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El cobro de impuestos y las atribuciones penales

In document Facultad de Filosofía y Letras (página 81-83)

3. EL CONSELL DE CENT DE BARCELONA (1249-1510): UNA INSTITUCIÓN NACIDA POR VOLUNTAD

3.2. LAS ENORMES CONTROVERSIAS: LOS EFECTOS DE LOS CONFLICTOS SOCIALES Y LAS

3.3.4. El cobro de impuestos y las atribuciones penales

3.3.4.1. Los impuestos y las tasas

Tal y cómo hemos dicho en uno de los epígrafes anteriores, Barcelona se caracterizó, en la Baja Edad Media, por tener una potente actividad industrial (manufacturera, artesanal) y por ser un importante enclave comercial en el occidente del Mediterráneo y en el contexto de la Península Ibérica.

Como es normal, las instituciones municipales de la ciudad, con el necesario visto bueno del rey-conde, intentaron aprovechar esa frenética marcha (en algunos momentos) para poder llenar las arcas del erario, siempre tan necesitado de ingresos. En el caso barcelonés, además, observamos la presencia de una “triple fiscalidad” (por así llamarla) o un “triple sistema recaudatorio” de tributos: el señorial, de dominio exclusivamente condal; el municipal, gestionado por la Casa de la Ciudad para afrontar lo tocante al be comú; el “estatal”, coordinado tanto por la Generalidad como por el Consell de Cent para financiar las necesidades extraordinarias de la ciudad o los donativos y aportaciones a la política internacional de los reyes aragoneses265.

263 RIERA MELIS, A. 2008. Op. Cit. p. 40.

264BARCELÓ CRESPÍ, M. 2013. Correspondència entre els jurats de Mallorca i els consellers de Barcelona em

temps de Joan II i Ferran el Catòlic. En: GÓMEZ RABAL, A.; SALICRÚ I LLUCH, R.; SÁNCHEZ MARTÍNEZ, M.; VERDÉS PIJUAN, P. (eds.). A l´entorn de la Barcelona medieval. Estudis dedicats a la doctora Josefina Mutgé i Vives. Barcelona: CSIC, pp. 142-144.

265 ORTÍ GOST, P. 2000. Renda i fiscalitat en una ciutat medieval: Barcelona, segles XII-XIV. Barcelona: CSIC-

Institució Milà i Fontanals. pp. 395-396. La denominación “estatal” viene dada por el autor, de ahí el uso de las comillas en nuestro texto.

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Los tributos, dentro de la urbe, se dividían en dos categorías: indirectos y directos. Aquellos que tenían carácter indirecto, estaban circunscritos al consumo (“mediciones” por peso de cereales, hierbas medicinales, aceite y harina) y a la circulación de bienes foráneos y extranjeros (lezdas sobre productos varios), siendo recaudados por las diferentes instancias dominantes en Barcelona (siempre de acuerdo entre ellas y con la monarquía): el rey, los descendientes de Guillem de Mediona, el obispo o el Consell266. Estos tributos, de naturaleza universal, fueron la principal fuente de recaudación del concejo barcelonés durante los siglos XIII y XIV, coincidentes con la época de mayor expansión del comercio catalán. En ese momento, la corona y el Consell de Cent llegaron incluso a acordar el cobro conjunto sobre los tonelajes de los navíos, fijándolo en 175 libras por 500 cada salmos o el cobro de 8 dineros en impuestos aduaneros si las mercancías venían de fuera267.

En segundo lugar, hablamos de impuestos directos al referirnos a aquellos cobrados a las personas, inmuebles, corporaciones u oficios, o bien esos que, a instancias del poder político, se imponían en virtud de su propia autoridad o en base a la costumbre (cuestias, delmo, bovaje o fogaje). En lo que a nuestro caso se refiere, estos tienen una menor importancia, pues, al igual que sucedía con las imposiciones, los consells municipales no tenían la posibilidad de paccionarlas con la corona o llegar a acuerdos en lo que se refiere a su cobro a la cuantía268.

3.3.4.2. Las atribuciones penales del “Consell de Cent”: el “juí de prohoms”

Más allá del cobro de impuestos y tasas de manera regular, del control del abastecimiento de alimentos básicos, así como de la regulación de las diferentes actividades profesionales y de los protocolos en caso de enfermedades infecciosas, el Consell de Cent tenía algunas atribuciones honoríficas o extraordinarias en materia de derecho penal. Aquí, brevemente, relataremos una de las más importantes: el llamado juí de prohoms o juicio de los prohombres.

Uno de los mayores conocedores de este procedimiento es, sin duda, el profesor Riera i Viader, quien ha relatado cómo era el proceso de elección de los integrantes de este particular jurado. Según el mencionado privilegio Recognoverunt proceres de 1284, el rey Pedro III (como conde) estableció que, en su ausencia, la mayor instancia de justicia en la ciudad de Barcelona la constituiría un tribunal de treinta personas: el primogénito o el lugarteniente 266ORTÍ GOST, P. 2000. Op. Cit. pp. 420-430.

267 CARRÈRE, C. 1967. Op. Cit. p. 27. Esto se hizo con la total aquiescencia del Consulado del Mar (1347),

órgano sujeto a las decisiones políticas del Consejo.

268 ORTÍ GOST, P. 2000. Op. Cit. pp. 571-578. Las tallas o gravámenes sobre las propiedades eran las únicos

impuestos directos (y progresivos) cobrados por los municipios, a través de los que se sufragaban muchos gastos derivados de la acción institucional local.

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general del Principado de Cataluña, los cinco conselleres y una comisión especial de la curia formada por 24 prohombres269. Esos hombres ilustres, quienes debían ser miembros de la asamblea barcelonesa, eran seleccionados ab XII prómens de tots staments [tres por cada estamento] per los dits Consellers elegits, en presencia dels quals foren trets a shorts XXIIII

pròmens per entrevenir ensemps ab los dits consellers270.

Algo que sí se debe aclarar en cuanto a esta alta instancia en materia de justicia es que su presencia y su presencia solo eran requeridas para dictar sentencia. Con anterioridad a la conformación de dicho tribunal, los vegueres y su curia debían haber realizado ya su labor habitual (recopilación de pruebas, interrogación de testigos, etc.) reservándole la sentencia a este grupo selecto, la cual muchas veces obligaba a la aplicación de la pena de muerte, como en el siguiente caso de 1513:

Ffou (sic.) donat a juy n´Anthoni Rossell, del terme de Piera, lo qual lo disabte pus prop passat, ensemps ab n´Anthoni Torres del dit terme, acoltelejaren en Coll, causídich ciutedà de Barcelona, de les quals coltellades diluns prop passat lo dit Coll morí, e fou sentenciat a penjar. E perquè lo juy fou acabat pasada la mitja nit lo dit

Rosell fou executat e penjat dijous següent de matí271.

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