de familia con la discusión acerca de los enunciados básicos en el falsacionismo popperiano: en toda contrastación de una hipótesis intervendrán enunciados, los enunciados básicos, que serán aceptados por la comunidad de científicos sin que medie un examen ulterior, a propósito de lo cual Popper (1985: 88-106) sostiene que dichos enunciados son aceptados por conven- ción. Sin embargo, dicha convención no implica la introducción de enunciados exceptuados

por principio del criterio de demarcación falsacionista, sino únicamente exceptuados de hecho de la contrastación. Dicho de otro modo, la contrastación de una hipótesis solo exige que exceptuemos de hecho algunos enunciados de la contrastación, no que nos comprome- tamos con una clase de enunciados incomprobables.

7 Ayer sostiene: «Mi argumento es: ya que todo proceso de comprobación debe concluir en algún acto de reconocimiento, ningún proceso de comprobación puede establecer algo, a menos que algunos actos de reconocimiento en sí mismos sean considerados válidos. Esto no implica que estos actos de reconocimiento sean incomprobables, en el sentido de que sus datos no puedan, a su vez, estar sujetos a otras comprobaciones adicionales; pero entonces estas comprobaciones, de nuevo, habrán de terminar en actos de reconocimiento que se considerarán como válidos en sí mismos y así ad infinitum» (1979: 88 n.).

inocuidad de la noción de identificación incomprobable» (Ayer, 1979: 88 n.

–nota añadida en la segunda edición del artículo–).6

Pero la respuesta de Ayer es aquí, también, muy interesante. En efecto, él responde que esta crítica no afecta la pertinencia de su objeción. Ayer preci- sa que su propia objeción al argumento del lenguaje privado depende del hecho de que cualquier acto de identificación o prueba implicará que algunos actos de reconocimiento sean considerados, en sí mismos, como válidos. Ahora bien, continúa, esto es todo lo que necesita su objeción: que algunos actos de

reconocimiento sean tenidos, al menos provisoriamente, como válidos, ya

que la idea de un reconocimiento último, incomprobable, no es una pieza de su

manda a una noción de prueba o justificación aceptable es la comprobabilidad,

y la comprobabilidad es equivalente a la corroborabilidad por otros. Resu-

miendo, si la noción de prueba es entendida en el sentido de la comprobación, el privatista Ayer argumenta que la comprobación implica actos de reconoci- miento no comprobados. En cambio, si la noción de prueba es entendida en el

sentido de la comprobabilidad, Ayer arguye que esta exigencia no excluye

necesariamente al reconocimiento de sensaciones privadas –por ejemplo la memoria– «ya que no hay ninguna razón, en principio, por la cual tales actos de reconocimiento no se puedan corroborar el uno al otro» (1979: 88-89 n.). Creo que es importante destacar un aspecto de su estrategia argumentativa. De acuerdo a como presenta el argumento contra el lenguaje privado, el mismo se nutre de la observación detallada de lo que ocurriría en las condi- ciones en las que intentáramos referirnos a nuestras sensaciones. La pregun- ta que surge de este examen es ¿cómo sabríamos a qué sensación nos refe- rimos?, ¿no podríamos creer luego que nos equivocamos en lo que ahora reconocemos como «lo mismo» con el máximo grado de convicción?, ¿de qué nos sirve la certeza en este caso? El examen en detalle de situaciones como la descrita en IF § 258 –el intento de registrar en un diario la recurrencia de una sensación particular– hace más y más convincente el argumento en contra del lenguaje privado. Ayer deja que el argumento siga su curso, de manera que sintamos, tan profundamente como sea posible, las dificultades implicadas en los intentos de hacer referencia a las propias sensaciones. Obra de este modo porque confía en que, en su debido momento, podrá encauzar la fuerza de la objeción para sus propios propósitos. En efecto, su estrategia no consiste en señalar un fallo en la argumentación en el contexto limitado en el que la misma se desarrolla en § 258. Antes bien, concede al objetor que la certeza no es una garantía en este punto; pero, acto seguido, solicita la cámara con la que se ha registrado la escena, para pretender desenmascarar el truco levantándola y ampliando la imagen, para ofrecernos una visión panorámica. La visión panorámica, confía Ayer, mina la plausibilidad inicial del argumento en contra de la identificación de las sensaciones al mostrar que las cosas no son diferentes en el dominio público. Así, por ejemplo, cuando sostiene que: «la verificación debe detenerse en alguna parte. Como ya he argüido, a no ser que algo se reconozca sin ser remitido a prueba adicional, nada se puede probar» (1979: 91-92), espera mostrar que la dificultad para reconocer e identificar sensaciones, la peculiar falta de garantía que el argumento del lenguaje priva- do saca a relucir, no es una dificultad excepcional –propia del reconocimiento de las sensaciones– sino una que está en el corazón mismo del reconocimien-

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8 Ver capítulo cinco.

9 Como se verá más adelante, la autora presenta evidencia textual, que involucra también a Rush Rhees con una versión de la «tesis de Malcolm».

to e identificación en general. De este modo Ayer indica que la dificultad

concierne también, por supuesto, al reconocimiento e identificación de obje- tos públicos, que son propuestos, en la interpretación usual de IF § 265, como la tierra firme que nos pondría a resguardo de las peligrosas aguas de la privacidad. Al argumento contra el lenguaje privado basado en una objeción del tipo: «¿cómo sabríamos que nos referimos a los mismos objetos priva- dos?», no se le responde indicando criterios infalibles de reconocimiento de sensaciones, sino suscitando cuestiones como: ¿cómo sabemos que nos re- ferimos a los mismos objetos públicos?, ¿lo sabemos?, ¿estamos realmente en este terreno en mejores condiciones que en el reconocimiento de sensa- ciones?, ¿qué hay con los desafíos escépticos sobre el conocimiento de los objetos públicos?

Judith Jarvis Thomson sobre la premisa verificacionista

implícita en el argumento contra el lenguaje privado

La línea abierta por Ayer fue profundizada por Judith Jarvis Thomson en su artículo «Lenguajes privados», publicado originalmente en 1964. Dicho artículo tiene, además de sus propios méritos, un interés especial para noso- tros en la medida en que allí comienzan a tratarse juntos, explícitamente, el argumento del lenguaje privado y algunas consideraciones escépticas.

Su autora deslinda la interpretación del lenguaje privado en términos de lo

que con Fogelin llamaremos «argumento del examen público»,8 y de lo que los

textos permiten atribuir como la perspectiva propia de Wittgenstein, en parti-

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