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Numeral 2, todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades, por tanto se prohíbe toda forma de discriminación (Constituciòn, 2008)

Numeral 6, de la Constitución establece “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igualdad jerárquica”. (Constituciòn, 2008)

Este principio es claro porque indica que todas las personas tienen igualdad de derechos y no pueden ser privados de ningunos de ellos por voluntad propia ni ajena. Y tengamos muy en cuenta que los tratados internacionales, Convenios, Pactos ratificados por el Ecuador, así como los Art.33, 229, 326, de la Constitución de la República se refieren directamente a este tipo de situaciones que son promulgadas por parte del ejecutivo.

Cada uno de nosotros al gozar de derechos y al no ser cumplidos, podemos exigir que se cumplan, las autoridades deberán garantizar que los mismos se cumplan siendo de inmediata aplicación por parte de cualquier servidor o servidora pública, administrativo o judicial, la misma puede ser de oficio o a petición de parte.

La propuesta planteada tiene su principal fundamento en la Constitución de la República del Ecuador, que establece el principio del interés superior de los niños en su artículo 44 inciso primero, que determina:

“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” (Constituciòn, 2008)

Se concibe entonces que el Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, pretende que no sólo se aplique la ley, sino que por sobre todo prepondere la realización de la justicia de forma igualatoria, con respeto íntegro a los derechos y garantías de todos los/as ciudadanos/as que necesita una ley coherente, legal y justa, que garanticen los derechos de las partes que intervienen en un proceso. El elemento

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primordial en el presente estudio es el interés superior del niño y la familia como pilar fundamental de la sociedad

Con la intención de fundamentar adecuadamente la presente propuesta, es importante decir que el beneficiado directos es la sociedad, cabe recalcar que la sociedad está conformado por los ciudadanos que son los mandantes, los mismos que eligen a sus representantes con el fin de hacer garantizar los derechos consagrados en la Constitución.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Republica en el artículo 1 manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social.

Que, es deber fundamental del Estado la protección integral de todos los ciudadanos a través de la aplicación de políticas dirigidas a garantizar el cumplimiento del goce de los derechos al buen vivir (Sumak kawsay)

Que, el Art. 11. 2, de la Constitución establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades, por tanto se prohíbe toda forma de discriminación

Que, es deber del Estado la protección colectiva de todos los ciudadanos, sin excepción de clases.

Que, en el artículo once numeral seis de la Constitución, se determina que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles interdependientes y de igual jerarquía.

Que, el artículo once numeral nueve de nuestra Carta Magna, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que, en el numeral dos, del artículo sesenta y seis de la Constitución, determina que el Estado proporcionara a los ciudadanos el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,

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educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Que, Es un imperativo para el Estado ecuatoriano, se proteja y garantice los Derechos Constitucionales tanto del menor como de los adultos mayores.

Que, es imprescindible reformar el Código de la Niñez y Adolescencia, sin dejar de proteger a niños, niñas y adolescentes, a fin de que no se vulneren derechos Constitucionales de los obligados subsidiarios, en especial de los abuelos

Que, el numrtal 6 del Art. 120 de la Constitución, establece que la Asamblea Nacional tiene la atribución. Expedir, Codificar, Reformar y Derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

EXPIDE:

El siguiente proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 1.- Refórmese el artículo Innumerado Art. 5, del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que la disposición legal quedaría así:

Art. innumerado 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica, y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los tíos/as. (Paternos y Maternos)

2. Los hermanos/as (Paternos y Maternos) que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

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La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y en base a un informe socio- económico, emitido por el equipo técnico de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia, de cada jurisdicción, se regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.

Disposición Transitoria.

La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el registro Oficial y derogara las disposiciones legales que se le opongan

Dado y firmado en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los 12 días del mes de febrero del 2016.- f) Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador.

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